UPME - Resolución 204 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 204 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000204 de 2026
202601020002045 2026-03-27
Radicado : 202601020002045 “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025 - Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución No. 180925 de 2003, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, la Resolución CREG 024 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o el “MME”) mediante la Resolución No. 181315 del 2 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución No. 180925 del 15 de agosto de 2003, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación –
selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, así como el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución de estos proyectos. Que, en virtud de la delegación antes referida, la Unidad de Planeación Minero Energética dio apertura a la convocatoria pública UPME STR 03-2025 , en los términos establecidos en la Resolución CREG No. 024 de 2013 y sus modificaciones, con el objeto de llevar a cabo la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas”. Que, el 7 de octubre de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética publicó oficialmente los documentos de selección del inversionista - DSI y del interventor (Anexo No. 3 de los DSI) para el proyecto objeto de la convocatoria pública UPME STR 03-2025.
Que el plazo para presentar observaciones a los Documentos de Selección del Inversionista -DSI – Anexo 3 Selección del interventor de la Convocatoria Pública STR 03–2025, venció el 28 de noviembre de 2025. Verificado el sistema de información institucional, la Unidad pudo
-DSI – Anexo 3 Selección del interventor de la Convocatoria Pública STR 03–2025, venció el 28 de noviembre de 2025. Verificado el sistema de información institucional, la Unidad pudo constatar que la sociedad WSP Colombia S.A.S. presentó observaciones mediante comunicación radicada bajo el No. UPME 20251110323872 del 20 de noviembre de 2025. Que las observaciones presentadas por la sociedad WSP Colombia, fueron resueltas y debidamente publicadas en la sección correspondiente de la página web de la UPME, a través del oficio con radicado UPME No. 20251530192741 del 16 de diciembre de 2025. Que, el 3 de marzo de 2026, fecha límite prevista en el cronograma definido en la Adenda No. 2, de los documentos de selección del inversionista - DSI para la presentación de ofertas para la selección del interventor, se recibieron tres (3) ofertas de las siguientes sociedades, a saber: i) INGENIERIAS Y SERVICIOS S.A.S. - INCER S.A.S., (ii) ANDINA DE
ENERGIA S.A.S. y iii) WSP COLOMBIA S.A.S.
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Continuación de la Resolución : Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025 - Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción,
suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025 - Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas. Que, la Directora General de la UPME, mediante memorando in terno con radicado UPME No. 202601530040323 del 4 de marzo de 2026, designó los integrantes del Comité Evaluador de las propuestas presentadas en el proceso de selección del interventor de la convocatoria pública UPME STR 03-2025. Que, así las cosas, el Comité Evaluador realizó la evaluación de las ofertas presentadas por las sociedades oferentes INGENIERIAS Y SERVICIOS S.A.S. - INCER S.A.S., ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y WSP COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo No. 3 - Términos de Referencia para la selección del Interventor - de los Documentos de Selección del Inversionista –DSI. Que mediante memorando interno con radicado UPME No. 202601530046213 del 13 de marzo de 2026, el Comité Evaluador remitió a la Directora General de la UPME, el Acta de Evaluación para la selección del Interventor de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025, señalando lo siguiente: “(...) … En la revisión documental de la oferta presentada por WSP CONSULTORÍA S.A. se identificó que incluyeron profesionales que no estaban especificados en el anexo del Acuerdo
“(...) … En la revisión documental de la oferta presentada por WSP CONSULTORÍA S.A. se identificó que incluyeron profesionales que no estaban especificados en el anexo del Acuerdo CNO 2108 de 2026, vigente a la fecha de presentación de Ofertas para la selección del Interventor a través de la Plataforma Tecnológica. Esta situación le fue informada al Oferente, el 06 de marzo de 2026, a través de la Plataforma Tecnológica, con la comunicación de asunto “Rechazo de Oferta Técnica y Económica”, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 11.4 del anexo 3 de los DSI STR (…) … se rechaza la Oferta técnica y económica de INGENIERIAS Y SERVICIOS S.A.S. - INCER S.A.S., de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección de Inversionista DSI, Anexo No 3 - Términos de Referencia para la Selección del Interventor, Numeral 11.4. Causales de rechazo de las Ofertas y Requisitos Subsanables, literal f) “No allegar las aclaraciones solicitadas por la UPME dentro del plazo señalado”. (…) De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1 del Anexo 3 de los DSI, se procedió a evaluar la Oferta Económica del Oferente que ha sido habilitado técnica, jurídica y financieramente. En este sentido, se evalúa la Oferta presentada por ANDINA DE ENERGIA S.A.S. (…)
