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UPME - Resolución 306 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 306 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000306 de 2025

20251020003065 31-03-2025

Radicado : 20251020003065 Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, el Decreto 1073 de 2015, la Resolución UPME 386 de 2020 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 488 de 1998, en su artículo 117 1, creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM. Que el artículo 2 de la Ley 681 de 2001, modificó el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos del impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”.

impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que el Decreto de 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en su artículo 2.2.1.2.2.1., prevé: “Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2093 de 2021 F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000306 de 31-03-2025 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero.

marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero. 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, (…) del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2° del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.”. Que el artículo 2.2.1.2.2.2 de dicho Decreto asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, la función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o

Minero Energética -UPME-, la función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional y la sobretasa al ACPM. Que el parágrafo 1° del citado artículo estableció que es responsabilidad de la DIMAR informar a la UPME dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas naves que se registren para el desarrollo de las actividades, ya sea de pesca o de cabotaje, así como de aquellas naves que por alguna razón les sea cancelada la matrícula o el permiso de pesca o de operación en aguas jurisdiccionales colombianas. Lo anterior, con el fin de que la UPME fije, dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignado a aquellas naves que apenas ingresan al sistema, y para que cancele los cupos otorgados a las naves a las cuales se les canceló la matrícula o el permiso. Que la UPME expidió la Resolución 386 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se establece la metodología, los requisitos y el procedimiento para acceder a los cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal”. Que en consonancia con lo anterior, la Entidad profirió la Resolución No.000111

cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal”. Que en consonancia con lo anterior, la Entidad profirió la Resolución No.000111 del 28 de febrero de 2024, “por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional ”, la cual dispuso en el parágrafo del artículo primero que, “(…) La UPME, mensualmente, conforme a la información que la Dirección General MarítimaDIMARremita dentro de los primeros cinco F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000306 de 31-03-2025 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero. (5) días hábiles de cada mes, establecerá el cupo a las naves que se registren para el desarrollo de las actividades de pesca o cabotaje, incluidos remolcadores, o cancelará el cupo de las naves, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015.”.

Que la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202501908 MD-DIMAR-SUBMERC-GTROMAR con radicado UPME No. 20251110066902 del 21

Que la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202501908 MD-DIMAR-SUBMERC-GTROMAR con radicado UPME No. 20251110066902 del 21 de marzo de 2025 y el caso CD_6466 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de febrero de 2025, correspondiente a cinco (05) embarcaciones de bandera colombiana, adicionales a las remitidas el 17 de enero del 2025 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de la sobretasa para la vigencia del 2025. Que, conforme a lo anterior, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, remitió memorando No 20251700020543 del 31 de marzo de 2025, por medio del cual emitió concepto técnico, en el que manifiestan la procedencia de establecer el cupo a asignar a las naves de bandera colombiana que desarrollan actividades de pesca, cabotaje o remolcador, reportadas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y por la Dirección General MarítimaDIMAR. Que en el citado concepto, se señala: “(…) II. Caso Concreto Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección General Marítima – DIMAR mediante el oficio No. 29202501908 MD-DIMAR-SUBMERCGTROMAR con radicado UPME No. 20251110066902 del 21 de marzo de 2025 y el caso CD_6466 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de febrero de 2025.

GTROMAR con radicado UPME No. 20251110066902 del 21 de marzo de 2025 y el caso CD_6466 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de febrero de 2025. De acuerdo con lo anterior, en la tabla 1 se presenta el listado de naves de bandera colombiana adicionales a las remitidas el 17 de enero del 2025 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de sobretasa para la vigencia del 2025. Tabla 1. Listado de naves beneficiarias con cupo de diésel marino

NOMBRE MATRÍCULA PUERTO DE

REGISTRO TIPO POTENCIA

PPAL (KW)

