UPME - Resolución 518 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 518 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000518 de 2025
20251020005185 27-06-2025
Radicado : 20251020005185 “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre de 2025”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9° del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario. (…)”. Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación
Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (…)”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que, “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y
o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera. (…)”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000518 de 27-06-2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre de 2025” regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 de 1994, señala que “El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de
mina o pozo. Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 de 1994, señala que “El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de éstas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte”. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería – ANM, entre otras, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que mediante el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, la función de “(…) Fijar los precios de
Que mediante el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que, del mismo modo, el numeral 22 del artículo 4° del Decreto 2121 de 2023, otorga a la UPME la función de: “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituya.” Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón” , la Agencia Nacional de Minería – ANM estableció los términos y condiciones que están vigentes a la fecha para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón. Que la Ley 2056 de 2020 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” entró a regir a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211, dicha norma deroga de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” , con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos
1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” , con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, establece que “(…) Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000518 de 27-06-2025 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre de 2025” existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según
Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. (…)”. Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, otorga la competencia a la Agencia Nacional de Minería a efectos de establecer la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, y específicamente establece que “Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.”. Que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que “Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto
Que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que “Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse.”. Que la metodología definida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de Carbón, contenida en la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, conserva plenos efectos para la fijación de los precios, con excepción de lo relacionado con el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, se deben observar los términos y condiciones establecidos en la Resolución ANM
relacionado con el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, se deben observar los términos y condiciones establecidos en la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería – ANM, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 4° de la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, estableció que la periodicidad de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón será trimestral, y se publicarán cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y final del trimestre durante el cual rigen dichos precios, es decir, desde el primero al último día del trimestre calendario, para su aplicación. Que la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la ANM y mediante memorando interno con radicado No. 20251020037253 del 06 de junio de 2025, remitió para revisión a la oficina asesora jurídica el proyecto de resolución y el documento “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al III trimestre de 2025.”, el cual corresponde al Anexo No. 1 de esta resolución.
jurídica el proyecto de resolución y el documento “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al III trimestre de 2025.”, el cual corresponde al Anexo No. 1 de esta resolución. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000518 de 27-06-2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre de 2025” Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 000886 de 2024, mediante la Circular Externa No. 058 de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 25 de junio de 2025.
Que, en cumplimiento de la mencionada resolución, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y al público en general por medio de la Circular Externa 0062 de 2025, indicando que, SI se recibieron comentarios al proyecto de acto administrativo, por lo que se procedió a realizar el ajuste con base en los promedios mensuales del índice API2 para los meses de enero y febrero. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente Resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo Primero . Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre del año 2025, son:
Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo Primero . Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre del año 2025, son:
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS
Pesos Corrientes MINERAL Unidad de medida Precio base III Trimestre 2025 $ Carbón Térmico de Consumo Interno Consumo Interno t 241.650,68 Carbón Metalúrgico de Consumo Interno Consumo interno t 338.493,26 Carbón Antracita de Consumo Interno Consumo interno t 934.328,49 Carbón de Exportación Productores Zona Costa Norte Térmico de La Guajira t 360.935,73 Térmico del Cesar Sector el Descanso t 358.201,37 Sector de la Loma y el Boquerón t 352.775,37 Sector de la Jagua de Ibirico t 427.671,24 Productores Santander Térmico t 304.083,51 Metalúrgico t 395.773,60 Antracitas t 966.642,79 Productores Norte de Santander Térmico t 324.515,09 Metalúrgico t 396.660,02 Antracitas t 954.466,34 Productores Zona Interior Térmico t 329.292,48 Metalúrgico t 424.262,31 Antracitas t 925.726,89 Parágrafo. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Metalúrgico t 424.262,31 Antracitas t 925.726,89 Parágrafo. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000518 de 27-06-2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al tercer trimestre de 2025” Artículo Segundo. Excepción precio base. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo Tercero. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al III trimestre de 2025” correspondiente al anexo 1. Artículo Cuarto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados, que sean explotados entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de septiembre de 2025. Artículo Quinto. Publicación . Publíquese en el diario oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 27-06-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 27-06-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla
Revisó: NATALIA ANDREA TOVAR JAIMES, ANGIE CAROLINA PIÑEROS GUZMAN, MATEO
SEVERINO RODRIGUEZ, LUZ MIREYA GOMEZ RIOS, Jaime Humberto Mesa Buitrago, Manuel Peña Suarez
Aprobó: Manuel Peña Suarez