UPME - Resolución 325 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UPME - Resolución 325 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000325 de 2026
202601130003255 2026-05-06
Radicado : 202601130003255 “Por la cual se realiza un encargo a un servidor público de la Unidad de Planeación Minero
Energética UPME” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en este si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente.
requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)” Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, respecto a las formas de provisión del em pleo en vacancia temporal establece: “(…) Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…).
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se
efectuarán por el tiempo que dure la misma (…)”. Que en el artículo 2.2.5.5.41 Ibíd. frente a los encargos en empleos públicos dispone: “(…) Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)”. Que el artículo 2.2.5.3.4. ibídem dispone: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000325 de 2026-05-06 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacancia temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética Que mediante la Resolución 150 del 11 de marzo de 2026, se encargó al servidor público ALFONSO SEGURA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.625.037, titular con
derechos de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en el empleo profesional especializado código 2028 grado 22 de la Subdirección de Energía Eléctrica de la misma entidad, a partir del 27 de marzo de 2026, según el acta de posesión No. 929, generándose la vacancia temporal del empleo del cual es titular. Que, actualmente, en la planta de personal de la UPME se encuentra en vacancia temporal
según el acta de posesión No. 929, generándose la vacancia temporal del empleo del cual es titular. Que, actualmente, en la planta de personal de la UPME se encuentra en vacancia temporal un (1) empleo de carrera administrativa de nomenclatura profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos, que debe ser provista conforme con el procedimiento interno vigente. Que, en consecuencia, se realizó el estudio de derecho preferencial y se envió correo electrónico el 16 de abril de 2026, al servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.449.914, quien es titular del empleo profesional especializado código 2028 grado 18 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos, ofertando el derecho preferencial de encargo del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la misma dependencia. Que, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026, el servidor público en mención, aceptó el encargo del empleo ofrecido, entendiendo con ello su intención de dejar en vacancia temporal el empleo del cual es titular. Que de conformidad con lo expresado por el Departamento Administrativo para la Función Pública mediante concepto 086851 de 2023, el encargo deberá recaer en el empleado que ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del nivel jerárquico respectivo, dicho análisis deberá realizarse frente al empleo del cual se es titular, por lo que no se tendrá en cuenta el empleo que se ejerza en encargo. Que, revisada la conformación de la planta de personal establecida para la UPME por el
deberá realizarse frente al empleo del cual se es titular, por lo que no se tendrá en cuenta el empleo que se ejerza en encargo. Que, revisada la conformación de la planta de personal establecida para la UPME por el Decreto 2122 de 2023, y consultado el perfil definido en el Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en la Resolución 627 de 2018, el profesional especializado y la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano verificaron y certificaron mediante formato F-TH-31 del 30 de abril de 2026, que el servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.449.914, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargado en el empleo de profesional especializado código 2028 grado 20, conforme con el Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal de la UPME, demás normas y disposiciones concordantes. Que, la coordinadora certificó que el servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivas; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrito en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se encarga. Que una vez verificada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño del
REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se encarga. Que una vez verificada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño del servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ , se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente, correspondiente al periodo 2025 - 2026. Que, mediante correo electrónico del 24 de abril de 2026, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la UPME, del derecho preferencial de encargo del servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ, sin que se haya recibido observación alguna dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al comunicado. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000325 de 2026-05-06 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacancia temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética Que, con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se considera necesario encargar al servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME, para lo cual se debe dar por terminado el encargo que ostenta actualmente.
Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR al servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.449.914 , quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 –
MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.449.914 , quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo profesional especializado código 2028 – grado 18 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, del empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la misma Oficina de la Unidad de Planeación Minero Energética, durante la vacancia temporal del cargo, con una asignación básica mensual de NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($9.891.820)
M/CTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El servidor público encargado, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra en titularidad, y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo profesional especializado código 2028 grado 18 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos y el profesional especializado código 2028 grado 20 de la misma dependencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente Resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del servidor público nombrado en encargo, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así:
a. Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los
a. Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c. A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. d. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con
del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en la cual se produzca la posesión en encargo.
ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la Circular Conjunta 20191000000117
FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000325 de 2026-05-06 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un encargo a un servidor público en una vacancia temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.
ARTÍCULO CUARTO: Teniendo en cuenta que el servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ asumirá el empleo de profesional especializado código 2028 grado 20 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo del empleo que desempeña actualmente, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por conducto del
empleo que desempeña actualmente, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano, al servidor público ANDRÉS LEONARDO ORTÍZ MUÑOZ, a la Jefe de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero
Energética.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-05-06
Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: Jose Alfredo Morales Diaz Revisó: HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, Indira Portocarrero Ospina, DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina