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UPME - Resolución 156 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 156 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000156 de 2025

20251020001565 12-02-2025

Radicado : 20251020001565 “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

EL SUBDIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución MME 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, la Resolución UPME 528 de 2021, la Circular Interna No. 000035 del 9 de mayo de 2024 y C O N S I D E R A N D O: Que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME” o la Unidad), fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 16 dispone que la Unidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos; b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales; c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo”. Que el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, a través del cual se modificó la estructura de la UPME, establece como objeto de la entidad: “ planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, el artículo 4 ibidem, entre otras, se atribuyó a la Unidad la función de emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 2 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de

F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 2 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad, conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al SIN, de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que, en virtud de lo anterior, el director general profirió la Circular Interna No. 000035 del 9 de mayo de 2024, mediante la cual se determinó que le corresponde al subdirector de energía eléctrica de la UPME, de conformidad con lo dispuesto en la disposición precitada: “(…) adelantar y decidir todos aquellos trámites o actuaciones que de las funciones se derivan, tales como (pero sin limitarse a) la emisión de conceptos de asignación de capacidad de transporte, cambios en la fecha de puesta en operación, conexiones temporales, cesión de capacidad de transporte, retiro temporal de generadores, renovación de instalaciones de generación, análisis de informes de seguimiento y liberación de

cambios en la fecha de puesta en operación, conexiones temporales, cesión de capacidad de transporte, retiro temporal de generadores, renovación de instalaciones de generación, análisis de informes de seguimiento y liberación de capacidad de transporte, en los términos de la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen.” Que mediante Resolución No. 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores y autogeneradores en el SIN, delegando en la Unidad la emisión de los conceptos de conexión, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la norma en cita. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o la Comisión), expidió la Resolución CREG No. 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, en la cual se fijaron las reglas y criterios para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales al SIN. Que, conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el procedimiento general para la asignación de capacidad de transporte se define así: “ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un

CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio. En los análisis para la asignación de capacidad de transporte se evaluará el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN, y publicará la forma como llevará a cabo la evaluación. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 3 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y

sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas: a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN. b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. (…) PARÁGRAFO 1o. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular. (…)” Que la Unidad expidió la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única’”, la cual, en su artículo 17 define el ‘Procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte para proyectos clase 1’, cuyo numeral 4 prevé la división del listado de solicitudes de asignación de capacidad en los siguientes grupos: “a. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que no requieren expansión en el SIN. b. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que requieren expansión en el SIN. La inclusión de un proyecto en alguno de los dos listados previstos en este numeral no implica la asignación de capacidad de transporte.”

b. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que requieren expansión en el SIN. La inclusión de un proyecto en alguno de los dos listados previstos en este numeral no implica la asignación de capacidad de transporte.” Que, en desarrollo de lo anterior, la Unidad expidió la Circular Externa No. 000057 de 2022 mediante la cual se estableció el procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, donde se definieron esencialmente dos etapas para la realización de la evaluación por parte de la Unidad, las cuales son: (i) la priorización por parte del Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (en adelante el “MACC”) y (ii) la validación eléctrica. Que acorde con la Circular precitada, el MACC es una herramienta de optimización para la asignación de capacidad de transporte, representada en una formulación matemática que responde a la necesidad de optimizar la capacidad de conexión disponible y, a su vez, maximizar los beneficios que percibirá el SIN por la entrada de nuevos proyectos. Que dicho Procedimiento de Evaluación prevé, en la sección 6.3, que la asignación por cada área operativa se realizaría mediante un proceso secuencial en 3 etapas de evaluación, donde cada etapa corresponde a un grupo de priorización o bolsa de proyectos. Al respecto, el mencionado documento previó el siguiente orden para el procedimiento general de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte: “(…) 6.3.1 Clasificación de solicitudes F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 4 de 37

el siguiente orden para el procedimiento general de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte: “(…) 6.3.1 Clasificación de solicitudes F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 4 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” El primer paso del procedimiento general de evaluación de solicitudes de conexión corresponde a la clasificación de las solicitudes recibidas. 6.3.1.1 Clasificación por área operativa (…) las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde al área operativa a la que pertenezcan, en este sentido la asignación de capacidad se realizará mediante la ejecución del procedimiento general de forma independiente y paralela para cada una de las áreas operativas definidas. 6.3.1.2 Clasificación por grupo o bolsa de priorización Adicionalmente, las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán en uno los siguientes grupos o “bolsas” de priorización:  Bolsa 1. Proyectos con obligaciones con el sistema.  Bolsa 2. Proyectos con trámites ambientales finalizados.  Bolsa 3. Proyectos que no cumplan requisitos para ubicarse en las Bolsas 1 o 2.

