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UPME - Resolución 504 de 2023

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 504 de 2023
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

RESOLUCIÓN No. 000504 de 2023

20231140005045 07-07-2023

Radicado ORFEO: 20231140005045

“Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

F-DI-06 –V2

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME

En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por los artículos 4 y 9 del Decreto 1258 de 2013, el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la UPME, en virtud del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, expidió la Resolución UPME No. 319 de 2022, “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.”

Que el anexo 2 de la Resoluc ión UPME No. 319 de 2022, contiene la Lista de bienes y servicios GEE, para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE, actualizada con ocasión de la adopción del PAI-PROURE 2022-2030.

servicios GEE, para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE, actualizada con ocasión de la adopción del PAI-PROURE 2022-2030.

Que, así mismo, la UPME expidió la Resolución UPME No. 468 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios, a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno.

Que el artículo 3 de la Resolución UPME No 468 de 2022, establece que la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista se compone de un conjunto de criterios que tiene en consideración la UPME en el momento de evaluar u na solicitud. Los criterios de la justificación técnica son la pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, cumplimiento de normas técnicas y finalidad.

Que el artículo 4 de la Resolución UPME No 468 de 2022, determina el procedi miento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno, ante la UPME.

Que en aplicación del artículo 4 de la Resolución UPME No 468 de 2022, mediante radicados UPME No. 20221610220352, 20231610016212 – 20231610016272 y 20231610019222; las sociedades METRO LÍNEA 1 S.A.S., SAEB LA ARENOSA S.A.S. E.S.P., y GASES DEL LLANO S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, solicitaron la inclusión de elementos en

sociedades METRO LÍNEA 1 S.A.S., SAEB LA ARENOSA S.A.S. E.S.P., y GASES DEL LLANO S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, solicitaron la inclusión de elementos en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios.

Que una vez realizados los respectivos comités de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME No. 468 de 2022; se suscribieron las actas No. 20231600000846 del 30 de marzo de 2023, 20231600000866 del 27 de abril de 2023, 20231600000876 del 25 de abril de 2023, 20231600000886 del 19 de abril de 2023 y acta de comité ampliado No 20231610000596 del 14 de abril del año 2023;RESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 2 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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mediante las cuales se deja constancia de que se realizó la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con la metodología establecida en dicha Resolución, cuyo resultado es favorable para la ampliación de la lista de bienes y servicios contenida en el anexo 2 de la Resolución UPME No. 319 de 2022 en.

Que, así las cosas, una vez realizadas las evaluaciones técnicas, la Unidad de Planeación

la ampliación de la lista de bienes y servicios contenida en el anexo 2 de la Resolución UPME No. 319 de 2022 en.

Que, así las cosas, una vez realizadas las evaluaciones técnicas, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, consideró pertinente incluir: los Bogie, como parte del material rodante para los sistemas férreos de pasaj eros y carga, los módulos de control de trenes basado en comunicaciones ( CBTC), para sistemas férreos de pasajeros y carga, y las estaciones de conversión o inversores para almacenamiento de energía con baterías, los módulos BMS (Battery Management System) , para el almacenamiento de energía con baterías y las tuberías para la red de distribución para distritos térmicos; lo cual se enmarca en las acciones contenidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE 2022 –2030, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40156 de 2022.

Que el artículo 5 de la Resolución UPME No 468 de 2022, establece: “AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS. En los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procede a modifica r la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evalúa la pertinencia de realizar dicha actualización trimestralmente”.

Que, en consecuencia, la UPME emitió concepto favorable para la ampliación del listado de bienes y servicios contenido en el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 319 de 2022, para las solicitudes mencionadas, toda vez que se cumple con los criterios de justificación técnica, pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, y cumplimiento de

