UPME - Resolución 353 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 353 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000353 de 2025
20251020003535 16-04-2025
Radicado : 20251020003535 “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que la Ley 142 de 1994 “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 2, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida.
domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 2, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida. Que la Ley 143 de 1994 “ Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, señala en su artículo 4 que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”, así como “asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector”. Que los artículos 1 y 2 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía ”, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “ formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía ” a través del ejercicio de funciones como las de “ articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”. Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40024 de 2025 “Por la cual se establecen disposiciones temporales para
comercialización de energía eléctrica”. Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40024 de 2025 “Por la cual se establecen disposiciones temporales para optimizar el uso de la infraestructura energética nacional, garantizar la disponibilidad de energía y facilitar el intercambio energético internacional”. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 2 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025” Que el artículo 2 de la mencionada Resolución señala que “Con el propósito de rehabilitar temporalmente las exportaciones de electricidad para la atención de demanda radial no doméstica y movilizar las conexiones internacionales en desuso a la fecha, se permitirá la implementación de interconexiones internacionales para niveles de tensión superiores o iguales a 110 kV, por un periodo máximo de doce (12) meses, que podrán ser prorrogables por el MME a través de circular, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando la infraestructura y los activos de la interconexión no pongan en riesgo la seguridad ni la confiabilidad de la operación del SIN, para el abastecimiento de la demanda nacional.”
de la presente resolución, siempre y cuando la infraestructura y los activos de la interconexión no pongan en riesgo la seguridad ni la confiabilidad de la operación del SIN, para el abastecimiento de la demanda nacional.” Que, así mismo, en el artículo en mención se indica que “El Centro Nacional de Despacho (CND) y el operador del sistema eléctrico del país importador, deberán suscribir un acuerdo operativo para viabilizar las exportaciones de energía durante la temporalidad prevista en el presente artículo.” Que, para la asignación de capacidad de transporte temporal para las Interconexiones Internacionales de Electricidad, la Resolución en mención indica que la UPME estará facultada para lo siguiente: “A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estará facultada para definir sus propios cronogramas, requerimientos de información, procedimientos, y demás aspectos que considere necesarios, para realizar la asignación de capacidad de transporte en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con los países fronterizos, siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a los intercambios internacionales de electricidad. La UPME podrá considerar esquemas de asignación anuales, o de una periodicidad diferente, y condicionar la asignación de capacidad de transporte. Adicionalmente podrá asignar la totalidad de la cantidad solicitada por el representante de la exportación y en todo caso, el CND programara y operará las transacciones internacionales aquí referidas, supeditadas a las condiciones operativas del SIN y al acuerdo operativo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, preservando la seguridad y confiabilidad del SIN.
internacionales aquí referidas, supeditadas a las condiciones operativas del SIN y al acuerdo operativo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, preservando la seguridad y confiabilidad del SIN. Esta medida se implementará de manera excepcional, para atender las necesidades específicas que sean requeridas para rehabilitar las exportaciones de electricidad.” Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.”, establece: “Artículo 4. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME ejercerá las siguientes funciones: (…)
19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 17 del artículo 9 del del Decreto 2121 de 2023 señala como función del director general de la UPME Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre (…) conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 3 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025” Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 “ Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, contempla que la UPME, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de “ Emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el
Ministerio de Minas y Energía”. Que en ese orden, se hace necesario definir y publicar un procedimiento particular , además de los aspectos necesarios para realizar la asignación de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad. Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024 y en aras de garantizar el debido proceso, reconociendo la naturaleza y objeto del procedimiento propuesto, la UPME llevó a cabo una sesión de socialización virtual el 21 de febrero de 2025, con el fin de presentar los interesados el proyecto de Resolución “ Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de
de presentar los interesados el proyecto de Resolución “ Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025 ”, en el cual se buscaba fomentar un diálogo abierto con las partes interesadas, permitiendo así identificar y abordar inquietudes, así como identificar posibles aspectos a considerar en la versión final del acto administrativo, estableciendo mecanismos que promuevan una mayor participación y comprensión. Así mismo, mediante la Circular Externa No. 012 de 2025, la UPME publicó en su página web para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 26 de febrero de 2025 el proyecto de Resolución en mención. Que con base en lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la UPME respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta a un conjunto de preguntas fue positiva, por lo que mediante radicado UPME 20251020026881, se remitió el proyecto de resolución y sus respectivos soportes a la SIC para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia. Que por medio del radicado UPME 20251110080172, la SIC emitió el concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución: “Por la cual se determina el
Que por medio del radicado UPME 20251110080172, la SIC emitió el concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025”. Como resultado de lo anterior, se evidencio la necesidad de realizar modificaciones al proyecto de resolución inicialmente puesto en comentarios. Que como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, y en aras de garantizar el debido proceso, reconociendo la naturaleza y objeto del procedimiento propuesto, el presente acto administrativo fue publicado por el término de tres (3) días calendario para comentarios y observaciones de los interesados mediante la Circular Externa No. 038 de 2025. Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, mediante la Circular Externa No. 040 de 2025, la UPME publicó en su página web la respuesta a las observaciones presentadas en los dos procesos de comentarios. Que por medio del radicado UPME 20251500059061, se remitió a la SIC el proyecto de Resolución definitivo. Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General de la UPME, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 4 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de
2025”
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a los intercambios internacionales de electricidad, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a los interesados en presentar una solicitud de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a los intercambios internacionales de electricidad, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES: Además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente de la CREG y disposiciones del Ministerio
adicione o sustituya. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES: Además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente de la CREG y disposiciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución: Asignación de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad : derecho de conexión que se otorga a un interesado para conectar un proyecto en una subestación en desuso de manera temporal que interconecta al SIN con países fronterizos siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a las exportaciones de electricidad para la atención de demanda radial no doméstica. Este derecho tendrá plenos efectos a partir de la entrada en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.
Capacidad asignada: capacidad aprobada en el concepto de conexión emitido por la UPME, en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.
Capacidad solicitada: capacidad de transporte temporal requerida por el interesado para la interconexión internacional de electricidad.
Capacidad remanente: corresponde a la diferencia entre la capacidad solicitada y la capacidad asignada por la UPME.
Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a los intercambios internacionales de electricidad.
Estudio de conexión: estudio cuyos análisis y conclusiones soportan la viabilidad
fronterizos siempre y cuando dicha capacidad sea orientada exclusivamente a los intercambios internacionales de electricidad.
Estudio de conexión: estudio cuyos análisis y conclusiones soportan la viabilidad técnica de las alternativas de conexión eléctrica de un proyecto al SIN, y que debe contener la información mínima definida para ello, con base en lo dispuesto en esta resolución.
Estudio de disponibilidad de espacio físico: estudio cuyos análisis y conclusiones soportan la viabilidad física de la conexión de un proyecto a una subestación del SIN, con F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 5 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025” respecto a su ubicación espacial, y que debe contener la información mínima definida para ello, con base en lo dispuesto en esta resolución.
Interesado: responsable de un proyecto que va a conectarse a una subestación en desuso que interconecta al SIN con un país fronterizo.
Subestación en desuso que interconecta al SIN con países fronterizos: cualquier subestación cuyos activos de conexión están asociados a una interconexión internacional y que, al momento de la presentación de la solicitud, dichos activos que conectan al SIN con países fronterizos no se encuentran en operación.
Transportador: persona jurídica que desarrolla las actividades de transmisión o
y que, al momento de la presentación de la solicitud, dichos activos que conectan al SIN con países fronterizos no se encuentran en operación.
Transportador: persona jurídica que desarrolla las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica.
Usuario final: usuario consumidor de energía que es receptor directo del servicio.
ARTÍCULO 4. ESTUDIO DE CONEXIÓN Y DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO FÍSICO. El interesado en la asignación de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, de acuerdo con las características previstas en las Circulares CREG 047 de 2023, UPME 052 de 2023, y sus modificaciones. El interesado podrá realizar los estudios por su cuenta, o podrá contratar a un transportador para que los elabore. Si para la elaboración de sus estudios el interesado requiere hacer una visita para identificar las características del punto de conexión al que desea acceder, esta visita deberá ser solicitada directamente al transportador. El transportador deberá programar la visita para que sea realizada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud. ARTÍCULO 5. ACCESO A LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIOS. El interesado en la asignación de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad podrá consultar y descargar directamente la información necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, a través de la ventanilla única.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN AL STN. Los interesados
necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, a través de la ventanilla única. ARTÍCULO 6. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN AL STN. Los interesados en la asignación de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad al STN, además de lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución MME 40024 de 2025 o aquella que la modifique o sustituya, con el objetivo de no comprometer la operación segura y confiable del SIN. ARTÍCULO 7. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN. La fecha de puesta en operaciónFPO, de un proyecto de conexión de capacidad de transporte temporal para las interconexiones internacionales de electricidad será la definida por la UPME en el concepto de conexión, considerando la solicitud del interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados para la asignación de la capacidad. El interesado debe entregar una justificación de la fecha de puesta en operación solicitada, y la UPME determinará si dicho soporte justifica la solicitud o, en caso contrario, como resultado de su análisis, definirá la fecha máxima en la que debe entrar en operación el proyecto. Cuando la UPME modifique la fecha solicitada, se le informará
las razones al interesado. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 6 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de
2025” ARTÍCULO 8. PRÓRROGA DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN TEMPORAL. La UPME definirá los plazos de duración de la conexión temporal y en todo caso el interesado podrá, tres (3) meses antes de la finalización del plazo definido para su conexión, solicitar a la UPME la prórroga de este plazo el cual deberá encontrase dentro de la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución MME 40024 de 2025 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Corresponderá a la UPME evaluar de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 de la presente resolución la posibilidad de dar concepto favorable a su solicitud, en el marco de los requisitos establecidos en la presente resolución y la Resolución MME 40024 de 2025. ARTÍCULO 9. CESIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN TEMPORAL. La capacidad de transporte asignada solo se podrá ceder a otro proyecto siempre y cuando los dos proyectos (i) no hayan entrado en operación, (ii) se conecten en el mismo punto de conexión y (iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado
proyecto siempre y cuando los dos proyectos (i) no hayan entrado en operación, (ii) se conecten en el mismo punto de conexión y (iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado Toda cesión de capacidad de transporte debe ser autorizada por la UPME. Para esto, el interesado deberá presentar un estudio de conexión la UPME al momento de solicitar la autorización de la cesión, en los términos establecidos en esta resolución. Para lo anterior, la UPME solicitará al transportador en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud el concepto sobre la viabilidad técnica de la solicitud, el cual deberá ser remitido por medio del correo oficial de la UPME. En todo caso, no se podrá utilizar el mecanismo de cesión para conectar proyectos cuya suma de capacidades de transporte supere la suma de las capacidades asignadas antes de la cesión. PARÁGRAFO. Para la cesión de capacidad de transporte, los proyectos no se pueden encontrar en incumplimiento, esto es no deben contar con ejecución de garantía de reserva de capacidad. ARTÍCULO 10. REGISTRO DE POTENCIA ANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, toda capacidad de transporte temporal asignada para intercambios internacionales de electricidad deberá registrarse ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), garantizando que no supere la capacidad de transporte establecida en el concepto de conexión. Para este efecto, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá verificar la capacidad de transporte asignada y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el concepto de conexión.
CAPÍTULO II.
Para este efecto, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá verificar la capacidad de transporte asignada y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el concepto de conexión.
CAPÍTULO II.
ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE TEMPORAL PARA LA INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Para el trámite de una solicitud de asignación de capacidad de transporte temporal para la interconexión internacional de electricidad, al presentar la solicitud el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seF-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 7 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025” leccionando la opción “ Solicitud de conexión temporal para la interconexión internacional de electricidad”. 2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos: a) Los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. b) El “Formato_001_Solicitudes_Conexión_Interconexión_Internacional”, anexo a esta resolución, debidamente diligenciado.
blecido en el artículo 4 de la presente Resolución. b) El “Formato_001_Solicitudes_Conexión_Interconexión_Internacional”, anexo a esta resolución, debidamente diligenciado. c) La constancia que acredite el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud. PARÁGRAFO. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE TEMPORAL PARA LA INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD. Para recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte temporal para la interconexión internacional de electricidad, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Etapa de presentación de la solicitud: Los interesados en presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte temporal para la interconexión internacional de electricidad deberán presentar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, junto con la solicitud diligenciada en el formato indicado en el artículo 11 de la presente resolución de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según el caso.
El estudio podrá ser elaborado por el interesado, o por el Transportador a solicitud de aquel. En caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos en la normatividad aplicable.
factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos en la normatividad aplicable.
2. Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: La UPME verificará que la documentación e información radicada por el interesado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución MME 40024 de 2025 y demás normativa aplicable. Si la solicitud está completa, esta pasará a la “Etapa de Evaluación”.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normativa aplicable, la UPME requerirá al interesado la información o documentación que considere que debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que el interesado atienda lo respectivo, en los términos previstos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de manera oportuna, se entiende que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y se le informará al transportador e interesado que la solicitud pasará a la “Etapa de Evaluación”. En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma solicitada, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 8 de 16
solicitada, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000353 de 16-04-2025 Página 8 de 16
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento y demás aspectos necesarios para resolver las solicitudes de conexión de capacidad de transporte temporal en las subestaciones en desuso que interconectan al SIN con países fronterizos, en el marco de lo establecido en la Resolución MME 40024 de 2025” El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección
electrónica: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Completitud conexión temporal para la interconexión internacional de electricidad”.