Para pertenecer a las bolsas 1 o 2, se deben cumplir los siguientes requisitos: - Para pertenecer a la Bolsa 1, las solicitudes de conexión deben contar con

o 2. Para pertenecer a las bolsas 1 o 2, se deben cumplir los siguientes requisitos: - Para pertenecer a la Bolsa 1, las solicitudes de conexión deben contar con Obligaciones de Energía Firme – OEF asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. La ENFICC asignada para el proyecto debe ser mayor al 50% (ENFICC > 50%) de la ENFICC declarada por el agente en el marco de la subasta. Así mismo, en esta bolsa se incluyen proyectos de generación con compromisos con el sistema asociados a Subastas de Largo de Largo Plazo como la estipulada en la Resolución MME 40590 de 2019. - Para pertenecer a la Bolsa 2 , las solicitudes de conexión deben haber finalizado los trámites ambientales asociados a la planta de generación y a la línea de transmisión del proyecto (ambas: planta y conexión). Se entienden como finalizados los trámites ambientales si:  El proyecto cuenta con licencia ambiental para la planta de generación y la línea de transmisión de la conexión, otorgada por la autoridad ambiental competente.  El proyecto no requiere licencia ambiental para la planta de generación y la línea de transmisión de la conexión, pero cuenta con los permisos ambientales resueltos exigidos por la autoridad ambiental competente. (…) 6.3.1.3 Clasificación por filas Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde a las filas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:

(…) 6.3.1.3 Clasificación por filas Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde a las filas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:  Fila 1. Proyectos que requieren obras de expansión en el SIN.  Fila 2. Proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. En la Figura 6-2 se muestra la clasificación de las solicitudes de conexión. En términos generales, cada área operativa contará con 3 grupos o bolsas de priorización, y cada una de estas bolsas podrá tener proyectos tanto de la Fila 1 como de la Fila 2, acorde a la respectiva definición regulatoria. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 5 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” 6.3.2 Procedimiento de evaluación Ahora, es relevante aclarar que el MACC no se ejecuta automáticamente para cada área operativa, bolsa de proyectos, ni fila, por lo que el procedimiento de asignación involucra la ejecución secuencial del MACC para cada una de las bolsas en cada área operativa. En este sentido, la ejecución del MACC para cada bolsa corresponderá a una etapa de evaluación, la cual será explicada al detalle en la sección 6.4.

En esta sección, se entiende que cada ejecución del MACC permite obtener una

en cada área operativa. En este sentido, la ejecución del MACC para cada bolsa corresponderá a una etapa de evaluación, la cual será explicada al detalle en la sección 6.4. En esta sección, se entiende que cada ejecución del MACC permite obtener una asignación de capacidad de transporte para proyectos pertenecientes a la Fila 1 y la Fila 2 de cada bolsa de proyectos. Una vez que se han clasificado las solicitudes de un área operativa, se debe proceder a la evaluación de las solicitudes de conexión siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Los insumos asociados a las restricciones eléctricas para la ejecución del MACC, deben calcularse previamente a cualquier ejecución del algoritmo, estos insumos fueron descritos en la sección 5.3 y corresponden a:

a. Capacidades por barra en el área operativa para cada año del horizonte de análisis. b. Capacidad remanente de cortocircuito en cada barra del área operativa. c. Definición de zonas eléctricas para el área operativa. Los insumos serán ingresados al MACC una vez sean calculados y publicados acorde a lo estipulado en la sección 6.2.

2. Se realizará una etapa de evaluación considerando únicamente los proyectos de la Bolsa 1, a partir de los cuales se obtendrá una asignación de capacidad de transporte. Esta asignación de capacidad se considera en firme y será tenida en cuenta para las ejecuciones posteriores del MACC.

3. Posteriormente, se realizará una etapa de evaluación considerando como asignados los proyectos asignados de la Bolsa 1, así como las obras de expansión aprobadas en el marco de proyectos de la Bolsa 1 y Fila 1. El objetivo

asignados los proyectos asignados de la Bolsa 1, así como las obras de expansión aprobadas en el marco de proyectos de la Bolsa 1 y Fila 1. El objetivo de esta segunda etapa de evaluación es la asignación de capacidad de transporte para los proyectos que hagan parte de la Bolsa 2. La asignación de capacidad para esta segunda etapa de evaluación se considera en firme y será tenida en cuenta para ejecuciones posteriores del MACC.

4. Luego, se realizará una etapa de evaluación considerando como asignados los proyectos asignados de las Bolsas 1 y 2, así como las obras de expansión F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 6 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” aprobadas en el marco de proyectos de la Fila 1 en Bolsas 1 y 2. El objetivo de esta tercera etapa de evaluación es la asignación de capacidad de transporte para los proyectos que hagan parte de la Bolsa 3. La asignación de capacidad para esta tercera etapa de evaluación se considera en firme.

5. Por último, una vez se haya obtenido la asignación de cada una de las tres bolsas definidas, se ejecutará nuevamente el cálculo de las capacidades por barra en el área operativa y capacidad remanente de cortocircuito. Con ellas se verificará si hay capacidad remanente en el área operativa que no haya sido

bolsas definidas, se ejecutará nuevamente el cálculo de las capacidades por barra en el área operativa y capacidad remanente de cortocircuito. Con ellas se verificará si hay capacidad remanente en el área operativa que no haya sido asignada, en cuyo caso se ingresarán conjuntamente los proyectos no asignados de las tres bolsas para una nueva ejecución del MACC y se asignará la capacidad remanente acorde a los resultados de este. En esta última ejecución, en caso de haber capacidad remanente sin asignar, la asignación se realizará únicamente a proyectos que no requieran expansiones de red para su conexión, es decir, aquellos que pertenezcan a la Fila 2. En la Figura 6-3 se muestra una representación gráfica con el procedimiento general descrito, donde la asignación de cada sub-área se realiza en 3 etapas de evaluación para cada bolsa o grupo de priorización. Que la sección 6.4 del Procedimiento de Evaluación establece que cada etapa de evaluación se dividirá en dos pasos, los cuales buscarán realizar la asignación de capacidad de transporte para cada una de las filas de asignación, así: “(…) 6.4.1 Paso 1. Asignación Fila 2 El primer paso tiene como objetivo la asignación de capacidad de transporte a los proyectos de generación que no requieren expansiones, es decir, aquellos que pertenecen a la Fila 2. Para lo cual se seguirá el diagrama de flujo de la Figura 6-5, el cual se explica a continuación:

1. Se ejecutará el MACC únicamente considerando los proyectos de la Fila 2, así

como: a. Los proyectos de generación asignados en firme en etapas anteriores del procedimiento general de asignación, si aplica.

1. Se ejecutará el MACC únicamente considerando los proyectos de la Fila 2, así

como: a. Los proyectos de generación asignados en firme en etapas anteriores del procedimiento general de asignación, si aplica. b. Los resultados del cálculo de capacidad por barra, por zona y remanente de cortocircuito, publicados acorde a lo estipulado en la sección 6.2. c. Los resultados del cálculo de beneficios realizado para los proyectos de la Fila 2, que hagan parte de la etapa de evaluación actual. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 7 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

2. Como resultado del numeral anterior, se obtendrá una lista de proyectos con capacidad asignada.

3. Se realizará una validación eléctrica de la asignación obtenida considerando de forma conjunta todos los proyectos que hayan tenido asignación de capacidad de transporte acorde al MACC, con el objetivo de confirmar la capacidad asignada obtenida. Esta validación eléctrica tendrá como alcance los análisis solicitados en el estudio de conexión acorde a la Circular CREG 010 de 2022, o sus modificaciones y alcances, buscando que se respeten en todo momento los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad estipulados en el Código de Redes.

Como resultado de esta validación eléctrica pueden presentarse 2 escenarios: se encuentran restricciones en el sistema al considerar conjuntamente los

todo momento los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad estipulados en el Código de Redes. Como resultado de esta validación eléctrica pueden presentarse 2 escenarios: se encuentran restricciones en el sistema al considerar conjuntamente los proyectos con capacidad asignada, o no se encuentra restricción alguna. Al respecto: a. Si se encuentran restricciones, no es posible confirmar la asignación de capacidad obtenida por el MACC, en cuyo caso se debe retirar la asignación de capacidad de transporte a los proyectos que causan las restricciones, para lo cual se seguirán, en orden, las siguientes reglas:

  1. Se debe minimizar el número de proyectos a los cuales se debe retirar la asignación de capacidad de transporte para eliminar la restricción o restricciones. ii. Si se presentan múltiples posibilidades para eliminar la restricción con el mismo número de proyectos a los cuales se le retira la asignación, se debe retirar la asignación a aquella posibilidad que involucre el retiro de una menor cantidad de capacidad de transporte asignada por el MACC. iii. Si existe más de una posibilidad de eliminar la restricción, que implique retirar la asignación al mismo número de proyectos y misma cantidad de capacidad de transporte, se debe retirar la asignación a la posibilidad que presente menores beneficios, acorde a la sumatoria de los beneficios calculados.

