UPME - Resolución 479 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 479 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000479 de 2025
20251130004795 06-06-2025
Radicado : 20251130004795
Por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina y se realiza un encargo a un servidor público. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto Nacional 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017 , establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción son provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Que mediante Resolución 00417 de 2025, se aceptó la renuncia presentada por el exservidor MAURICIO ANDRÉS PALMA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.026.791, al cargo de subdirector código 040 grado 21, de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética y se declaró la vacancia definitiva frente al mismo. Que mediante Resolución No. 426 del 19 de mayo de 2025, se terminó el encargo conferido al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.518.489, en el empleo Asesor Código 1020 Grado 12, ubicado en la
conferido al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.518.489, en el empleo Asesor Código 1020 Grado 12, ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos, y se declaró en vacancia temporal dicho empleo, como consecuencia del encargo del servidor público en mención, en el empleo de Subdirector General código 0040 grado 21, de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, quien tomó posesión el día 19 de mayo de 2025 como consta en el acta No. 863 de la misma fecha, en tanto se provee mediante nombramiento ordinario, Que mediante formato de verificación de requisitos mínimos para vinculación de personal del 12 de mayo de 2025, la coordinadora del GIT de Gestión del Talento Humano, realizó la verificación y certificó el cumplimiento de requisitos establecidos en el manual de funciones adoptado en la resolución UPME No. 000026 del 2024, por parte del señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.827.455, para el cargo de Subdirector de Hidrocarburos Código 040 Grado 21 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, conforme con el Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal de la UPME, demás normas y disposiciones concordantes. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000479 de 06-06-2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina y se realiza un encargo a un servidor público.
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina y se realiza un encargo a un servidor público.
Que en el mismo formato la mencionada Coordinadora certificó que el señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR no tiene antecedente disciplinario profesional; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivos; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrito en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo objeto de estudio. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública el 21 de mayo de 2025 aplicó la prueba psicotécnica a al señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR , para determinar el nivel de desarrollo de las competencias comunes a los servidores públicos y las requeridas para el cargo de Subdirector de Hidrocarburos, en el cual se concluye que el candidato se ajusta con las competencias del perfil esperado para el nivel del cargo. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con comunicado No. 50019 del 03 de junio de 2025, certificó que la hoja de vida del aspirante al cargo Subdirector Código 040 Grado 21, de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética , el señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR, fue publicada del 27 al 30 de mayo de 2025, sin novedad, dando cumplimiento al artículo
Planeación Minero Energética , el señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR, fue publicada del 27 al 30 de mayo de 2025, sin novedad, dando cumplimiento al artículo 2.2.13.2.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015. Que es procedente nombrar al señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR, en el cargo de Subdirector Código 040 Grado 21 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que el numeral 23 del artículo 9 del Decreto Nacional 2121 de 2023, dispone que la Dirección General de la UPME tiene la función de nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 648 de 2017, establece que “(…) Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)”. Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente.
estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)” Que el empleo de Asesor Código 1020 Grado 12, ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos, se encuentra actualmente en vacancia temporal, mientras su titular de carrera administrativa, la servidora pública OLGA VICTORIA DEL SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.805.174, se encuentra en encargo en el empleo denominado Asesor Código 1020 Grado 13 ubicado en la Subdirección de Demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000479 de 06-06-2025 Página 3 de 5
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Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establece respecto a las formas de provisión del
se realiza un encargo a un servidor público. Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establece respecto a las formas de provisión del empleo: “Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.(…) Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” Que así mismo, el Decreto ibidem, frente a los encargos en empleos públicos dispone: “(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)” Que revisada la conformación de la planta de personal establecida para la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME por el Decreto Nacional 2122 de 2023, y consultando el perfil definido en Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en el anexo de la Resolución 026 del 25 de enero de 2024, el profesional especializado del GIT de Gestión del Talento Humano, verificó y certificó mediante formato F-TH-31 del 4 de junio de 2025, que el señor CESAR AUGUSTO PINEDA
especializado del GIT de Gestión del Talento Humano, verificó y certificó mediante formato F-TH-31 del 4 de junio de 2025, que el señor CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.518.489, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargado en el empleo Asesor Código 1020 Grado 12, ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, servidor público con derechos de carrera administrativa, que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo vacante. Que una vez revisada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño del servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente sobre el periodo 2024-2025 y actualmente no tiene sanciones disciplinarias. Que de conformidad con el procedimiento interno P-TH-01 Versión 3 se envió correo electrónico el 23 de mayo de 2025, ofertando el derecho preferencial de encargo, al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, en el empleo Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos. Que mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2025, el servidor público de Carrera Administrativa CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, aceptó el encargo del empleo Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2025, se informó a todos los
Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2025, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética, del derecho preferencial de encargo, del servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, no teniendo ninguna observación dentro de los tres días hábiles siguientes al comunicado. Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se considera necesario encargar al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ, del empleo Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos, quien es titular del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado 2028 Grado 22 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética del empleo. Que en mérito de expuesto, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000479 de 06-06-2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina y se realiza un encargo a un servidor público.
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: Terminar el encargo conferido al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.518.489, en el empleo de Subdirector Código 040 Grado 21, de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética , de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
PARÁGRAFO: La terminación de este encargo surtirá efectos con la toma de posesión en
Planeación Minero Energética , de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
PARÁGRAFO: La terminación de este encargo surtirá efectos con la toma de posesión en el cargo de que trata el artículo tercero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: Nombrar con carácter ORDINARIO al señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.827.455, en el cargo de Subdirector Código 040 Grado 21 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, con una asignación básica mensual de TRECE
MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE.
($13.118.696). ARTÍCULO 3 : Encargar al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía 91.518.489, durante la vacancia temporal del empleo Asesor Código 1020 Grado 12, ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 de la Subdirección de Hidrocarburos, con una asignación básica mensual de ONCE MILLONES CIENTO CINCO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($11.105.584) M/CTE.
PARÁGRAFO 1: El servidor público encargado, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra actualmente nombrado y
PARÁGRAFO 1: El servidor público encargado, a partir de la fecha de posesión, dejará de asumir las funciones del empleo en el cual se encuentra actualmente nombrado y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo Asesor Código 1020 Grado 12 y el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 del cual es titular. PARÁGRAFO 2: La presente Resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en encargo, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de
CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000479 de 06-06-2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se realiza un nombramiento ordinario y se termina y se realiza un encargo a un servidor público. d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución por conducto del GIT de Gestión del Talento Humano, al señor ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR y al servidor público CESAR AUGUSTO PINEDA GÓMEZ. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7 : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7 : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 06-06-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Miguel Eduardo Mejía Chiari, Jose Alfredo Morales Díaz
Revisó: Katherin Yanire Pérez Pulecio, Catalina Ballesteros Sánchez.
Aprobó: Diana María Jácome Carreño, Manuel Peña Suárez