UPME - Resolución 358 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 358 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026
202601500003585 2026-05-20
Radicado : 202601500003585
Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, y C O N S I D E R A N D O: Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que, el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con el artículo 2, se establece la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la cual debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e
establece la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la cual debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Que, la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, señala en su artículo 4, que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”, así como “asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector”, en cuanto se mantengan y operen sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos; junto al Artículo 85 en el que se establecen que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las cometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Que, los artículos 1 y 2 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establecen como objetivos de dicho Ministerio,
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía” a través del ejercicio de funciones como las de “articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 2 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Que, con fundamento en las facultades referidas, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante “MME”), expidió la Resolución MME 40311 de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional”. Que, en el artículo 4 de la mencionada Resolución se dispone que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación
generadores en el Sistema Interconectado Nacional”. Que, en el artículo 4 de la mencionada Resolución se dispone que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG”), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: “10. La UPME implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La UPME emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”. Que, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40311 del 2020, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. Que, el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética (en adelante “UPME”) es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos Clase 1. Que, la CREG, expidió el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 indicando que
resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos Clase 1. Que, la CREG, expidió el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 indicando que las medidas transitorias aplicables a la asignación de capacidad de transporte allí incluidas, “tuvieron como objeto establecer las condiciones para asignar capacidad de transporte a los proyectos de generación que adquieran obligaciones de entrega de energía al sistema, a través de los cuales se garantiza el abastecimiento de la demanda nacional, y a los proyectos que cumplan el trámite ambiental requerido para su funcionamiento, requisito que aumenta la probabilidad de cumplimiento de la fecha de puesta en operación de la planta.” Que, con fundamento en la decisión de suspensión del procedimiento de asignación de capacidad de transporte a partir de la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la misma comisión expidió la Resolución CREG 101 094 de 2025 por medio de la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones. Que, una vez adelantado el trámite de expedición correspondiente, la CREG, profirió la Resolución CREG 101-094 de 2025 “Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones”; exponiendo como soporte lo siguiente:
“(…) el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME
asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones”; exponiendo como soporte lo siguiente:
“(…) el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030, y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de FPO de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 3 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones. resulten con asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo.”
Que, el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, incorporó entre otras, las siguientes definiciones:
Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido: Proyecto que cuente con el (los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente.
Que, el artículo 6 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 dispuso que la UPME será responsable de recibir y evaluar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos que soliciten conexión al STN y al STR, así como de los proyectos mayores o iguales a 10 MW que soliciten conexión al SDL. De otra parte, las solicitudes de los proyectos menores a 10 MW que soliciten conexión al SDL serán resueltas por el Operador de Red (en adelante “OR”) responsable del punto de conexión solicitado.
Que, el artículo 11 ibidem, dispone que, independientemente de quién sea el responsable de la asignación (UPME / OR), los procedimientos aplicables para la asignación de la capacidad de transporte solicitada por los Interesados responsables de los Proyectos con Obligaciones y de los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, serán definidos por la UPME. Que, el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la
Obligaciones y de los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, serán definidos por la UPME. Que, el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME”, establece como función de la UPME, “19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Que, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 ya referido, dispone como función del Director General de la UPME, “1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las asignadas a la Unidad por la Ley, el presente y demás normas pertinentes.”, en tanto que el numeral 17 del artículo 9 ibidem, señala como función del Director General de la UPME Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, el Decreto 1403 del 22 de noviembre de 2024, adiciona la Sección 4B a la sección 4, capítulo 2, titulo III sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual dispuso: ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los
4, capítulo 2, titulo III sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual dispuso: ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red." FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 4 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Que, en virtud de tal disposición, los autogeneradores que no entregan excedentes de energía a través de la red, no deberán realizar trámite alguno ante la UPME. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento. Que, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 0075 de 2026 mediante la Circular Externa No. 013 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los
Externa No. 013 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones” para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 06 de marzo de 2026. Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 0075 de 2026 la UPME publicó en su página web, mediante la Circular Externa No. 045 de 19 de mayo de 2026, el informe de respuesta a las observaciones presentadas. Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento y criterios de evaluación para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al sistema que soliciten o requieran ampliar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, que tengan obligaciones con el mismo o, con trámites ambientales cumplidos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 , definidos como:
Sistema Interconectado Nacional, que tengan obligaciones con el mismo o, con trámites ambientales cumplidos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 , definidos como: “Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG. Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido: Proyecto que cuente con el (los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente.” PARÁGRAFO 1. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la UPME será responsable de recibir y evaluar solicitudes de asignación para proyectos que soliciten conexión al STN y al STR, y de los proyectos con capacidad mayor o igual a 10 MW que soliciten conexión al SDL. En tanto que las solicitudes de conexión al SDL de proyectos con capacidad inferior a 10 MW serán resueltas por el Operador de Red responsable del punto de conexión solicitado, conforme al marco regulatorio vigente. PARÁGRAFO 2. Independientemente de quién sea el responsable de la asignación, los procedimientos definidos en esta resolución deberán aplicarse a las solicitudes
regulatorio vigente. PARÁGRAFO 2. Independientemente de quién sea el responsable de la asignación, los procedimientos definidos en esta resolución deberán aplicarse a las solicitudes presentadas por los interesados responsables de los Proyectos con Obligaciones y de los FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 5 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, cuando la UPME sea el responsable de la asignación de capacidad de transporte, la radicación de solicitudes, información complementaria, y comunicaciones, se realizará a través de la ventanilla única, bajo los términos de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada y parcialmente reemplazada por la Resolución CREG 101-020 de 2023 y la Resolución CREG 101-094 de 2025 o aquella que la
Resolución CREG 075 de 2021, modificada y parcialmente reemplazada por la Resolución CREG 101-020 de 2023 y la Resolución CREG 101-094 de 2025 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, considerando las siguientes instrucciones:
1. El interesado deberá ingresar a la sección destinada a la Resolución CREG 101 094 de 2025 en el portal oficial de la UPME y seleccionar la categoría correspondiente según el tipo de proyecto: Obligaciones con el sistema (OCS) o Trámites
Ambientales Cumplidos (TAC) https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-servicios/ventanilla-unica-creg-075de-2021/ Otras solicitudes.
2. Para la entrega de información por parte de un interesado, diligenciar la información básica de identificación y cargar toda la documentación seleccionando como tipo de solicitud: “Radicación de información - CREG 101 094 - TAC”, para proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, o “Radicación de información - CREG 101 094 - OCS”, para proyectos con obligaciones con el sistema.
3. Cuando se trate de información complementaria, producto de una solicitud de completitud o la entrega de la información complementaria, seleccionar el tipo de solicitud “Radicación de información - CREG 101 094 - TAC” o “Radicación de información - CREG 101 094 - OCS”, según aplique, y en la casilla “Radicado del concepto o radicado previo” indicar el radicado bajo el cual fue entregada la información básica.
4. La información básica y complementaria que debe ser entregada por los interesados en la asignación de capacidad de transporte debe seguir lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
mación básica.
4. La información básica y complementaria que debe ser entregada por los interesados en la asignación de capacidad de transporte debe seguir lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Para la entrega de comentarios o comunicaciones de los Operadores de Red o Transportadores, siguiendo la misma ruta descrita en el ítem 1 del presente artículo, se debe diligenciar la información básica de identificación y cargar toda la documentación seleccionando como tipo de solicitud “Comentarios y/o Comunicaciones OR/TR - CREG 101 094”. PARÁGRAFO. Considerando lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la Resolución CREG 101 094 DE 2025, cuando el responsable de la asignación de capacidad de transporte sea un Operador de red, el mismo, dentro de su página web, definirá el mecanismo de recepción de solicitudes e interacción con los interesados. ARTÍCULO 4. ESCENARIOS DE EVALUACIÓN. Independientemente del tipo de proyecto objeto de solicitud de asignación de capacidad de transporte, el efecto e impacto que tiene en el sistema será evaluado por el responsable de la asignación, bajo los escenarios de despacho, demanda y condiciones operativas que, para tal fin, serán actualizadas, informadas y publicadas por la UPME, en el repositorio de transportadores, siguiendo lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y previo al inicio del proceso de evaluación de las solicitudes.
PARÁGRAFO 1. Cuando el responsable de la asignación sea un Transportador, el mismo podrá, guardando el sentido de los escenarios publicados por la UPME (proyecciones de demanda, franja horaria de la demanda y escenario del recurso de generación),
podrá, guardando el sentido de los escenarios publicados por la UPME (proyecciones de demanda, franja horaria de la demanda y escenario del recurso de generación), complementar los escenarios en lo referente a las condiciones operativas de los SDLs, generación distribuida y factores de distribución de carga a nivel de SDL. Dichos escenarios deberán ser publicados en la ventanilla única y deberán usarse para todos los FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 6 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones. proyectos que soliciten capacidad de transporte. (No se admiten particularizaciones en función de los proyectos a evaluar) PARÁGRAFO 2. Para el caso de las obras de expansión u obras de mitigación que sean presentadas por los interesados como parte de sus solicitudes de asignación de capacidad para proyectos con obligaciones, el responsable de la asignación en su evaluación particular, podrá variar los escenarios generales de despacho utilizados con el fin de verificar la viabilidad de la operación del proyecto y las obras propuestas.
PARÁGRAFO 3. Para la evaluación de la capacidad de conexión de proyectos de generación se adoptará un enfoque metodológico de doble alcance. El primero, considera
PARÁGRAFO 3. Para la evaluación de la capacidad de conexión de proyectos de generación se adoptará un enfoque metodológico de doble alcance. El primero, considera un escenario indicativo de máxima exigencia operativa, construido a partir de la operación simultánea de las unidades de generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el propósito de identificar condiciones conservadoras de operación del STN y el STR. El segundo, desarrolla una evaluación de robustez operativa basada en el cumplimiento satisfactorio mínimo del 95% de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis. Estos escenarios representan estados operativos plausibles del SIN y se construyen a partir de combinaciones de variables operativas del sistema, incluyendo: condiciones hidrológicas y su distribución por subáreas, niveles de penetración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y, estados operativos asociados a la evolución de la expansión del sistema en un horizonte de diez (10) años. Los escenarios de evaluación incorporarán diferentes niveles de demanda proyectada — máxima, media y mínima— con el fin de representar condiciones operativas de alta variabilidad. El criterio adoptado reconoce la incertidumbre de la operación futura del sistema eléctrico y prioriza la robustez de los proyectos en condiciones representativas de operación, en concordancia con los principios internacionales de planeación y gestión de operación aplicable a sistemas eléctricos de alta penetración renovable. ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN ELÉCTRICA. La evaluación eléctrica de los impactos generados por la conexión de proyectos de generación que pretenden la asignación de
aplicable a sistemas eléctricos de alta penetración renovable. ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN ELÉCTRICA. La evaluación eléctrica de los impactos generados por la conexión de proyectos de generación que pretenden la asignación de capacidad de transporte y de las obras requeridas, cuando aplique, se desarrollará siguiendo los criterios técnicos establecidos en el anexo 1 de la presente resolución. PARÁGRAFO. La evaluación eléctrica de impactos consistirá en el análisis individual de los proyectos de generación y, cuando apliquen, de las obras requeridas. Adicionalmente, el responsable de la asignación evaluará el impacto conjunto de los proyectos que pretenden asignación de capacidad de transporte, atendiendo a los principios de seguridad, confiabilidad y calidad de prestación del servicio definidos en el código de redes. ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN BÁSICA Y COMPLEMENTARIA DE RADICACIÓN PARA PROYECTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, los interesados deberán radicar ante el responsable de la asignación la información básica y complementaria detallada en el Anexo 2 de la presente resolución. PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, de evidenciarse que con la solicitud de asignación de capacidad de transporte se presentó información falsa, se procederá a comunicar al ASIC para su gestión en la ejecución de la garantía inicial y se dará por desistida la solicitud ante el responsable de la asignación.
solicitud de asignación de capacidad de transporte se presentó información falsa, se procederá a comunicar al ASIC para su gestión en la ejecución de la garantía inicial y se dará por desistida la solicitud ante el responsable de la asignación. CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000358 de 2026-05-20 Página 7 de 37
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 7. INICIO DEL CICLO DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, y en el Artículo 3 de la Resolución MME 40311 del 2020; la UPME adoptará los siguientes lineamientos operativos internos y términos para la gestión administrativa del proceso de asignación de capacidad de transporte, las cuales describen que el inicio de la ventana de radicación para la asignación de capacidad de transporte para proyectos con obligaciones con el sistema será el día siguiente a la publicación de los resultados de adjudicación de obligaciones con el sistema. PARÁGRAFO. El inicio de cada ciclo de asignación de capacidad de transporte es
de transporte para proyectos con obligaciones con el sistema será el día siguiente a la publicación de los resultados de adjudicación de obligaciones con el sistema. PARÁGRAFO. El inicio de cada ciclo de asignación de capacidad de transporte es independiente para cada mecanismo de asignación de obligaciones. En consecuencia, la comunicación o publicación oficial de resultados de cada subasta o proceso de asignación dará lugar a un nuevo ciclo de radicación conforme a los plazos previstos en la normativa vigente. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS GENERALES DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. Conforme al artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, el procedimiento y plazos para el desarrollo del proceso de asignación de capacidad de transporte se desarrollará conforme a las siguientes actividades: