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UPME - Resolución 680 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 680 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000680 de 2025

20251020006805 13-08-2025

Radicado ORFEO: 20251020006805 “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024 y CONSIDERANDO Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros,

distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Que los numerales 14 y 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, establecen que el Ministerio de Minas y Energía deberá adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustibles y adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles Que el artículo 7 del Decreto 1467 de 2024 modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, estableciendo en el inciso 1 que: “...con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.,2.2.19, 22.22.20 y 22.2.,2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este Decreto. (...) y a su vez se estableció en el parágrafo 3, que el plan de

este Decreto. (...) y a su vez se estableció en el parágrafo 3, que el plan de abastecimiento de gas natural podrá incluir las obras requeridas para la conexión de F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 2 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024” fuentes costa afuera, así como los proyectos identificados que puedan contar con condiciones técnico-económicas aptas para operar como infraestructura convertida".

Que el artículo 1 de la Resolución MME 40052 de 2016 "Por la cual se desarrolla el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, modificado por el artículo 4°. del Decreto 2345 de 2015 en relación con el plan de abastecimiento de gas natural, y se dictan otras disposiciones" , estableció que, para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Además, señaló los elementos mínimos que debería contener dicho estudio técnico. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar

contener dicho estudio técnico. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural ”. En la citada Resolución CREG 102 008 se señalaron los criterios para reglamentar el artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015 referente a las inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 102 012 de 2024 modificó la Resolución CREG 102 008 de 2022. Que el artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 102 012 de 2024 dispuso que: “(…) a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en KPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del

proyecto en KPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla, tanto con la realización de alguno de los criterios de construcción mencionados, como con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el PAGN. Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta la definición de loop incluida en el artículo 2 “Definiciones” de la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que la UPME encuentre finalmente, después de darle la oportunidad al transportador incumbente de realizar ajustes al proyecto inicialmente presentado, que el diseño técnico de la propuesta presentada por dicho transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME, no se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, dicha entidad informará a la CREG y al transportador incumbente de tal situación y a partir de ello, iniciará las acciones tendientes a realizar el proceso para seleccionar el adjudicatario del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo III de la presente Resolución. En caso de que la UPME encuentre que se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: a.) El diseño técnico de la propuesta presentada por el transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME se basa en la

En caso de que la UPME encuentre que se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: a.) El diseño técnico de la propuesta presentada por el transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, y b.) Las capacidades del proyecto presentado y su ubicación cumplen con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, dicha entidad informará a la CREG y al transportador de tal situación y a partir de ello, la CREG procederá a iniciar la actuación F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 3 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024” administrativa conducente a determinar el ingreso regulado del transportador incumbente para dicho proyecto.

El informe de la UPME a que hace referencia el inciso anterior, permitirá validar que la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, sin que el diseño presentado

la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, sin que el diseño presentado sobrepase la capacidad del proyecto IPAT adoptado ni se proponga un diseño técnico con equipos y/o sistemas sobredimensionados (…)” Que este mismo artículo dispone el mecanismo por cual se determinará el responsable de desarrollar proyectos IPAT que se encuentren embebidos en dos o más sistemas de transporte y el procedimiento a seguir en caso de no existir un acuerdo entre las partes, así: “(…) En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo.” Que, por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió la Resolución 40031 de fecha 30 de enero de 2025 “Por la cual se adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 y se establecen otras disposiciones” , con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la Unidad de Planeación Minero - Energética, UPME, mediante la Circular 045 de 2024 y el documento

complementario del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 20232038 (ETPAGN) registrado por el MME el 27 de enero de 2025, con el radicado 1-2025002889 y publicado posteriormente por la UPME, mediante la circular 008 del 31 de enero de 2025. Que el artículo 4 de la citada Resolución MME 40031 de 2025, señala que conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, la Unidad de Planeación Minero - EnergéticaUPME será responsable por la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos para lo cual definirá la documentación que deberán presentar en cada proyecto los transportadores incumbentes Interesados. Que, mediante Resolución MME 40302 de fecha 1 de julio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía modificó el parágrafo del artículo 4 de la Resolución MME 40031 de 2025, en los siguientes términos: PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de resolución, definirá la documentación que deberán presentar los transportadores incumbentes interesados en cada proyecto. Una vez expedida dicha resolución, se dará aplicación al literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o a aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Para los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos, sus mezclas o derivados, se dará igualmente aplicación al literal a) del

aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Para los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos, sus mezclas o derivados, se dará igualmente aplicación al literal a) del artículo 4 de la mencionada Resolución CREG 102 008 de 2022, o a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando, además de cumplir con lo dispuesto por la UPME se cuente con la expedición, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de este tipo de proyectos. Que la misma Resolución MME 40302 de 2025, en su artículo 2, definió un nuevo plazo para la UPME y la CREG con el de dar cumplimiento al parágrafo modificado del artículo 4 de la Resolución MME 40031 de 2025, en los siguientes términos: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 4 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024” ARTÍCULO 2o. Para efectos de la modificación realizada al parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética

(UPME) contará con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo. Así mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), contará con un plazo

(UPME) contará con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo. Así mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para expedir la resolución que defina la metodología tarifaria para la remuneración de los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos. Que, con fundamento en lo anterior, corresponde a la UPME establecer el procedimiento que adelantará para la elaboración y envío del informe donde se validen las características técnicas y el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de los proyectos adoptados por el MME en el PAGN, presentados por los transportadores incumbentes. Que, con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la UPME respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que esta resolución no plantea ninguna restricción a la libre competencia. Que, una vez revisado el Decreto 1299 de 2018 que adiciona el numeral 17 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único

2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, y se advierte que no se requiere concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que el presente procedimiento no es considerado un trámite de la entidad.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, mediante Circular Externa No. 022 de fecha 14 de marzo de 2025, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024 ” para comentarios de los Interesados y la ciudadanía en general. Que, así mismo, mediante Circular Externa No. 048 de fecha 16 de mayo de 2025, la UPME publicó en su página web el documento “ Anexo General - Metodología y criterios de evaluación técnica” el cual hace parte de la presente resolución, para comentarios de los Interesados y la ciudadanía en general. Que, del mismo modo, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 886 de 2024, mediante Circular Externa 072 de fecha 08 de agosto de 2025, la UPME publicó en su página web, los informes de respuesta a las observaciones recibidas de parte de todos los interesados tanto a la resolución como al anexo de metodología. Producto de las observaciones recibidas se realizaron algunos ajustes a la resolución inicialmente publicada.

página web, los informes de respuesta a las observaciones recibidas de parte de todos los interesados tanto a la resolución como al anexo de metodología. Producto de las observaciones recibidas se realizaron algunos ajustes a la resolución inicialmente publicada. Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General (e) de la UPME,

RESUELVE

CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, metodología y criterios de evaluación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 5 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024” a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, o aquellas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los proyectos adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), por el Ministerio de Minas y Energía (MME) y que prevea ejecutar, en primera instancia, un transportador incumbente (Interesado). Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tienen en cuenta las definiciones aquí establecidas, así como las de la normativa vigente, entre ellas las siguientes: Estación de Compresión: Se entenderá como la instalación que hace parte de un

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tienen en cuenta las definiciones aquí establecidas, así como las de la normativa vigente, entre ellas las siguientes: Estación de Compresión: Se entenderá como la instalación que hace parte de un sistema de transporte existente, en la cual se aumenta la presión del gas natural transportado mediante unidades de compresión y otros componentes.

Infraestructura Existente: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto MME 1073 de 2015 o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Infraestructura Convertida: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto MME 1073 de 2015 o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, o aquellas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Interesado(s): Se entenderá como el(los) responsable(s) de declarar ante la UPME y la CREG, el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus

CREG, el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, así como, el(los) responsable(s) de cumplir con requisitos para la evaluación de la Propuesta.

Loop: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 de la Resolución CREG 175 de 2021, o aquellas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN): Corresponde a la definición incluida en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto MME 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Propuesta: Se entenderá como el conjunto de documentos con información general, técnica y específica que presenta el Interesado sobre el Proyecto que prevé ejecutar en primera instancia, y sobre el cual se declara la información a la UPME en los términos de esta resolución.

Proyecto(s): Se entenderá como el(los) Proyecto(s) del PAGN adoptado(s) por el MME.

Sistema de transporte existente: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 de la Resolución CREG 175 de 2021, o aquellas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT): Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 del Decreto MME 2100 de 2011, o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

sustituyan. Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT): Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 del Decreto MME 2100 de 2011, o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Transportador incumbente: Corresponde a la definición incluida en el artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, y aquellas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

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Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de

2024” CAPÍTULO II Presentación y evaluación técnica de la Propuesta Artículo 4. Requisitos para la presentación de Propuestas. El Interesado que prevea realizar un Proyecto adoptado en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), por el Ministerio de Minas y Energía (MME), deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Radicar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adopción del PAGN por parte del MME, la declaración de interés indicando el nombre del Proyecto que prevea ejecutar de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través del medio que la UPME disponga para tal fin de acuerdo con el artículo 8 de la presente resolución.