KOGIS CP-05-5020 CARTAGENA CABOTAJE 194

LOS CHILINGOS MC-01-0498 BUENAVENTURA CABOTAJE 180

LUZ IV CP-05-5022 CARTAGENA CABOTAJE 522

OCEANIS MC-01-0777 BUENAVENTURA CABOTAJE 268,45

SEA WOLF I MC-07-0231 SAN ANDRES CABOTAJE 514

Con la información de las embarcaciones descritas en la tabla anterior, se confirmó que estas embarcaciones no han sido objeto de asignación de cupo en la Resolución UPME 000215 de 2025, por lo que se procedió a aplicar la metodología señalada en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución UPME No 386 de 2020, es decir la establecida para obtener el consumo teórico, con el fin de definir el cupo de diésel marino exento de la

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Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero. sobretasa al ACPM de la actual vigencia, para las motonaves de bandera nacional relacionadas por la Dirección General Marítima – DIMAR, arrojando los siguientes resultados para cada motonave: Tabla 2. Cupos asignados para cada motonave

NOMBRE MATRÍCULA PUERTO DE REGISTRO TIPO

CUPO

(GALONES/

MES)

KOGIS CP-05-5020 CARTAGENA CABOTAJE 5.525

LOS CHILINGOS MC-01-0498 BUENAVENTURA CABOTAJE 5.125

LUZ IV CP-05-5022 CARTAGENA CABOTAJE 14.860

OCEANIS MC-01-0777 BUENAVENTURA CABOTAJE 7.640

SEA WOLF I MC-07-0231 SAN ANDRES CABOTAJE 14.630

III. Concepto técnico Una vez revisada la información allegada por la DIMAR, el equipo técnico de la Subdirección de Hidrocarburos verificó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución UPME 386 de 2020, por lo que resulta procedente la inclusión y asignación del cupo

de 2015 y del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución UPME 386 de 2020, por lo que resulta procedente la inclusión y asignación del cupo de consumo de ACPM exento de sobretasa para el año 2025, para las motonaves de bandera nacional referidas en el listado anterior. De conformidad con los análisis mencionados y los resultados obtenidos en la tabla 2.” Que analizado lo anterior resulta procedente por parte de esta Dirección actualizar el listado de las naves con bandera colombiana exentas de sobretasa al ACPM, para las actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, conforme lo reseñado por la Dirección General Marítima -DIMAR y la Subdirección de Hidrocarburos de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo 1. Establecer los cupos de consumo de diésel marino exentos de la sobretasa al ACPM, para naves de bandera colombiana que realizan actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, relacionadas a continuación, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo, así:

NOMBRE MATRÍCULA PUERTO DE REGISTRO TIPO CUPO

(GALONES/MES)

KOGIS CP-05-5020 CARTAGENA CABOTAJE 5.525

LOS CHILINGOS MC-01-0498 BUENAVENTURA CABOTAJE 5.125

LUZ IV CP-05-5022 CARTAGENA CABOTAJE 14.860

OCEANIS MC-01-0777 BUENAVENTURA CABOTAJE 7.640

SEA WOLF I MC-07-0231 SAN ANDRES CABOTAJE 14.630

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Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero.

Parágrafo: La UPME cancelará los cupos otorgados mediante la presente resolución si las naves son objeto de cancelación de la matrícula o del permiso por parte de la Dirección General MarítimaDIMARconforme a la información que dicha entidad envíe al respecto.

Artículo 2. Notificar la presente resolución a los propietarios de las naves señaladas en el artículo primero de este acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, a la Dirección General Marítima -DIMAR, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel marino en costas colombianas.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel marino en costas colombianas. Artículo 4. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Ejecutoria. Por contener la presente resolución decisión sobre intereses particulares y concretos, su ejecutoria tendrá efectos independientes respecto de cada uno de los interesados. La embarcación respecto de la cual quede en firme esta resolución podrá acceder al cupo asignado, sin necesidad de que todo el contenido de este acto administrativo se encuentre en firme, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 31-03-2025

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Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero.

marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de febrero. Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General

Elaboró: Adriana Barrera Castro

Revisó: DANNY KATHERINE SIERRA, MARIA PAULA TORRES MARULANDA, MAURICIO

ANDRES PALMA OROZCO, Carlos Adrián Correa Flórez

Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez

F-DI-06-V2

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