UPME - Resolución 135 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 135 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000135 de 2025
20251020001355 07-02-2025
Radicado : 20251020001355 "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 4 y 15 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás
proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”. Que el artículo 1 de la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto “(…) promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos (…)”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE). Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita. Que el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No
proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita. Que el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000135 de 07-02-2025 Página 2 de 20
Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (…)” Que el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) “(…) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser
consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (…)”. Que el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como “el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda“. Que la Ley 2099 de 2021, a través de los artículo 8, 9, 10, 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía -GEE dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventasIVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE. Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como fuente no convencional de energía -FNCE y dispuso, en el parágrafo 1°, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios. Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235 adiciona el numeral 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como fuente no convencional de energía -FNCE, en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
energía -FNCE, en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios. Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”. Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente indica que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad. Que mediante el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, se modificó los numerales 10 y 23 y se adicionó los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014. Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, definió la energía de pequeños aprovechamientos como aquella “Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua
de la Ley 2294 de 2023, definió la energía de pequeños aprovechamientos como aquella “Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.” Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, definió el hidrógeno verde como “aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000135 de 07-02-2025 Página 3 de 20
Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER- . También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.” Que el numeral 26 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 235
Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.” Que el numeral 26 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, define el hidrógeno blanco como “el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER.” Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo - PAI 2022 -2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas. Que el artículo 2 de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos el de “identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios”. Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021,
los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo que la UPME debe actualizar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul. Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben estar sujetos a la reglamentación que emita el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Adicionalmente menciona que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes. Que el Decreto 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.
Que el Decreto 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno. Que el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME consideró necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto 895 de 2022 y en consecuencia expidió la Resolución UPME 319 de 2022. Que mediante la Resolución UPME 504 de 2023, se modificó el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022; mediante la Resolución UPME 610 de 2023, se modificó el Anexo 1 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000135 de 07-02-2025 Página 4 de 20
Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" de la Resolución UPME 319 de 2022; y mediante la Resolución UPME 712 de 2024, se modificó el Anexo 1 y 2 de la Resolución UPME 319 de 2022.
Que en la Resolución UPME 464 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución 289
modificó el Anexo 1 y 2 de la Resolución UPME 319 de 2022. Que en la Resolución UPME 464 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución 289 de 2022, se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE) y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), incluido el Hidrógeno, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. Que mediante la Circular UPME 0017 de 2022, se emitió pronunciamiento respecto a la información y documentos para realizar y acreditar el pago de la tarifa establecida mediante la Resolución UPME 464 de 2021, para obtener el certificado de la UPME para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE), las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. Que la UPME expidió la Resolución 289 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios”, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. Que en atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el
susceptibles de incentivos tributarios”, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. Que en atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia administrativa, la UPME considera que se deben establecer términos para radicación de las solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, con el fin de que sea más expedito el proceso de emisión de certificados por parte de la Entidad. Que, en virtud de lo anterior, se solicitó concepto ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respecto a la incidencia fiscal que pueda tener el establecimiento de un cronograma para radicación de las solicitudes de emisión de certificación de incentivos tributarios. Que mediante el comunicado DIAN No. 100211169 - 3552 del 06-11-2024, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió concepto de viabilidad a la propuesta de establecimiento de cronograma de radicación de las solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, por lo cual se procederá a establecer el mismo en la presente resolución. Que dando las garantías de participación ciudadana y de acceso a la información, publicidad y trasparencia en el procedimiento de expedición de proyectos normativos la UPME publicó en el sitio web de la Entidad, la Circular Externa No. 00044 de 19 de junio
