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UPME - Resolución 151 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 151 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000151 de 2026

202601130001515 2026-03-11

Radicado : 202601130001515 “Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de

Planeación Minero Energética UPME” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en este si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente.

requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)” Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, respecto a las formas de provisión del em pleo en vacancia temporal establece: “(…) Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…).

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se

efectuarán por el tiempo que dure la misma (…)”. Que en el artículo 2.2.5.5.41 Ibíd. frente a los encargos en empleos públicos dispone: “(…) Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)”. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000151 de 2026-03-11 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME Que el artículo 2.2.5.3.4. ibídem dispone: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” Que mediante la Resolución 269 del 25 de abril de 2024, la servidora pública LUZ ADRIANA VELA AVENDAÑO, identificada con cédula de ciudadanía 35.250.564, titular con derechos

de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria General de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, se encargó en el empleo profesional especializado código 2028 grado 22 de la Oficina Asesora de Planeación de la misma entidad, a partir del 3 de diciembre de 2024, según el acta de posesión No. 824, generándose la vacancia temporal del empleo del cual es titular.

código 2028 grado 22 de la Oficina Asesora de Planeación de la misma entidad, a partir del 3 de diciembre de 2024, según el acta de posesión No. 824, generándose la vacancia temporal del empleo del cual es titular. Que a través de la Resolución 1154 del 17 de diciembre de 2024 se encargó al servidor público JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.539.848 del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria General de la UPME, el cual terminó el 7 de julio de 2025, conforme se ordenó en el artículo primero de la Resolución 565 de la misma fecha. Que, actualmente, en la planta de personal de la UPME se encuentra en vacancia temporal un (1) empleo de carrera administrativa de nomenclatura profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria General de la UPME, que debe ser provista conforme con el procedimiento interno P-TH-21 Versión 1, mientras su titular se encuentra en el encargo señalado en el considerando cuarto de este acto administrativo. Que, en consecuencia, se realizó el estudio de derecho preferencial y se envió correo electrónico el 20 de febrero de 2026, ofertando a la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.376.824, el derecho preferencial de encargo del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria

1.022.376.824, el derecho preferencial de encargo del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria General de la UPME, quien es titular del empleo profesional especializado código 2028 grado 17 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General de la UPME y, actualmente, se encuentra en encargo en el empleo profesional especializado código 2028 grado 19 de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Que, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2026, la servidora pública en mención, aceptó el encargo del empleo ofrecido, entendiendo con ello su intención de renunciar a su encargo actual. Que de conformidad con lo expresado por el Departamento Administrativo para la Función Pública mediante concepto 086851 de 2023, el encargo deberá recaer en el empleado que ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del nivel jerárquico respectivo, dicho análisis deberá realizarse frente al empleo del cual se es titular, por lo que no se tendrá en cuenta el empleo que se ejerza en encargo. Que, revisada la conformación de la planta de personal establecida para la UPME por el Decreto 2122 de 2023, y consultado el perfil definido en el Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en la Resolución 00472 del 11 de octubre de 2019, el profesional especializado y la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano verificaron y certificaron mediante formato F-TH-31 del 06 de marzo de

profesional especializado y la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano verificaron y certificaron mediante formato F-TH-31 del 06 de marzo de 2026, que la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.376.824, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargado en el empleo de profesional especializado código 2028 grado FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000151 de 2026-03-11 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME 20, conforme con el Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal de la UPME, demás normas y disposiciones concordantes.

Que, en el mismo formato la mencionada coordinadora certificó que el servidor público YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivas; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrito en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se encarga. Que una vez verificada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño de la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA , se encuentra que tiene una

cual se encarga. Que una vez verificada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño de la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA , se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente, correspondiente al periodo 2025 - 2026. Que mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2026, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la UPME, del derecho preferencial de encargo de la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA , sin que se haya recibido observación alguna dentro de los tres días hábiles siguientes al comunicado. Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se considera necesario encargar a la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaria General de la UPME, para lo cual se debe dar por terminado el encargo que ostenta actualmente. Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR el encargo conferido a la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.376.824, en el empleo profesional especializado código 2028 grado 19 de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La terminación de este encargo surtirá efectos con la toma de posesión en el

Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La terminación de este encargo surtirá efectos con la toma de posesión en el cargo de que trata el artículo segundo del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la servidora pública YESSICA ALEXANDRA

BELTRÁN SIERRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.376.824, quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 – grado 17 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la misma dependencia, durante la vacancia del cargo, con una asignación básica mensual

de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y UNO PESOS ($9.244.691) M/CTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: La servidora pública encargada, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra actualmente nombrada en encargo, y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo profesional especializado código 2028 grado 17 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General y el profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la misma dependencia.

Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General y el profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la misma dependencia. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000151 de 2026-03-11 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente Resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión de la servidora pública nombrada en encargo, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –

CNSC, así: a. Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC; ésta

negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c. A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. d. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en la cual se produzca la posesión en encargo.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la Circular Conjunta 20191000000117

Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la Circular Conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

ARTÍCULO QUINTO: Teniendo en cuenta que la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA asumirá el empleo de profesional especializado código 2028 grado 20 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo del empleo que desempeña actualmente, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano, a la servidora pública YESSICA ALEXANDRA BELTRÁN SIERRA, al coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General y a la Secretaria General de la Unidad de Planeación Minero

Energética.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Continuación de la Resolución : Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME

Continuación de la Resolución : Por la cual se termina y se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-11

Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General

Elaboró: Jose Alfredo Morales Diaz

Revisó: Indira Portocarrero Ospina, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, DIANA MARÍA

JÁCOME CARREÑO, KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

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