solicitudes mencionadas, toda vez que se cumple con los criterios de justificación técnica, pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, y cumplimiento de normas técnicas y finalidad, lo que les permite acceder a los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 por la adquisición de los elementos, equipos y/o maquinaria en las respectivas medidas y acciones sectoriales.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 4.3., de la Resolución 468 de 2022, la decisión adoptada por la UPME fue notificada a METRO LÍNEA 1 S.A.S., SAEB LA ARENOSA S.A.S. E.S.P., y GASES DEL LLANO S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, mediante radicados, 20231600044151 del 19 de abril de 2023, 20231600060241 y 20231600060251 del 22 de mayo de 2023, concediéndose el recurso de reposición respectivo, mismo que fue interpuesto únicamente por la empresa METRO LÍNEA 1 S.A.S., mediante el radicado 20231110074392 del 19 de abril de 2023. La UPME dio respuesta a dicho recurso, rechazándolo y confirmando en todas sus partes su decisión inicial, mediante el radicado 20231600057171 del 16 de mayo de 2023, debidamente notifica do. En este sentido, todas las decisiones adoptadas por la UPME, en relación con la ampliación del Anexo 2 se encuentran en firme.

Que, en consecuencia, la UPME, mediante el presente acto administrativo, procede a adoptar

sentido, todas las decisiones adoptadas por la UPME, en relación con la ampliación del Anexo 2 se encuentran en firme.

Que, en consecuencia, la UPME, mediante el presente acto administrativo, procede a adoptar un nuevo Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía -GEE, con el fin de incluir los bienes y servicios aprobados mediante las actuaciones administrativas adelantadas con ocasión de las solicitudes mencionadas anteriormente.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 087 de 2021, mediante la Circular Externa No. 000040 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web el proyecto de resolución, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 30 de junio de 2023. Vencido este plazo, se recibieron observaciones.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 087 de 2021, mediante la Circular Externa No. 000048 de 2023 , la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web, el 7 de julio de 2023, respuesta a las observaciones al proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista deRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 3 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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bienes y ser vicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía -GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificar el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 319 de 2022 Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI -PROURE 2022 -2030, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 , de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. El Anexo 2 quedará así:

ANEXO No. 2

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS GEE

PARA ACCIONES O MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA -GEE

ACTUALIZADA CON OCASIÓN A LA ADOPCIÓN DEL PAI-PROURE 2022-2030

TRANSVERSALES

Medida Acción Iluminación LED Incluye equipos y elementos para sistemas de iluminación que emplean

ACTUALIZADA CON OCASIÓN A LA ADOPCIÓN DEL PAI-PROURE 2022-2030

TRANSVERSALES

Medida Acción Iluminación LED Incluye equipos y elementos para sistemas de iluminación que emplean tecnología LED, sustitución de luminarias con tecnología LED y el driver.

Solo se admiten solicitudes a partir de una potencia instalada en iluminación de 5 kW.

Los diseños y rediseños correspondientes deben cumplir con lo indicado en el RETILAP. Para la solicitud se deberán adjuntar las salidas del software de diseño del proyecto específico.

Adquisición de luminarias LED para el sector residencial en cualquier estrato dentro de un de programa de eficiencia energética o equipamiento de nuevas viviendas VIS o VIP

Las fuentes luminosas deben cumplir las siguientes características técnicas:

 Eficacia luminosa: 90 lm/W o superior para iluminación interior y 130 lm/w o superior para iluminación exterior  Vida útil: al menos 15.000 horas  Factor de potencia: ≥ 0.9

Se deberá indicar marca y modelo/referencia de la(s) fuente(s) de iluminación.

En el documento técnico soporte de la solicitud se deberá hacer una descripción del programa de eficiencia energética.

Adquisición de equipos de control y automatización de iluminación para el sector residencial en cualquier estrato dentro de un de programa de eficiencia energética o equipamiento de nuevas viviendas VIS o VIP

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), sensores de ocupación, fotoeléctricos y de tiempo, balastos multitensión y driver.RESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 4 de 32

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), sensores de ocupación, fotoeléctricos y de tiempo, balastos multitensión y driver.RESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 4 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Se deberá especificar:

 Marca y modelo/referencia del equipo  En el documento técnico soporte de la solicitud se deberá hacer una descripción del programa de eficiencia energética.

Adquisición de luminarias LED para cualquier sector excepto el sector residencial

Las fuentes luminosas deben cumplir las siguientes características técnicas: Medida Acción ● Eficacia luminosa: 90 lm/W o superior para iluminación interior y 130 lm/W o superior para iluminación exterior ● Vida útil: al menos 50.000 horas ● Factor de potencia: ≥ 0.9

Se deberá indicar marca y modelo/referencia de la(s) fuente(s) de iluminación.