publicidad y trasparencia en el procedimiento de expedición de proyectos normativos la UPME publicó en el sitio web de la Entidad, la Circular Externa No. 00044 de 19 de junio de 2024, mediante la cual, se realizó la publicación a comentarios del presente proyecto normativo, desde 19 de junio de 2024 hasta el 04 de julio de 2024, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución UPME No. 00087 de 2021, derogada por la Resolución UPME No. 000886 de 10 de octubre de 2024. Que por medio de la circular externa No. 062 de 02 de septiembre de 2024, se dio respuesta a los comentarios presentados. No obstante, se efectuaron cambios al proyecto normativo posterior a la publicación de respuesta a comentarios, por lo que, esta Entidad protegiendo los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana, pondrá a consideración de todos los interesados el proyecto normativo en virtud de los establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución 000886 de 10 de octubre de 2024. Que en consideración a lo enunciado, es pertinente que el proyecto normativo, se publique nuevamente, junto con el borrador de la memoria justificativa en el sitio web F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000135 de 07-02-2025 Página 5 de 20
Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" de la Entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un término
tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" de la Entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un término de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación. Que la UPME publicó en la página WEB el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014” mediante las Circulares Externas No. 0804 y 824 de 2024, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 15 de noviembre de 2024. Vencido este plazo se recibieron observaciones y se dio respuesta a los mismos mediante la Circular Externa No. 0864 de 2024, lo anterior en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024. Que, considerando la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento normativo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, particularmente en la Resolución 455 de 2021, " Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020 ", esta
trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020 ", esta Entidad realizó diversas mesas de trabajo con funcionarios del DAFP, las cuales tuvieron como propósito definir el trámite correspondiente que permitiera actualizar el procedimiento que hoy se pretende regular. Que bajo este contexto, el 17 de enero de 2025, tras finalizar las sesiones de trabajo con los funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública, se recibió una comunicación por correo electrónico en la que se indicó que la Entidad está en condiciones de expedir el nuevo procedimiento, el cual deberá registrarse en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Resolución 455 de 2021, como parte de la estrategia de racionalización. Que con ocasión a lo indicado por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Entidad aprobó la actualización del trámite durante la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 21 de enero, como estrategia de la Política de Racionalización de trámites de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: OBJETO. Establecer los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a
a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se utilizan las definiciones de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, así como de sus decretos reglamentarios. Incentivos a la inversión en proyectos de energía: Corresponden a los beneficios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada por: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno.
Certificado UPME: Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME certifica las inversiones a las cuales procede aplicar los incentivos por proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía o proyectos de hidrógeno, según aplique.
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Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE: Es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.
Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales -FNCE: Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.
Acción o medida de gestión eficiente de la energía - GEE: Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE que se encuentre vigente;
2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente y,
Racional y Eficiente de Energía -PROURE que se encuentre vigente;
2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente y,
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.
Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente. Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE: Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE.
Proyectos de hidrógeno: Comprenden el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final del hidrógeno como energético, en los términos de lo definido en el Decreto 1476 de 2022, o en el que lo modifique o sustituya.
Inversiones en proyectos de hidrógeno: Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que
el Decreto 1476 de 2022, o en el que lo modifique o sustituya. Inversiones en proyectos de hidrógeno: Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de hidrógeno.
Lista de Bienes y Servicios: Definición precisa y taxativa publicada por la UPME vía circular externa, de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE o en proyectos de hidrógeno.
ARTÍCULO 3: INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno”, que hacen parte integral de la presente resolución. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000135 de 07-02-2025 Página 7 de 20
Continuación de la Resolución : "Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" CAPÍTULO I Requisitos y procedimiento de la evaluación para la emisión del certificado UPME
tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" CAPÍTULO I Requisitos y procedimiento de la evaluación para la emisión del certificado UPME ARTÍCULO 4: REQUISITOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME, debe cumplir con los siguientes aspectos de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante: 4.1. Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE: 4.1.1. Que se pued a identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una de las FNCE de acuerdo con lo definido en los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE” de la presente resolución. 4.1.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución. 4.1.4 Que se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan. 4.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE: 4.2.1. Que el proyecto se pueda clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente, como susceptibles de recibir incentivos tributarios. 4.2.2. Que se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente. 4.2.3. Que las inversiones reportadas en la solicitud hagan parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE” de la presente resolución; 4.2.4. Que los bienes y servicios incluidos en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución. 4.2.5. Que se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan. 4.3. Para los proyectos de hidrógeno: 4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno de acuerdo con lo definido en el artículo 5 de la
sustituyan. 4.3. Para los proyectos de hidrógeno: 4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno de acuerdo con lo definido en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014