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UPME - Resolución 139 de 2022

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 139 de 2022
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

RESOLUCIÓN No. 000139 de 2022

20221140001395 04-04-2022

Radicado ORFEO: 20221140001395

³3RUODFXDOVHFRUULJHXQHUURUIRUPDOHQODHQXPHUDFLyQGHOarticulado de la Resolución 830(1RGH

F-DI-06 ±V2

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO

ENERGÉTICA - UPME

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O:

Que con fundamento en sus competencias legales y reglamentarias la UPME expidió la Resolución 196 de 2020 del 31 de agosto de 2020 ³Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuent o en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energíá.

Que se identificó un error de forma en la enumeración del articulado de la Resolución 196 de 2020, consistente en que después del Artículo 10. µ3rocedimiento para solicitar la ampliación del alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios¶VHHQXPHUy los artículos siguientes como Artículo 9 y Artículo 10, que son los artículos finales de la resolución.

la ampliación del alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios¶VHHQXPHUy los artículos siguientes como Artículo 9 y Artículo 10, que son los artículos finales de la resolución.

Que con el fin de evitar confusiones en los solicitantes de los beneficios tributarios en Gestión Eficiente de Energía, se hace necesario corregir este yerro formal y proceder a enumerar correctamente los dos artículos finales de la Resolución UPME 196 d e 2020 como Artículo 11 y Artículo 12.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo GLVSRQHHQVXDUWtFXORTXHµ ¶HQ cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda¶¶

Que con la corrección a realizar no se modifica sustancialmente la Resolución 196 de 2020, por lo cual no se hace necesario proceder a la consulta pú blica del proyecto dispuesta en la Resolución UPME No. 087 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 000139 de 04-04-2022 Página 2 de 2

dispuesta en la Resolución UPME No. 087 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 000139 de 04-04-2022 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución : ³3RU OD FXDO VH FRUULJH XQ HUURU IRUPDO HQ OD HQXPHUDFLyQGHODUWLFXODGRGHOD5HVROXFLyQ830(1RGH

F-DI-06-V2

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1: CORRECCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UPME 196 DE 2020. Los dos artículos finales de la Resolución UPME 196 de 2020 quedarán numerados así:

µ¶ARTÍCULO 11: SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE

LOS BIENES. Las solicitudes de certificación o de ampliación del Anexo No. 1 deberán incluir el cumplimiento de normas técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan. Para tal efecto, es necesario que en los catálogos o fichas técnicas indiquen que éstos cumplen con esa condición o bien que el o los solicitante(s) aporte(n) el certificado de conformidad correspondiente, en los términos previstos en la sección 9 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y PUBLICIDAD. Las solicitudes radicadas ante la

2015 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 12: VIGENCIA Y PUBLICIDAD. Las solicitudes radicadas ante la UPME antes de la fecha de expedición de la presente resolución continuaran su proceso de evaluación empleando los formatos ya diligenciados. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga integralmente la Resolución UPME 463 de 2018.¶¶

ARTÍCULO 2: PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA RESOLUCIÓN UPME 196 DE 2020. Con el fin de facilitar a los usuarios y terceros interesados el conocimiento y uso de lo dispuesto en la Resolución UPME 196 de 2020, se ordena publicar una versión del acto administrativo con notas aclaratorias en los artículos reenumerados.

ARTÍCULO 3: VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 04-04-2022

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director General

Elaboró: Jannluck Canosa Cantor

Revisó: Iván Darío Gómez

Aprobó: Lina Patricia Escobar Rangel / Jimena HernándezREPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

RESOLUCIÓN No. 000196 de 2020

20201000001965 31-08-2020

Radicado ORFEO: 20201000001965

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

RESOLUCIÓN No. 000196 de 2020

20201000001965 31-08-2020

Radicado ORFEO: 20201000001965

“Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

F-DI-06 –V2

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO

ENERGÉTICA - UPME

En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 2013 y

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de l a Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiale s, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes esp eciales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4° de la Ley 697 de 2001 señala al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía y cuyo objetivo es: “promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del PROURE,

de los programas de uso racional y eficiente de la energía y cuyo objetivo es: “promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del PROURE, estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.”

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y se establece dentro de sus funciones, la sigu iente: “(…) 1) Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamento s. (…)” ; en consecuencia, la ANLA es la entidad encargada de expedir la cert ificación para la obtención de los beneficios tributarios de descuento de renta y exclusión del IVA de conformidad con los artículos 255, 424 numeral 7 y 428 Literal F del Estatuto Tributario para la promoción de la gestión eficiente de la energía.

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía, de conformidad con la delegación efectuada por e l Ministerio de Minas y Energía”.

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 201 3 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y unRESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 2 de 14

las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y unRESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 2 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

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aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.

Que el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como el conjunto de acciones orientadas a asegurar e l suministro energético a través de la implementación de medidas de eficien cia energética y respuesta de la demanda.

Que mediante la Resolución MME 41286 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo - PAI 2017-2022 para el de sarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE, que define ob jetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriale s base para el cumplimiento de metas.

Que el artículo 3º de la citada Resolución define como uno de sus objetivos específicos, “facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo d e subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE”.

específicos, “facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo d e subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE”.

Que el ahorro de energía y la eficiencia energética tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la reducción o prevención de la quema de combustibles fósiles y e l uso de otras fuentes convencionales de energía.

Que el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, establece que “las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambien te, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derech o a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambient al para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto d e una licencia ambiental (…)”.

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, establece cuales son los bienes que se hallan excluidos del i mpuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas –IVA y que para tal efecto, se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente.

Que el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del

las Ventas –IVA y que para tal efecto, se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente.

Que el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del IVA “ (…) los equipos y elementos nacionales o importados que se destine n a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de cont rol y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condi ción ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…)”.

Que el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala que no causan impuesto sobre las ventas: “(…) la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, re ciclado yRESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 3 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

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extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de a guas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los río s o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambien te, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Min isterio del Medio Ambiente. (…)”

saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambien te, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Min isterio del Medio Ambiente. (…)”

Que el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 que modificó e l artículo 1.3.1.14.3 del Decreto 1625 de 2016, dispuso que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y req uisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtene r la exclusión del IVA a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, señaló que: “la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental (…)”.

Que el artículo 2 del Decreto 1564 de 2017 que modificó e l artículo 1.3.1.14.25 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: “ la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, l os elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 n umeral 7 del Estatuto Tributario estén destinados a la construcción, instalación, mont aje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes (…)”.

Tributario estén destinados a la construcción, instalación, mont aje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes (…)”.

Que el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, que modificó el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: “(…) en el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto T ributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: … d) Equipos, elementos y maquinaria d estinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de ene rgía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a l a implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y D esarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y progra mas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. (…)”

Que el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017 modificó el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 y estableció que: “ (…) en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones: … e) Bienes, equipos o maqui naria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de ene rgía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas

la renta las siguientes inversiones: … e) Bienes, equipos o maqui naria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de ene rgía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía. (…)”

Que mediante el citado Decreto 2205 de 2017 se reglamentó el artículo 255 del Estatuto Tributario, a efectos de establecer los requisitos que el contribuyente deberá acreditar para la procedencia del descuento del impuesto sobre l a renta porRESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 4 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

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inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramie nto del medio ambiente.

Que los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 adoptan las metas ambientales para el otorgamiento de los incentivos tributarios.

Que el artículo 3 de la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 establece que la “Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá concepto sobre las

Que el artículo 3 de la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 establece que la “Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá concepto sobre las solicitudes que se presentarán ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de l as acciones y medidas sectoriales del PAI 2017 – 2022 que contribuyen a obt ener el beneficio ambiental directo de que trata la presente resolución ” y que así mismo es necesario cuantificar el aporte de las distintos proyectos a las metas del PAI PROURE 20172022.

Que mediante la Resolución MADS 2000 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la forma y los requisitos para presentar ante la ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con la Resolución MADS 2000 de 2017, las solici tudes que se presenten ante la ANLA para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA por inversiones en control y mejoramiento del ambiente, deben conta r previamente con un concepto técnico de la UPME, en el que consten las acciones y medidas en las cuales se enmarcan dichas solicitudes de acuerdo con lo establecido en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y en cuánto contribuyen los proyectos objeto de las solicitudes a las metas del PAI PROURE 2017 - 2022.

Que mediante la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018 se adicionó la

solicitudes a las metas del PAI PROURE 2017 - 2022.

Que mediante la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018 se adicionó la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, en el marco de lo dispuesto por el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 mod ificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017 y por el artículo 11 de la Ley 1715 d e 2014, dado que las acciones y medidas sectoriales del Plan de Acción Indicativo -PAI 2017 -2022 para desarrollar el Programa de Uso racional y Eficiente de EnergíaPROUR E y el concepto exigido para el incentivo tributario de exclusión de IVA, son igualmente aplicables para optar por el descuento en el impuesto sobre la renta.

Que mediante Resolución MADS 0509 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para solicitar ante l as autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las i nversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener el descuento de impuesto de renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Que el numeral 3.7.3.1 del artículo 3 de dicha resolución indica que cuando se trate de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o activi dades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspon dan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de las estrategias, pla nes y programas de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía se

implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de las estrategias, pla nes y programas de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía se deberá allegar un concepto emitido por la UPME a nombre del ti tular de la inversión en la que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuántoRESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 5 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

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contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 d e 2018, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Que para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en la Ley 1715 de 2014, la UPME expidió las resoluciones 585 de 2017 y 463 de 2018 “Por la cual se establece el procedimiento para evaluar y certificar los proyectos de gestión eficiente de la energía que se presenten para accede r a los beneficios tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas –IVA y/o los beneficios de deducción o descuento en el impuesto de renta”.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de

tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas –IVA y/o los beneficios de deducción o descuento en el impuesto de renta”.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ” estableció el sistema y método que debe atender la UPME para calcular la tarifa que podrá cobrar por la prestación de los servicios de evaluación de proyectos de fu entes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.

Que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de limitar la deducción de renta al fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de l a producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía - FNCE y la g estión eficiente de la energía y trasladar la competencia de la ANLA a la UPME para e xpedir la certificación para la procedencia de la deducción.

