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UPME - Resolución 327 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 327 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000327 de 2025

20251020003275 04-04-2025

Radicado : 20251020003275 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 2121 de 2023 y los artículos 2.2.2.3.1 y 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, y, C O N S I D E R A N D O Que mediante el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, el cual tiene como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica. Que el artículo 2 del Decreto 1175 de 1999 estableció que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS - cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Único de Transporte. Que la Resolución CREG 071 de 1999, “Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural - (RUT)”, señala que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, tendrá como objetivo principal hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí contenido, de igual forma, en el numeral 1.4

Operación de Gas Natural - CNO GAS, tendrá como objetivo principal hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí contenido, de igual forma, en el numeral 1.4 del anexo general del RUT se establecen las funciones a cargo del CNO GAS. Que el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, determina la conformación y la metodología de selección anual de los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, quienes, según su condición particular de Agentes (productores, transportadores o remitentes) de gas natural en el país, califican como representantes de los grupos a los que pertenecen, previa formalización de su nombramiento y aceptación escrita de la designación. Que el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, establece que la definición de la participación en el CNO-GAS será realizada por la UPME, quien “(…) con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, - CNO GAS -. Dicho estudio debe ser publicado antes del 1° de marzo del año en consideración. La nueva conformación del – CNO GAS - iniciará sus atribuciones a partir del 30 de abril del año en consideración…” F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 2 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros

F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 2 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” Que en cumplimiento de esta función, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME verificó la información reportada de los productores, transportadores y remitentes de gas natural, definidos de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto, referente a su producción, capacidad de transporte y volúmenes demandados, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, y procedió a aplicar los lineamientos establecidos a través del artículo 2.2.2.3.1 ibidem para la determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas NaturalCNO para el periodo 20252026 (en el adelante el Estudio), publicado para comentarios a través de la Circular Externa 003221 de 2025.

Que en respuesta a la mencionada Circular Externa No. 003221 de 2025 , no se recibieron comentarios al Estudio, sin embargo, se recibió información oficial de la ANH, XM, SSPD y Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicados No. 20251700027721, 20251700027951, 20251700027711 y 2025170002770120251700033881, respectivamente, los cuales fueron debidamente analizados y publicados en la página web de la UPME. Que dando aplicación a la metodología establecida en el artículo 2.2.2.3.5 del

20251700033881, respectivamente, los cuales fueron debidamente analizados y publicados en la página web de la UPME. Que dando aplicación a la metodología establecida en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, mediante memorando No. 20251700023113 del 03 de abril de 2025, remitió el estudio técnico para la expedición del acto administrativo que determine la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS – con atribuciones a partir del 30 de abril de 2025, como se transcribe: “ (…)

1. Cifras de producción, demanda y capacidad de transporte del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 1.1. Contabilización de participación de productores en la producción total.

La información utilizada para determinar la participación de representantes de los productores de gas natural se obtuvo de los reportes oficiales de producción fiscalizada, descargados de la plataforma SOLAR VORP, administrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Lo anterior, corroborado con la información enviada por la ANH mediante radicado UPME No. 20251110052602. Al respecto, se extrajeron los datos del reporte de “Balance de gas Forma 30” del módulo de producción para el periodo 2024. Para contabilizar la participación de cada productor en la producción total, se consideró la variable de gas comercializado y su equivalente en gas comercializado promedio 1. Con estos datos, se ordenaron los agentes productores de mayor a menor, conforme a lo

de cada productor en la producción total, se consideró la variable de gas comercializado y su equivalente en gas comercializado promedio 1. Con estos datos, se ordenaron los agentes productores de mayor a menor, conforme a lo establecido en el numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, empleando el nombre de cada productor que aparece registrado en el formato de referencia. A continuación, se presentan los resultados obtenidos:

PRODUCTOR

GAS COMERCIALIZA DO 2024 (MPC)

GAS

COMERCIALIZADO

PROMEDIO MES EN 2024 (MPCD) 1 Para 2024, la selección de esta variable obedece a que tan solo el 67,12% de la producción total es comercializada por los productores, concentrados en tan solo 20 empresas de 44 que producen gas natural en el país. Por tal motivo, son solo los agentes productores que logran comercializar volúmenes de gas natural, quienes inyectan flujo de entrada al SNT. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 3 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” ECOPETROL S.A. 218806,86 598,06

HOCOL S.A. 47765,25 130,53

CNE OIL & GAS S A S 35321,44 96,55

CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 21825,62 59,56

LEWIS ENERGY COLOMBIA INC 10728,63 29,33

MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA 5693,88 15,57

PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. 2433,92 6,65

VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL 1844,38 5,04

PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD.

SUCURSAL 1674,52 4,57

WATTLE PETROLEUM COMPANY S.A.S. 1181,73 3,23

PETROLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA 1053,58 2,88

UNION TEMPORAL OMEGA ENERGY 901,29 2,46

DRUMMOND ENERGY, INC 508,73 1,39

OTROS 361,22 3,64

Millones De Pies Cúbicos (MPC), Millones De Pies Cúbicos Días (MPCD). 1 MPCD = 1000 KPCD KPCD = 1000 PCD, 1PCD = pie cúbico por día.

Fuente: Gas comercializado – ANH, tomado de: https://solarvorp.anh.gov.co/app/#/app/reporte.Fecha Descarga: 26 de febrero de 2025. Cálculos: UPME. Adicionalmente, la UPME procedió a verificar en la plataforma oficial SOLAR VORP de la ANH el reporte de “Balance de gas Forma 30” encontrando que aparecen valores de producción asociados a CANACOL ENERGY COLOMBIA SAS.

Sin embargo, mediante radicado UPME No. 20251110071542 la ANH reportó que la producción gravada de gas para el periodo 2024 corresponde al agente

Sin embargo, mediante radicado UPME No. 20251110071542 la ANH reportó que la producción gravada de gas para el periodo 2024 corresponde al agente productor CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA cesionario de CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. para VIM-21 y Esperanza a partir del 30 noviembre de 2022, y en este sentido la UPME procede a actualizar su participación en el listado de productores para el periodo 2024. En concordancia con lo anterior, igualmente se ve reflejado en la información reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado UPME No. 20251110068592, que el agente Productor Comercializador que reporta volúmenes de gas en atención a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por gas natural para el periodo 2024 corresponde a CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA y no a CANACOL ENERGY. 1.2. Contabilización de participación de remitentes a la demanda nacional. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 4 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” La información de referencia para la contabilización de la demanda total de gas natural del país, toma la data de volúmenes de consumo por parte de los remitentes del sector termoeléctrico disponible en el informe de consulta

La información de referencia para la contabilización de la demanda total de gas natural del país, toma la data de volúmenes de consumo por parte de los remitentes del sector termoeléctrico disponible en el informe de consulta “consumo de combustible” del sitio web SINERGOX 2 administrada por XM, corroborada con información enviada por XM mediante radicado No.

20251110069002. Adicionalmente, para validar la condición de remitente y su acceso a la prestación del servicio de transporte de gas natural, se analizó la información de Gestor del Mercado de Gas Natural, remitida a la UPME mediante radicado No. 20251110057712, 20251110067822 y 20251110067822, dando prioridad a remitentes primarios y posteriormente a remitentes secundarios.

Por otro lado, el reporte comercial a la variable de consumo total de la base de datos O3 3 del SUI administrada por la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) fue el insumo para contabilizar la demanda según remitentes de los demás sectores de consumo de gas natural diferentes al térmico. Lo anterior, corroborado con la información enviada por la SSPD mediante radicado UPME No. 20251110068592. Frente a la condición de remitente, es importante mencionar que de acuerdo con la definición vigente descrita en la Resolución CREG 185 DE 2020 se entiende como: (…)“el remitente primario, el remitente cesionario, el remitente secundario o el remitente de corto plazo, según sea el caso.”; en este orden de ideas y atendiendo a la naturaleza del CNOG consiste en hacer recomendaciones

secundario o el remitente de corto plazo, según sea el caso.”; en este orden de ideas y atendiendo a la naturaleza del CNOG consiste en hacer recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Reglamento Único Transporte (RUT), la conformación de remitente tendrá en cuenta en un primer orden el remitente primario, por ser este quien celebra un contrato con un transportador para prestar el servicio de transporte de gas natural y en ese sentido tiene un vínculo de suscripción de contrato directamente con el transportador, seguidamente; tendrá en cuenta los demás tipos de remitentes. La información antes referida, se organizó de mayor a menor según los volúmenes de gas demandados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015. A continuación, se presentan los resultados obtenidos: 1.2.1. Remitentes Generadores Térmicos.

REPRESENTANTE SECTOR TÉRMICO

ÁREA DE

INFLUENCI

A

VOLUMENES

DEMANDADOS

2024 (MPCD)

TERMOBARRANQUILLA S.A. EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS

Costa 104,78

PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P. Costa 67,42

TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P4 Costa 48,99

TERMOYOPAL GENERACION 2 S.A.S E.S.P. Interior 27,14

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Costa 18,79

GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE

ENERGIA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Costa 16,53

PRIME TERMOVALLE S.A.S EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS Interior 13,83

TERMONORTE S.A.S. E.S.P. Costa 12,11 2 Sitio web administrado por XM, que centraliza la información pública del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), apoya la toma de decisiones de los diferentes públicos de interés y promueve la competencia y transparencia en el mercado. 3 Bodega de datos del Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD. 4 Los volúmenes demandados de TERMOCANDELARIA S.C.A. - E.S.P y TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P, fueron sumados teniendo en cuenta que de acuerdo con el portal de noticias del mercado de XM del 12 de enero de 2024, la empresa TERMOCANDELARIA S.C.A. - E.S.P. con NIT número 806005008-5, registrada ante el ASIC como Generador, actualizó su razón social y en adelante será TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P., lo anterior,

además fue validado por la UPME en el Sistema de Registro Único Empresarial y Social RUES. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 5 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

PROELECTRICA S.A.S E.S.P. Costa 11,12

ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S. E.S.P. Costa 6,19

TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. Interior 6,18

TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. Costa 2,30

ENFRAGEN TERMOVALLE S.A.S. EMPRESA

DE SERVICIOS PUBLICOS Interior 1,93

NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P. Costa 0,45

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. Interior 0,41

Fuente: XM - Sinergox. Tomado de:

https://sinergox.xm.com.co/oferta/Paginas/Informes/ConsumoCombustible.aspx Fecha de descarga: 26 de febrero de 2025. Cálculos: UPME. De los resultados obtenidos resulta oportuno realizar las siguientes precisiones: a. Al respecto, la empresa TERMOYOPAL S.A ESP, como representante de la planta térmica Termoyopal, toma el gas natural de boca de pozo de la fuente de producción Floreña y por consiguiente no tiene suscrito alguna modalidad de contrato con un transportador del Sistema Nacional de Transporte, por lo que no puede ser considerado como remitente y por tanto no será tenida en cuenta para la conformación del CNOG vigencia 2025-20265.

contrato con un transportador del Sistema Nacional de Transporte, por lo que no puede ser considerado como remitente y por tanto no será tenida en cuenta para la conformación del CNOG vigencia 2025-20265. b. Según radicado UPME No. 20251110076842 el Gestor del Mercado remitió información sobre los agentes térmicos que toman gas natural por otros medios diferentes a los tramos del SNT. En línea con lo anterior, el representante térmico Celsia para la planta Tesorito, toma gas de las formaciones Cienaga de Oro y Porquero que pasa a procesamiento en las facilidades de Jobo y es trasportado por un ducto dedicado de 6 pulgadas una longitud de 10 km al oeste hasta la planta eléctrica de El Tesorito, propiedad de un tercero 6. En tanto, no tiene suscrito alguna modalidad de contrato con un transportador del Sistema Nacional de Transporte, por lo que no podría ser considerado como remitente y por tanto no será tenida en cuenta para la conformación del CNOG vigencia 2025. c. En el ejercicio de validación a la condición de remitente, se identificaron los siguientes agentes termoeléctricos que suscribieron contrato con un transportador del Sistema Nacional de Transporte, siendo estos remitentes primarios los siguientes:

REPRESENTANTE SECTOR TÉRMICO

ÁREA DE INFL UENC IA

VOLUMENES

DEMANDADOS

2024 (MPCD)

TERMOBARRANQUILLA S.A. EMPRESA

DE SERVICIOS PUBLICOS

Costa 104,78

PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P. Costa 67,42

VOLUMENES

DEMANDADOS

2024 (MPCD)

TERMOBARRANQUILLA S.A. EMPRESA

DE SERVICIOS PUBLICOS

Costa 104,78

PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P. Costa 67,42

TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P7 Costa 48,99

GENERADORA Y COMERCIALIZADORA

DE ENERGIA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Costa 16,53

PROELECTRICA S.A.S E.S.P. (LÍNEA 1) Costa 11,12

ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S. E.S.P. Costa 6,19

TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. Costa 2,30

NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S.

E.S.P. Costa 0,45

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN

E.S.P. Interio r 0,41

Fuente: Gestor del Mercado de Gas Natural radicado UPME No. 20251110067822. 5 Termoyopal. https://termoyopal.com.co/web/historia/ . Fecha de consulta: 28-05-2024. 6 Canacol Energy LTD. Informe del cuatro trimestre a 31 de diciembre de 2024. Tomado de:

https://canacolenergy.com/site/assets/files/4166/20_03_2025_-_cneaif_esp_dec_31-_2024.pdf. Consulta: 2303-2025. 7 Los volúmenes demandados de TERMOCANDELARIA S.C.A. - E.S.P y TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P, fue03-2025. 7 Los volúmenes demandados de TERMOCANDELARIA S.C.A. - E.S.P y TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P, fueron sumados teniendo en cuenta que de acuerdo con el portal de noticias del mercado de XM del 12 de enero de 2024, la empresa TERMOCANDELARIA S.C.A. - E.S.P. con NIT número 806005008-5, registrada ante el ASIC como Generador, actualizó su razón social y en adelante será TERMOCANDELARIA S.A.S. E.S.P., lo anterior, además fue validado por la UPME en el Sistema de Registro Único Empresarial y Social RUES. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 6 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” Por otro lado, se identificaron los siguientes agentes termoeléctricos que celebraron un contrato de compraventa de capacidad disponible secundaria al SNT, ya sea con un remitente primario o un remitente cesionario, para el periodo de consumo del año 2024, los cuales siguen siendo remitentes, pero se tendrán en cuenta en la contabilización con posterioridad a los remitentes

primarios:

REPRESENTANTE

SECTOR TÉRMICO

(OPERADOR)

PLANT A ÁREA DE

INFLUE

NCIA

VOLUMEN

ES

DEMANDA

DOS 2024

(MPCD)

PRIME TERMOVALLE

S.A.S. E.S.P.

TERMOV

ALLE CC Interior 13,83

PLANT A ÁREA DE

INFLUE

NCIA

VOLUMEN

ES

DEMANDA

DOS 2024

(MPCD)

PRIME TERMOVALLE

S.A.S. E.S.P.

TERMOV

ALLE CC Interior 13,83

TERMONORTE S.A.S.

E.S.P. TERMO NORTE Costa 12,11

TERMOEMCALI I

S.A. E.S.P.

TERMOE

MCALI CC Interior 6,18

CELSIA COLOMBIA

S.A. E.S.P.

MERILÉ

CTRICA

(UPBM12

COGB) Costa 2,76

ENFRAGEN

TERMOVALLE S.A.S.

EMPRESA DE

SERVICIOS

PUBLICOS

TERMOV ALLE CC Interior 1,93 Solo se contabiliza para Celsia la Planta Meriléctrica, toda vez que para la planta Tesorito, se toman gas natural por otros medios diferentes a los tramos del SNT Fuente: Gestor del Mercado de Gas Natural radicado UPME No. 20251110067822. d. El numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015indica: “(…) 2. Una vez ordenados, los dos primeros remitentes que sean simultáneamente generadores térmicos serán los representantes del sector térmico. Si el segundo generador en este orden pertenece a la misma área de influencia del primero, se tomará al siguiente mayor generador en la lista perteneciente a un área de influencia diferente a la del primer representante del

térmico. Si el segundo generador en este orden pertenece a la misma área de influencia del primero, se tomará al siguiente mayor generador en la lista perteneciente a un área de influencia diferente a la del primer representante del sector termoeléctrico. (…)”. Al respecto, la empresa PRIME TERMOFLORES S.A.S ESP, TERMOCANDELARIA S.A. E.S.P, la central térmica Tesorito operada por

CELSIA COLOMBIA S.A ESP, GENERADORA, COMERCIALIZADORA DE ENERGIA

DEL CARIBE S.A. ESP, Proeléctrica Línea No. 1, ENFRAGEN TERMOFLORES

S.A.S. E.S.P., Termocaribe S.A.S. E.S.P. y NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S.

ESP; se encuentran en la misma área de influencia del mercado de gas natural del sistema troncal costa caribe del primer generador térmico, esto es, de la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P., por lo que no serán tenidos en cuenta para la conformación del CNOG vigencia 2025-2026 por considerar que se cumple la condición establecida en el numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3. 1.2.2. Remitentes – comercializadores y distribuidores

COMERCIALIZADOR O DISTRIBUIDOR

VOLUMENES

DEMANDADOS 2024

(MPCD)

VANTI S.A. ESP 144,23

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 119,74

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. 49,49

DEMANDADOS 2024

(MPCD)

VANTI S.A. ESP 144,23

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 119,74

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. 49,49

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 48,58

GASES DE OCCIDENTE S. A. E.S.P. 48,29

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE SA ESP 40,89

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 23,27

EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P 20,56

GAS NATURAL DEL ORIENTE SA ESP 9,37

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 7,03

GASES DEL LLANO S.A E.S.P. 5,12

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 5,07

F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 7 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

OTROS 27,22

Fuente: SSPD radicado UPME No. 20251110068592.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, serán cuatro (4) representantes de los remitentes, dos (2) de ellos representantes del sector termoeléctrico. 1.3. Contabilización de capacidad de transporte por representante del Sistema Nacional de Transporte. Para la identificación de las capacidades de transporte de los representantes del

(2) de ellos representantes del sector termoeléctrico. 1.3. Contabilización de capacidad de transporte por representante del Sistema Nacional de Transporte. Para la identificación de las capacidades de transporte de los representantes del Sistema Nacional de Transporte (SNT), se realizó consulta oficial en la base de datos del Gestor del Mercado de Gas Natural en el módulo de información transaccional del mercado primario particular a información de transporte asociado a la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP 8), la cual es utilizada por los trasportadores para el proceso de comercialización. Lo anterior, corroborado con la información enviada por el Gestor del Mercado de Gas Natural mediante radicado UPME No 20251110057712. A continuación, se presentan los resultados obtenidos:

TRANSPORTADOR

CMM P (MPC D)

TGI S.A ESP >50

PROMIGAS S.A ESP >50

PROMIORIENTE S.A ESP >50

TRANSPORTADORA DE METANO

S.A ESP >50

TRANSOCCIDENTE S.A ESP >50

PROMOTORA DE GASES DEL

SUR S.A ESP <50

COINOGAS GAS S.A ESP <50

Fuente: Gestor del Mercado de Gas Natural. Tomado de:

https://www.bmcbec.com.co/información-transaccional/mercado-primario/información-de-transporte .Fecha de Descarga: 26 de febrero de 2025 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, participarán todos aquellos representantes del Sistema Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, participarán todos aquellos representantes del Sistema Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.

2. Determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural vigencia 20252026

Conforme con la información recopilada y analizada por la UPME de las fuentes de información oficiales del servicio público de gas de natural mencionada en el cuerpo de este estudio, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural-CNOG 2025-2026, quedará conformado de la siguiente manera: 2.1. Cuatro (4) representantes de los productores con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la producción total de gas del país. No

. PRODUCTOR

1 ECOPETROL S.A.

2 HOCOL S.A.

3 CNE OIL & GAS S A S

4 CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 8 CMMP: La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000327 de 04-04-2025 Página 8 de 10

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” 2.2. Cuatro (4) representantes de los remitentes con voz y voto a

Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” 2.2. Cuatro (4) representantes de los remitentes con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la demanda total de gas del país. (2 de estos deberán representar el sector termoeléctrico).

