UPME - Resolución 377 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 377 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000377 de 2025
20251020003775 29-04-2025
Radicado : 20251020003775 Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de MARZO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, el Decreto 1073 de 2015, la Resolución UPME 386 de 2020 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 488 de 1998, en su artículo 117 1, creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM. Que el artículo 2 de la Ley 681 de 2001, modificó el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos del impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”.
impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que el Decreto de 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en su artículo 2.2.1.2.2.1., prevé: “Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2093 de 2021 F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo.
marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo. 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, (…) del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2° del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.”. Que el artículo 2.2.1.2.2.2 de dicho Decreto asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, la función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o
Minero Energética -UPME-, la función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional y la sobretasa al ACPM. Que el parágrafo 1° del citado artículo estableció que es responsabilidad de la DIMAR informar a la UPME dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas naves que se registren para el desarrollo de las actividades, ya sea de pesca o de cabotaje, así como de aquellas naves que por alguna razón les sea cancelada la matrícula o el permiso de pesca o de operación en aguas jurisdiccionales colombianas. Lo anterior, con el fin de que la UPME fije, dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignado a aquellas naves que apenas ingresan al sistema, y para que cancele los cupos otorgados a las naves a las cuales se les canceló la matrícula o el permiso. Que la UPME expidió la Resolución 386 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se establece la metodología, los requisitos y el procedimiento para acceder a los cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal”. Que en consonancia con lo anterior, la Entidad profirió la Resolución No.000111
cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal”. Que en consonancia con lo anterior, la Entidad profirió la Resolución No.000111 del 28 de febrero de 2024, “por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional ”, la cual dispuso en el parágrafo del artículo primero que, “(…) La UPME, mensualmente, conforme a la información que la Dirección General MarítimaDIMARremita dentro de los primeros cinco F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo. (5) días hábiles de cada mes, establecerá el cupo a las naves que se registren para el desarrollo de las actividades de pesca o cabotaje, incluidos remolcadores, o cancelará el cupo de las naves, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015.”.
Que la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202502272 MDDIMAR-SUBMERC-GTROMAR con radicado UPME No. 20251110082412 del 7
Que la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202502272 MDDIMAR-SUBMERC-GTROMAR con radicado UPME No. 20251110082412 del 7 de abril de 2025 y el caso CD_6482 del Sistema Único de Usuarios – SUU , informó a la UPME las novedades del mes de marzo de 2025, correspondiente a una (01) embarcación de bandera colombiana, adicional a la remitida el 17 de enero del 2025 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de la sobretasa para la vigencia del 2025. Que, conforme a lo anterior, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, remitió memorando No 20251700026813 del 24 de abril de 2025, por medio del cual emitió concepto técnico, en el que manifiestan la procedencia de establecer el cupo a asignar a las naves de bandera colombiana que desarrollan actividades de pesca, cabotaje o remolcador, reportadas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y por la Dirección General Marítima -DIMAR. Que en el citado concepto, se señala: “(…) II. Caso Concreto Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección General Marítima – DIMAR mediante el oficio No. 29202502272 MDDIMAR-SUBMERCGTROMAR con radicado UPME No. 20251110082412 del 7 de abril de 2025 y el caso CD_6482 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de marzo de 2025. De acuerdo con lo anterior, en la tabla 1 se presenta el listado de naves de
y el caso CD_6482 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de marzo de 2025. De acuerdo con lo anterior, en la tabla 1 se presenta el listado de naves de bandera colombiana adicionales a las remitidas el 17 de enero del 2025 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de sobretasa para la vigencia del 2025. Tabla 1. Listado de naves beneficiarias con cupo de diésel marino
NOMBRE
MATRÍCULA
PUERTO DE
REGISTRO TIPO POTENCIA
PPAL (KW)
BENMAR MC-010503
BUENAVENTURA PESCA 316
Con la información de la embarcación anterior, se procedió a solicitar a la Dimar mediante correo electrónico completar la información del trámite, las razones y motivos por los cuales se requiere la actualización y/o modificación de la nave BENMAR, con matrícula MC-01-0503, teniendo en cuenta que no es una nave nueva y no se solicitó el cupo en la vigencia inicial de este año. Posteriormente, la Dimar con radicado UPME No. 20251110088532 no indica: “(…) la motonave de nombre BENMAR de matrícula MC-01-0503, se reportó como novedad en el mes de marzo, toda vez que, la motonave se encontraba no operativa, es decir, la motonave para el momento del F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 4 de 6
encontraba no operativa, es decir, la motonave para el momento del F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo. reporte inicial en febrero presentó algún tipo de novedad en cuanto a la documentación o certificados que impedían la actividad de la embarcación, una vez el propietario y/o encargado de la MN subsano la novedad se activó el 10 de marzo del corriente. Cabe aclarar que, la motonave antes mencionada tuvo cupo asignado el año pasado (2024) mediante resolución No. 111 expedida en febrero de 2024.(…)” Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que no es el primer año de operación de la motonave, esta Subdirección procedió a aplicar metodología descrita en el numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución 386 de 2020, la cual dispone que el consumo estimado anual se determina a partir del consumo reportado, con una tolerancia positiva del 25%, de la siguiente manera: Para efectos de lo anterior, se consideró el promedio de los tres meses más alto del consumo del año 2024 reportado por la motonave a través del aplicativo Bizagi, correspondiente a los meses de: marzo, junio y agosto de 2024, con un promedio de 7.800 galones por mes.
más alto del consumo del año 2024 reportado por la motonave a través del aplicativo Bizagi, correspondiente a los meses de: marzo, junio y agosto de 2024, con un promedio de 7.800 galones por mes. Del procedimiento anterior, se obtuvo como resultado para definir el cupo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM de la actual vigencia, para esta motonave de bandera nacional relacionada por la Dirección General Marítima – DIMAR, el siguiente: Tabla 2. Cupos asignados para cada motonave
NOMBRE MATRÍCULA PUERTO DE REGISTRO TIPO
CUPO
(GALONES/
MES)
BENMAR MC-01-0503 BUENAVENTURA PESCA 9.750
III. Concepto técnico Una vez revisada la información allegada por la DIMAR, el equipo técnico de la Subdirección de Hidrocarburos verificó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y del numeral 5.1. del artículo 5 de la Resolución UPME 386 de 2020, por lo que resulta procedente la inclusión y asignación del cupo de consumo de ACPM exento de sobretasa para el año 2025, para las motonaves de bandera nacional referidas en el listado anterior. De conformidad con los análisis mencionados y los resultados obtenidos en la tabla 2.” Que analizado lo anterior resulta procedente por parte de esta Dirección actualizar el listado de las naves con bandera colombiana exentas de sobretasa al ACPM, para las actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, conforme lo
Que analizado lo anterior resulta procedente por parte de esta Dirección actualizar el listado de las naves con bandera colombiana exentas de sobretasa al ACPM, para las actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, conforme lo reseñado por la Dirección General Marítima -DIMAR y la Subdirección de Hidrocarburos de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo.
Artículo 1. Establecer los cupos de consumo de diésel marino exentos de la sobretasa al ACPM, para la nave de bandera colombiana que realiza actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, relacionada a continuación, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo, así:
NOMBRE MATRÍCULA PUERTO DE REGISTRO TIPO
CUPO
(GALONES/
MES)
BENMAR MC-01-0503 BUENAVENTURA PESCA 9.750
Parágrafo: La UPME cancelará los cupos otorgados mediante la presente resolución si las naves son objeto de cancelación de la matrícula o del permiso por parte de la Dirección General MarítimaDIMARconforme a la información que dicha entidad envíe al respecto.
resolución si las naves son objeto de cancelación de la matrícula o del permiso por parte de la Dirección General MarítimaDIMARconforme a la información que dicha entidad envíe al respecto. Artículo 2. Notificar la presente resolución al propietario de la nave señalada en el artículo primero de este acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, a la Dirección General Marítima -DIMAR, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel marino en costas colombianas. Artículo 4. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Ejecutoria. Por contener la presente resolución decisión sobre intereses particulares y concretos, su ejecutoria tendrá efectos independientes respecto de cada uno de los interesados. La embarcación respecto de la cual quede en firme esta resolución podrá acceder al cupo asignado, sin necesidad de que todo el contenido de este acto administrativo se encuentre en firme, en los
respecto de cada uno de los interesados. La embarcación respecto de la cual quede en firme esta resolución podrá acceder al cupo asignado, sin necesidad de que todo el contenido de este acto administrativo se encuentre en firme, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 29-04-2025 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000377 de 29-04-2025 Página 6 de 6
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de marzo.
Manuel PeÑa Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Adriana Barrera Castro