financieramente. En este sentido, se evalúa la Oferta presentada por ANDINA DE ENERGIA S.A.S. (…) En conclusión, el Oferente ANDINA DE ENERGIA S.A.S, cumple con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia (Anexo 3) de los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025, por lo que teniendo en cuenta la evaluación económica, el orden de elegibilidad es el siguiente: Informe de Evaluación Oferta Técnica y Económica Convocatoria UPME STR 03-2025 Segundo Circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y bahías asociadas Oferente Cumple con las Condiciones Establecidas Resultado Evaluación Técnica Orden de Elegibilida d Valor Mensual Antes de IVA ANDINA DE ENERGIA S.A.S SI Habilitada 1 $ 26.900.700 (…)” Que el Acta de Evaluación y sus respectivos anexos de verificación financiera, técnica y jurídica fueron publicados para observaciones de la comunidad en general, en la sección correspondiente a la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025, en la página web oficial de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en el siguiente enlace: https://www.upme.gov.co/convocatorias/upme-str-03-2025-2do-circuito-urra-tierralta-riosinu/ FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000204 de 2026-03-27 Página 3 de 4
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Continuación de la Resolución : Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025 - Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas.
Que, vencido el plazo para observaciones al Acta de Evaluación, no se recibieron comentarios por parte de los oferentes, ni de otros interesados. Así las cosas, no se requiere pronunciamiento adicional de parte del Comité Evaluador. Que, en consecuencia, la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética acoge el resultado del informe de evaluación presentado por el Comité Evaluador, en el cual se determina que la oferta presentada por ANDINA DE ENERGIA S.A.S., cumple con los requisitos exigidos para realizar la interventoría del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME STR 03-2025. En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. Selección del interventor. Seleccionar a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., identificada con Nit. 901.380.787-5, como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de la convocatoria pública UPME
ENERGIA S.A.S., identificada con Nit. 901.380.787-5, como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de la convocatoria pública UPME STR 03-2025 , cuyo objeto es la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas.” PARÁGRAFO 1. El valor mensual del servicio de interventoría es de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 26.900.700) antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada. PARÁGRAFO 2. Esta selección queda sujeta a la condición suspensiva establecida en el numeral 7.10 del Anexo 3 - Términos de referencia para la selección del Interventor de la Convocatoria pública UPME STR 03-2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. , a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a las sociedades INGENIERIAS Y SERVICIOS S.A.S. - INCER S.A.S. y WSP COLOMBIA S.A.S., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME STR 032025.
INGENIERIAS Y SERVICIOS S.A.S. - INCER S.A.S. y WSP COLOMBIA S.A.S., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME STR 032025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en la página web oficial de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-27
Indira Portocarrero Ospina Directora General FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000204 de 2026-03-27 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución : Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2025 - Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito Urrá – Tierralta – Rio Sinú 110 kV y Bahías asociadas.
Dirección General
Copia a:
SANDRA MILENA SANCHEZ MENDOZA - (sandra.sanchez@upme.gov.co) - GRUPO DE CONVOCATORIASBOGOTA - D.C.
Elaboró: Yenny Carolina Barrera Rodríguez Revisó: KAROL ENRIQUE CIFUENTES THORRENS, Indira Portocarrero Ospina, GUILLERMO HOLGUIN GARCIA, HAYDI STELA MENA
BOGOTA - D.C.
Elaboró: Yenny Carolina Barrera Rodríguez Revisó: KAROL ENRIQUE CIFUENTES THORRENS, Indira Portocarrero Ospina, GUILLERMO HOLGUIN GARCIA, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, JORGE MARIO GUEVARA GONZALEZ
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina