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UPME - Resolución 212 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 212 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026

202601400002125 2026-03-31

Radicado : 202601400002125 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026”

EL SUBDIRECTOR DE MINERÍA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación

cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “ Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de

del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026-03-31 Página 2 de 6 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026” subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “ Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en

establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los

ley”. Que mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, del mismo modo, el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023, otorgó a Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011”. Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías ” entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de

organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026-03-31 Página 3 de 6 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026” los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades

incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la

entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución No. 848 del 24 de diciembre de 2013, “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos” , la ANM estableció los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones producto de la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos. Estos términos y condiciones conservan plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 3 de Resolución ANM No. 848 de 2013 estableció que la periodicidad de la determinación de los precios base de liquidación de regalías, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026-03-31 Página 4 de 6 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026”

“Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026” corresponde al trimestre calendario, es decir, cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y final del trimestre durante el cual rige la resolución, desde el primero al último día del trimestre calendario, para su aplicación. Que, el precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el cual establece que: “ El valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano”. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998 y el inciso 4 del artículo 3 de la Resolución ANM No. 848 del 24 de 2013, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-987 de 1999 y C-489 de 2023), el Banco de la República tiene la competencia de certificar los precios internacionales de los metales preciosos. Que, mediante radicado UPME 20251020067601 del 05 de mayo de 2025, esta Unidad elevó petición a la Agencia Nacional de Minería, para que en el marco de las competencias asignadas en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, y como

Unidad elevó petición a la Agencia Nacional de Minería, para que en el marco de las competencias asignadas en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, y como entidad que expidió la Resolución ANM No. 0848 de 2013, indicará cómo se debe efectuar el procedimiento de publicación de precios para minerales de oro, plata y platino. En respuesta de lo anterior, la autoridad minera con radicado ANM 20251200294801 el 26 de mayo de 2025 y radicado UPME No. 20251110139132 del 26 de mayo de 2025, indicó: “(...) Este canal podrá consistir en un enlace, un banner en su página web o cualquier otro mecanismo que garantice la adecuada publicidad y acceso a la información(...)” Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido Resolución Nro. 000075 del 17 de febrero de 2026, “Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 000075 del 17 de febrero de 2026, mediante la Circular Externa No. 000025 de 11 de marzo de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 26 de marzo de 2026. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 000031 de 27 de marzo de 2026 la UPME informó a los

marzo de 2026. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 000031 de 27 de marzo de 2026 la UPME informó a los interesados y al público en general que no se presentaron comentarios frente al proyecto de resolución publicado. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el subdirector de minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026-03-31 Página 5 de 6 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026” R E S U E L V E: Artículo Primero. Precio base. Los precios base para la liquidación de regalías de minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos aplicables al segundo trimestre del año 2026, son: GRUPO PRODUCTO Unidad de Medida Precio base $ MINERAL DE HIERRO Mineral de Hierro t 60.093,86 METALES NO FERROSOS Mineral de Cobre kg 37.605,25 Mineral de Magnesio (Magnesita) t 233.541,89 Mineral de Manganeso t 337.718,05 Minerales de Titanio y sus concentrados

METALES NO FERROSOS Mineral de Cobre kg 37.605,25 Mineral de Magnesio (Magnesita) t 233.541,89 Mineral de Manganeso t 337.718,05 Minerales de Titanio y sus concentrados (rutilo similares) kg 4.246,46 Minerales de Plomo y sus concentrados kg 5.815,76 Minerales de Zinc y sus concentrados kg 9.634,38 Minerales de Estaño y sus concentrados kg 138.933,58 Minerales de Cromo y sus concentrados kg 831,66 Minerales de Cobalto y sus concentrados kg 161.154,50 Minerales de Volframio (Tungsteno) y sus concentrados kg 459.066,63 Minerales de Molibdeno y sus concentrados kg 87.733,54 Minerales de Niobio, Tantalio, Vanadio o Circonio y sus concentrados kg 577.428,46 Minerales de Antimonio y sus concentrados kg 90.549,68 Parágrafo. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente Resolución deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. Artículo Segundo. Precio base de piedras preciosas. El precio base para la liquidación de regalías de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas de producción nacional es el declarado por el exportador, conforme a la factura determinada en pesos, para todas las subpartidas arancelarias, en cualquiera de sus presentaciones, sin descuentos adicionales. Artículo Tercero. Precio base de metales preciosos. El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en

arancelarias, en cualquiera de sus presentaciones, sin descuentos adicionales. Artículo Tercero. Precio base de metales preciosos. El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el cual establece que “ el valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano”. El Banco de la República certificará los precios internacionales de los FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000212 de 2026-03-31 Página 6 de 6 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2026” metales preciosos, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998. La información de los precios de los metales preciosos para la liquidación y el pago de regalías estará disponible para consulta a través de un enlace (link) en la página del Banco de la República y en la página del Sistema de Información Minero Colombiano - SIMCO. Artículo Cuarto. Excepción del precio base . Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 del 1994. Artículo Quinto. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente

los precios base establecidos en la presente resolución los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 del 1994. Artículo Quinto. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos minerales metálicos para la liquidación de regalías II trimestre de 2026.” correspondiente al Anexo 1. Artículo Sexto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1º) de abril y el treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). Artículo Séptimo. Publicación . Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-31

German Tiberio Ojeda Pedraza Subdirector

Subdirección de Minería Elaboró: Luisa Fernanda Moreno Lombana Revisó: GERMAN TIBERIO OJEDA PEDRAZA, LUZ MIREYA GOMEZ RIOS, Camilo Andrés Tovar Perilla,

MATEO SEVERINO RODRIGUEZ

Aprobó: GERMAN TIBERIO OJEDA PEDRAZA

FOR-GDR-005 08/01/2026

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