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UPME - Resolución 139 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 139 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026

202601500001395 2026-03-09

Radicado: 202601500001395

Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 000332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2121 de 2023, la Resolución MME 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, la Resolución UPME 528 de 2021, el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME” o la “Unidad”) fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 16 dispone que la Unidad tiene entre otras, las siguientes funciones:

“a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos

país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (...).” Que mediante el Decreto 2121 de 2023, se modificó la estructura de la Unidad, y en su artículo 3 se estableció como objeto de la entidad: “(…) planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, el numeral 19 del artículo 4 ibidem, entre otras, atribuyó a la Unidad la función de emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de

2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional (en adelante el “STN”), de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 2 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o el “MME”) estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, delegando en la Unidad la emisión de los conceptos de conexión, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la norma en cita y su modificación a través de la Resolución 40042 de 2024 de la misma Cartera Ministerial.

Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión”)

artículo 4 de la norma en cita y su modificación a través de la Resolución 40042 de 2024 de la misma Cartera Ministerial. Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión”) expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, modificada por la Resolución CREG 101 023 DE 2023, en la cual se fijaron las reglas para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que, la Unidad expidió la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”, mediante la cual se definieron los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU). Adicionalmente, la precitada Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1 y se establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021.

establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021. Que, el artículo 16 de la Resolución UPME 528 de 2021, establece los requisitos y el procedimiento de evaluación para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1. Que, en desarrollo de lo anterior, la Unidad expidió la Circular Externa No. 000057 de 2022 mediante la cual se estableció el procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, donde se definieron esencialmente dos etapas para la realización de la evaluación por parte de la Unidad, las cuales son: (i) la priorización por parte del Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (en adelante el “MACC”) y (ii) la validación eléctrica. Que el numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos administrativos procede el recurso: “(…) de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.”, es decir, para que aclare, modifique, adicione o revoque, la decisión apelada. Teniendo en cuenta que el acto administrativo apelado fue expedido por el Subdirector de Energía Eléctrica (E), le corresponde a la Directora General, en su calidad de superior jerárquico, para resolver los recursos de apelación presentados.

I. ANTECEDENTES 1.1. En el marco del proceso de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, la UPME recibió un total de 103 solicitudes de conexión, correspondientes a 190 alternativas de conexión para la subárea Atlántico.

I. ANTECEDENTES 1.1. En el marco del proceso de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, la UPME recibió un total de 103 solicitudes de conexión, correspondientes a 190 alternativas de conexión para la subárea Atlántico. 1.2. Que, concluido el procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes de conexión, la Unidad a través de la Resolución No. 000332 del 4 de abril de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325, emitió la resolución “ Por meFOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 3 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” dio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea de Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” 1.3. En ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se recibieron 19 recursos de reposición de los promotores interesados para la subárea operativa de Atlántico; 11

de estos presentaron, subsidiariamente, recursos de apelación. 1.4. Considerando los argumentos propuestos por los recurrentes en los recursos de reposición interpuestos, la Subdirección de Energía Eléctrica mediante Resolución No. 001051 del 10 de diciembre de 2025 (radicado UPME No. 20251020010515), resolvió los recursos de reposición con sustento en el memorando con radicado UPME No. 20251520079423 del 11 de noviembre de 2025”; mediante el cual se incluyó la verificación y validación de la información inicialmente aportada por los promotores en sus solicitudes de conexión, atendiendo a la rigurosidad técnica del proceso de asignación de capacidad, determinando que no existen proyectos viables y, por ende, tampoco proyectos priorizados en la subárea eléctrica Atlántico. Por tanto, ningún proyecto resultó viable para proceder con la validación eléctrica. 1.5. En la misma Resolución No. 001051 de 2025 (con radicado UPME No. 20251020010515 del 10 de diciembre de 2025), la Unidad determinó en el artículo QUINTO de la parte resolutiva conceder en efecto suspensivo los siguientes recursos de apelación: Solicitud de conexión Nombre Promotor Fecha de notificación Fecha de presentación de recurso Radicado SC_2023_51 73 Solar Costa 1

9.9 MW GENERADORA DEL VALLE S.A.S 9/04/2025 21/04/2025 20251110092432

20251110209702

SC_2024_59 93 4G Energía 4G ENERGÍA S.A.S 7/04/2025 22/04/2025 20251500095352

20251110209702

SC_2024_59 93 4G Energía 4G ENERGÍA S.A.S 7/04/2025 22/04/2025 20251500095352

20251110095472

SC_4084 GALAPA 19.9

MW SUNLI S.A.S 7/04/2025 23/04/2025 20251500097672

20251110097602 SC_2985

PARQUE

EÓLICO

FLUVIAL RIO

GRANDE DE

LA

MAGDALENA

GRAND ENERGY S.A.S. 7/04/2025 23/04/2025 20251110096122

20251500095832 SC_2023_53 74

EXPANSIÓN

PS

CARACOLÍ 1

Sol de las Ciénagas S.A.S. E.S.P. 7/04/2025 23/04/2025 20251110096852 20251500096712 SC_4046

