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UPME - Resolución 1189 de 2024

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 1189 de 2024
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001189 de 2024

20241400011895 24-12-2024

Radicado : 20241400011895

Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9° del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario”. Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La

Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y

fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 2 de 26

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025 para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 de 1994 señala que “el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de éstas

regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de éstas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte”. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería – ANM. Entre dichas funciones, la norma en cita establece que a la ANM le corresponde “ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que mediante el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.

Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que, del mismo modo, el numeral 22 del artículo 4° del Decreto 2121 de 2023, otorga a la UPME la función de: “… Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan…” Que mediante la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón” , la Agencia Nacional de Minería – ANM derogó la Resolución ANM No. 885 de diciembre 24 del 2013, estableciendo los términos y condiciones que están vigentes a la fecha para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón. Lo anterior, en aplicación del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. Que la Ley 2056 de 2020 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” entra a regir a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma deroga de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” , con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos

1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” , con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 establece que “se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 3 de 26

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025

F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 3 de 26

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025 recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 otorga la competencia a la Agencia Nacional de Minería a efectos de establecer la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, y específicamente establece que “con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley”. Que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 establece que “para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de

metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse”. Que la metodología definida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de Carbón, contenida en la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, conserva plenos efectos para la fijación de los precios, con excepción de lo relacionado con el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, se deben observar los términos y condiciones establecidos en la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

No. 887 del 26 diciembre de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 4° de la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, estableció que la periodicidad de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón será trimestral, y se publicarán cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y final del trimestre durante el cual rigen dichos precios, es decir, desde el primero al último día del trimestre calendario, para su aplicación. Que la Subdirección de Minería de la UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la ANM y mediante memorando interno No.20241400081973, remitió el “ Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al I primer trimestre de 2025.” , el cual corresponde al Anexo No. 1 de esta resolución, la memoria justificativa y el proyecto de acto administrativo Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, mediante la Circular Externa No. 093 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 21 de diciembre de 2024. Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, la Unidad de Planeación

su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 21 de diciembre de 2024. Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó, en su página web, la Circular Externa No. 101 de 2024, mediante la cual, pone en conocimiento el informe de respuesta a los comentarios recibidos, y da cierre a la etapa de consulta del proyecto normativo. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 4 de 26

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Que luego de la revisión de los comentarios allegados, la Subdirección de Minería mediante memorando interno No.20241400089563 determinó que no se modifican los precios anteriormente publicados. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente Resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo Primero . Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2025, son:

PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS

Pesos Corrientes MINERAL Unidad de medida Precio base I Trim 2025 $ Carbón Térmico de Consumo Interno Consumo Interno t 256.465,70 Carbón Metalúrgico de Consumo Interno Consumo interno t 383.433,75

Pesos Corrientes MINERAL Unidad de medida Precio base I Trim 2025 $ Carbón Térmico de Consumo Interno Consumo Interno t 256.465,70 Carbón Metalúrgico de Consumo Interno Consumo interno t 383.433,75 Carbón Antracita de Consumo Interno Consumo interno t 1.084.321,45 Carbón de Exportación Productores Zona Costa Norte Térmico de La Guajira t 327.430,47 Térmico del Cesar Sector el Descanso t 320.854,59 Sector de la Loma y el Boquerón t 322.137,69 Sector de la Jagua de Ibirico t 389.099,35 Productores Santander Térmico t 304.865,41 Metalúrgico t 575.653,44 Antracitas t 1.124.097,47 Productores Norte de Santander Térmico t 344.276,07 Metalúrgico t 533.872,58 Antracitas t 1.113.151,04 Productores Zona Interior Térmico t 325.456,58 Metalúrgico t 589.144,38 Antracitas t 1.084.321,45 Parágrafo. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. Artículo Segundo. Excepción precio base. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente Resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994. Artículo Tercero. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “ Soporte técnico de la resolución por

contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994. Artículo Tercero. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “ Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al I trimestre del 2025.”, correspondiente al Anexo 1. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 5 de 26

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Artículo Cuarto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados, que sean explotados entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Artículo Quinto. Publicación . Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 24-12-2024

Elaboró: LUZ MIREYA GOMEZ RIOS Revisó: MARIA PAULA TORRES MARULANDA, Carlos Adrián Correa Flórez, OLGA TATIANA ARAQUE MENDOZA, YENNY CAROLINA BARRERA

RODRÍGUEZ

Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 6 de 26

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ANEXO 1

SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS APLICABLES AL I TRIMESTRE DE 2025. ESTIMACIÓN DE PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS DE CARBÓNMETODOLOGÍAS PARA ESTABLECER EL PRECIO BASE PARA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL CARBÓN El precio base para la liquidación de las regalías de carbón se establece en esta resolución en forma discriminada así:

1. Carbón térmico de consumo interno 2. Carbón metalúrgico consumo interno 3. Carbón antracita consumo interno 4. Carbón térmico de exportación 5. Carbón metalúrgico de exportación y 6. Carbón antracita de exportación.

1. Carbón consumo interno. 1.1. Carbón térmico de consumo interno.

Metodología establecida en la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN TÉRMICO DE CONSUMO INTERNO. El precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios

Nacional de Minería, en adelante ANM: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN TÉRMICO DE CONSUMO INTERNO. El precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios promedios ponderados por volumen de la información suministrada de una muestra de industrias térmicas, cementeras, papeleras o grandes consumidores que adquieran el carbón térmico en el mercado interno, descontando los costos promedios ponderados correspondientes a transporte entre boca de mina y centros de consumo y los costos de manejo.”1 El periodo considerado para la toma, análisis y aplicación de la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014 de la ANM es desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada resolución. Las fuentes consultadas que suministraron información para el presente cálculo fueron las diferentes empresas consumidoras de carbón térmico a nivel interno como: Enel, Emgesa, Gensa, Termotasajero, Compañía Eléctrica de Sochagota CES, Carvajal, Argos, Holcim, Cemex, Fabricato, Brinsa, ENKA y Asocarbonor en Norte de Santander. Los resultados obtenidos con la información suministrada son: Periodo comprendido desde el 01-04-2024 hasta el 30-09-2024.

EMPRESA VOLUMEN t.

VALOR

PUESTO

PLANTA

$/t. COSTO

TRANSPORTE

$/t.

MANEJO

$/t. PRCK $/t. Empresa 1 365.039,42 309.947,60 13.109,83 10.000,42 286.837,34

PUESTO

PLANTA

$/t. COSTO

TRANSPORTE

$/t.

MANEJO

$/t. PRCK $/t. Empresa 1 365.039,42 309.947,60 13.109,83 10.000,42 286.837,34 Empresa 2 184.368,24 354.414,00 46.472,28 10.000,42 297.941,30 Empresa 3 759.651,80 295.334,03 27.295,29 10.000,42 258.038,32 Empresa 4 117.800,03 285.821,33 20.113,02 10.000,42 255.707,89 Empresa 5 176.427,27 301.841,49 20.402,90 10.000,42 271.438,17 Empresa 6 285.592,82 311.996,41 112.481,89 10.000,42 189.514,10 Empresa 7 400.177,08 327.490,64 83.881,76 10.000,42 233.608,46 Empresa 8 48.784,66 298.383,87 19.039,29 10.000,42 269.344,16 Empresa 9 98.806,63 367.086,18 62.203,21 10.000,42 294.882,56 Empresa 10 29.833,47 342.179,41 15.732,76 10.000,42 316.446,23 Empresa 11 59.550,00 342.179,41 15.732,76 10.000,42 316.446,23

Empresa 12 18.093,31 310.610,27 36.914,22 10.000,42 263.695,62 Empresa 13 38.753,93 260.388,68 10.125,58 10.000,42 240.262,67

TOTAL 2.582.878,65 311.403,44 44.937,32 10.000,42 256.465,70

Fuente: Empresas consultadas por la UPME.

Acorde a la metodología establecida y a la información recibida, se procede a establecer el precio base para el carbón térmico de consumo interno para el I trimestre de 2025 así: 1 Resolución No 887 de 2014, Capitulo II Numeral 3. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 7 de 26

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025

Carbón Resolución actual $/t. Consumo Interno 256.465,70

Fuente: Cálculos UPME.

La variación trimestral del precio en boca de mina presentado para aplicar en el I trimestre de 2025 respecto al periodo anterior es: Tipo de Carbón I trimestre 2025 $/t. Precio en boca de mina Resolución No 833 del 27 de SEP de 2024 $/t Variación % Consumo Interno 256.465,70 237.175,78 8,13% Fuente: Cálculos UPME Las variaciones en los determinantes de precio base respecto al trimestre anterior son: Periodo Precio Base $/t Valor puesto en planta $/t Deducibles de Transporte $/t Deducibl e de Manejo $/t Total Deducibles $/t Toneladas No. empresas

Periodo Precio Base $/t Valor puesto en planta $/t Deducibles de Transporte $/t Deducibl e de Manejo $/t Total Deducibles $/t Toneladas No. empresas que reportan información I Trimestre 2025 256.465,70 311.403,44 44.937,32 10.000,42 54.937,74 2.582.878,65 13,00 IV Trimestre 2024 237.175,78 296.105,59 49.158,40 9.988,31 59.146,71 2.068.660,75 12,00 Diferencia 19.289,92 15.297,85 -4.221,08 12,11 -4.208,97 514.217,90 1,00 Variación 8,13% 5,17% -8,59% 0,12% -7,12% 24,86% Fuente: Cálculos UPME 1.2. Carbón metalúrgico de consumo interno. Metodología establecida en la Resolución ANM No. 0887 del 26 de diciembre de 2014 emitida por la ANM: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN METALÚRGICO O ANTRACITAS DE CONSUMO INTERNO. En el caso del precio de carbón metalúrgico o antracitas para consumo interno se tomará la información accesible del precio de compra de empresas dedicadas a la coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la

comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la información suministrada por las empresas mencionadas descontando los costos de transporte interno y b) el obtenido de la información para carbón metalúrgico o antracitas de exportación indicado en el numeral 2, del artículo 10° del Capítulo II, según el tipo de carbón, para el mismo periodo, aplicando la siguiente formula. La fórmula anterior se aplica para las antracitas o para el carbón metalúrgico de forma independiente, para cada uno de los dos tipos de carbón.

