🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Resolución 237 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Resolución 237 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000237 de 2025

20251020002375 05-03-2025

Radicado: 20251020002375

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. EL SUBDIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución CREG 075 de 2021, la Resolución UPME 528 de 2021 y el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME (en adelante “UPME” o la Unidad) fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 16 dispone que la Unidad tiene entre otras, las siguientes funciones:

“a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta

económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.” Que mediante Decreto 2121 de 2023, se modificó la estructura de la Unidad y, en su artículo 3 se estableció como objeto de la entidad: “planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, de acuerdo con el artículo 4 del referido decreto, corresponde a la Unidad emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, corresponde al Subdirector de Energía Eléctrica de la UPME, F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 2 de 11

2121 de 2023, corresponde al Subdirector de Energía Eléctrica de la UPME, F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 2 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante la Resolución No. 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores y autogeneradores en el Sistema Interconectado Nacional, delegando en la UPME la emisión de los conceptos de conexión en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la norma en cita. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión”), expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión”), expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, en la cual se fijaron las reglas para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional - SIN. Que la Unidad expidió la Resolución 528 de 2021 “ Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.”, mediante la cual se definen los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU). Adicionalmente, la precitada Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1 y señaló algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte, teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021. Que los artículos 17 y 26 de la Resolución UPME 528 de 2021, establecen el procedimiento de evaluación de la completitud de la información presentada por los promotores para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, en especial definió los tipos de solicitud completa o incompleta y, la respectiva

procedimiento de evaluación de la completitud de la información presentada por los promotores para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, en especial definió los tipos de solicitud completa o incompleta y, la respectiva consecuencia, esto es aceptada o desistida. Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos administrativos proceden, entre otros, y según el caso, el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

I. ANTECEDENTES Mediante radicado UPME No. 20241520133942 del 20 de junio de 2024, la sociedad Gema Solar S.A.S., (en adelante “el promotor” o “el recurrente”), presentó y radicó ante la ventanilla única de la UPME la solicitud de asignación de capacidad de transporte para el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW.

La Unidad, el 19 de julio del 2024 remitió al promotor requerimiento de completitud y/o aclaración de información relacionada con el proyecto clase 1 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 3 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de

Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. referido, bajo radicado UPME No. 20241520121231 (Proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW). Para tal efecto, la Unidad otorgó al promotor el término contemplado en el artículo 26 de la Resolución UPME No. 528 de 2021, prorrogable por otro término igual, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de un (1) mes, contado a partir del recibo de la solicitud, esta sería objeto de desistimiento tácito y, en consecuencia, se archivaría el procedimiento. El proyecto mencionado, dio respuesta al requerimiento de completitud el pasado 15 de agosto del 2024, bajo radicado UPME No. 20241520189102, remitiendo parcialmente la información solicitada. Por su parte, la Subdirección de Energía Eléctrica evalúo el contenido de la información enviada por el promotor y, en consecuencia, decidió remitir a la Oficina Asesora Jurídica el memorando con radicado UPME No. 20241500089883 del 26 de diciembre del 2024, donde relacionó los proyectos que, una vez requeridos a completitud y vencido el término otorgado, continuaban sin cumplir con los requisitos exigidos para dar paso a la etapa de evaluación en el procedimiento de asignación de capacidad de trasporte para proyectos clase 1. Como consecuencia de lo referido anteriormente, mediante Resolución No. 036

con los requisitos exigidos para dar paso a la etapa de evaluación en el procedimiento de asignación de capacidad de trasporte para proyectos clase 1. Como consecuencia de lo referido anteriormente, mediante Resolución No. 036 del 15 de enero del 2025 se declaró el desistimiento y consecuentemente el archivo de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte para el referido proyecto. Inconforme con la decisión de la Unidad, el promotor del proyecto de generación, interpuso recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025.

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Se procede a evaluar si el recurso de reposición invocado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 1, los cuales se citan a continuación: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” Respecto al requisito del numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, se estableció que el recurso fue presentado por el señor Carlos Mario Valla Botero, en calidad de Representante Legal de la sociedad Gema Solar S.A.S., de 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 4 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, expedido el 30 de enero del 2025.

Por lo anterior, se verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, toda vez que la decisión recurrida fue notificada electrónicamente el día 16 de enero de 2025 y, el escrito contentivo del recurso de reposición fue

presentado el 30 de enero del mismo año. Por su parte, frente a los requisitos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, se estableció que la parte activa de esta actuación, sustentó en el recurso presentado, los motivos de la inconformidad con la decisión inicial, así como aportó las pruebas que consideró necesarias e indicó el nombre y la dirección electrónica de notificación. En consecuencia, se procede a admitir el recurso y a emitir pronunciamiento de fondo sobre el mismo.

III. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULATORIOS La Resolución CREG 075 de 2021, en su artículo 4 establece de forma expresa que: “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución (…).” Ahora bien, el artículo 9 ejusdem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 101 020 de 2023, establece: “ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo. (...) La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN.

(…)

procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. (…) El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s). El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 5 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW.

Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las

generación Cinabrio 9.9 MW. Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos y notificará al (los) transportador(es) para que descargue los documentos y con base en esta fecha se cuente el plazo para sus comentarios. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud. Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa (…).” Por su parte, el artículo 11 de la Resolución UPME 528 de 2021 establece que, el interesado en desarrollar proyectos clase 1 tiene las siguientes responsabilidades: “Artículo 11: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL INTERESADO . Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento del proyecto, el Interesado debe:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud de asignación, modificación o reserva de la capacidad de transporte de manera individual para cada proyecto o planta de generación a través de la Ventanilla Única (VU).

3. En caso de tener un concepto de conexión con capacidad asignada, cargar oportunamente en la Ventanilla Única (VU) toda la documentación e información correspondiente para aceptar y mantener la capacidad asignada.

4. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de asignación de la

oportunamente en la Ventanilla Única (VU) toda la documentación e información correspondiente para aceptar y mantener la capacidad asignada.

4. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de asignación de la capacidad y para el seguimiento del proyecto.

5. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que le asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG”.

Ahora bien, respecto a la revisión de la solicitud de asignación de capacidad de transporte y el requerimiento de aclaraciones y/o complementación de información, los artículos 17 y 26 de la Resolución UPME 528 de 2021, definen: “ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1. Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 6 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. 1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única - VU y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo. 1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta

requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa. Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única - VU, si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida. 1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única - VU. (…) ARTÍCULO 26. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. Cuando la UPME determine que una solicitud está incompleta conforme los requisitos establecidos en esta Resolución o que el interesado debe realizar aclaraciones sobre el contenido de su solicitud con el fin de poder realizar el estudio correspondiente, la UPME informará al interesado, por una (1) sola vez, mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU), cuáles son los requisitos faltantes o la información que deba aclarar, según el caso.

realizar el estudio correspondiente, la UPME informará al interesado, por una (1) sola vez, mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU), cuáles son los requisitos faltantes o la información que deba aclarar, según el caso. El Interesado tendrá el plazo de un (1) mes contado a partir de la remisión de la solicitud de completitud o aclaración para cargar la información o documentación solicitada, o la respuesta a las aclaraciones requeridas por la UPME. El Interesado, si lo considera necesario, podrá solicitar la prórroga del plazo indicado en este artículo por un término igual. En todo caso, el Interesado tendrá la carga de aportar oportunamente la información o documentación requerida con el fin de que su solicitud pueda ser resuelta. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el Interesado haya cumplido el requerimiento realizado por la UPME o haya presentado una información incompleta o inconsistente, se entiende que ha desistido tácitamente de su solicitud. Contra los actos en los cuales se informe el desistimiento de la solicitud procederán los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 7 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW.

En caso de desistimiento, el Interesado podrá presentar nuevamente su solicitud para que sea estudiada por la UPME conforme los plazos establecidos según el tipo de solicitud”.

IV. PRUEBAS Respecto a los elementos demostrativos, el recurrente solicita se tengan como

pruebas los siguientes:

1. Anexo F – Parámetros eléctricos.

2. Comunicado UPME del 4 de diciembre del 2024.

En atención a las pruebas solicitadas a tener en cuenta, en el caso concreto se observa que, estos responden a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, exigidos por el ordenamiento jurídico administrativo colombiano y serán tenidos en cuenta como acervo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.

V. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Acorde con la actual política pública de conexiones, establecida en la Resolución

nidos en cuenta como acervo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.

V. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Acorde con la actual política pública de conexiones, establecida en la Resolución No. 40311 de 2020 y sus modificaciones , expedida por el Ministerio de Minas y Energía, procedió la Comisión de Regulación de Energía y Gas a emitir la Resolución CREG 075 de 2021, con el objetivo de fijar las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte, mismo que fue reglamentado a partir de la Resolución UPME 528 de 2021, en lo que interviene con el trámite administrativo que deben adelantar los promotores ante esta Unidad para obtener la autorización de conexión al Sistema Interconectado

Nacional. En este sentido, el procedimiento administrativo reglado por esta Entidad, definió los parámetros para adelantar las diferentes solicitudes que permiten obtener la asignación de capacidad de transporte a un punto de conexión en la red, así como modificar las condiciones que la regulación prevé como admisibles, siempre que se observen los postulados del debido proceso, entre los cuales se encuentra la revisión de la completitud, el derecho a entregar información adicional y por su puesto el deber de la administración de calificarla como suficiente o archivar el trámite por desistimiento. Dicho lo anterior y dando aplicación al derecho de audiencia y defensa que le asiste al promotor, así como los principios que rigen las actuaciones administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, esta Unidad Administrativa procedió a revisar las inconformidades planteadas en el recurso

asiste al promotor, así como los principios que rigen las actuaciones administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, esta Unidad Administrativa procedió a revisar las inconformidades planteadas en el recurso de reposición y que se desarrollan a continuación: 1) La información cargada en el ítem “parámetros técnicos y eléctricos” mediante el archivo “Anexo F-Parámetros eléctricos.pdf” cumple con lo requerido en la Circular CREG 047 de 2023. “El archivo “Anexo F-Parámetros eléctricos.pdf” cargado contiene un reporte tabular o tablas con los parámetros técnicos y demás elementos actuales y futuros del área de influencia del proyecto, es decir: (i) los parámetros de las Líneas del área de influencia eléctrica del Proyecto, (ii) listado de transformadores tridevanados y bidevanados del F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 8 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignación de capacidad de transporte ”, en relación con el proyecto de generación Cinabrio 9.9 MW. área de influencia eléctrica del Proyecto y (iii) generadores del Área de Influencia. Por lo tanto, se cumple con los parámetros técnicos y eléctricos que se mencionan en la Circular CREG 047 de 2023.

Adicionalmente, la UPME también puede consultar dentro de los documentos cargados

lo tanto, se cumple con los parámetros técnicos y eléctricos que se mencionan en la Circular CREG 047 de 2023. Adicionalmente, la UPME también puede consultar dentro de los documentos cargados en la sección “Documentos solicitante” que actualmente el ítem correspondiente a “parámetros técnicos y eléctricos” se encuentra cargado y disponible para descarga del archivo “Anexo F-Parámetros eléctricos.pdf”. La CREG 060 de 2019 establece que se debe cumplir con la inyección de potencia en el punto de conexión sin importar las pérdidas en la línea, según la curva de capacidad de plantas fotovoltaicas y eólicas.” Al respecto, la UPME debe remitirse a la Circular GREG 047 del 2023, que establece lo siguiente respecto a los parámetros técnicos y eléctrico: “(…) (…)” En ese orden de ideas, es importante tener en cuenta que dentro del informe general requerido por la enunciada Circular, se indica que el interesado deberá aportar la descripción de activos de conexión, longitud de la línea, características del generador o demanda, datos que al ser constatados tanto en el referido informe general como en el anexo F del proyecto en concreto, NO se encontró la información reportada. Luego, el informe continuó con los Transformadores Bidevanados y los Generadores, pero en ningún momento precisó la información respecto de los activos de conexión, mismos que no sólo fueron objeto del requerimiento de completitud, sino que además se encuentran definidos en la Circular CREG 047 de 2023, en los siguientes términos: “Anexo: Parámetros técnicos y eléctricos Incluye los parámetros técnicos y eléctricos de los activos de conexión requeridos en

sino que además se encuentran definidos en la Circular CREG 047 de 2023, en los siguientes términos: “Anexo: Parámetros técnicos y eléctricos Incluye los parámetros técnicos y eléctricos de los activos de conexión requeridos en el proyecto. Longitudes, capacidades, impedancias, pérdidas y los demás que sean necesarios para la simulación, en las unidades reales. Adicionalmente, en caso de que el proyecto proponga expansiones en el SIN, se deben reportar las características básicas de dichos activos de uso. (…)” (Énfasis agregado) Así las cosas, para esta Unidad es claro que, aunque el promotor allegó la corrección de coordenadas, el estudio de disponibilidad corregido y el formato F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000237 de 05-03-2025 Página 9 de 11

Continuación de la Resolución : Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición con radicado UPME No. 20251500015752 del 30 de enero del 2025, presentado contra la Resolución No. 036 de 2025 “ Por la cual se decreta el desistimiento y se ordena archivo de solicitudes de asignaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...