🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Resolución 207 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Resolución 207 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026

202601020002075 2026-03-30

Radicado : 202601020002075Error: Reference source not found Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea GuajiraCesar - Magdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución MME 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, la Resolución UPME 528 de 2021 y el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME” o la “Unidad”), fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 16 dispone que la Unidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

“a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (...).” Que el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 establece como objeto de la entidad: “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, el numeral 19 del artículo 4 ibidem, entre otras, atribuyó a la Unidad la función de emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de

2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional (en adelante el “STN”), de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 2 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y

Energía. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 ídem, corresponde al director de la Unidad dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad. Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o “MME”) estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, delegando en la Unidad la emisión de los conceptos de conexión, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 4

de la norma en cita y su modificación a través de la Resolución 40042 de 2024. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión”), expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, modificada por la Resolución CREG 101 023 de 2023, en la cual se fijaron las reglas para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que la Unidad, expidió la Resolución UPME 528 de 2021 “ Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”, mediante la cual se definieron los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU). Adicionalmente, esta Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1 y se establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021 precitada.

transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021 precitada. Que los artículos 16 y 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección general de la Unidad profirió la Circular Interna No. 000035 del 9 de mayo de 2024, mediante la cual se determinó que le corresponde al Subdirector de Energía Eléctrica de la UPME, de conformidad con lo dispuesto en la disposición precitada: “(…) adelantar y decidir todos aquellos trámites o actuaciones que de las funciones se derivan, tales como (pero sin limitarse a) la emisión de conceptos de asignación de capacidad de transporte, cambios en la fecha de puesta en operación, conexiones temporales, cesión de capacidad de transporte, retiro temporal de generadores, renovación de instalaciones de generación, análisis de informes de seguimiento y liberación de capacidad de transporte, en los términos de la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen (…)” Que el numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que contra los actos administrativos procede el recurso de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional para que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso la decisión apelada. Teniendo en cuenta que el acto administrativo apelado fue expedido por el Subdirector

administrativo o funcional para que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso la decisión apelada. Teniendo en cuenta que el acto administrativo apelado fue expedido por el Subdirector de Energía Eléctrica (E) de la UPME, le corresponde a la Directora General, en su calidad de superior inmediato de tal funcionario, resolver los recursos de apelación presentados. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 3 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

I. ANTECEDENTES I.1. En el marco del proceso de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, la UPME recibió un total de 206 solicitudes de conexión, correspondientes a 398 alternativas de conexión para la subárea Guajira - Cesar – Magdalena (en adelante “GCM”) I.2. Finalizado el procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes de conexión recibidas, a través de la Resolución No. 000256 del 11 de marzo de 2025 identificada con radicado UPME No. 20251020002565, la Subdirección de Energía Eléctrica determinó i) el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica de Guajira - Cesar – Magdalena clasificados en sus correspondientes filas

Eléctrica determinó i) el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica de Guajira - Cesar – Magdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, ii) los proyectos priorizados para la asignación de capacidad de transporte de la subárea y, iii) emitió concepto sin capacidad aprobada para las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos Clase 1 de la subárea operativa eléctrica de GCM que fueron consideradas no viables en esta asignación. I.3. En ejercicio de su derecho de defensa y contradicción se recibieron 45 recursos de reposición para la subárea GCM; y 32 de estos presentaron subsidiariamente recurso de apelación, en contra de la Resolución No. 000256 del 11 de marzo de 2025, identificada con radicado UPME No. 20251020002565. I.4. Considerando los argumentos propuestos por los recurrentes en los recursos de reposición, mediante Resolución UPME No. 001075 del 17 de diciembre de 2025 (radicado UPME No. 20251020010755), la Subdirección de Energía Eléctrica, desató los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución UPME No. 000256 de 2025, resolviendo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE en el sentido de modificar la Resolución No. 256 de 2025, identificada con radicado No. 20251020002565 del 11 de marzo de 2025, cuya parte resolutoria quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR el listado de solicitudes de asignación de

marzo de 2025, cuya parte resolutoria quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR el listado de solicitudes de asignación de capacidad de transporte del área operativa eléctrica Guajira, Cesar, Magdalena (GCM) clasificadas en sus respectivas bolsas y filas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3. del ‘Procedimiento de Evaluación de Solicitudes de Asignación de Capacidad para Proyectos Clase 1’. Dicho listado quedará así: (…) ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en el listado del artículo primero de esta resolución, DETERMINAR que no se identificaron proyectos viables y priorizados, toda vez que ninguno de los presentados cumple con las restricciones consideradas por el MACC. ARTÍCULO TERCERO. Con base en el listado del artículo primero de esta resolución, DETERMINAR los proyectos NO VIABLES y, por ende, NO PRIORIZADOS, y, por lo tanto, EMITIR CONCEPTO SIN CAPACIDAD APROBADA para las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos Clase 1 de la subárea Guajira, Cesar, Magdalena (GCM), acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo y que se indican en la siguiente tabla: (…) FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 4 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER , en efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 256 de 2025, identificada con radicado No. 20251020002565 del 11 de marzo de 2025, respecto de los siguientes proyectos: (…)” I.5. Mediante memorando con radicado UPME No. 20251020099813 del 30 de diciembre de 2025, el Subdirector de Energía Eléctrica (E) envió a la Directora General, los escritos contentivos de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como la decisión adoptada en primera instancia, para dar trámite al recurso de alzada.

Así las cosas, corresponde a la Directora General, en su calidad de superior inmediata estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los promotores contra la Resolución UPME No. 000256 de 2025.

II. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INCOADOS En instancia de reposición fueron verificados los requisitos respecto de la presentación, oportunidad y legitimación de los recursos a la luz de la Ley 1437 de 2011.

Considerando que los recursos de reposición y apelación tienen el mismo contenido y, en efecto, se cumplen los requisitos de ley, es procedente emitir el pronunciamiento de

oportunidad y legitimación de los recursos a la luz de la Ley 1437 de 2011. Considerando que los recursos de reposición y apelación tienen el mismo contenido y, en efecto, se cumplen los requisitos de ley, es procedente emitir el pronunciamiento de fondo sobre los recursos de apelación presentados en subsidio de los recursos de reposición, ya resueltos mediante resolución UPME No. 001075 de 17 de diciembre de 2025, con radicado UPME No. 20251020010755.

III. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULATORIOS La Resolución CREG 075 de 2021, en su artículo 4 establece de forma expresa que: “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución

(…)”. Ahora bien, el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 , establece el procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte: “ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD : Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo. (...) La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. (…)

procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. (…) El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s). El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 5 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única.

Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las características y

Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos y notificará al (los) transportador(es) para que descargue los documentos y con base en esta fecha se cuente el plazo para sus comentarios. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud. Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa (…).” A su vez, el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021, definió los principales criterios a tener en cuenta para la asignación de la capacidad de transporte, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios. Para proyectos de conexión de generación: a) Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto,

por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida. c) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. Para proyectos de conexión de usuarios finales: d) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. e) Menor efecto para la operación del sistema, en términos de afectación de la calidad y confiabilidad del servicio. El responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si considera necesario incluir criterios de priorización adicionales en concordancia con lo dispuesto en esta resolución. Los criterios que defina el responsable de la asignación de capacidad de transporte estarán publicados junto con el procedimiento de asignación establecido. Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila. Por su parte, la Resolución UPME 528 de 2021 reglamentó el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, acorde con los lineamientos de la Resolución CREG 075 de 2021. En este sentido, el artículo 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, y específicamente en relación con la evaluación prevé:

procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, y específicamente en relación con la evaluación prevé: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 6 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1. Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se agotará el siguiente procedimiento:

(…)

5. Emisión del concepto : La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de conexión o de un concepto sin capacidad aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución. La UPME tendrá los siguientes plazos para resolver las solicitudes en la correspondiente anualidad:

a. Para proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 31 de octubre de la respectiva anualidad. b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad.

de octubre de la respectiva anualidad. b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad. El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA. (…)”

IV. PRUEBAS Procede la Dirección a realizar el análisis jurídico de los argumentos planteados por los recurrentes en los recursos de apelación objeto de estudio, para lo cual se procederá a examinar de manera grupal los planteamientos propuestos, dada la identidad de causa, objeto y pretensiones, garantizando una respuesta coherente y uniforme, lo cual estará fundado en el material probatorio que obra en el expediente administrativo, el cual será objeto de valoración de manera conjunta, a efectos de determinar si hay lugar a confirmar, modificar y/o revocar la decisión de instancia.

Conforme a lo anterior, en instancia de apelación se determinará si los medios de prueba aportados satisfacen las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad, para su admisibilidad y valoración de las pruebas que pretenden incorporar, siendo preciso indicar lo establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que ha, señalado: “i) en la pertinencia de una prueba se debe revisar que la misma guarde relación con los

indicar lo establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que ha, señalado: “i) en la pertinencia de una prueba se debe revisar que la misma guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) en la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) en la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) en la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.”1 Esta doctrina orienta el examen riguroso que debe llevarse a cabo en el presente caso, a fin de garantizar el debido proceso probatorio y la validez de las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento de asignación de capacidad tomadas por la Subdirección de Energía Eléctrica. A continuación, se relacionan los medios de prueba solicitados dentro de la actuación administrativa: 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN, CP: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-25-000-2007-0110902(1732-10)

(17) de enero de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-25-000-2007-0110902(1732-10) FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 7 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

RADICADO PROYECTO PROMOTOR PRUEBAS 20251110068272 FLAMINGO SOLAR 1

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS

SUCURSAL S.A.

