UPME - Resolución 622 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 622 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000622 de 2025
20251130006225 28-07-2025
Radicado : 20251130006225
Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Ley 909 de 2004 y C O N S I D E R A N D O: Que los artículos 25 de la Ley 909 de 2004, 2.2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes temporales en empleos de carrera pueden proveerse mediante nombramiento provisional, por el término que dure la vacancia temporal y siempre que no fuere posible proveerla mediante encargo de un empleado de carrera en la respectiva planta de personal. Que en la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética existe una vacante temporal en el empleo de carrera administrativa Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría General - GIT Gestión Administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética , que debe ser provista por necesidades del servicio, mientras su titular de carrera administrativa, el servidor público RICARDO MORALES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.309.362, se encuentra en encargo en el empleo denominado Secretario Ejecutivo código 4210 grado 22 de la
del servicio, mientras su titular de carrera administrativa, el servidor público RICARDO MORALES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.309.362, se encuentra en encargo en el empleo denominado Secretario Ejecutivo código 4210 grado 22 de la Secretaría General, concedido mediante resolución No. 473 del 3 de junio de 2025, a partir del 24 de junio de 2025 con acta de posesión No. 880 de la misma fecha. Que mediante radicado No. 20251130103271 del 10 de julio de 2025, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética, certificó que verificada la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, no se encontraron servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado mediante Resolución No. 627 del 7 de noviembre de 2018, para realizar un encargo en el empleo denominado Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría General. Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, mediante formato de verificación de requisitos del 21 de julio de 2025, certificó el cumplimiento de requisitos del señor EDGAR ANTONIO MORENO ESPINEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.545.200 de Zipaquirá, para ser nombrado en provisionalidad en el cargo de Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría Generalnúmero 80.545.200 de Zipaquirá, para ser nombrado en provisionalidad en el cargo de Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría GeneralGIT Gestión Administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética , conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal, y demás F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000622 de 28-07-2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal normas y disposiciones concordantes. De igual manera, certificó la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante.
Que de conformidad con lo anterior, se agotó el procedimiento interno P-TH-01 Versión No. 02, para la selección y vinculación de personal en provisionalidad, con el fin de proveer el cargo Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría General - GIT Gestión Administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que, por lo anterior, es procedente proveer provisionalmente un (1) empleo de Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría GeneralGIT Gestión Administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter PROVISIONAL al señor EDGAR ANTONIO MORENO ESPINEL, identificado con cédula de ciudadanía número
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter PROVISIONAL al señor EDGAR ANTONIO MORENO ESPINEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.545.200 de Zipaquirá, en el empleo de Conductor Mecánico código 4103 grado 13 ubicado en la Secretaría General – Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética, durante el tiempo que dure la vacancia temporal del empleo, descrita en la parte considerativa del presente acto administrativo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a la suma
de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 2.264.237.oo) M/CTE PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en provisionalidad, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad y, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda
con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000622 de 28-07-2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución, por medio del GIT de Gestión del Talento Humano, al señor EDGAR ANTONIO MORENO ESPINEL, así como al coordinador del Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa y al servidor
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución, por medio del GIT de Gestión del Talento Humano, al señor EDGAR ANTONIO MORENO ESPINEL, así como al coordinador del Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa y al servidor público RICARDO MORALES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.309.362, quien se encuentra en encargo en el empleo denominado Secretario Ejecutivo código 4210 grado 22 de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero
Energética.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 28-07-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: JOSE ALFREDO MORALES DIAZ Revisó: KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, Manuel Peña Suarez, DIANA MARÍA JÁCOME
CARREÑO, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ
Aprobó: Manuel Peña Suarez