UPME - Resolución 319 de 2022
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 319 de 2022
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN N o. 000319 de 2022 20221140003195 05-08-2022
Radicado ORFEO: 20221140003195
“Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”
F-DI-06 –V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4 y 9 del Decreto 1258 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administr ativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.
Que el artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre
Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 1 de la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía
(FNCE).
Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales deRESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 2 de 84
finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales deRESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 2 de 84
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de
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energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.
Que el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (…)”
Que el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) “(…) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños
renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (…)”.
Que el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como “el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda“.
Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2020, por el cual se expide el Plan N acional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: “(a) Evalua ción de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios”.
Que en vigencia del régimen anterior de incentivos tributarios para gestión eficiente de energía, se expidió la Resolución UPME No. 196 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía .
Que, así mismo, se expidió la Resolución UPME No. 203 de 2020 , p or la cual se
en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía .
Que, así mismo, se expidió la Resolución UPME No. 203 de 2020 , p or la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Que se hace necesario derogar las Resoluciones UPME No. 196 y 203 de 2020, con el fin de expedir en un solo cuerpo normativo los requisitos y el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul s usceptibles de recibir incentivos tributarios, para dar cumplimiento a las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 895 de 2022, como se explica a continuación:RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 3 de 84
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Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía -GEE dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en est os artículos. Así mismo, se determinó que
incluyendo la gestión eficiente de energía -GEE dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en est os artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE. Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno ve rde y azul como fuente no convencional de energía -FNCE y dispuso, en el parágrafo 1°, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios. Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”. Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo - PAI 2022 -2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficien cia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.
de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficien cia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.
Que el artículo 2º de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos el de “identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios”.
Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del a rtículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la P arte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo que la UPME debe actualiz ar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul.
Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que las solicitudes de
UPME debe actualiz ar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul.
Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben estar sujetos a la reglamentación que emita el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Adicionalmente menciona que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.
Que el Decreto 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 4 de 84
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2014”
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Que el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la
los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto 895 de 2022.
Que con la expedición del Decreto Ley 620 de 2020, se establecieron los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública.
Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021 “Por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME”, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de veinte (20) días calendario, mediante la Circular Externa No. 75 de 2021.
Que mediante las Circulares Externan No. 38 y No. 60 de 2022, la UPME publicó el informe gl obal de respuesta a comentarios presentados por los ciudadanos e interesados en el marco de la invitación realizada a través de la Circular Externa No. 75 de 2021. El informe global de respuesta se encuentra disponible en la página web de la entidad.
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y en Decreto 2106 de 2019,
de la entidad.
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y en Decreto 2106 de 2019, la UPME solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP concepto previo y favorable respecto a las modificaciones de los trámites de evaluación y certificación de proyectos en FNCE y GEE, así como de la creación del trámite de evaluación y certificación de proyectos en Hidrógeno Verde y Azul.
Que mediante Oficio con Ra dicado No. 20225010241001 del 5 de julio de 2022 , el DAFP expidió concepto previo y favorable e indicó , entre otros, que: “este Departamento Administrativo considera que, es posible continuar con la expedición de la resolución, sin embargo, los efectos de los trámites antes indicados y la exigibilidad a los interesados en los trámites quedarán condicionados a la aprobación y expedición de la resolución que fija las tarifas a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía, Gestión Eficiente de Energía e Hidrógeno Verde y Azul susceptibles de incentivos tributarios’’.
Que en la Resolución UPME 464 de 2021 se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE), las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución para cualquier tipo de proyecto.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 5 de 84
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el
cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución para cualquier tipo de proyecto.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 5 de 84
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de
2014”
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Que la UPME expidió la Resolución 289 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios”, con lo cual la UPME dio cumplimiento a lo indicado por el DAFP en el concepto con Radicado No. 20225010241001 del 5 de julio de 2022 y puede proceder a expedir la presente resolución y hacer exigible a los interesados lo dispuesto en esta.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: OBJETO. Establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.
eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.
ARTÍ CULO 2: DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se utilizan las definiciones de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2022, así como de sus decretos reglamentarios.
Incentivos tributarios: Corresponden a los beneficios tribut arios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficient e de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.
Certificado UPME: Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME certifica las inversiones a las cuales procede aplicar los incentivos tributarios de proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía o proyectos de hidrógeno verde o azul, según corresponda.
Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE: La generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser par a la venta o para la autogeneración.
Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no
proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser par a la venta o para la autogeneración.
Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales -FNCE: El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE comprende el conjunto de a ctividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 6 de 84
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de
2014”
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Acción o medid a de gestión eficiente de la energía - GEE: Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE que se encuentre vigente;
2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente y,
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de
2021.
2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente y,
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de
2021.
Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.
Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE: Las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes n o convencionales de energía -FNCE, o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE.
Proyectos de hidrógeno verde o azul: El proyecto de hidrógeno verde o azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final del hidrógeno verde o azul como energético, en los términos de lo definido en el Decreto 1476 de 2022, realizadas a partir del 10 de julio de 2021, fecha de
uso final del hidrógeno verde o azul como energético, en los términos de lo definido en el Decreto 1476 de 2022, realizadas a partir del 10 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021. Inversiones en proyectos de hidrógeno verde o azul: Inversiones en proyectos de hidrógeno verde o azul son los activos adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de hidrógeno verde o azul.
Lista de Bienes y Servicios: Definición precisa y taxativa publicada por la UPME de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía elé ctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE o en proyectos de hidrógeno verde o azul.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 7 de 84
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de
2014”
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ARTÍCULO 3: INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2
ARTÍCULO 3: INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la presente resolución.
Parágrafo: Los requisitos, procedimiento y criterios para solicitar la inclusión de
elementos, equipos, maquinaria o servicios que no se encuentren en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCER”, Anexo No. 2 “Lista de bienes y ser vicios GEE” o Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, se reglamentan en resolución aparte.
ARTÍCULO 4: ALCANCE DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME corresponde a la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante:
4.1. Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:
4.1.1. Que se puede identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una de las FNCE de acuerdo con lo definido en los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o aquellas que la adicionen o modifiquen.
4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo No. 1 de esta
4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo No. 1 de esta resolución; y
4.1.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE:
4.2.1. Que el proyecto se puede clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente, como susceptibles de recibir incentivos tributarios.
4.2.2. Que se puede cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.
4.2.3. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo No. 2 de esta resolución y
4.2.4. Que los bien es y servicios incluidos en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.RESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 8 de 84
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4.3. Para los proyectos de hidrógeno verde o azul:
4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno verde o azul de
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4.3. Para los proyectos de hidrógeno verde o azul:
4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno verde o azul de acuerdo con lo definido en los numerales 23 y 24 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1476 de 2022.
4.3.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyec tos de hidrógeno verde o azul según el Anexo 3 de esta resolución, y
4.3.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
Parágrafo 1. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, por lo que es responsabilidad exclusiva de quien la suministre cualquier imprecisión, distorsión o falsedad en su contenido y no será responsabilidad de la UPME.
Parágrafo 2. Al solicitante le corresponde verificar la aplicabilidad en el tiempo de los incentivos tributarios para las inversiones y la aplicabilidad de los incentivos tributarios a los beneficiarios reportados en los formatos de la solicitud.
ARTÍCULO 5: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. Los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios son los siguientes:
5.1. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:
5.1.1. Entregar el Formato No. 1 para FNCE en archivo editable
los siguientes:
5.1. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:
5.1.1. Entregar el Formato No. 1 para FNCE en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
5.1.2. Entregar el Formato No. 2 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.
5.1.3. Entregar el Formato No. 3 para FNCE debidamente diligenciado en archivo editable, el cual incluye la información de los bienes objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los bienes listados en el Anexo No. 1 para FNCE.
5.1.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3 para FNCE de la solicitud.
En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño delRESOLUCIÓN No. 000319 de 05-08-2022 Página 9 de 84
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proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”
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proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
5.1.5. Entregar el Formato No. 4 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información de los servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los servicios listados en el Anexo No. 1 para FNCE.
5.1.6. Entregar copia de las ofertas o