🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Resolución 1139 de 2024

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Resolución 1139 de 2024
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001139 de 2024

20241130011395 11-12-2024

Radicado : 20241130011395

Por medio de la cual se termina y se concede un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, en materia de encargos dispone lo siguiente: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)”

reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)” Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 señala que el empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentra entre otras situaciones administrativas, en encargo en otro empleo. Que el artículo 2.2.5.3.3 del decreto en mención establece respecto a las formas de provisión del empleo, lo siguiente: “Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.(…) Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” Que el artículo 2.2.5.5.41 ídem establece que “(…) Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)”. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001139 de 11-12-2024 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se termina y se concede un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética Que el numeral 23 del artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, dispone que la Dirección

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se termina y se concede un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética Que el numeral 23 del artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, dispone que la Dirección General de la UPME tiene la función de nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, se encuentra actualmente en vacancia temporal, mientras su titular de carrera administrativa, la servidora pública YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.981.370, se encuentra en encargo en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que mediante correo electrónico el día 15 de noviembre de 2024, el servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, titular del empleo Profesional Especializado Código 2028 grado 17 del GIT de Talento Humano de la Secretaría General, quien actualmente y con ocasión de la expedición de la Resolución No. 761 del 10 de septiembre de 2024, se encuentra en encargo en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, manifestó interés en el empleo Profesional

Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica. Que el servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO al manifestar interés del empleo en mención, señaló que en el cargo en el cual se encuentra encargado actualmente ya fue nombrada la elegible de la lista que ordenó usar la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que de conformidad con lo expresado por el Departamento Administrativo para la Función Pública mediante concepto 086851 de 2023, el encargo deberá recaer en el empleado que ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del nivel jerárquico respectivo, dicho análisis deberá realizarse frente al empleo del cual se es titular, por lo que no se tendrá en cuenta el empleo que se ejerza en encargo. Que mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2024, el GIT de Gestión de Talento Humano informó a todos los servidores de carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética, del derecho preferencial de encargo, del servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, entendiendo su intención de renunciar a su encargo actual, sin que sobre el particular se obtuviesen observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al comunicado. Que revisada la conformación de la planta de personal establecida para la UPME en el Decreto 2122 de 2023, y consultando el perfil definido en el Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en el anexo de la Resolución 627 del 7 de noviembre de 2018, el GIT de Gestión del Talento Humano, verificó y certificó mediante

Funciones y Competencias establecidos en el anexo de la Resolución 627 del 7 de noviembre de 2018, el GIT de Gestión del Talento Humano, verificó y certificó mediante formato F-TH-31 versión 2 de fecha 26 de noviembre de 2024, que el señor JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía 79.589.657, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargado en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Planeación Minero Energética, servidor público con derechos de carrera administrativa, que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo vacante.

Que una vez revisada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño del servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente sobre el periodo 2023-2024 y actualmente no tiene sanciones disciplinarias. Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, así como el derecho preferencial de encargo, se considera necesario encargar al servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, quien es titular del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado 2028 Grado 17 ubicado en el GIT de Talento F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001139 de 11-12-2024 Página 3 de 4

administrativa Profesional Especializado 2028 Grado 17 ubicado en el GIT de Talento F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001139 de 11-12-2024 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se termina y se concede un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética Humano de la Secretaría General, para lo cual se deberá dar por terminado el encargo que ostenta actualmente.

Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Terminar el encargo conferido al servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía 79.589.657, en el empleo Profesional Especializado 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La terminación de este encargo surtirá efectos con la toma de posesión en el cargo de que trata el artículo segundo del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar al servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía 79.589.657, titular con derechos de

carrera administrativa del empleo Profesional Especializado 2028 Grado 17 ubicado en el GIT de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, con una asignación básica mensual de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($8.639.898) M/CTE, durante la vacancia

con una asignación básica mensual de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($8.639.898) M/CTE, durante la vacancia temporal descrita en la parte considerativa.

PARÁGRAFO PRIMERO: El servidor público encargado, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra actualmente encargado y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 y el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 del cual es titular.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente Resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en encargo, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se

adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. c) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal.

F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001139 de 11-12-2024 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se termina y se concede un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos

servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

ARTÍCULO QUINTO: El servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo del empleo que desempeña actualmente, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido de la presente resolución por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano, al servidor público JAIME EDUARDO HINCAPIÉ ORREGO y al jefe inmediato para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión y deroga la Resolución

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión y deroga la Resolución No. 761 del 10 de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 11-12-2024

Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General

Elaboró: Sergio Andrés Martínez Figueroa

Revisó: Rubén Darío Gallego

Aprobó: María Paula Torres Marulanda – Secretaria General (E)

F-DI-06-V2

Consultar sobre este documento ...