  • Fuentes luminosas para alumbrado público

Para senderos, parques o plazoletas. Deben cumplir las siguientes características técnicas: ● Eficacia luminosa: 90 lm/W o superior para senderos, parques o plazoletas ● Vida útil: al menos 50.000 horas ● Factor de potencia: ≥ 0.9

técnicas: ● Eficacia luminosa: 90 lm/W o superior para senderos, parques o plazoletas ● Vida útil: al menos 50.000 horas ● Factor de potencia: ≥ 0.9

Se deberá indicar marca y modelo/referencia de la(s) fuente(s) de iluminación.

Para vías: Deben cumplir las siguientes características técnicas:  Eficacia luminosa: 130 lm/W o superior para vías  Vida útil: al menos 100.000 horas  Factor de potencia: ≥ 0.9

Se deberá indicar marca y modelo/referencia de la(s) fuente(s) de iluminación.

Adquisición de equipos de control y automatización de sistemas de iluminación para cualquier sector excepto el sector residencial

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), actuadores, Power Packs, sensores de ocupación, fotoeléctricos y de tiempo, balastos multitensión y driver.

Se deberá especificar:

3. Marca y modelo/referencia del equipo

Adquisición de equipos de control y telegestión para alumbrado público.

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), sensores de ocupación, fotoeléctricos y de tiempo, balastos multitensión y driver.

Se deberá especificar:

4. Marca y modelo/referencia del equipo

Para los sistemas de telegestión se incluyen controladores de luminaria y de segmento.

Se deberá especificar: RESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 5 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME

segmento.

Se deberá especificar: RESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 5 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Medida Acción ● Marca y modelo/referencia del equipo ● Tipo de equipo Medición o submedici ón inteligente Adquisición de medidores inteligentes para cualquier tipo de usuario final

Medidores inteligentes para cualquier tipo de usuario final para energía eléctrica.

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos Instalación y puesta en operación de AMI Se deberá especificar ● Proveedor ● Alcance del servicio

Gateway de comunicación: Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos Equipos de monitoreo y control de transformadores de distribución integrados a AMI (ejemplo QED) para medición de parámetros de calidad de energía.

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos Software para prestaciones mínimas de sistema AMI, el sistema puede ser local o en la nube Se deberá especificar ● Proveedor ● Alcance del servicio ● En el documento técnico se debe especificar: El alcance que incluya como mínimo: • Sistema de gestión y operación. • Sistemas de notificación y comunicación al cliente. • Sistemas de gestión de la seguridad y protección de datos y soluciones antimalware

● En el documento técnico se debe especificar: El alcance que incluya como mínimo: • Sistema de gestión y operación. • Sistemas de notificación y comunicación al cliente. • Sistemas de gestión de la seguridad y protección de datos y soluciones antimalware • SIEM (Security Information and Event Management) • Firmware de componentes AMI.

Nota: No aplica para renovación de licencias

Adquisición de equipos de submedición para equipos de uso final en cualquier sector: Sensores para medir variables de proceso: temperatura, calor, presión, humedad, flujo volumétrico y flujo másico. Con conectividad por corriente, voltaje, protocolos de comunicación industrial y protocolos de comunicación IoT.

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equiposRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 6 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Medida Acción

Concentradores de información: Dispositivos de cómputo de placa reducida basados en arquitectura ARM con conectividad alámbrica e inalámbrica disponible para protocolos de comunicación industrial y comunicación IoT.

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Medidores de flujo para combustibles gaseosos y líquidos Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Medidores de flujo para combustibles gaseosos y líquidos Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Bandas de pesadores para medición de combustibles sólidos Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Medidores de flujo para energéticos secundarios (vapor, aire comprimido, agua fría, agua caliente, aceite).

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Medidores de energía eléctrica para submedición y parámetros de calidad de la energía.

Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Adquisición de equipos de control, monitoreo y automatización de procesos en cualquier sector:

Reguladores de tensión Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Compensadores de energía reactiva Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Filtros armónicos Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Gateways para protocolos de comunicación industrial RS485 a Ethernet Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Gateways para protocolos de comunicación inalámbrico Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Posicionadores servomotorizados para dampers y válvulas Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equiposRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 7 de 32

Posicionadores servomotorizados para dampers y válvulas Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equiposRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 7 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Medida Acción Válvulas de expansión electrónicas Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Sistemas de purgas automáticas Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Sistemas de recuperación de condensados Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Sistemas de automatización y control basados en PLCs Se deberán especificar: ● Marca y modelo/referencia de los equipos

Sistemas de análisis y monitoreo para la gestión energética (hardware y software)

Se deberá especificar (Hardware) ● Marca y modelo/referencia de los equipos ● En el documento técnico se debe especificar: Aplicación para submedición Nota: No se incluyen equipos de computo

Se deberá especificar (software) ● Proveedor ● El alcance del servicio debe especificar aplicación para submedición, el proceso de la información (ETL), protocolo de comunicación y metodología de análisis de la información.

Nota: No aplica para renovación de licencias Auditoría energéti ca

● El alcance del servicio debe especificar aplicación para submedición, el proceso de la información (ETL), protocolo de comunicación y metodología de análisis de la información.

Nota: No aplica para renovación de licencias Auditoría energéti ca Auditoría energética bajo la norma ISO 50002 o NTC/ISO 50002

Servicios de auditoría energética: se deberá adjuntar contratos o documentos similares. Se deberá especificar ● Proveedor ● Alcance del servicio.

Nota: Se debe realizar con base en los procedimientos establecidos en la norma ISO 50002 o NTC/ISO 50002.

En el caso que se continúe con el proceso de certificación, podrá acceder a:

Adquisición de equipos que no se encuentren listados pero que hagan parte del proceso de certificación de la norma ISO 50001 o NTC/ISO 50001 . Equipos que estén dentro del plan de medición y equipos que se identifican como Uso Significativo de la Energía-USEidentificados en la auditoría.

Se deberá especificar ● Marca y modelo/referencia del equipoRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 8 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Medida Acción Nota: Se deberá enviar como soporte el documento de auditoría interna (previa

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Medida Acción Nota: Se deberá enviar como soporte el documento de auditoría interna (previa a la certificación) firmado por auditor certificado, externo o de la empresa, donde se verifiqué la mejora en el desempeño energético del equipo solicitado.

Vehículos eléctricos Adquisición de vehículos nuevos y dedicados eléctricos (incluye automóviles, camperos, motos, camionetas, taxis, buses, microbuses, camiones, tractocamiones y volquetas)

Vehículos eléctricos: automóviles, camperos, motos, camionetas, taxis, buses, microbuses, camiones, tractocamiones y volquetas. Las definiciones de estas categorías vehiculares se entenderán según lo dispuesto en la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya. Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del vehículo

Vehículos híbridos: automóviles, camperos, motos, y camionetas de tecnología PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle).

Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del vehículo

Adquisición de equipos para la recarga para vehículos eléctricos de cualquier categoría y clase de servicio

Baterías para vehículos eléctricos e híbridos Se deberá especificar: ● Marca y modelo de la batería

Estaciones de recarga para vehículos eléctricos Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la estación Las estaciones deberán contar con certificación de producto bajo RETIE. Distritos

● Marca y modelo de la batería

Estaciones de recarga para vehículos eléctricos Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la estación Las estaciones deberán contar con certificación de producto bajo RETIE. Distritos térmicos Adquisición de chiller eléctrico, de absorción y de adsorción:

Chiller eléctrico con refrigerante de GWP menor a 100.: se deberá especificar los siguientes aspectos: ● Marca y modelo/referencia

Chiller de absorción o de adsorción con refrigerante de GWP menor a 100: se deberá especificar los siguientes aspectos: • Marca y modelo/referencia

Adquisición de motores de combustión interna o microturbinas.