Dónde: PIm: Precio base de consumo interno de carbón metalúrgico o antracitas.

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PImi: Precio de venta interno.

Tki: Corresponde a los costos de transportes internos del mes i Mi: Corresponde a los costos de manejo promedios del mes i. i: Corresponde al mes de la observación m: Carbón metalúrgico o antracitas Vmi: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de ventas locales del mes que se liquida.

Vmexp: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de exportación del mes que se liquida.

PPk: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón de exportación

(PP), expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

PPk: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón de exportación

(PP), expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

TMPk: Equivale a los costos de transporte y manejo incluyendo los costos portuarios para cada zona k, tomados desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

TRMi: Corresponde a la tasa representativa del mercado promedio del mes i, tomando para ello la publicación que expida el Banco de la República para cada uno de los días calendario del mes de liquidación.”2

Los resultados de la información suministrada son: Periodo comprendido entre el 01-04-2024 hasta el 30-09-2024.

EMPRESA VOLUMEN t.

VALOR

PUESTO

PLANTA

$/t. COSTO

TRANSPORTE

$/t.

MANEJO

$/t. PRCK $/t. Empresa 1 771.132,39 327.026,78 22.334,36 19.628,43 285.063,99 Empresa 2 211.190,54 416.770,04 0,00 10.000,42 406.769,62 Empresa 3 18.513,00 297.627,21 36.556,12 18.934,00 242.137,10 Empresa 4 62.660,00 452.095,15 41.862,54 18.934,00 391.298,61 Empresa 5 423.553,60 392.181,07 18.841,79 10.000,42 363.338,85

Empresa 6 144.882,11 346.235,52 18.982,47 10.000,42 317.252,63 Empresa 7 182.243,49 366.322,15 24.357,36 12.000,00 329.964,79 Empresa 8 52.476,24 355.157,48 18.826,04 10.000,42 326.331,02

TOTAL 1.866.651,37 361.989,01 19.650,29 14.561,55 327.777,17

Fuente: Información suministrada por empresas coquizadoras y producción de acero La ponderación de los volúmenes asociados al carbón nacional exportado en cada región arroja un precio de $583.863,5 pesos por tonelada en boca de mina: Zona/ región Precio ponderado por volumen de exportaciones mensual

Abr-Sep 2024 US$/ t Costos deducibles US$/ t

PRCk US$/ t TRM PRCk $/ t

Volumen Exportacion es t Precio ponderado interior de exportación Interior 193,74 46,81 146,93 4.009,68 $589.144 459.063,03 $583.863,5 Norte de Santander 193,74 60,59 133,15 4.009,68 $533.873 46.374,27 Santander 193,74 50,17 143,57 4.009,68 $575.653 12.906,08 El promedio ponderado por volumen entre el precio de consumo interno y el de carbón de exportación para el periodo determinado, establece los siguientes resultados para determinar el precio base de carbón metalúrgico de consumo interno: REGIÓN Toneladas % Precio BM ($/t) P.P. ($/t)

exportación para el periodo determinado, establece los siguientes resultados para determinar el precio base de carbón metalúrgico de consumo interno: REGIÓN Toneladas % Precio BM ($/t) P.P. ($/t) Nacional Exportado 518.343,38 21,73% 583.863,51 126.894,11 2 Resolución No 887 de 2014, Capitulo II Numeral 4. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001189 de 24-12-2024 Página 9 de 26

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2025

Nacional Consumo Interno 1.866.651,37 78,27% 327.777,17 256.539,64

TOTAL 2.384.994,75 100,00% 383.433,75

Fuente: DIAN-DANE, Argusmedia, Banco de la República, Carbones Andinos, Coquecol, Milpa, Carbocoque, Minas Paz del Rio, Camco, y Asocarbonor, Superintendencia Financiera, SICE, Empresarios Mineros, C.I., Superintendencia de Transporte.

Precio base para liquidar regalías de carbón metalúrgico de consumo interno en el I trimestre de 2025 es: Carbón Metalúrgico I trimestre de 2025 $/t. Consumo Interno 383.433,75

Fuente: Cálculos UPME La variación respecto al precio base aplicable para liquidar regalías de carbón metalúrgico del I trimestre de 2025 con relación al IV Trimestre de 2024 es:

Carbón Metalúrgico I trimestre 2025 $/t. Precio en boca de mina Resolución No 833 del 27 de SEP de 2024 $/t

del I trimestre de 2025 con relación al IV Trimestre de 2024 es: Carbón Metalúrgico I trimestre 2025 $/t. Precio en boca de mina Resolución No 833 del 27 de SEP de 2024 $/t Variación % Consumo Interno 383.433,75 515.514,58 -25,62% Fuente: Cálculos UPME 1.3. Carbón antracita de consumo interno. Metodología establecida en

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