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UPME - Resolución 147 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 147 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026

202601500001475 2026-03-10

Radicado : 202601500001475

Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución MME 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, la Resolución UPME 528 de 2021 y el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que, la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME” o la “Unidad”), fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que, el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 establece como objeto de la entidad: “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y

“planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, el numeral 19 del artículo 4 ibidem, entre otras, atribuyó a la Unidad la función de emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 ídem, corresponde al director de la Unidad dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad. Que, mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o “MME”) estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, delegando en la Unidad la emisión de los conceptos de conexión, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la norma en cita y su modificación a través de la Resolución 40042 de 2024. Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “comisión” o “CREG”), expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, modificada por la Resolución CREG 101 025 de 2022, en la

procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, modificada por la Resolución CREG 101 025 de 2022, en la cual se fijaron las reglas para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al SIN. Que, la Unidad expidió la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 2 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única ”, mediante la cual se definieron los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU), entre otros aspectos.

Adicionalmente, esta Resolución establece el procedimiento para el trámite de las

generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU), entre otros aspectos. Adicionalmente, esta Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1 y se establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021 precitada. Que, mediante la Resolución No. 000062 del 24 de enero de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625, la Subdirección de Energía Eléctrica determinó i) el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, ii) el proyecto priorizado para la asignación de capacidad de transporte de la subárea y, iii) emitió concepto sin capacidad aprobada para las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos Clase 1 de la subárea Boyacá – Casanare que fueron consideradas no viables en esta asignación. Que, mediante la Resolución No. 000551 del 03 de julio de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020005515, la Subdirección de Energía Eléctrica resolvió los recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 y ordenó

recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 y ordenó CONCEDER, en efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos contra la precitada Resolución. Que, el numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos administrativos procede el recurso: “(…) de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.”, es decir, para que aclare, modifique, adicione o revoque, la decisión apelada. Así las cosas, teniendo en cuenta que el acto administrativo apelado fue expedido por el Subdirector de Energía Eléctrica de la UPME, le corresponderá a la Directora General, en su calidad de superior inmediato de tal funcionario, resolver el recurso de apelación presentado.

I. ANTECEDENTES I.1. En el marco del proceso de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, la UPME recibió un total de 97 solicitudes de conexión, correspondientes a 186 alternativas de conexión para la subárea Boyacá-Casanare.

I.2. Mediante radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025, esta Unidad expidió la Resolución No. 000062 de 2025, “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá-Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan

determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá-Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” , determinando en el numeral tercero de la parte resolutiva emitir concepto sin capacidad aprobada para cincuenta y siete (57) proyectos, acorde con el concepto técnico y el informe de resultados obtenidos en la “Primera fase de análisis de la asignación de capacidad de transporte mediante el Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (MACC) para la subárea Boyacá- Casanare” emitido por la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME.

I.3. Por su parte, algunos de los interesados presentaron veintitrés (23) recursos de reposición contra la Resolución No. 000062 del 24 de enero de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020000625. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 3 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” I.4. Que, los recursos de reposición fueron desatados por el Subdirector de Energía

1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” I.4. Que, los recursos de reposición fueron desatados por el Subdirector de Energía Eléctrica de la Unidad mediante Resolución No. 000551 de 2025 (con radicado UPME No. 20251020005515 del 3 de julio de 2025) “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 062 de 2025 con radicado No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025, por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” , determinando en el numeral tercero de la parte resolutiva conceder en efecto suspensivo los siguientes recursos de apelación: Tabla 1. Proyectos que interpusieron recurso de apelación para la subárea Boyacá - Casanare

RADICADO PROYECTO PROMOTOR

20251110026892 PGF EL RECREO 13 MW BARAJAS JM S.A.S

20251110026912 PGF AGUALINDA II NUEVO MUNDO JM S.A.S

20251110027002 PGF AGUALINDA I NUEVO MUNDO JM S.A.S

20251110026992 PGF UPÍA NUEVO MUNDO JM S.A.S

20251500027212 PARQUE SOLAR EL BUHO PARQUE SOLAR EL BUHO S.A.S

20251110026952 PGF MANILA ENERLYC S.A.S I.5. Que, mediante memorando con radicado UPME No. 20251020046313 del 18 de julio de 2025, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica envió al Director General (E), los escritos contentivos de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como la decisión adoptada por el subdirector de Energía Eléctrica, para dar trámite a los recursos de apelación. I.6. Que, recibidos los recursos de apelación, la Dirección General le solicitó a la Subdirección de Energía Eléctrica la verificación del informe de resultados obtenidos en la primera fase de priorización para la subárea Boyacá - Casanare mediante radicado No. 20251020080403 de 13 de noviembre de 2025, efectuada la lectura de los recursos se identificaron solicitudes probatorias tendientes a esclarecer la información contenida en los referidos informes de priorización. I.7. De otra parte, mediante memorando con radicado UPME No. 20251020194081 del 19 de diciembre de 2025, el Director General (E) de la Unidad ordenó la devolución de los recursos de apelación con radicados 20251110026892, 20251110026912, 20251110027002, 20251110026992, 20251500027212 y 20251110026952 a la Subdirección de Energía Eléctrica, toda vez que, la resolución No. 000551 de 2025 debió ser notificada de conformidad con lo

20251110026952 a la Subdirección de Energía Eléctrica, toda vez que, la resolución No. 000551 de 2025 debió ser notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 53A, 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Procedimiento que fue realizado en debida forma mediante Resolución No. 001126 de 2025 (con radicado UPME No. 20251020011265 del 30 de diciembre 2025). I.8. Una vez notificada en debida forma la Resolución No. 000551 de 2025 (con radicado UPME No. 20251020005515 del 3 de julio de 2025), conforme lo indicado mediante la Resolución No. 001126 de 2025 (con radicado UPME No. 20251020011265 del 30 de diciembre 2025), la Subdirección de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado UPME No. 20261020033173 del 05 de febrero de 2026, envió a la dirección general, los escritos contentivos de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como la decisión adoptada por el subdirector de Energía Eléctrica, para dar trámite a los recursos de apelación. I.9. En respuesta a la solicitud efectuada mediante memorando No. 20251020080403 del 13 de noviembre de 2025, la Subdirección de Energía Eléctrica mediante memorando No. 20261520029883 de 29 de enero de 2026, allegó alcance al

del 13 de noviembre de 2025, la Subdirección de Energía Eléctrica mediante memorando No. 20261520029883 de 29 de enero de 2026, allegó alcance al informe técnico de validación en el cual se resumen las modificaciones y resultados obtenidos; el informe de primera fase y el informe de verificación de incongruencias. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 4 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” Así las cosas, corresponde a la Directora General, en su calidad de superior inmediata estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los promotores contra la Resolución UPME No. 000062 de 2025.

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN En instancia de reposición fueron verificados los requisitos de la Ley 1437 de 2011, respecto de presentación y legitimación del recurso, al tenor de los requisitos establecidos en el artículo 77 y considerando que el recurso de reposición y apelación tienen el mismo contenido y, en efecto, se cumplen los requisitos de ley, es procedente emitir el pronunciamiento de fondo sobre los recursos de apelación.

establecidos en el artículo 77 y considerando que el recurso de reposición y apelación tienen el mismo contenido y, en efecto, se cumplen los requisitos de ley, es procedente emitir el pronunciamiento de fondo sobre los recursos de apelación.

III. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULATORIOS La Resolución CREG 075 de 2021, en su artículo 4 establece de forma expresa que: “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución

(…)”. Ahora bien, el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, establece el procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte: “(…) ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio. En los análisis para la asignación de capacidad de transporte se evaluará el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de

sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN, y publicará la forma como llevará a cabo la evaluación. Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas: a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN. b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 101-20 de

2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular.

Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 5 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación

solicitud. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 5 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones” A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo. (…)” A su vez, el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021, definió los principales criterios a tener en cuenta para la asignación de la capacidad de transporte, en los siguientes términos: ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE .

Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios. Para proyectos de conexión de generación: a) Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la

b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida. c) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. Para proyectos de conexión de usuarios finales: d) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. e) Menor efecto para la operación del sistema, en términos de afectación de la calidad y confiabilidad del servicio. El responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si considera necesario incluir criterios de priorización adicionales en concordancia con lo dispuesto en esta resolución. Los criterios que defina el responsable de la asignación de capacidad de transporte estarán publicados junto con el procedimiento de asignación establecido. Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila. Por su parte, la Resolución UPME 528 de 2021 reglamentó el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, acorde con los lineamientos de la Resolución CREG 075 de 2021. En este sentido, el artículo 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, establecen lo siguiente:

En este sentido, el artículo 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1 . Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma. (…) FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 6 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase

interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones”

2. Comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día en que la UPME informe que la solicitud está completa para presentar sus comentarios. Durante este periodo, el Transportador tendrá acceso a la documentación e información suministrada por el Interesado en su solicitud de asignación de capacidad de transporte, le asistirá la obligación de revisar los estudios incluidos en la solicitud y podrá presentar comentarios sobre los mismos a través de la Ventanilla Única (VU).

(…)

3. Evaluación de la solicitud (…)

4. Publicación anual de solicitudes de asignación (…)

5. Emisión del concepto : La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de conexión o de un concepto sin capacidad aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución. La UPME tendrá los siguientes plazos para resolver las solicitudes en la correspondiente anualidad:

a. Para proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 31 de octubre de la respectiva anualidad. b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad. El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo

b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad. El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA. PARÁGRAFO 1o. Los criterios para la asignación de capacidad de transporte establecidos en el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021 serán publicados por la UPME a través de Circular Externa, la cual se encontrará disponible en la Ventanilla Única (VU). PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos a los cuales se emitan conceptos de conexión, solo se podrán solicitar modificaciones una vez se acepte la capacidad de transporte asignada. PARÁGRAFO 3o. En el caso de los conceptos de conexión con uso compartido de activos de conexión, su perfeccionamiento estará condicionado a la aceptación del concepto por parte de todos los Interesados que decidieron compartir el activo de conexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente Resolución. Si no se realiza dicha aceptación se entenderá que los Interesados han desistido de su solicitud y, en consecuencia, la UPME procederá a la liberación de la capacidad asignada. El cumplimiento o incumplimiento de este requisito será informado a todas las partes interesadas.” (subraya fuera del texto original)

solicitud y, en consecuencia, la UPME procederá a la liberación de la capacidad asignada. El cumplimiento o incumplimiento de este requisito será informado a todas las partes interesadas.” (subraya fuera del texto original)

IV. PRUEBAS Para el análisis y expedición de la presente resolución por medio del cual que resuelven los recursos de apelación, la dirección dará el valor probatorio a las documentales aportadas con la solicitud inicial y ratificada por los recurrentes, atendiendo en el caso sub examine que las mismas se allegaron con los expedientes de los proyectos que se enlistan en la siguiente tabla, conforme los artículos 36 y 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):

Tabla 2. Pruebas

RADICADO PROYECTO PROMOTOR MEDIO DE PRUEBA

20251110026892 PGF EL RECREO 13 MW BARAJAS JM S.A.S

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA

SOLICITUD INICIAL

20251110026912 PGF AGUALINDA II NUEVO MUNDO JM S.A.S

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA

SOLICITUD INICIAL

20251110027002 PGF AGUALINDA I NUEVO MUNDO JM S.A.S

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA

SOLICITUD INICIAL

20251110026992 PGF UPÍA NUEVO MUNDO JM S.A.S

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA SOLICITUD INICIAL FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 7 de 30

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA SOLICITUD INICIAL FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000147 de 2026-03-10 Página 7 de 30

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000062 de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 “por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones”

RADICADO PROYECTO PROMOTOR MEDIO DE PRUEBA

20251110026952 PGF MANILA ENERLYC S.A.S

SOLICITA TENER EN CUENTA LOS

ANEXOS ADJUNTADOS CON LA

SOLICITUD INICIAL

20251500027212 PARQUE SOLAR EL BÚHO PARQUE SOLAR EL BUHO S.A.S

 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

 SOLICITA TENER EN CUENTA

LOS ANEXOS ADJUNTADOS CON

LA SOLICITUD INICIAL CON

RADICADO 20251110000932

 PRUEBAS TÉCNICAS EN

DOCUMENTO SEPARADO AL ESCRITO DEL RECURSO Por lo tanto, las pruebas enunciadas son conducentes, pertinentes y útiles, para resolver los recursos de apelación interpuestos oportunamente por los promotores en contra la Resolución UPME No. 000062 de 2025.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Que, el Subdirector de Energía Eléctrica, mediante Resolución No. 000551 de 2025, con

Resolución UPME No. 000062 de 2025.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Que, el Subdirector de Energía Eléctrica, mediante Resolución No. 000551 de 2025, con radicado UPME No 20251020005515 del 3 de julio de 2025, y previa valoración integral de los argumentos y fundamentos expuestos por los recurrentes, así como de las consideraciones técnicas y jurídicas desarrolladas en la parte emotiva de la providencia, procedió a resolver los recursos interpuestos contra la Resolución No. 000062 del 24 de enero de 2025, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE en el sentido de MODIFICAR la Resolución No. 062 de 2025, con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025, la cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR el listado de solicitudes de asignación de capacidad de transporte del área operativa eléctrica de Boyacá – Casanare clasificadas en sus respectivas bolsas y filas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del ‘Procedimiento de Evaluación de Solicitudes de Asignación de Capacidad para

Proyectos Clase 1’. Dicho listado quedará así: (…) ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER, en efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 062 de 2025, con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 solicitados por los siguientes promotores y los correspondientes proyectos: (…)

interpuestos contra la Resolución No. 062 de 2025, con radicado UPME No. 20251020000625 del 24 de enero de 2025 solicitados por los siguientes promotores y los correspondientes proyectos: (…) ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR (SIC) electrónicamente la presente resolución a los representantes legales de las sociedades promotoras objeto de esta decisión o a quién haga sus veces, a través del correo electrónico que consta en la actuación administrativa adelantada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53

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