Motores de combustión interna a gas Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del equipo

Microturbinas a gas con capacidad menor a 100 kW Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la turbinaRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 9 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Medida Acción Microturbinas a gas con capacidad mayor a 100 kW y eficiencia eléctrica mínima del 30% Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la turbina

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Medida Acción Microturbinas a gas con capacidad mayor a 100 kW y eficiencia eléctrica mínima del 30% Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la turbina

Calderas de recuperación de calor, con eficiencia térmica igual o superior al 80% Se deberá especificar: ● Marca y modelo/referencia de la caldera

Adquisición de bombas eléctricas

Bombas eléctricas Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del equipo

Variadores de frecuencia y velocidad Se deberá especificar: ● Marca y modelo / referencia

Adquisición de intercambiador de calor

Intercambiadores de calor Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del equipo

Torres de enfriamiento Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del equipo

Estaciones de transferencia térmica destinada a la conexión del usuario final Se deberá especificar, según corresponda: ● Marca y modelo/referencia del equipo

Medidores de flujo de agua ● Marca y modelo/referencia del medidor

Sistemas de almacenamiento de energía (frío). Incluye tanques de agua helada, silos de hielo, equipos asociados a tratamientos químicos y físicos del agua: Separador de aire, desaireador, sistema de mezcla de agua. Se deberán especificar: • Marca y modelo/referencia del sistema

Sistemas de almacenamiento de energía térmica. Incluye tanques o sistemas modulares, HTS (aceite térmico, sales fundidas, aceite térmico, aire, agua caliente presurizada o vapor)

  • Marca y modelo/referencia del sistema

Sistemas de almacenamiento de energía térmica. Incluye tanques o sistemas modulares, HTS (aceite térmico, sales fundidas, aceite térmico, aire, agua caliente presurizada o vapor) Se deberán especificar: • Marca y modelo/referencia del sistema

a. Tuberías, codos y TEs. Se debe especificar:

Marca y modelo/referencia

En la descripción detallada del proyecto se debe especificar: Longitud (m) Diámetro (mm) Material del aislamiento (si aplica) Conductividad térmica del aislamiento (si aplica)

Servicio de diseño, instalación, construcción y puesta en marcha de distritos térmicosRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 10 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

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Se deberá especificar ● Proveedor ● Alcance del servicio.

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (Para cualquier construcción)

Medida Acción Medidas pasivas en edificaciones Servicios de diseño bioclimático para el aprovechamiento de sol y viento

Servicios de diseño bioclimático para el aprovechamiento de sol y viento: Se deberá especificar, según corresponda: ● Proveedor y alcance

Servicios de certificación energética de edificaciones : La verificación

Servicios de diseño bioclimático para el aprovechamiento de sol y viento: Se deberá especificar, según corresponda: ● Proveedor y alcance

Servicios de certificación energética de edificaciones : La verificación sobre este servicio se hará a partir del pre certificado de fase de diseño expedido en el marco del proceso de certificación nacional o internacional que adelante el solicitante.

También se incluyen los servicios de diseño de arquitectura e ingeniería para medidas pasivas, es decir, los diseños para el dimensionamiento, especificaciones de equipos y el control asociado a los sistemas eléctrico, iluminación, aire acondicionado, ventilación, Building Management System (BMS), los servicios profesionales de ingeniería en commissioning y de modelación energética.

Se deberá especificar: • Proveedor • Alcance del servicio Adquisición de materiales y elementos para el aislamiento de cubierta y muros exteriores que permita regular la temperatura al interior del edificio.

Materiales y elementos para el aislamiento de cubierta y muros exteriores que permita regular la temperatura al interior del edificio.

Se deberá especificar, según corresponda:

● Marca y modelo/referencia del aislamiento

En el documento técnico se debe especificar, según corresponda: ● Uso ● Material constitutivo del aislamiento ● Tipo (preformado, flexible, semirrígido o rígido) ● Longitud (m) (si aplica) ● Área (m2) (si aplica) ● Espesor (mm) ● Cantidad ● Conductividad térmica ● Límites de temperatura de operación (°C)

Pintura altamente reflectiva Se deberá especificar: ● Marca y referencia de la pintura

● Espesor (mm) ● Cantidad ● Conductividad térmica ● Límites de temperatura de operación (°C)

Pintura altamente reflectiva Se deberá especificar: ● Marca y referencia de la pintura ● En el documento técnico se debe especificar: • Conductividad térmica del producto (W/K·m) • Cantidad (gal) • Propiedades ópticasRESOLUCIÓN No. 000504 de 07-07-2023 Página 11 de 32

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030

F-DI-06-V2

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