UPME - Resolución 213 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 213 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000213 de 2026
202601400002135 2026-03-31
Radicado : 202601400002135 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”
EL SUBDIRECTOR DE MINERÍA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así
renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “ Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y
organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “ Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regaFOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000213 de 2026-03-31 Página 2 de 7
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”. lías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que el parágrafo 8 del artículo 16 de la ley 756 de 2002 señaló que “(…) Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de fletes y costos de procesamiento. Se tomará por precio de realización, el precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces. (…)”
del producto, neto de fletes y costos de procesamiento. Se tomará por precio de realización, el precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces. (…)” Que mediante decreto 2191 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico Minero el cual es de uso obligatorio por parte de los particulares, autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la ley 685 de 2001, los decretos y demás actuaciones acometidas sobre la materia; incluyendo entre sus definiciones las de: “Canteras de Formación de Aluvión”, “Canteras de Roca” y “Recebo”. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional” ; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de
concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, del mismo modo, el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023, otorgó a Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011”. Que la Ley 2056 de 2020 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías ” entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma derogó de forma expresa la Ley
1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías ”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece que “Se entiende por liquidación FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000213 de 2026-03-31 Página 3 de 7
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”. el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volú - menes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de
do incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el artículo 14 de la ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el Sistema General de Regalías”, establece que “(…) Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. (…)” Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Que en desarrollo de la citada facultad, la Agencia Nacional de Minería - ANM mediante la Resolución ANM No. 0850 del 24 de diciembre de 2013, estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones regalías y compensaciones producto de la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos. Que mediante la Resolución ANM No. 0105 del 2 de marzo de 2016, la Agencia Nacional de Minería modificó el artículo 2° del capítulo I de la Resolución ANM No. 0850 del 24 de diciembre de 2013, actualizando la clasificación de los minerales, buscando contextualizar los minerales dentro del sistema estadístico nacional, con el fin de unificar criterios de análisis entre los diferentes usuarios de las estadísticas del sector minero a nivel nacional e internacional. Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio
administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que conforme lo anterior, la metodología definida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos, contenida en FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000213 de 2026-03-31 Página 4 de 7
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”. la Resolución ANM No. 0850 del 24 de diciembre de 2013 y la resolución que la modifica, conserva plenos efectos para la fijación de los precios.
Que el artículo 3 de Resolución ANM No. 850 de 2013 estableció que “(...) La periodicidad de publicación para la expedición de precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos será anual y se realizará en el primer trimestre del año calendario. (...)”
de publicación para la expedición de precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos será anual y se realizará en el primer trimestre del año calendario. (...)” Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en el la Resolución UPME 075 de 2026,” Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.” Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 075 de 2026, mediante la Circular Externa No. 000024 de marzo de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el día 26 de marzo de 2026. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 000032 de marzo de 2026 la UPME informó a los interesados y al público en general que NO se presentaron comentarios frente al proyecto de resolución publicado. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de las regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el subdirector de minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: ARTÍCULO Primero. Precio Base: Los precios base para la liquidación de regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027, son: GRUPO MINERAL Unidad de medida Precios base $/Unidad
minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027, son: GRUPO MINERAL Unidad de medida Precios base $/Unidad Anualidad 2026
- 2027
CALIZAS CALIZA PARA CAL O CEMENTO t 10.803,75
DOLOMITA t 40.669,68
ARCILLAS INDUSTRIALES ARCILLAS BENTONITICAS t 26.428,40
ARCILLAS REFRACTAREAS t 35.303,61
ARCILLAS COMUNES
ARCILLA COMUN ARCILLA CERAMICA t 25.629,19
ARCILLAS FERRUGINOSAS t 26.454,06
ARCILLAS MISCELANEAS t 26.454,06
ARCILLAS CAOLINITICAS t 16.865,69
ROCAS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCION ARENAS m3 30.341,97
GRAVAS m3 28.527,12
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”.
BASALTO t 11.463,35
DIABASA m3 8.845,99
RECEBO m3 13.247,69
ASFALTITAS m3 169.840,78
ROCAS ORNAMENTALES GRANITO (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 1.227.683,47
GRANITO (BLOQUE MENOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 613.211,92
MARMOL (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) (Y TRAVERTINO
EN BLOQUE)
GRANITO (BLOQUE MENOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 613.211,92
MARMOL (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) (Y TRAVERTINO EN BLOQUE) m3 593.161,94
MARMOL (BLOQUE MENOR A 1 m3 ) m3 67.696,85
MARMOL EN RAJON m3 86.908,22
TRAVERTINO Y CALIZAS CRISTALINAS (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 773.894,16
TRAVERTINO Y CALIZAS CRISTALINAS (BLOQUE MENOR A 1 m3 ) m3 246.012,64
PIEDRA ARENISCA PIEDRA BOGOTANA m3 324.959,22
ROCA CORALINA (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 506.086,07
ROCA CORALINA (BLOQUE MENOR A 1 m3 ) m3 198.120,00
SERPENTINA (BLOQUE MAYOR O IGUAL A 1 m3 ) m3 695.870,45
SERPENTINA (BLOQUE MENOR A 1 m3 ) m3 323.333,03
SERPENTINA EN RAJON m3 239.080,84
SERPENTINITA t 40.766,42
MINERALES NO METALICOS PARA USO INDUSTRIAL ARENAS SILICEAS m3 25.378,49
ASBESTO O CRISOLITO t 25.401,33
MINERAL DE AZUFRE t 19.069,65
BARITA t 262.804,84
BAUXITA t 43.577,84
CARBONATO DE CALCIO (CALCITA) t 88.303,70
CUARZO t 25.702,76
FELDESPATOS t 38.551,95
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”.
FLUORITA t 246.378,39
GRAFITO t 53.898,77
MICA VERMICULITA MOSCOVITA BIOTITA t 161.058,65
PUZOLANAS (ROCA ORIG VOLCANICO) t 18.048,13
TALCO t 121.608,99
YESO t 125.260,30
SAL SAL MARINA t 53.767,40
SAL TERRESTRE (GEMA) t 70.356,04
FOSFATOS ROCA FOSFORICA t 153.430,43
Parágrafo. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente Resolución deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. ARTÍCULO Segundo. Excepción Precio Base: Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994. ARTÍCULO Tercero. Otros Minerales : Cuando se realice la explotación de minerales respecto de los cuales no se haya definido un precio base en la presente resolución, se
contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994. ARTÍCULO Tercero. Otros Minerales : Cuando se realice la explotación de minerales respecto de los cuales no se haya definido un precio base en la presente resolución, se procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de las regalías correspondientes, con base en la metodología establecida por la Agencia Nacional de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Artículo Cuarto. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual es parte integral de la misma, es el Anexo No. 1 “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de liquidación de regalías de los minerales no metálicos para la liquidación de regalías.” Artículo Quinto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1º) de Abril de dos mil veintiséis (2026) y el treinta y uno (31º) de Marzo de dos mil veintisiete (2027). Artículo Sexto. Publicación . Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000213 de 2026-03-31 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”.
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-31
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de minerales no metálicos aplicables para la anualidad 2026-2027”.
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-03-31
German Tiberio Ojeda Pedraza Subdirector
Subdirección de Minería Elaboró: Julian Felipe Navarro Mendivelso Revisó: GERMAN TIBERIO OJEDA PEDRAZA, LUZ MIREYA GOMEZ RIOS, Camilo Andrés