UPME - Resolución 210 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 210 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000210 de 2025
20251020002105 28-02-2025
Radicado : 20251020002105 Por la cual se establece el cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las previstas en el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, el Decreto 1073 de 2015, la Resolución UPME 386 de 2020 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 488 de 1998, en su artículo 1171, creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM. Que el artículo 2 de la Ley 681 de 2001, modificó el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que "(l)os combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos del impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.” Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: "Parágrafo. (…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca
Gobierno.” Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: "Parágrafo. (…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.” Que conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 13 de 1990, se entiende por actividad pesquera “(…) el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.” Que el Decreto de 1073 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en su artículo 2.2.1.2.2.1., establece: “Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2093 de 2021 F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000210 de 28-02-2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6 adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, (…) del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2° del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.” Que el artículo 2.2.1.2.2.2 de dicho decreto asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEla función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave
Que el artículo 2.2.1.2.2.2 de dicho decreto asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEla función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional al ACPM y la sobretasa al ACPM. Que los cupos de consumo exentos, de qué trata el precitado artículo 2.2.1.2.2.2, se establecerán anualmente mediante resolución motivada, a más tardar el 28 de febrero de cada año, a partir de la información actualizada de la flota pesquera industrial y las áreas de cultivo dedicadas a la acuicultura registrada en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y, las actividades de cabotaje y remolque desarrolladas en las costas colombianas según registros de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR. Que, en ese sentido, la Entidad emitió la Resolución 386 del 24 de diciembre de 2020, por la cual se establecen la metodología, los requisitos y el procedimiento para acceder a los cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal.
cual se establecen la metodología, los requisitos y el procedimiento para acceder a los cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal. Que la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A. identificada con NIT 900259779-6, mediante el Sistema Único de Usuarios – SUU, presentó solicitud de asignación de cupo de consumo de combustible, de conformidad con los requisitos señalados en artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y la Resolución 386 de 2020. Que, de conformidad con lo anterior, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, emitió concepto técnico mediante radicado No. 20251700012933 del 23 de febrero de 2025, indicando que la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A. identificada con NIT 900259779-6, dio cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos y señaló:
“CONCEPTO PARA LA EMPRESA CI PISCICOLA BOTERO S.A..
(…)
II. (…) Caso Concreto Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A. identificada con NIT 900259779-6, presentó solicitud para la asignación de cupo de combustible a través del Sistema Único de Usuarios – SUU, allegando para tal efecto los documentos establecidos y compilados en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución 386 de 2020.
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documentos establecidos y compilados en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución 386 de 2020. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000210 de 28-02-2025 Página 3 de 5
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Al respecto, la Subdirección de Hidrocarburos realizó la gestión de trámite mediante los radicados UPME 20251510012252 del 26 de enero de 2025 y 20251110021292 del 5 de febrero de 2025, en donde el equipo técnico verificó el cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y de la Resolución UPME 386 de 2020. Acto seguido, se procedió a aplicar la metodología señalada en el numeral 4.3 de la Resolución UPME No 386 de 2020, para lo cual se tuvieron en cuenta los consumos de combustible proyectados por las unidades consumidoras para el año 2025, obteniendo los siguientes resultados:
NOMBRE
DEL EQUIPO
O MAQUINA
Y USO
PLACA/NUMERO DE
REGISTRO MARCA
NUMERO
DE EQUIPOS O MAQUINAS
HORAS DE OPERACIÓN AÑO
POR EQUIPO O
MAQUINA
CONSUMO
GALONES/
HORA
CONSUMO
GALONES/ AÑO Planta 110731522F Jhon Deere 1 3.650 3,75 13.688
RACIÓN AÑO
POR EQUIPO O
MAQUINA
CONSUMO
GALONES/
HORA
CONSUMO
GALONES/ AÑO Planta 110731522F Jhon Deere 1 3.650 3,75 13.688 Planta B505738Y Perkins 1 2920 3,75 10.950 Camión TZY 030 - TZQ 853 Chevrolet 2 4200 3 25.200 Planta X09223V dossan 1 2800 3,5 9.800 Planta A637553 Perkins 1 3500 3,5 12.250 Planta 294919 Kohler 1 2800 3,75 10.500 Planta A8114002 JANAN 1 2800 3,5 9.800 Camioneta JNZ 133 Toyota 1 2800 2 5.600 Planta 110A048441 Perkins 1 3500 4 14.000 Volqueta GIV736 Kodiak 1 1520 2,5 3.800 Camión THQ 421 HINO 1 2.890 3 8.670 Generador D65500E Bauker 1 2920,2 2,5 7.301 Generador MH4259100000C7 Kohler 1 2920 2,5 7.300 Tractor 1PY5055ELLJ049445 John Deer 2 2.190 1 4.380 Consumo Total (galones/año) 143.238,0 Consumo Total (galones/mes) 11.936,5 De lo anterior, se tiene que el cupo mensual de ACPM que le corresponde a la empresa
CI PISCICOLA BOTERO S.A., es de 11.936,5 galones/mes.
III. Concepto técnico Una vez revisada la información allegada por la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6, el equipo técnico de la Subdirección de Hidrocarburos verificó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y del numeral 5.4 del artículo 5 de la Resolución UPME 386 de 2020, por lo que resulta procedente la asignación del cupo de consumo de ACPM exento de sobretasa para el año 2025, con un valor de 11.936,5 galones/mes de conformidad con los análisis antes mencionados.” Que analizado lo anterior resulta procedente por parte de esta Dirección, establecer el cupo de consumo exento de la sobretasa al ACPM para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6, correspondiente al periodo 2025.
Que en mérito de lo expuesto: R E S U E L V E: Artículo primero. Establecer para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A. identificada con NIT 900259779-6, dedicada a la acuicultura, un cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa de 11.936,5 galones/mes, de conformidad con la parte considerativa de este
acto administrativo. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000210 de 28-02-2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6
Parágrafo: El cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa aquí previsto, estará sujeto a la vigencia de los permisos y autorizaciones que requiera la empresa para su operación.
Articulo segundo. Notificar la presente resolución al representante legal de la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A. identificada con NIT 900259779-6 , o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos ambiental@botero.com.co y gerencia@botero.com.co registrados en la solicitud y en el sistema RUES de la Cámara de Comercio. Artículo tercero. Comunicar el presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP , a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel. Artículo cuarto. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el
Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel. Artículo cuarto. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo quinto. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 28-02-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000210 de 28-02-2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el cupo de consumo de ACPM exento de la sobretasa para la empresa CI PISCICOLA BOTERO S.A., identificada con NIT 900259779-6
Elaboró: ADRIANA CRISTINA BARRERA CASTRO Revisó: Carlos Adrián Correa Flórez, DANNY KATHERINE SIERRA, MARIA PAULA TORRES
MARULANDA, MAURICIO ANDRES PALMA OROZCO
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez