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UPME - Resolución 289 de 2022

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 289 de 2022
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

RESOLUCIÓN No. 000289 de 2022 20221140002895 19-07-2022

Radicado ORFEO: 20221140002895

''Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021 mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios''

F-DI-06 –V2

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la UPME expidió la Resolución 464 de 2021 ‘’por la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de energía ’’, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 y en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equi dad”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: “(a) Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios”.

Que el requisito del pago de la tarifa se debe acreditar para la solicitud de evaluación del proyecto, según lo dispuesto en la Resoluciones UPME 196 de 2020 ‘’Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía’’ y la Resolución UPME 203 de 2020 ‘’Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) ’’, o aquellas que las mod ifiquen, adicionen o sustituyan.

Que los trámites establecidos en las resoluciones anteriormente mencionadas fueron aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP mediante conceptos 20205010420311 de 25 de agosto de 2020 y 20205010439051 del 3 de septiembre de 2 020, respectivamente, por lo cual se encuentran inscritos en el SUIT.

Que la justificación t écnica del método y sistema para la fijación de la tarifa reposa en la memoria

se encuentran inscritos en el SUIT.

Que la justificación t écnica del método y sistema para la fijación de la tarifa reposa en la memoria justificativa de la Resolución UPME 464 de 2021 y de la presente resolución, la cu al continúa siendo apropiada para establecer la tarifa según lo ordenado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

Que se hace necesario hacer modificaciones precisas a la Resolución 464 de 2021 con el fin de homogeneizar su lenguaje con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 y con lo dispuesto en el Decreto Ley 2106 de 2019, “ por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Que se requiere modificar el epígrafe de la Resolución 464 de 2021 de modo que se relacione directamente con el objeto del acto administrativo, el cual es establecer la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE y en Gestión Eficiente deRESOLUCIÓN No. 000289 de 19-07-2022 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución : ''Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021 mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios''

F-DI-06-V2

Energía – GEE susceptibles de recibir incentivos tributarios, según lo autorizado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

Que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020, no se requiere

Energía – GEE susceptibles de recibir incentivos tributarios, según lo autorizado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

Que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020, no se requiere pago de la tarifa para la solicitud de modificación de certificados y para la expedición de copias, por lo cual se hace necesario derogar el artículo 5 de la Resolución No. 464 de 2021.

Que así mismo, la evaluación que realiza la UPME según lo dispuesto en las mencionadas resoluciones comprende la fase de completitud, en la cual se verifica que la solicitud se encuentre completa, la evaluación del proyecto y el resultado de la evaluación, por lo cual se hace necesario incluir un parágrafo en el artículo 4 en este sentido.

Que con la expedición de la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 895 de 2022 que la reglamenta, se hace necesario indicar que los proyectos de hidrógeno verde y azul se consideran proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE, por lo que, par a solicitar la evaluación y certificación de tales inversiones, se requiere realizar el pago de la tarifa establecida en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

Que por lo anterior, se hace necesario incluir un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 464 de 2021 con el fin de indicar que el sistema y método establecido para fijar la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos de FNCE y de GEE le es igualmente aplicable a los proyectos en Hidrógeno Verde y Azul.

Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, por la cual se reglamenta

proyectos de FNCE y de GEE le es igualmente aplicable a los proyectos en Hidrógeno Verde y Azul.

Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de cinco (5) días calendario entre el 7 abril y el 11 de abril de 2022, de conformidad con la invitación realizada mediante le Circular Externa No. 034 de 2022. Lo anterior, en consideración a que con la presente modificación no se cambia el sistema y método para la fijación de la tarifa.

Que en el periodo dispuesto para recibir comentarios y observaciones mencionado anteriormente, no se recibió comentario alguno de parte de los terceros interesados, de lo cual se dejó constancia en la página web de la entidad mediante la Circular Externa No. 40 de 2022.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, ‘’cuando el trámite tenga asociado el cobro de una tasa autorizada por la ley, para la expedición del concepto por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública la autoridad deberá adjuntar, además de los documentos señalados en la ley, el estudio técnico que desarrolle el sistema y método para establecer la tarifa asociada a dicha tasa’’ , por lo cual la UPME procedió a remitir el proyecto modificatorio de la Resolución No. 464 de 2021 junto con la memoria justificativa y el Manifiesto de Impacto Regulatorio.

Que el Departamento Administrativo de Función Pública, mediante el Oficio con Radicado No.

Resolución No. 464 de 2021 junto con la memoria justificativa y el Manifiesto de Impacto Regulatorio.

Que el Departamento Administrativo de Función Pública, mediante el Oficio con Radicado No. 20225010256501 de 15 de julio de 2022, indicó que: ‘ ’efectuada la revisión del documento que desarrolla el sistema y m étodo del cálculo de la tarifa se concluye que los cobros en ella incluida se encuentran autorizados y por tanto este Departamento Administrativo emite concepto favorable para su adopción’’.

Que en consecuencia de lo anterior,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificación del epígrafe de la Resolución UPME 464 de 2021. El epígrafe de la Resolución 464 de 2021 quedará así: ‘’Por la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gesti ón Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adición de un parágrafo al artículo 1 de la Resolución UPME 464 de 2021. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así:RESOLUCIÓN No. 000289 de 19-07-2022 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución : ''Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021 mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios''

F-DI-06-V2

de 2021 mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios''

F-DI-06-V2

‘’Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2099, los proyectos de Hidrógeno Verde y/o Azul se consideran FNCE, por lo que para la solicitud de evaluación de proyectos de esta naturaleza se debe realizar el pago de la tarifa según lo establecido en el presente artículo.’’

ARTÍCULO TERCERO. Adición de un parágrafo al artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así:

‘’Parágrafo 3. El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.’’

ARTÍCULO CUARTO. Derogatoria. Deróguese el artículo 5 de la Resolución 464 de 2021.

ARTÍCULO QUINTO. Publicación de la versión actualizada de la Resolución 464 de 2021. Con el fin de facilitar a los usuarios y terceros interesados el conocimiento y uso de lo dispuesto en la Resolución UPME 464 de 2021, se ordena publicar una versión del acto administrativo con notas

fin de facilitar a los usuarios y terceros interesados el conocimiento y uso de lo dispuesto en la Resolución UPME 464 de 2021, se ordena publicar una versión del acto administrativo con notas aclaratorias en los artículos modificados.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director General

Dada en Bogotá, D.C., a 19-07-2022

Elaboró: Jannluck Canosa Cantor

Revisó: Iván Darío Gómez

Paula Alejandra Nossa

Aprobó: Lina Patricia Escobar Rangel

Diana Helen Navarro Bonett

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