b. Si no se encuentran restricciones, se entiende que la asignación de capacidad propuesta por el MACC es viable, factible y completa. (…).” Que el numeral 6.2.1 del procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, define las 15 áreas operativas

capacidad propuesta por el MACC es viable, factible y completa. (…).” Que el numeral 6.2.1 del procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, define las 15 áreas operativas del país, siendo uno de estas la subárea “Caldas-Quindío-Risaralda”. Que, finalizada la etapa 1 “ priorización por parte del Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión – MACC”, la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME radicó ante la Oficina Asesora Jurídica concepto técnico mediante memorando con radicado No. 20251520010903 del 11 de febrero de 2025, con el informe de resultados obtenidos en la “Primera fase de análisis de la asignación de capacidad de transporte mediante el Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (MACC) para la subárea ”Caldas-Quindío-Risaralda”, respecto de las siguientes solicitudes de conexión para dicha subárea: Solicitud de Conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Radicado SC_2023_5136_A 1 CONSERVAZIONE We Power 9,9 Lerida 34.5 20231300194822 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 8 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Solicitud de

Conexión Nombre Promotor Capacidad (MW)

proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Solicitud de Conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Radicado SC_2023_5136_A 2 CONSERVAZIONE We Power 9,9 Lerida 13,2 20231300194822 SC_2023_5144_A 1 PSFV El Bohio Parque Solar Fotovoltaico Fundación SAS 100 Virginia 220 20231300193682 SC_2023_5144_A 2 PSFV El Bohio Parque Solar Fotovoltaico Fundación SAS 100 Virginia 500 20231300193682 SC_2023_5150_A 1 PSFV Samán Energías El Dorado SAS 100 San Felipe 220 20231300188852 SC_2023_5152_A 1

PARQUE SOLAR EL

INGENIO

Parque Solar El Ingenio S.A.S E.S.P 9,9 Pavas 33 20231300183082 SC_2023_5152_A 2

PARQUE SOLAR EL

INGENIO

Parque Solar El Ingenio S.A.S E.S.P 9,9 Pavas 13.8 20231300183082 SC_2023_5158_A

1 EMBERA

JINKO POWER

COLOMBIA SAS E.S.P 100 Virginia 220 20231300185222 SC_2023_5171_A 1

PARQUE SOLAR LA

JULIA Parque Solar La Julia S.A.S E.S.P 9,9 Pavas 33 20231300188682 SC_2023_5171_A 2

PARQUE SOLAR LA

JULIA Parque Solar La Julia S.A.S E.S.P 9,9 Circuito IPA1 33 20231300188682

SC_2023_5171_A 2

PARQUE SOLAR LA

JULIA Parque Solar La Julia S.A.S E.S.P 9,9 Circuito IPA1 33 20231300188682 SC_2023_5174_A 1 Atlas CRX RENEWABLE ENERGY S.A.S 19,9 Virginia 33 20231300177622 SC_2023_5174_A 2 Atlas CRX RENEWABLE ENERGY S.A.S 19,9 Belalcazar 33 20231300177622

SC_2023_5185_A 1 Tinto Solar CRX RENEWABLE ENERGY S.A.S 250 Enea 115 20231300180542

SC_2023_5185_A 2 Tinto Solar CRX RENEWABLE ENERGY S.A.S 250 Enea 220 20231300180542

SC_2023_5188_A 1 CITRICOS CMO DEVELOPERS S.A.S 80 Purnio 115 20231300181012

SC_2023_5188_A 2 CITRICOS CMO DEVELOPERS S.A.S 80 Peralonso 115 20231300181012

SC_2023_5200_A 1 GUASIMOS FOTOVOLTAICO SALADO S.A.S. 280 Virginia 220 20231300183322

SC_2023_5200_A 2 GUASIMOS FOTOVOLTAICO SALADO S.A.S. 280 Virginia 500 20231300183322

SC_2023_5216_A 1 El Suspiro PANTHERA ENERGY GROUP S.A.S 9,9 Aránzazu 33 20231300184072

SC_2023_5216_A 2 El Suspiro PANTHERA ENERGY GROUP S.A.S 9,9 Neira 33 20231300184072

SC_2023_5248_A 1 Parque Solar Altagracia Parque Solar Altagracia S.A.S E.S.P

2 El Suspiro PANTHERA ENERGY GROUP S.A.S 9,9 Neira 33 20231300184072 SC_2023_5248_A 1 Parque Solar Altagracia Parque Solar Altagracia S.A.S E.S.P 9,9 Altagracia 33 20231540150692 SC_2023_5248_A 2 Parque Solar Altagracia Parque Solar Altagracia S.A.S E.S.P 9,9 Cuba 33 20231540150692 SC_2023_5249_A 1 Proyecto Fotovoltaico Guayacán Proyecto Fotovoltaico Guayacán S.A.S E.S.P 9,9 Circuito El Pilamo 33 20231300173422 SC_2023_5249_A 2 Proyecto Fotovoltaico Guayacán Proyecto Fotovoltaico Guayacán S.A.S E.S.P 9,9 Dosquebradas 33 20231300173422 SC_2023_5251_A 1

PROYECTO SOLAR

ZAFIRO

Parque Solar Zafiro S.A.S E.S.P 9,9 Tebaida 33 20231300189052 SC_2023_5251_A 2

PROYECTO SOLAR

ZAFIRO

Parque Solar Zafiro S.A.S E.S.P 9,9 Tebaida 13.2 20231300189052 SC_2023_5252_A 1 Parque Solar Kuiba

JINKO POWER

COLOMBIA SAS E.S.P 100 Esmeralda 220 20231300191342 SC_2023_5252_A 2 Parque Solar Kuiba

JINKO POWER

COLOMBIA SAS

E.S.P 100 Esmeralda CQR 115 20231300191342 SC_2023_5253_A 1

SC_2023_5252_A 2 Parque Solar Kuiba

JINKO POWER

COLOMBIA SAS

E.S.P 100 Esmeralda CQR 115 20231300191342 SC_2023_5253_A 1

PROYECTO SOLAR

ESMERALDA

Parque Solar La Esmeralda S.A.S E.S.P 9,9 Tebaida 33 20231300189232 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000156 de 12-02-2025 Página 9 de 37

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Caldas-Quindío-Risaralda clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” Solicitud de

Conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Radicado SC_2023_5253_A 2

PROYECTO SOLAR

ESMERALDA

Parque Solar La Esmeralda S.A.S E.S.P 9,9 Tebaida 13.2 20231300189232 SC_2023_5256_A 2 Parque Solar Nasa

JINKO POWER

COLOMBIA SAS E.S.P 100 Dorada 115 20231300186042

SC_2023_5257_A 1

PARQUE SOLAR

OTUN Parque Solar Otun S.A.S E.S.P 9,9 Pilamo 33 20231300191942 SC_2023_5257_A 2

PARQUE SOLAR

OTUN Parque Solar Otun S.A.S E.S.P 9,9 Dosquebradas 33 20231300191942 SC_2023_5280_A 1 San Diego

SOLARPACK

RENOVABLES

S.A.S.

2

PARQUE SOLAR

OTUN Parque Solar Otun S.A.S E.S.P 9,9 Dosquebradas 33 20231300191942 SC_2023_5280_A 1 San Diego

SOLARPACK

RENOVABLES S.A.S. 90 San Felipe 220 20231300187822 SC_2023_5280_A 2 San Diego

SOLARPACK

RENOVABLES S.A.S. 90 San Felipe 115 20231300187822 SC_2023_5282_A 1 Novillera PV ARAGON y Asociados sas 19,9 Irra 33 20231300190232 SC_2023_5287_A 1 Corocoro 9.9 MW Proyecto Fotovoltaico Corocoro S.A.S. 9,9 Guayabal 34.5 20231300194982 SC_2023_5287_A 2 Corocoro 9.9 MW Proyecto Fotovoltaico Corocoro S.A.S. 9,9 San Felipe 34.5 20231300194982 SC_2023_5288_A 1 Proyecto Fotovoltaico Lupinos Proyecto Fotovoltaico Lupinos S.A.S. 9,9 Mariquita 13,8 20231300195072 SC_2023_5288_A 2 Proyecto Fotovoltaico Lupinos Proyecto Fotovoltaico Lupinos S.A.S. 9,9 Mariquita 34,5 20231300195072 SC_2023_5293_A 1

ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

PROYECTO SOLAR

LA ESMERALDA

Akuo Energy Colombia SAS 100 Esmeralda 220 20231300193452 SC_2023_5293_A 2

ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

PROYECTO SOLAR

LA ESMERALDA

Akuo Energy

LA ESMERALDA

Akuo Energy Colombia SAS 100 Esmeralda 220 20231300193452 SC_2023_5293_A 2

ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

PROYECTO SOLAR

LA ESMERALDA

Akuo Energy Colombia SAS 100 Virginia 220 20231300193452 SC_2023_5294_A 1 NDS La Dorad

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