🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Resolución 443 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Resolución 443 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026

202601500004435 2026-06-17

Radicado : 202601500004435 “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 4 y 9 del Decreto 2121 de 2023, y C O N S I D E R A N D O: Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que, el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, la Ley 142 de 1994 “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 2, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida.

domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 2, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida. Que, la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, señala en su artículo 4 que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”, así como “asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector”. Que, los artículos 1 y 2 del Decreto 381 de 2012, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía ”, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “ formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía” a través del ejercicio de funciones como las de “ articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”. Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40311 de 2020 “ Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la

de energía eléctrica”. Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40311 de 2020 “ Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional”. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 2 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” Que, el artículo 4 de la mencionada Resolución señala que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: “10. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.

interesado copia de la solicitud elevada al transportador, en el marco de la “Etapa de comentarios del transportador”. Cuando el requerimiento no sea atendido en debida forma y/o de manera oportuna dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desistida, y en tal caso, la UPME expedirá el acto administrativo declarando el desistimiento y archivando la solicitud de conexión temporal de usuario final. En ningún caso se admitirán documentos, aclaraciones o información adicional allegados fuera del término otorgado o que no corresponda de manera directa y estricta FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 12 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” al requerimiento efectuado por la UPME. La información que se allegue sin haber sido solicitada no será considerada dentro de la evaluación de la solicitud y no modificará el estado del trámite. 3) Etapa de comentarios del Transportador: La UPME remitirá al transportador comunicación de presentación de comentarios anexando la información definida en el artículo 9, numeral 2, literales a) b) y c), de la presente resolución.

El transportador tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación enviada por la UPME, para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica:

obstante, el interesado podrá volver a presentar una nueva solicitud de conexión temporal, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución y será evaluada en función de las condiciones técnicas y topológicas vigentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) al momento de su radicación. La nueva solicitud no implica la continuidad del proceso anterior ni el reconocimiento automático de derechos adquiridos. La aprobación de la conexión temporal no modifica ni sustituye la FPO oficial y vigente del proyecto, la cual deberá cumplirse conforme a lo establecido en el concepto de conexión, en caso de existir. CAPÍTULO III. GARANTÍAS ARTÍCULO 11. GARANTÍA DE RESERVA DE CAPACIDAD PARA PROYECTOS DE CARGA (USUARIOS FINALES). Los proyectos de carga (Usuarios finales) que obtengan FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 14 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” concepto “APROBADO”, deberán constituir la garantía de reserva de capacidad siguiendo las disposiciones del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 12. GARANTÍAS DE USUARIO. Los proyectos que resulten supeditados o

procedimiento no contemplaba a los usuarios finales que requerían una conexión temporal por retrasos en las obras de expansión, por lo tanto, fue necesario modificar el procedimiento e incluir esta clase de usuarios. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 3 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” Que, en aplicación del citado parágrafo del artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, la UPME encuentra necesario procedimentar la posibilidad de viabilizar las solicitudes de conexión de usuarios finales a través de la motivación de obras de expansión, clasificando estos proyectos en la “Fila 1”.

Que, de otra parte, para racionalizar el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para los usuarios finales, en esta actualización del procedimiento, la UPME encuentra necesario permitir dos oportunidades de presentación de solicitudes, más tres momentos de emisiones de conceptos de conexión que respondan a los diferentes casos en los que se puedan hallar los interesados en conexión para proyectos de usuarios finales. Que, el concepto CREG con radicado UPME No. 20241110067812 de 03 de abril de 2024, señala lo siguiente: “Con base en lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023, la Comisión entiende que

ARTÍCULO 6. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN . La emisión de conceptos de conexión por parte de la UPME se llevará a cabo en las fechas y plazos que se detallan a continuación: Emisiones de conceptos Plazo para la emisión del concepto de conexión Primera emisión Hasta el último día hábil del mes de abril de cada año Segunda emisión Hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año Tercera emisión Hasta el último día hábil del mes de diciembre. No obstante, para aquellos proyectos que requieran ser supeditados o condicionados a obras de expansión en el STN, el concepto podrá ser expedido FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 6 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” Emisiones de conceptos Plazo para la emisión del concepto de conexión dentro del mes siguiente a la fecha de adopción del Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión, para el respectivo año o vigencia de radicación de la solicitud de conexión.

Tabla 2 – Ciclos de emisión del concepto de conexión. PARÁGRAFO. La tercera emisión de conceptos para usuarios finales, será producto de los análisis técnicos realizados por el responsable de la asignación de capacidad de transporte, únicamente para las solicitudes de conexión presentadas en los ciclos I y II que resultaron

dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desistida, y en tal caso, la UPME expedirá el acto administrativo declarando el desistimiento y archivando la solicitud de conexión definitiva de usuario final.

En ningún caso se admitirán documentos, aclaraciones o información adicional allegados fuera del término otorgado o que no corresponda de manera directa y estricta al requerimiento efectuado por la UPME. La información que se allegue sin haber sido solicitada no será considerada dentro de la evaluación de la solicitud y no modificará el estado del trámite. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 7 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” 3) Etapa de comentarios del Transportador: La UPME remitirá al Transportador, mediante comunicación, la información prevista en el artículo 4, numeral 2, literales a) b) y c), de la presente resolución.

El Transportador tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación enviada por la UPME, para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, seleccionando la opción “comentarios del transportador conexión usuarios finales” y

numeral 19 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”. Que, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución mencionada, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. Que, el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME”) es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1. Que, mediante el Decreto 2121 de 2023 se modifica la estructura de la UPME. El numeral 19 del artículo 4 del mismo decreto, establece como función de la Unidad, “ 19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Que, el numeral 17 del artículo 9 del del Decreto 2121 de 2023 señala como función del Director General de la UPME, dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el marco de la expansión de generación y trans misión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador. 4) Etapa de evaluación de la solicitud : Vencidos los diez (10) días hábiles con los que cuenta el Transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos hayan sido allegados o no, la UPME iniciará la evaluación de la solicitud. Las evaluaciones se realizan de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al Transportador y/o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, so pena de que la UPME proceda a resolver el trámite con la información disponible. El transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 3, del artículo 10 de la presente resolución y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta procederá a resolver el trámite con la información disponible y dicha situación la pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 13 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se

conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el marco de la expansión de generación y trans misión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 101 020 de 2023 se adicionó un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual establece lo siguiente: “Artículo 11. procedimiento para la asignación de capacidad de transporte. (…) Parágrafo. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular. Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud. A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo”. Que, en desarrollo de la mencionada norma, la UPME publicó un primer procedimiento particular contenido en la Resolución UPME 1041 de 2024. Sin embargo, este procedimiento no contemplaba a los usuarios finales que requerían una conexión temporal por retrasos en las obras de expansión, por lo tanto, fue necesario modificar el procedimiento e incluir esta clase de usuarios.

señala lo siguiente: “Con base en lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023, la Comisión entiende que los usuarios finales pueden solicitar asignación de capacidad de transporte en cualquier momento, sin necesidad de seguir el calendario anual y con base en el procedimiento particular que haya definido para tal fin el responsable de la asignación, lo cual les permite tener la flexibilidad requerida para solicitar asignaciones de capacidad con las condiciones de temporalidad que se requieran según el proyecto. (...) Entendiendo que el usuario final debe hacer la solicitud de la asignación de capacidad de transporte y especificar que esta tendría un carácter temporal, se entiende que el plazo de esta conexión consideraría el tiempo solicitado por el usuario. Sin embargo, el plazo solicitado podría ser modificado en el concepto de aprobación si de los análisis que realice el responsable de la asignación de capacidad de transporte se concluye que no se cuenta con la capacidad disponible por la totalidad de tiempo solicitada por el usuario.” Que, en ese orden, se hace necesario incluir en el procedimiento definido por la UPME el trámite de las solicitudes para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión temporal de usuarios finales. Que, el Decreto 1403 del 22 de noviembre de 2024, adiciona la Sección 4B a la sección 4, capítulo 2, titulo III sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual dispuso: “ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de

el cual dispuso: “ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red . No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red." Que, en virtud de tal disposición, los autogeneradores que no entregan excedentes de energía a través de la red, no deberán realizar trámite alguno ante la UPME. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento. Que, en cumplimiento de la Resolución UPME 075 de 2026 “Política Institucional Mejora Normativa y Disposiciones Jurídicas”, mediante la Circular Externa No. 000014 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución , invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 12 de marzo de 2026. Vencido este plazo, se recibieron un número aproximado de 80 observaciones. Que, en cumplimiento de la Resolución UPME 075 de 2026 , mediante la Circular Externa No. 007863 de 2026, la UPME publicó, en su página web, el informe de respuesta a las observaciones presentadas. De esta manera se considera cerrada la etapa de consulta del proyecto normativo, y se procede con la expedición del acto administrativo. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 4 de 16

“Formato_001_Solicitudes_Conexión_AG_D”, el cual se encuentra anexo a la presente resolución. c) Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 30 días. d) Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud, cuando aplique. PARÁGRAFO 1. Los interesados en radicar solicitudes de conexión de proyectos a los cuales les aplique la presente resolución podrán presentar hasta dos alternativas de conexión al sistema, las cuales deberán versar sobre un punto existente y/o una obra de expansión definida y aprobada por la UPME y/o adoptada por el M inisterio de Minas y Energía - MME, según corresponda. Los interesados podrán presentar con su estudio de conexión una propuesta de expansión de activos de uso del sistema en el que se evalúen obras de expansión para la conexión del FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 5 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” proyecto de carga o usuario final, orientadas a atender el agotamiento de la capacidad del sistema. En todo caso, la propuesta de expansión que puede presentar el usuario final o interesado dentro del estudio de conexión, no se considerará como una alternativa de conexión definida y/o existente para la asignación de capacidad de transporte. No

proyecto normativo, y se procede con la expedición del acto administrativo. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000443 de 2026-06-17 Página 4 de 16

Continuación de la Resolución: “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales , según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.” Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Determinar el procedimiento que adelantará la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante "UPME") para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, o aquellas que las complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los proyectos de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al STN y STR. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución. Fila 1: Formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN, acorde con el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021.

interpretación y aplicación de esta resolución. Fila 1: Formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN, acorde con el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Propuesta de expansión de activos de uso del sistema: Análisis presentado por el interesado dentro de su solicitud de conexión, que contiene una obra de expansión orientada a atender el agotamiento o restricciones de los activos de uso del sistema. CAPÍTULO I. CONEXIONES DEFINITIVAS DE USUARIOS FINALES ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA CONEXIÓN DEFINITIVA DE USUARIOS FINALES. Para el trámite de una solicitud de conexión definitiva de usuarios finales, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Solicitud de conexión usuarios finales”. 2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos: a) Los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. b) La información básica de la solicitud de conexión requerida en el “Formato_001_Solicitudes_Conexión_AG_D”, el cual se encuentra anexo a la presente resolución. c) Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 30

sistema. En todo caso, la propuesta de expansión que puede presentar el usuario final o interesado dentro del estudio de conexión, no se considerará como una alternativa de conexión definida y/o existente para la asignación de capacidad de transporte. No obstante, la misma podrá ser considerada para evaluación por el responsable de la asignación de capacidad en el tercer ciclo de asignación señalado en la presente resolución. PARÁGRAFO 2. De resultar aprobada la solicitud de conexión definitiva por la UPME, el interesado asume la responsabilidad de: (i) desarrollar su proyecto en cualquiera de las alternativas de conexión al sistema que presente en el estudio de conexión y (ii) constituir la garantía de que trata el capítulo III de la presente resolución. PARÁGRAFO 3. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019. PARÁGRAFO 4. Las propuestas de expansión de activos de uso del sistema que los interesados radiquen con su solicitud de conexión, con el objetivo de viabilizar la asignación de capacidad de transporte para su proyecto, podrán ser consideradas, modificadas, definidas y/o aprobadas por la UPME, así como recomendadas para su respectiva adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía - MME, según corresponda. Las obras de expansión que resulten definidas y aprobadas por la UPME y recomendadas para adopción del Ministerio de Minas y Energía - MME, deberán mantener una relación de

respectiva adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía - MME, según corresponda. Las obras de expansión que resulten definidas y aprobadas por la UPME y recomendadas para adopción del Ministerio de Minas y Energía - MME, deberán mantener una relación de beneficio costo mayor a 1, cumpliendo todas las disposiciones normativas para la aprobación de obras de expansión. ARTÍCULO 5. RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN. La recepción de las solicitudes de conexión definitiva de los proyectos de usuarios finales al STN o al STR, se realizará en dos (2) ciclos, en las fechas y plazos que se detallan a continuación: Ciclo Fecha inicial de recepción de solicitudes Fecha final de recepción de solicitudes Primer ciclo Primer día hábil del mes de enero de cada año Quinto día hábil del mes de enero cada año Segundo ciclo Primer día hábil del mes de mayo de cada año Quinto día hábil del mes de mayo de cada año Tabla 1 – Ciclos de recepción de solicitudes PARÁGRAFO. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción previstas en la Tabla anterior de este artículo, se entenderán como no presentadas y, por lo tanto, no serán consideradas en el proceso de asignación de capacidad de transporte del respectivo ciclo, sin perjuicio que, puedan ser presentadas nuevamente dentro de los plazos establecidos para los siguientes ciclos. ARTÍCULO 6. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN . La emisión de conceptos de conexión por parte de la UPME se llevará a cabo en las fechas y plazos que se detallan a continuación: Emisiones de

PARÁGRAFO. La tercera emisión de conceptos para usuarios finales, será producto de los análisis técnicos realizados por el responsable de la asignación de capacidad de transporte, únicamente para las solicitudes de conexión presentadas en los ciclos I y II que resultaron no viables y manifestaron su interés en continuar con la evaluación. En todo caso, el responsable de la asignación de capacidad de transporte podrá emitir conceptos con capacidad aprobada en la tercera emisión, siempre que, las obras de expansión propuestas resulten aprobadas por la UPME y adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y/o por los mecanismos regulatorios establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 o aquella que la modifique, derogue o sustitu

Consultar sobre este documento ...