REPRESENTANTES DE LOS REMITENTES N o

.

SECTOR TERMOELÉCTICO

1 TERMOBARRANQUILLA S.A ESP

2 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN

E.S.P. N o .

COMERCIALIZADOR O

DISTRIBUIDOR

1 VANTI S.A ESP 2 GASES DEL CARIBE S.A ESP 2.3. Los representantes de los Sistemas de Transporte de Gas Natural con voz y voto que tengan capacidad superior a 50 Mpcd. N

o. TRANSPORTADOR

1 TGI S.A ESP

2 PROMIGAS S.A ESP

3 PROMIORIENTE S.A ESP

4 TRANSPORTADORA DE METANO S.A ESP 5 TRANSOCCIDENTE S.A ESP De lo anterior, es importante indicar que el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015 establece que la nueva conformación del CNOG iniciará sus atribuciones a partir del 30 de abril del año en consideración, es decir del 2025. Dicha conformación se mantendrá hasta la próxima vigencia de conformación. Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con el parágrafo 8 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, una vez notificados los representantes seleccionados, deben expresar mediante comunicación escrita a

artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, una vez notificados los representantes seleccionados, deben expresar mediante comunicación escrita a la UPME, dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores, su aceptación o rechazo a la participación en el CNOG para el período correspondiente. En caso de no haber aceptación, la UPME procederá a nombrar un reemplazo, conforme al orden de la lista.” Que por todo lo expuesto se hace necesario determinar la participación de los miembros representantes por parte de los productores, transportadores y remitentes de gas natural ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO GASpara la vigencia 2025 – 2026. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo 1. Participación. Determinar la participación de los miembros representantes por parte de los productores, transportadores y remitentes de gas natural ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO GAS- , que iniciarán sus atribuciones a partir del 30 de abril del presente año, 2025, de la siguiente manera:

REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES

ECOPETROL S.A.

HOCOL S.A.

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Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES

CNE OIL & GAS S A S

CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA

REPRESENTANTES DE LOS REMITENTES

GENERADOR TÉRMICO COMERCIALIZADOR O

REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES

CNE OIL & GAS S A S

CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA

REPRESENTANTES DE LOS REMITENTES

GENERADOR TÉRMICO COMERCIALIZADOR O

DISTRIBUIDOR

TERMOBARRANQUILLA S.A

ESP VANTI S.A ESP

EMPRESAS PUBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

GASES DEL CARIBE S.A

ESP

REPRESENTANTES DE LOS TRANSPORTADORES

TGI S.A ESP

PROMIGAS S.A ESP

PROMIORIENTE S.A ESP

TRANSPORTADORA DE METANO S.A ESP TRANSOCCIDENTE S.A ESP Artículo 2. Notificación . Notificar la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas señaladas en el artículo primero de este acto administrativo, o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Aceptación o rechazo . Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, las empresas determinadas como miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO GAS-, deberán manifestar por escrito a la UPME, la aceptación o rechazo de la designación de que trata el artículo primero de la presente resolución. Para tal fin, las comunicaciones se deberán dirigir al director General de la UPME por correspondencia física a la Avenida Calle 26 No. 69D-91 Torre 1 Oficina 901 en la ciudad de Bogotá D.C o de manera virtual al correo electrónico

correspondencia física a la Avenida Calle 26 No. 69D-91 Torre 1 Oficina 901 en la ciudad de Bogotá D.C o de manera virtual al correo electrónico correspondencia@upme.gov.co. Parágrafo. En caso de no haber manifestación expresa dentro del plazo establecido, la UPME procederá a nombrar el reemplazo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015. Artículo 4. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo al secretario técnico del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNOG-, una vez surtida la notificación y el proceso de aceptación de la designación de todas las empresas relacionadas en el artículo primero de esta resolución. Artículo 5. Recursos. Contra la presente

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