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UPME - Resolución 150 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 150 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000150 de 2026

202601130001505 2026-03-11

Radicado : 202601130001505

Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacante temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en este si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente.

requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad (…)”. Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, respecto a las formas de provisión del em pleo en vacancia temporal establece: “(…) Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…).

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma (…)”. Que en el artículo 2.2.5.5.41 Ibíd. frente a los encargos en empleos públicos dispone: “(…) Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de

por el tiempo que dure la misma (…)”. Que en el artículo 2.2.5.5.41 Ibíd. frente a los encargos en empleos públicos dispone: “(…) Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)”. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000150 de 2026-03-11 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacante temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME Que el artículo 2.2.5.3.4. ibídem dispone: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” Que el empleo Profesional Especializado identificado con Código 2028 Grado 22 de la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, se

encuentra actualmente en vacancia temporal, mientras su titular de carrera administrativa, el servidor público JAIME FERNANDO ANDRADE MAHECHA , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.385.859, se encuentra en encargo en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 - grado 23 de la Subdirección de Demanda de la UPME, otorgado mediante la Resolución No. 000365 de 26 de abril de 2023, a partir del 2 de mayo

Especializado código 2028 - grado 23 de la Subdirección de Demanda de la UPME, otorgado mediante la Resolución No. 000365 de 26 de abril de 2023, a partir del 2 de mayo de 2023, fecha en que se posesionó según acta No. 646 de la misma fecha. Que mediante la Resolución No. 000413 del 19 de mayo de 2023, fue nombrado con carácter provisional el señor JORGE EDUARDO ZULUAGA OROZCO, identificado con C.C. 1.053.825.946, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 de la Planta Global de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, ubicado en la Subdirección de Demanda, con efectividad a partir del 01 de junio de 2023, según consta en el acta de posesión No. 657, de la misma fecha. Que a través de la Resolución No. 000505 del 03 de abril de 2024 “Por la cual se reubican unos empleos de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética”, se decidió reubicar por necesidades del servicio , el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 22, ubicado en la Subdirección de Demanda – GIT de Incentivos y Certificaciones, que venía desempeñando el servidor público JORGE EDUARDO ZULUAGA OROZCO, en la Subdirección de Energía Eléctrica – GIT de Transmisión y Distribución. Que mediante comunicación con radicado No. 20261110019612 del 26 de enero de 2026, el mencionado servidor público, presentó renuncia voluntaria al empleo Profesional

Que mediante comunicación con radicado No. 20261110019612 del 26 de enero de 2026, el mencionado servidor público, presentó renuncia voluntaria al empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 22, ubicado en la Subdirección de Energía Eléctrica – GIT de Transmisión y Distribución de la UPME, a partir del día 02 de febrero de 2026, evidenciándose con ello, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, en materia de renuncias. Que por Resolución No. 044 del 29 de enero de 2026, se le aceptó la renuncia al señor JORGE EDUARDO ZULUAGA OROZCO , identificado con C.C. 1.053.825.946, al empleo en vacancia temporal Profesional Especializado Código 2028 Grado 22, ubicado en la Subdirección de Energía Eléctrica del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Unidad de Planeación Minero Energética, a partir del 02 de febrero de 2026. Que actualmente en la planta de personal de la UPME se encuentra en vacancia temporal un (1) empleo de carrera administrativa de nomenclatura profesional especializado, código 2028, grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME, que debe ser provista conforme con el procedimiento interno P-TH-21 Versión 1, mientras su titular se encuentra en el encargo señalado anteriormente.

Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME, que debe ser provista conforme con el procedimiento interno P-TH-21 Versión 1, mientras su titular se encuentra en el encargo señalado anteriormente. Que en consecuencia, se realizó el estudio de derecho preferencial y se envió correo electrónico el 23 de febrero de 2026, ofertando al servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.037, el derecho preferencial de encargo del empleo profesional especializado código 2028 grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME, quien es titular del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Que mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2026, el servidor público en mención, aceptó el encargo del empleo ofrecido. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000150 de 2026-03-11 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacante temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME Que revisada la conformación de la planta de personal establecida para la UPME por el Decreto 2122 de 2023, y consultado el perfil definido en el Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en la Resolución 00627 de 2018, el profesional especializado y la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano verificaron y certificaron mediante formato F-TH-31 del 06 de marzo de 2026, que el servidor público

y la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano verificaron y certificaron mediante formato F-TH-31 del 06 de marzo de 2026, que el servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.037, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargado en el empleo de profesional especializado código 2028 grado 22, conforme con el Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal de la UPME, demás normas y disposiciones concordantes. Que en el mismo formato la mencionada coordinadora certificó que el servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivas; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrito en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se encarga. Que una vez verificada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño del servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ , se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente, correspondiente al periodo 2025 - 2026. Que mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2026, se informó a todos los

nivel sobresaliente, correspondiente al periodo 2025 - 2026. Que mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2026, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la UPME, del derecho preferencial de encargo del servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, sin que se haya recibido observación alguna dentro de los tres días hábiles siguientes al comunicado. Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se considera necesario encargar al servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ del empleo profesional especializado código 2028 grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR al servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.037, quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 – grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, del empleo profesional especializado código 2028 grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica, durante la vacancia temporal del cargo, con una asignación básica mensual de DIEZ MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTO CINCUENTA Y UNO PESOS

($10.597.551) M/CTE.

QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTO CINCUENTA Y UNO PESOS

($10.597.551) M/CTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: El servidor público encargado, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra actualmente de titular, y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos y el profesional especializado código 2028 grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica de la

UPME.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente Resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del servidor público nombrado en encargo, mientras se surten las reclamaciones FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000150 de 2026-03-11 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacante temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así:

a. Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.

la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c. A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. d. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con

cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en la cual se produzca la posesión en encargo.

ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la Circular Conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

ARTÍCULO CUARTO: Teniendo en cuenta que el servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ asumirá el empleo de profesional especializado código 2028 grado 22 del Grupo Interno de Transmisión y Distribución de la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo del empleo que desempeña actualmente, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano, al servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ , al Subdirector de Energía Eléctrica, al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transmisión y Distribución y a la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad

de Planeación Minero Energética.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web de la

Transmisión y Distribución y a la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacante temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-11

Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General

Elaboró: Jose Alfredo Morales Diaz

Revisó: Indira Portocarrero Ospina, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, DIANA MARÍA

JÁCOME CARREÑO, KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

FOR-GDR-005 08/01/2026

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