🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Resolución 262 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Resolución 262 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000262 de 2026

202601500002625 2026-04-13

Radicado : 202601500002625 “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de compensadores síncronos y sistemas asociados, en las

subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución No. 180925 de 2003, así como la Resolución No. 90604 de 2014, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Resolución CREG 022 de 2001 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o el “MME”) mediante la Resolución No. 181315 del 2 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución No. 180925 del 15 de agosto de 2003, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en los términos

proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, así como el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución de estos proyectos. Que mediante la Resolución No. 40529 del 06 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 143 de 1994, emitió el acto administrativo “ Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022 - 2036 que contiene obras del primer y segundo paquete de obras urgentes 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023 ”, considerando en su artículo primero: “Adoptar anexo complementario al plan de expansión de Transmisión 20222036 adoptado mediante resolución 40477 del 24 de julio de 2023, que contiene las siguientes obras de transmisión contempladas en "Primer paquete de obras urgentes 2024", las cuales deben ser ejecutadas a través de (i) Convocatoria Pública o (ii) Ampliaciones del STN, según corresponda: Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM): Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV, Maicao 110 kV, Guatapurí 110 kV y Bureche 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. (…)”.

Guatapurí 110 kV y Bureche 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. (…)”. Que, mediante la Resolución No. 40600 del 19 de diciembre de 2025, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se modificó la Resolución No. 40529 del 6 de diciembre de 2024, en el sentido de variar la ubicación de 1 de los 5 compensadores síncronos reconocidos en el anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primer y segundo paquete de obras urgente 2024, es decir, en lugar de la subestación Bureche 110 kV, se traslada a la subestación Santa Marta 110 kV, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000262 de 2026-04-13 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de compensadores síncronos y sistemas asociados, en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua”. por cuanto en la sesión extraordinaria 211 del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión – CAPT – celebrada el 30 de julio de 2025, se justificó este cambio en los siguientes términos: “(…) 5. Compensadores síncronos para fortalecimiento del SIN.

Transmisión – CAPT – celebrada el 30 de julio de 2025, se justificó este cambio en los siguientes términos: “(…) 5. Compensadores síncronos para fortalecimiento del SIN. En virtud de los retrasos evidenciados en la ejecución del proyecto de la subestación Bureche, asignado a Caribe Sol - AIR-E, la Unidad decidió establecer la subestación Santa Marta 110 kV como punto de conexión alternativo, el cual cumple con los criterios técnicos requeridos para la ubicación de uno de los compensadores síncronos. En consecuencia, se presenta para consideración de este CAPT la modificación correspondiente, que contempla el traslado del equipo inicialmente previsto para la subestación Bureche hacia la subestación Santa Marta 110 KV. (...)”. Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 40600 de 2025, se modificó el artículo 1 de la Resolución No. 40529 de 2024, en los términos precitados y manteniendo la fecha de puesta en operación (FPO) inicial, así: “Adoptar anexo complementario al plan de expansión de Transmisión 2022 — 2036 adoptado mediante resolución 40477 del 24 de julio de 2023, que contiene las siguientes obras de transmisión contempladas en “Primer paquete de obras urgentes 2024’, las cuales deben ser ejecutadas a través de (¡) Convocatoria Pública o (1) Ampliaciones del STN, según corresponda:

6. Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM): - Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua

6. Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM): - Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV Maicao 110 kV. Guatapurí 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. (…)” Que, en virtud de la delegación referida en las Resoluciones No. 181315 de 2002 y 180925 de 2003, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME dio apertura a la Convocatoria Pública UPME 04-2024, en los términos establecidos en la Resolución CREG No. 022 de 2001 y sus modificaciones, con el objeto de llevar a cabo la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de compensadores síncronos y sistemas asociados, en las subestaciones El

Banco, Guatapurí y La Jagua”. Que, el 28 de febrero de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética publicó oficialmente los documentos de selección del inversionista - DSI y del interventor (Anexo No. 3 de los DSI) para el proyecto objeto de la convocatoria pública UPME 04-2024. Que, el 28 de agosto de 2025, se cumplió la fecha límite prevista en el cronograma definido en la adenda No. 3 de los documentos de selección del inversionista - DSI para la presentación de ofertas para la selección del interventor, donde se recibieron cuatro (4)

definido en la adenda No. 3 de los documentos de selección del inversionista - DSI para la presentación de ofertas para la selección del interventor, donde se recibieron cuatro (4) ofertas de las siguientes sociedades, a saber: i) Andina de Energía S.A.S., (ii) ACI Proyectos S.A.S., (iii) Consultoría Colombiana S.A. y, iv) Salgado, Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S. (en adelante “SMA Ingenieros Consultores S.A.S.”). Que, el Director General (E) de la UPME, mediante memorando interno con radicado UPME No. 20251530056443 del pasado 30 de agosto de 2025, designó los integrantes del Comité Evaluador de las propuestas presentadas en el proceso de selección del interventor de la convocatoria pública UPME 04-2024. Que el Comité Evaluador realizó la valoración de las ofertas presentadas por las sociedades oferentes Andina de Energía S.A.S, ACI Proyectos S.A.S, Consultoría Colombiana S.A y SMA Ingenieros Consultores S.A.S., de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo No. 3 de los Documentos de Selección del Inversionista – DSI. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000262 de 2026-04-13 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y

el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de compensadores síncronos y sistemas asociados, en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua”. Que mediante memorando con radicado UPME No. 20251530060993 del 9 de septiembre de 2025, el Comité Evaluador remitió al Director General (E) de la UPME, el Acta de Evaluación para la selección del Interventor de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 , señalando lo siguiente: “(...) En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se identificaron causales de rechazo en la oferta económica presentada por el proponente Consultoría Colombiana S.A., la cual fue habilitada jurídica y financieramente, se procedió con la evaluación económica de dicha propuesta. Cabe aclarar que las ofertas presentadas por Andina de Energía S.A.S, ACI Proyectos S.A.S, y Salgado, Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S. fueron rechazadas en esta etapa, por lo cual no fue objeto de evaluación económica. No . Oferente Puntaj e 1 Consultoría Colombiana S.A. 200 Así las cosas, la oferta presentada por Consultoría Colombiana S.A. es la oferta seleccionada en razón a que cumple con todos los requisitos de la evaluación técnica, financiera y jurídica, y obtiene el máximo puntaje posible de la oferta económica. (…)”.

seleccionada en razón a que cumple con todos los requisitos de la evaluación técnica, financiera y jurídica, y obtiene el máximo puntaje posible de la oferta económica. (…)”. Que tanto el acta de evaluación de referencia como los anexos de verificación financiera, técnica y jurídica fueron publicados para observaciones de la comunidad en general, en la sección de la convocatoria pública UPME 04-2024 , en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética, en el link: https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-042024-Compensadores-sincronos-banco-guatapuri-jagua-aspx.aspx Que, el plazo para presentar observaciones al acta de evaluación para la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 04 – 2024 venció el pasado 12 de septiembre de 2025, sin que esta Unidad recibiera observaciones, comentarios o reparos de la misma. Que, en consecuencia, la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME acoge el resultado del informe de evaluación presentado por el Comité Evaluador, en el cual se determina que la oferta presentada por CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. , cumple con los requisitos exigidos para realizar la interventoría del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 04-2024. Que, según el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, expedido el 20 de marzo de 2026, la sociedad cambió su denominación o razón social de CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. a WSP CONSULTORIA S.A. por Escritura

Bogotá, expedido el 20 de marzo de 2026, la sociedad cambió su denominación o razón social de CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. a WSP CONSULTORIA S.A. por Escritura Pública No. 3583 del 19 de febrero de 2025 de la Notaría 21 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio el 15 de enero de 2026, con el No. 03334768 del Libro IX. En virtud de lo anterior, para todos los efectos, cuando en este proceso de selección se hace referencia a CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. se trata de WSP CONSULTORIA S.A. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. Selección del interventor. Seleccionar a la sociedad WSP CONSULTORIA S.A.1 identificada con Nit. 860.031.361-7, como el Consultor que adquiere el der echo a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024, cuyo objeto es la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de

1 Antes CONSULTORIA COLOMBIANA S.A.

FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000262 de 2026-04-13 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la Convocatoria Pública UPME 04-2024 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de compensadores síncronos y sistemas asociados, en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua”. compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones el banco - Guatapurí y la Jagua”.

PARÁGRAFO 1. El valor mensual del servicio de interventoría es de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada. PARÁGRAFO 2. Esta selección queda sujeta a la condición suspensiva establecida en el numeral 7.10 del Anexo 3 - Términos de referencia para la selección del Interventor, de los DSI de la Convocatoria Pública UPME 04-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad WSP CONSULTORIA S.A., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME 04-2024. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a las sociedades: Andina

CONSULTORIA S.A., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME 04-2024. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a las sociedades: Andina de Energía S.A.S, ACI Proyectos S.A.S, y Salgado, Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S. , a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la Convocatoria Pública UPME 04-2024. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en la página web oficial de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-04-13

Indira Portocarrero Ospina Directora General

Dirección General Elaboró: NICOLE NATALIA ARIAS PARADA Revisó: Indira Portocarrero Ospina, KAROL ENRIQUE CIFUENTES THORRENS, GUILLERMO HOLGUIN GARCIA, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE, DIANA PATRICIA SERRANO

SANCHEZ, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, JORGE MARIO GUEVARA GONZALEZ

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

FOR-GDR-005 08/01/2026

Consultar sobre este documento ...