UPME - Resolución 288 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 288 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000288 de 2026
202601700002885 2026-04-23
Radicado : 202601700002885 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS - para el período 2026-2027” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y los artículos 2.2.2.3.1 y 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, el cual tiene como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.
Que el artículo 2 del Decreto 1175 de 1999 estableció que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS - cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Único de Transporte. Que la Resolución CREG 071 de 1999, “Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural - (RUT)”, señala que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, tendrá como objetivo principal hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí contenido, de igual forma, en el numeral 1.4 del anexo general del RUT se establecen las funciones a cargo del CNO GAS.
para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí contenido, de igual forma, en el numeral 1.4 del anexo general del RUT se establecen las funciones a cargo del CNO GAS. Que el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, determina la conformación y la metodología de selección anual de los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, quienes, según su condición particular de Agentes (productores, transportadores o remitentes) de gas natural en el país, califican como representantes de los grupos a los que pertenecen, previa formalización de su nombramiento y aceptación escrita de la designación. Que el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, establece que la definición de la participación en el CNO GAS será realizada por la UPME, quien “(…) con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, - CNO GAS -. Dicho estudio debe ser publicado antes del 1° de marzo del año en consideración. La nueva conformación del – CNO GAS - iniciará sus atribuciones a partir del 30 de abril del año en consideración…” Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.1. y 2.2.2.3.5. del Decreto 1073 de 2015, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME verificó la información
1073 de 2015, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME verificó la información reportada de los productores, transportadores y remitentes de gas natural, definidos de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto, correspondiente a la producción, capacidad de transporte y volúmenes demandados, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000288 de 2026-04-23 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS - para el período 2026-2027” Que, con base en dicha información, la UPME procedió a aplicar los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.2.3.1 ibidem para la determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas NaturalCNO GAS - para el periodo 20262027 (en el adelante el Estudio), publicado para comentarios a través de la Circular Externa 000015 de 2026.
Que en respuesta a la mencionada Circular Externa No. 000015 de 2026, se recibió un comentario al Estudio de referencia, el cual fue analizado y resuelto por la UPME mediante Circular Externa No. 000036 de 2026. Que, como resultado del análisis efectuado, se concluyó que las observaciones presentadas no generan variación en los resultados del Estudio, ni modifican la conformación y el orden
Circular Externa No. 000036 de 2026. Que, como resultado del análisis efectuado, se concluyó que las observaciones presentadas no generan variación en los resultados del Estudio, ni modifican la conformación y el orden de participación de los agentes determinado para la vigencia 2026-2027. Que dando aplicación a la metodología establecida en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, mediante memorando No. 202601700057593 del 15 de abril de 2026, remitió el estudio técnico para la expedición del acto administrativo que determine la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS – con atribuciones a partir del 30 de abril de 2026, del cual se transcribe: “(…)
2. Determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural vigencia 2026-2027.
Conforme con la información recopilada y analizada por la UPME de las fuentes de información oficiales del servicio público de gas de natural mencionada en el cuerpo de este estudio, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural-CNOG 2026-2027, quedará conformado de la siguiente manera: 2.1. Cuatro (4) representantes de los productores con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la producción total de gas del país.
No. PRODUCTOR
1 ECOPETROL S.A.
2 HOCOL S.A.
3 CNE OIL & GAS S A S 4 CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 2.2. Cuatro (4) representantes de los remitentes con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la demanda total de gas del país. Dos (2) de estos representantes deberán ser del sector termoeléctrico.
REPRESENTANTES DE LOS REMITENTES
No. SECTOR TERMOELÉCTICO
1 TERMOBARRANQUILLA S.A ESP
2 ENFRAGEN TERMOVALLE S.A.S. E.S.P.
No. COMERCIALIZADOR O DISTRIBUIDOR
1 VANTI S.A ESP 2 GASES DEL CARIBE S.A ESP 2.3. Los representantes de los Sistemas de Transporte de Gas Natural con voz y voto que tengan capacidad superior a 50 MPCD.
No. TRANSPORTADOR
1 TGI S.A ESP
2 PROMIGAS S.A ESP
3 TRANSPORTADORA DE METANO S.A ESP
4 TRANSOCCIDENTE S.A ESP 5 PROMIORIENTE S.A ESP De lo anterior, es importante indicar que el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015 establece que la nueva conformación del CNOG iniciará sus atribuciones a partir del 30 de FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000288 de 2026-04-23 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS - para el período 2026-2027” abril del año en consideración, es decir del 2026. Dicha conformación se mantendrá hasta la próxima vigencia de conformación.
(…)”
representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS - para el período 2026-2027” abril del año en consideración, es decir del 2026. Dicha conformación se mantendrá hasta la próxima vigencia de conformación. (…)” Que con base en lo expuesto, la UPME, en cumplimiento de sus funciones, procede a determinar la participación de los miembros representantes por parte de los productores, transportadores y remitentes de gas natural ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO GASpara la vigencia 2026–2027. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: PARTICIPACIÓN. Determinar la participación de los miembros representantes por parte de los productores, transportadores y remitentes de gas natural ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS -, para el periodo 20262027, de la siguiente manera:
No. PRODUCTOR
1 ECOPETROL S.A.
2 HOCOL S.A.
3 CNE OIL & GAS S.A.S.
4 CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA
REPRESENTANTES DE LOS REMITENTES
No
. SECTOR TERMOELÉCTICO
1 TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP
2 ENFRAGEN TERMOVALLE S.A.S. ESP
No
. COMERCIALIZADOR O DISTRIBUIDOR
1 VANTI S.A. ESP
2 GASES DEL CARIBE S.A. ESP
No. REPRESENTANTES DE LOS
TRANSPORTADORES
1 TGI S.A. ESP
2 PROMIGAS S.A. ESP
3 TRANSPORTADORA DE METANO S.A. ESP
4 TRANSOCCIDENTE S.A. ESP 5 PROMIORIENTE S.A. ESP PARÁGRAFO: El ejercicio de las atribuciones de los miembros representantes ante el
2 PROMIGAS S.A. ESP
3 TRANSPORTADORA DE METANO S.A. ESP
4 TRANSOCCIDENTE S.A. ESP 5 PROMIORIENTE S.A. ESP PARÁGRAFO: El ejercicio de las atribuciones de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Gas Natural – CON GAS – iniciará el 30 de abril de 2026, previa aceptación de la designación. ARTÍCULO 2: NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas señaladas en el artículo primero de este acto administrativo, o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: ACEPTACIÓN O RECHAZO . Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, las empresas determinadas como miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS -, deberán manifestar por escrito a la UPME, la aceptación o rechazo de la designación de que trata el artículo primero de la presente resolución. Para tal fin, las comunicaciones deberán estar dirigidas a la Directora General de la UPME, y radicarse por correspondencia física en la Avenida Calle 26 No. 69D-91 Torre 1 Oficina 901 en la ciudad de Bogotá D.C o de manera virtual en el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000288 de 2026-04-23 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS - para el período 2026-2027” PARÁGRAFO. En caso de no haber aceptación expresa dentro del plazo establecido, la UPME procederá a nombrar el reemplazo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015.
ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS -, una vez surtida la notificación y el proceso de aceptación de la designación de todas las empresas relacionadas en el artículo primero de esta resolución. ARTÍCULO 5. RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-04-23
Juan Carlos Bedoya Ceballos Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Luz Alexzandra Rincon Malaver
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-04-23
Juan Carlos Bedoya Ceballos Director General Encargado
Dirección General Elaboró: Luz Alexzandra Rincon Malaver Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos, MIREYA MILENA DURAN PAEZ, LINA MARCELA GOMEZ AVILA, LUZ ALEXZANDRA RINCON MALAVER, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, OSCAR ANDRES ZABALETA MONTENEGRO,
SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ
Aprobó: Juan Carlos Bedoya Ceballos