Que en desarrollo del artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 130 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 los Ministerios de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público expid ieron el Decreto 829 del 10 de junio de 2020, teniendo como una de sus finalidades, la de reglamentar

Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público expid ieron el Decreto 829 del 10 de junio de 2020, teniendo como una de sus finalidades, la de reglamentar la expedición de la certificación y la procedencia de los benefici os tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que de acuerdo con lo anterior, desde el día primero (1) de enero del año 2020 según el inicio del año fiscal, la UPME es la entidad competente p ara evaluar y certificar cuales de los proyectos sometidos a su consideración son para la gestión eficiente de energía y, en consecuencia, susceptibles de la deducción de renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artí culo 174 de la Ley 1955 de 2019.

Que la ANLA sigue siendo competente para certificar los benefici os ambientales derivados de la ejecución de proyectos para la gestión eficient e de la energía y acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta y exclusión del IVA de conformidad con los artículos 255, 424 numeral 7 y 42 8 Literal F del Estatuto Tributario. En este contexto, la UPME hace parte de la cadena de trámites ya que, para este caso, su concepto técnico es un prerrequisito.

Que la UPME, debe ajustar el procedimiento establecido en la Resolución 463 de 2018 para emitir las certificaciones que contengan el concepto técnico sobre las solicitudes que sean presentadas con el fin de determinar si las mismas se enma rcan en las acciones y medidas sectoriales contenidas en la Resoluciones MME-MADS-MHCP

para emitir las certificaciones que contengan el concepto técnico sobre las solicitudes que sean presentadas con el fin de determinar si las mismas se enma rcan en las acciones y medidas sectoriales contenidas en la Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 del 2018.RESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 6 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía”

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Que en virtud de lo anterior y con el ánimo de racionalizar la producción normativa, la UPME considera recomendable unificar en un solo cuerpo normativo tod os los procedimientos que se requieren para acceder a los incentivos tribu tarios por la ejecución de proyectos de gestión eficiente de la energía y de esta manera, cuantificar su contribución a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017 – 2022.

Que el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que l as autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los e stablecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implement ación de lo dispuesto en el Decreto 829 del 10 de junio de 2020.

reglamento; por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implement ación de lo dispuesto en el Decreto 829 del 10 de junio de 2020.

Que con la expedición del Decreto Ley 620 de 2020, se establecieron los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digit ales, como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública.

Que en consecuencia, la UPME como responsable de la implementación y acceso al trámite que a través de la presente resolución se reglamenta, y las demás autoridades que participen bien sea en la cadena del trámite o como usua rios de la información, debemos de disponer los servicios ciudadanos digitales bajo una estructura de trabajo común donde se alineen los conceptos y criterios que guíen el i ntercambio seguro y eficiente de la información.

Que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución UPME No. 168 de 2017, mediante Circular Externa No. 16 de fecha 30 de abril de 2020, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los inte resados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el día 15 de mayo de 2020.

Que conforme lo anterior, a través del correo proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron 170 observaciones, 4 de ellas extemporáneas, al proyecto normativo por parte de: ACIEM VALLE, ALEJANDRO ZAPATA, ANDESCO, CAIA INGENIERÍA,

proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron 170 observaciones, 4 de ellas extemporáneas, al proyecto normativo por parte de: ACIEM VALLE, ALEJANDRO ZAPATA, ANDESCO, CAIA INGENIERÍA,

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO – ANAP, ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA / COMITÉ DE SERVICIOS

ENERGÉTICOS / CÁMARA DE GRANDES CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y GAS,

BANCOLOMBIA, BEAM ENERGY S.A.S. E.S.P., CAMACOL Y CONSEJO

COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (CCCS), CÁMARA DE LA

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE LA ANDI, CELSIA, CLAUDIA NAVARRO, CÁMARA

DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE LA ANDI, CARLOS JULIO CAICEDO

SÁNCHEZ, CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR NILO MOTORS S.A.S,

EPM, ENEL-CODENSA, EON EFICIENCIA ENERGÉTICA ESTRATÉGICA SAS, ENERGREEN PLUS SAS, GREEN YELLOW ENERGIA DE COLOMBIA, ILUPUBLICA SAS, ISAGEN S.A. E.S.P, EXPERTOS M Y M S.A.S., JAVIER TRILLOS

MUÑOZ/ARAUJO IBARRA, CR COLMBIA SAS, ESTRUCTURA & INGENIERIA

S.A.S, FUNDACION ALINAZA CARIBE, LLANOGAS S.A. ESP, NEARDENTAL SAS,

METRO DE MEDELLÍN LTDA, MITSUBISHI ELECTRIC DE COLOMBIA LTDA,

OSCAR PATIÑO JIMENEZ, ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE

METRO DE MEDELLÍN LTDA, MITSUBISHI ELECTRIC DE COLOMBIA LTDA, OSCAR PATIÑO JIMENEZ, ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC, SUNRISE ENERGY SAS, RENTING COLOMBIA S.A.S,RESOLUCIÓN No. 000196 de 31-08-2020 Página 7 de 14

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