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL 20251110068282 FLAMINGO SOLAR 2 20251110068322 FLAMINGO SOLAR 3 20251110068442 FLAMINGO EÓLICO 5 20251110068452 FLAMINGO EÓLICO 6

20251110068422 CHIRIGUANÁ SOLAR

1

20251110068402 CHIRIGUANÁ SOLAR

2

20251110068352 CHIRIGUANÁ SOLAR

3

20251110068342 CHIRIGUANÁ SOLAR

4 20251500070102 20251110070122

POWER PLANTCAÑAHUATE 110 MW

(AUMENTO

AUTOGENERACIÓN

DRUMMOND DE 50

MW A 160 MW)

DRUMMOND POWER SAS

RESOLUCIÓN 0651

DE 2024

20251110070122

POWER PLANTCAÑAHUATE 110 MW

(AUMENTO

AUTOGENERACIÓN

DRUMMOND DE 50

MW A 160 MW)

DRUMMOND POWER SAS

RESOLUCIÓN 0651

DE 2024

RESOLUCIÓN 0559

DE 2023

REPORTE DE

CALCULO DE

CORTOCIRCUITO

SIN 2024 20251500071262 20251110071232 DUNA SOL 1

DUNA POWER SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251110071242 20251500071252 DUNA SOL 2

20251500071132 LA GRANJA EDELMIRA SOLAR SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 8 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

RADICADO PROYECTO PROMOTOR PRUEBAS

20251110071062

20251500070612 LAS CABEZAS &SOL SAS

DOCUMENTOS

RADICADOS EN LA

VENTANILLA ÚNICA

LOS DOCUMENTOS

PUBLICADOS POR

LA UPME, LOS

PARÁMETROS

TÉCNICOS DE LA

RED PUBLICADOS

POR EL

TRANSPORTADOR

ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

VENTANILLA ÚNICA

LOS DOCUMENTOS

PUBLICADOS POR

LA UPME, LOS

PARÁMETROS

TÉCNICOS DE LA

RED PUBLICADOS

POR EL

TRANSPORTADOR

ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

PROYECTO

COMENTARIOS DE

LOS

TRANSPORTADORE

S GEB PARA LA

ALTERNATIVA 1 E

ISA PARA LA

ALTERNATIVA 2

20251110071042

20251500071372 SOLANUM IBV SOLAR COLOMBIA SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251500070772 20251500070452

PARQUE SOLAR

VENUS DON PEDRO SOLAR SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251500070462 SHINE

20251500070432 HYPNOS

20251500070742 TERRANOVA

PANTHERA ENERGY GROUP SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251500070732 GUANABANOS

20251500070722 TIFÓN

CRX SOLAR SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251500070702 VIENTOS DEL

TAIRONA

20251500071142 MAGNOLIAS

20251500070712 SOL TAIRONA CRX RENEWABLE ENERGY SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251500070442 PARQUE SOLAR KAI DON JESUS SOLAR SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251500070402 EL TIGRE 1

MVM GREEN ENERGY SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL 20251500070382 CABRALES 1

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251500070402 EL TIGRE 1

MVM GREEN ENERGY SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL 20251500070382 CABRALES 1 20251500070392 CABRALES 2

20251500070412 EL TIGRE 2 COLOMBIA GREEN DEVELOPMENT SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251500070422 EL TIGRE 3 CMO DEVELOPERS SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251110071332 AES SOLAR CESAR AES COLLOMBIA & CIA SCA ESP

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL

20251110071712 GIMELI SOLAR 19,9 GIMELI SAS ESTUDIO DE

CONEXIÓN DEL

PROYECTO GIMELI

SOLAR 19.9 MW

DOCUMENTO

TÉCNICO GIMELI

SOLAR

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000207 de 2026-03-30 Página 9 de 51

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 000256 de 2025 identificada con radicado No. 20251020002565 "Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 para la subárea Guajira - CesarMagdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

RADICADO PROYECTO PROMOTOR PRUEBAS

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251110091832,

Magdalena clasificados en sus correspondientes filas y bolsas y se dictan otras disposiciones.”

RADICADO PROYECTO PROMOTOR PRUEBAS

REPRESENTACIÓN

LEGAL 20251110091832,

20251500091632 COPEY DEL VERANO VERANO ENERGY COLOMBIA SAS

CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL ANALISIS TECNICO Tal como se anunció, y con el propósito de determinar si los medios de prueba allegados por los apelantes, así como aquellos que ya obran en el expediente administrativo, satisfacen los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad re

Consultar sobre este documento ...