UPME - Resolución 669 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 669 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000669 de 2025
20251130006695 12-08-2025
Radicado : 20251130006695
“Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto Nacional 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política en su artículo 128 establece la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Que el inciso tercero del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral”. Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, establece respecto a la evaluación de periodo de prueba, y actualización de la inscripción en carrera administrativa lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. (…)” “ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.” “ARTÍCULO 2.2.7.4 Actualización de inscripción en el Registro Público. Al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, reincorporación, se le deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.” Que en concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 03 de julio de 2018, relacionado con la movilidad en la carrera administrativa como resultado de un concurso de
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de
carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” méritos, vacancia temporal de empleo sobre el que se ostenta derechos de carrera, ascenso en carrera y declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, respecto de la declaratoria de la vacancia definitiva de un empleo por parte de la entidad en la que un servidor público ostenta derechos de carrera luego de que éste supere el periodo de prueba en un empleo diferente, se señaló lo siguiente: “2. Declaratoria de la vacancia definitiva del empleo por la entidad en la que un servidor ostenta derechos de carrera luego de que éste supere el período de prueba en un empleo diferente. Una vez el servidor de carrera ha superado el periodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad , remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del periodo de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad de que éste presente renuncia de su cargo , pues esto implicarla la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del periodo de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mecancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del periodo de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo ”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que mediante la Resolución No. 078 del 19 de febrero de 2024, el señor MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.106.381, fue nombrado en carrera administrativa en el empleo profesional especializado, código 2028 grado 20, de la Subdirección de Demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, el 7 de mayo 2024, según consta en el acta No. 730. Que mediante Resolución No. 011581 del 3 de diciembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, efectuó el nombramiento en periodo de prueba por el término de seis (06) meses, al mencionado servidor público, en el empleo denominado Gestor II, adscrito a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales – División de la Operación Aduanera – Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos, dentro del proceso de selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN OPEC 198.468.
Que en consecuencia, mediante Resolución No. 1171 del 20 de diciembre de 2024, se declaró la vacancia temporal del aludido empleo, a partir del 13 de enero de 2025, y por el término de seis (06) meses, más el tiempo adicional que se requería para emitir la calificlaró la vacancia temporal del aludido empleo, a partir del 13 de enero de 2025, y por el término de seis (06) meses, más el tiempo adicional que se requería para emitir la calificación definitiva del periodo de prueba en el cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 011581 del 03 de diciembre de 2024 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Que mediante Resolución No. 144 del 10 de febrero de 2025, se realizó el encargo al servidor público WILLIAM ALBERTO MARTÍNEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.338.113, en el empleo profesional especializado código 2028 grado 20, de la Subdirección de Demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, del cual era titular el servidor público MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA, durante la vacancia temporal del mismo. Que mediante comunicación con radicado No. 20251110179852 del 17 de julio de 2025, el servidor público MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA, informó de la culminación del periodo de prueba en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y que en su calificación definitiva de dicho periodo obtuvo un resultado que la ubicó en el nivel Sobresaliente, superando la misma para la respectiva actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, manifestando su intención de mantenerse en dicho empleo. Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano validó en el aplicativo SIMO 4.0 Banco Nacional de Listas de Elegibles dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil y se evidenció que el estado de la vigencia de la lista de elegibles de la
Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano validó en el aplicativo SIMO 4.0 Banco Nacional de Listas de Elegibles dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil y se evidenció que el estado de la vigencia de la lista de elegibles de la OPEC 146397, tiene fecha de vencimiento del 26 de octubre de 2025. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000669 de 12-08-2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de
carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” Que de conformidad con lo anterior, y atendiendo que el servidor público MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA superó el periodo de prueba en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, manifestando su voluntad de continuar ejerciendo dicho empleo, se procede declarar la vacancia definitiva del empleo de profesional especializado, ódigo 2028 Grgado 20, de la Subdirección de Demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, a partir de la expedición del presente acto administrativo. Que respecto del encargo realizado frente a la vacante temporal transformada, con ocasión del presente acto, en vacante definitiva, en el artículo 1 de la Resolución No. 144 del 10 de febrero de 2025, se dispuso que el encargo del servidor público WILLIAM ALBERTO MARTÍNEZ MORENO en el empleo profesional especializado, código 2028 grado 20, de la Subdirección de Demanda, se realizaría durante la vacancia del mismo, situación que continúa presente. Que el encargo del servidor público en mención se sujeta al resultado del agotamiento de
de la Subdirección de Demanda, se realizaría durante la vacancia del mismo, situación que continúa presente. Que el encargo del servidor público en mención se sujeta al resultado del agotamiento de los órdenes de prelación de que trata el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, que se realice con posterioridad al reporte de la vacancia definitiva en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la vacancia definitiva del empleo profesional especializado código 2028 grado 20, de la Subdirección de Demanda de la Unidad de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, a partir de la expedición del presente acto administrativo, en atención a la obtención de calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba del señor MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.106.381, en el empleo en el que fue nombrado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO: El Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano deberá efectuar el reporte de la vacancia definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha ocurrencia de la novedad, en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la
a la fecha ocurrencia de la novedad, en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la circular externa No. 011 de 2021 de la CNSC.
ARTÍCULO SEGUNDO: VERIFICAR por parte del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano la aplicación de los mecanismos de provisión definitiva señalados en el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, respecto de la vacante definitiva de que trata el artículo 1 del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo anterior, en caso de encontrarse que la condición de vacancia definitiva persiste, se mantendrá el encargo realizado mediante la Resolución No. 144 del 10 de febrero de 2025, al servidor público WILLIAM ALBERTO MARTÍNEZ MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.338.113, en el empleo profesional especializado código 2028 grado 20 de la Subdirección de Demanda de la Unidad de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, hasta que se provea la vacante de forma definitiva. En caso contrario se dará por terminado el encargo para lo cual se procederá a nombrar a la persona que se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por medio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA , así como al servidor público WILLIAM ALBERTO MARTÍNEZ
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por medio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANTONIO CASANOVA ACOSTA , así como al servidor público WILLIAM ALBERTO MARTÍNEZ MORENO y al Subdirector de Demanda.
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de
carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 12-08-2025 Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Andrea L. Salazar
Revisó: Katherin Yanire Pérez Pulecio
Catalina Ballesteros Sánchez. Diana María Jácome Carreño - Secretaria General
Aprobó: Manuel Peña Suarez – Director General ( E )