el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través del medio que la UPME disponga para tal fin de acuerdo con el artículo 8 de la presente resolución. 2) Adjuntar a la declaración de interés, los demás documentos de los que trata el artículo 5 de la presente resolución, relacionada con información general, técnica y específica según criterio(s) de construcción del proyecto. Parágrafo transitorio. Para efectos de la declaración de interés sobre los proyectos adoptados en la Resolución MME 40031 de 2025 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, el plazo del numeral 1) del presente artículo, así como la aplicación de la presente resolución, iniciará a contar una vez vencido el plazo del que trata el artículo 2 de la Resolución MME 40302 de 2025 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan. Lo anterior, excepto para las declaraciones de interés sobre proyectos que contemplen el criterio de construcción: “adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados”, para los cuales el plazo del numeral 1) del presente artículo, así como la aplicación de la presente resolución, iniciará a partir de la expedición por parte de la CREG de la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de este tipo de proyectos. Artículo 5. Requisitos de información. El Interesado en desarrollar algún Proyecto, entregará a la UPME como mínimo la siguiente información: 5.1 Información general del representante legal o apoderado y de la empresa

Artículo 5. Requisitos de información. El Interesado en desarrollar algún Proyecto, entregará a la UPME como mínimo la siguiente información: 5.1 Información general del representante legal o apoderado y de la empresa 5.1.1 Información del representante legal o apoderado que realiza la solicitud: - Copia del documento de identidad del representante legal o apoderado. - Autorización para presentar la Propuesta emitida por la Junta Directiva o Asamblea de accionistas (en caso de que aplique). - Poder debidamente otorgado, en caso de actuar mediante apoderado. - El “Formato 1. Información general del representante legal o apoderado y de la empresa ”, según el modelo establecido en esta resolución, debidamente diligenciado. 5.1.2 Información general del Interesado: - Documento suscrito por el representante legal o apoderado que acredite la calidad que tiene el transportador incumbente sobre la infraestructura (ejemplo: propietario, administrador u operador). - Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), con excepción de Propuestas que contemplen el criterio de construcción de adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados. - Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 30 días. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 7 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de

2024”

  • Registro Único Tributario - RUT 5.2 Información general de la Propuesta: 5.2.1 Comunicación suscrita por el representante legal o apoderado del Interesado dirigida a la UPME, donde se establezca como mínimo: - El nombre del Proyecto que se prevé realizar en los términos definidos en la Resolución de adopción del MME. - Criterio(s) de construcción: i) gasoductos loops, ii) estaciones de compresión, iii) adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, y/o iv) adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de gas natural. Indicando si aplica uno o más criterios y cuáles. - Descripción general del Proyecto desde el punto de vista técnico, precisando la forma en que el mismo está embebido en su infraestructura de transporte existente. - Manifestación expresa que la Propuesta cumple con todos los criterios definidos en el PAGN adoptado por el MME, particularmente capacidades, ubicación, y condiciones de prestación del servicio. 5.2.2 Mapa topológico de infraestructura relacionada con el Proyecto, que incluya como mínimo: Trazado general del sistema, ubicación de puntos de entrada y salida existentes en cada tramo, longitud y diámetro asociada a cada sección principal o ramal, identificación de loops, ubicación de estaciones de compresión o regulación

mínimo: Trazado general del sistema, ubicación de puntos de entrada y salida existentes en cada tramo, longitud y diámetro asociada a cada sección principal o ramal, identificación de loops, ubicación de estaciones de compresión o regulación (si las hay), principales válvulas, entre otros elementos que hagan parte del sistema. 5.2.3 Documento con el listado de los equipos necesarios con características técnicas, obras y demás elementos requeridos para la ejecución del Proyecto. 5.2.4 Permisos y licencias vigentes de la infraestructura existente relacionada con el Proyecto que se prevé ejecutar y/o plan de licenciamiento, ajuste o modificación según aplique. 5.2.5 Cronograma estimado con las fases necesarias para completar el Proyecto, relacionando las fechas de comienzo y final de cada fase, y como ayuda gráfica la Curva S de referencia con los principales hitos. 5.2.6 El “Formato 2. Información general del Proyecto ”, según el modelo establecido en esta resolución, debidamente diligenciado. 5.2.7 El “Formato 3. Información de Costos estimados de Inversión del Proyecto”, según el modelo establecido en esta resolución, debidamente diligenciado. 5.3 Información técnica específica según criterio(s) de construcción del Proyecto: Adicional a la información relacionada en los numerales 5.1 y 5.2 del presente artículo, el Interesado presentará la siguiente información según el(los) criterio(s) de construcción definidos en la Propuesta: 5.3.1 Gasoductos Loops:

Adicional a la información relacionada en los numerales 5.1 y 5.2 del presente artículo, el Interesado presentará la siguiente información según el(los) criterio(s) de construcción definidos en la Propuesta: 5.3.1 Gasoductos Loops: - Perfil topográfico en formato shapefile, gdb o kml de los tramos con el fin de georreferenciar las líneas de transporte y demás elementos como estaciones de compresión, de regulación, válvulas y demás, que conformen la infraestructura física de la red existente y futura. - El “Formato 4. Información técnica específica para Gasoductos Loops”, según el modelo establecido en esta resolución, debidamente diligenciado. 5.3.2 Estaciones de Compresión: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000680 de 13-08-2025 Página 8 de 14

Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de

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