CENTRO

SOLAR

FOTOVOLTAI

CO

SABANALAR

GA II 9.9

MW Ingenierías Aliadas S.A.S. 7/04/2025 23/04/2025 20251500097502 SC_4124

CENTRO

SOLAR

FOTOVOLTAI

CO

SABANALAR

GA I 9.9 MW

Generadora Cantayús S.A.S. E.S.P. 7/04/2025 24/04/2025 20251500097512 SC_3143 ASTROLEO Edelmira Solar

S.A.S. 9/04/2025 24/04/2025 20251500097682 FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 4 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Solicitud de conexión Nombre Promotor Fecha de notificación Fecha de presentación de recurso

Radicado SC_2641 LUMICA MG17 S.A.S. 8/04/2025 24/04/2025 20251500097692 SC_2935 OASIS Edelmira Solar S.A.S. 9/04/2025 24/04/2025 20251500097702

SC_2901 RUGIDO A

UN SOL Don Jesús Solar S.A.S. 9/04/2025 24/04/2025 20251500097722 1.6. Mediante memorando con radicado UPME No. 20251020098713 del 24 de diciembre de 2025, la Subdirección de Energía Eléctrica, remitió a la Dirección General el escrito contentivo de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como los antecedentes administrativos que dieron origen a la decisión adoptada en instancia para dar trámite al recurso de alzada.

crito contentivo de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como los antecedentes administrativos que dieron origen a la decisión adoptada en instancia para dar trámite al recurso de alzada. Así las cosas, corresponde a la Directora General, en su calidad de superior inmediata estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los promotores contra la Resolución UPME No. 000332 de 2025, y Resolución No. 001051 del 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición.

II. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INCOADOS 1.1.Verificación de los requisitos de los recursos La verificación se hizo de los requisitos respecto de la presentación, oportunidad y legitimación de los recursos a la luz de la Ley 1437 de 2011. Considerando que los recursos de reposición y apelación tienen el mismo contenido y, en efecto, se cumplen los requisitos de ley, es procedente emitir el pronunciamiento de fondo de los recursos de alzada. 1.2. De la extemporaneidad del alcance al recurso presentado por el promotor del proyecto Costa 1 de 9,9 MW mediante escrito con radicado UPME No. 20251110209702 de fecha 26 de agosto de 2025.

Una vez revisado el recurso presentado, se observa que el promotor del proyecto Costa 1 de 9,9 MW, , presentó escrito con asunto “ (…) Alcance al recurso de reposición con radicado UPME 20251110092432”, con el que pretende que la unidad tuviera en cuenta un error cometido por el mismo promotor en materia de aportes de corto circuito en su solicitud de conexión, así como la extensión de algunos argumentos ya propuestos en el

radicado UPME 20251110092432”, con el que pretende que la unidad tuviera en cuenta un error cometido por el mismo promotor en materia de aportes de corto circuito en su solicitud de conexión, así como la extensión de algunos argumentos ya propuestos en el recurso presentado con radicado UPME No. 20251110092432 del 21 de abril de 2025. Dado que la notificación de la Resolución UPME No. 000332 de 2025, se surtió el 9 de abril de 2025 conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del CPACA, el promotor tenía hasta el 25 de abril de 2025, para presentar los recursos de ley. No obstante, se observa que el recurso fue presentado el 26 de agosto de 2025, esto es, cuatro (4) meses después del vencimiento del término legal establecido. Por tanto, se rechaza el alcance presentado mediante comunicación con radicado No. 20251110209702 de fecha 26 de agosto de 2025, por extemporáneo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA.

III. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DECISIÓN La Resolución CREG 075 de 2021, en su artículo 4 establece de forma expresa que: “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución (…)”.

FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 5 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Ahora bien, el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 , establece el procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte: “ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD : Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo. (...) La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. (…) El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s).

ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s). El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única. Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos y notificará al (los) transportador(es) para que descargue los documentos y con base en esta fecha se cuente el plazo para sus comentarios. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud. Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa (…).” A su vez, el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021, definió los principales criterios a tener en cuenta para la asignación de la capacidad de transporte, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE.

Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.

siguientes términos:

“ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE.

Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios. Para proyectos de conexión de generación: a) Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida. c) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. Para proyectos de conexión de usuarios finales: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 6 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” d) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. e) Menor efecto para la operación del sistema, en términos de afectación de la

correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” d) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. e) Menor efecto para la operación del sistema, en términos de afectación de la calidad y confiabilidad del servicio. El responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si considera necesario incluir criterios de priorización adicionales en concordancia con lo dispuesto en esta resolución. Los criterios que defina el responsable de la asignación de capacidad de transporte estarán publicados junto con el procedimiento de asignación establecido. Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila.” Por su parte, la Resolución UPME 528 de 2021 reglamentó el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, acorde con los lineamientos de la Resolución CREG 075 de 2021. En este sentido, el artículo 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, y específicamente en relación con la evaluación prevé: “ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1 . Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de

TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1 . Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se agotará el siguiente procedimiento: (…)

5. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de conexión o de un concepto sin capacidad aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución. La UPME tendrá los siguientes plazos para resolver las

solicitudes en la correspondiente anualidad: a. Para proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 31 de octubre de la respectiva anualidad. b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad. El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA. (…).”

IV. PRUEBAS Conforme a la postulación efectuada en recursos de instancia, la Subdirección de Energía Eléctrica adoptó las decisiones concernientes frente al decreto y negación de las pruebas solicitadas por los recurrentes.

Conforme a lo anterior, en instancia de apelación se determinará si los medios de prueba aportados satisfacen las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad, para su

solicitadas por los recurrentes. Conforme a lo anterior, en instancia de apelación se determinará si los medios de prueba aportados satisfacen las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad, para su admisibilidad y valoración de las pruebas que pretenden incorporar, siendo preciso indicar lo establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que ha, señalado: “i) en la pertinencia de una prueba se debe revisar que la misma guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) en la conducencia de una prueba se debe revisar FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 7 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) en la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados

él se pretende probar; iii) en la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) en la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.”1 Considerando lo anterior, frente al petitorio del promotor del proyecto Parque Eólico Fluvial Río Grande La Magdalena de 99,9 MW, solicito la inclusión de una prueba de oficio, así: “Se solicita a la UPME oficiar a Transelca, para que esta, en su calidad de transportador propietario del punto de conexión del Proyecto, para que certifique si dentro de su plan de inversiones de mejora de calidad de sus activos se encuentra el aumento de capacidad de interrupción del cortocircuito de la Subestación Nueva Barranquilla aprobadas en el Plan Maestro de Modernización y Expansión de la Infraestructura de Transmisión Eléctrica, Tomo 1 Portafolio Estratégico de Obras para la Modernización del Sistema de Transmisión Nacional elaborado por la UPME; y la fecha estimada en que se realizaría la misma.” Al respecto, encontró esta Dirección debe precisar que las pruebas de oficio son una facultad de la autoridad administrativa y no una obligación derivada de la solicitud de las partes, en ese entendido se tiene que la a prueba no cumple con el requisito de pertinencia al no guardar relación con los hechos que se pretenden demostrar, esto en razón a que el promotor pretende con este medio probatorio demostrar que el proyecto Parque Eólico Fluvial Río Grande La Magdalena de 99,9 MW, debió haber sido priorizado

pertinencia al no guardar relación con los hechos que se pretenden demostrar, esto en razón a que el promotor pretende con este medio probatorio demostrar que el proyecto Parque Eólico Fluvial Río Grande La Magdalena de 99,9 MW, debió haber sido priorizado para una eventual conexión por parte de la UPME, si esta última hubiera considerado las obras de expansión identificadas en el Plan Maestro de Modernización y Expansión de la Infraestructura de Eléctrica, Tomo 1 para otorgar la conexión del proyecto de generación supeditada a la obra de expansión de la Subestación Nueva Barranquilla. La prueba no resulta pertinente, dado que no es cierto que esta Unidad tenga la facultad para tener en cuenta la obra de expansión referenciada por el promotor. Esto, dado que, si bien fue identificada en el mencionado Plan Maestro, la misma debe ser debidamente adoptada por el Ministerio de Minas y Energía antes de que la UPME pueda incluirla en los análisis de respuestas de las solicitudes de conexión presentadas. Esto, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 143 de 1994. Por lo anterior se considera que no resulta necesario decretar la prueba de oficio solicitada, por lo que el recurso puede decidirse de plano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA.

V. ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN De los argumentos de impugnación, los recurrentes tuvieron reparo respecto a la motivación de la Resolución UPME No. 000332 de 2025, que decidió no solo emitir

De los argumentos de impugnación, los recurrentes tuvieron reparo respecto a la motivación de la Resolución UPME No. 000332 de 2025, que decidió no solo emitir concepto sin capacidad aprobada para algunos proyectos, sino que, también determinó los proyectos viables priorizados y viables no priorizados Siendo necesario entrar a realizar un análisis técnico y jurídico frente a los argumentos presentados por los recurrentes, conforme al material probatorio aportado allegado, así: 1.3. De la viabilidad de la asignación de capacidad cuando no se encuentran restricciones y de los comentarios del transportador RADICADO PROYECTO 20251110092432 COSTA 1 de 9,9 MW 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN, CP: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-25-000-2007-0110902(1732-10) FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000139 de 2026-03-09 Página 8 de 43

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución UPME No. 332 de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020003325 del 4 de abril de 2025, “Por medio de la cual se determinó el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Atlántico clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan

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