UPME - Resolución 703 de 2026
Detalles
- Título
- UPME - Resolución 703 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación MineroEnergética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000703 de 2026
202601130007035 2026-09-28
Radicado : 202601130007035 “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, el Decreto 1473 de 2025, y C O N S I D E R A N D O: Que en el marco del proceso de fortalecimiento y modernización institucional de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, y atendiendo las necesidades transitorias de personal identificadas para el desarrollo de sus funciones, la entidad determinó la necesidad de contar con empleos de carácter temporal. Que con fundamento en el estudio técnico y en la medición de cargas laborales realizada por la UPME, se identificaron necesidades específicas de apoyo temporal en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos, la Subdirección de Energía Eléctrica y la Secretaría General, con el propósito de contribuir a la atención oportuna de los trámites, procesos y demás actividades a cargo de estas dependencias. Que mediante el Decreto 1473 del 29 de diciembre de 2025, se creó la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para las
vigencias 2025, 2026 y 2027 , compuesta por veintidós (22) empleos para las vigencias 2025 y 2026 y diecinueve (19) empleos para la vigencia 2027. Que a través de la Resolución UPME No. 000572 del 11 de agosto de 2026, se realizó la distribución de los empleos creados, así: Dependencia Denominación del Empleo Códig oGrado N° de vacantes I.D. Manual de Funciones Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos, para las vigencias, 2026 y 2027 Profesional Especializado 202815 3 UPME - 001 Páginas 3 a 6 Profesional Especializado 202813 3 UPME - 002 Páginas 6 a 8 Profesional Universitario 204411 3 UPME - 003 Páginas 8 a 11 Dependencia Denominación del Empleo Códig oGrado N° de vacantes I.D. Manual de Funciones Subdirección de Energía Eléctrica, para las vigencias 2026 y 2027 Profesional Especializado 202818 1 UPME - 004 Páginas 11 a 13 Profesional Especializado 202814 3 UPME - 005 Páginas 13 a 15 Profesional Especializado 202813 3 UPME - 006 Páginas 16 a 18 FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000703 de 2026-09-28 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME"
Profesional Universitario 204411 1 UPME - 007 Páginas 18 a 20 Profesional Universitario 204411 1 UPME - 008 Páginas 20 a 22 Profesional Universitario 204411 1 UPME - 009 Páginas 22 a 24 Dependencia Denominación del Empleo Códig oGrado N° de vacantes I.D. Manual de Funciones Secretaría General, para la vigencia 2026 Profesional Especializado 202815 1 UPME - 010 Páginas 24 a 27 Profesional Universitario 204411 1 UPME - 011 Páginas 27 a 29 Profesional Universitario 204411 1 UPME - 012 Página 29 a 31 Que se hace necesario realizar la provisión de los empleos temporales creados mediante el Decreto 1473 de 2025, de conformidad con los lineamientos de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 648 de 2017, el cual establece en su artículo 2.2.5.3.5:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento” Que en cumplimiento del artículo antes citado, la UPME mediante oficio 202601130150631, de junio 18 de 2026 requirió a la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, con el fin de realizar la verificación de las listas de elegibles
Que en cumplimiento del artículo antes citado, la UPME mediante oficio 202601130150631, de junio 18 de 2026 requirió a la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, con el fin de realizar la verificación de las listas de elegibles pertenecientes al Banco Nacional de Listas de Elegibles, para la provisión de veintidós (22) empleos de carácter temporal del nivel profesional. Que mediante comunicación 2026RS119721 del 23 de junio de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informó que la UPME “no cuenta con las listas de elegibles que puedan ser utilizadas para la provisión de vacantes de carácter temporal” y que, por tanto, “deberá continuar con el orden establecido en el artículo (…) 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015.” FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000703 de 2026-09-28 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME" Que entre la fecha de la consulta a la CNSC antes referenciada, esto es, al 18 de junio de 2026 y a la fecha de suscripción de la presente resolución, la UPME no ha realizado convocatoria a concurso de méritos sobre la cual se hayan constituido listas de elegibles conformadas de manera exclusiva para esta entidad con empleos que cuenten con la misma denominación, código y grado salarial para los empleos temporales, por lo que no es procedente elevar nueva
constituido listas de elegibles conformadas de manera exclusiva para esta entidad con empleos que cuenten con la misma denominación, código y grado salarial para los empleos temporales, por lo que no es procedente elevar nueva consulta a la CNSC según lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015. Que mediante la Resolución 00317 de 2026 identificada con radicado 202601130003175, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos temporales de la planta de personal de la UPME. Que, en cumplimiento del segundo inciso del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, la UPME ofertó los empleos creados mediante el Decreto 1473 de 2025 en encargo a los servidores de carrera administrativa de la Entidad que cumplieran los requisitos y competencias exigidos. Como resultado de ese proceso, solo una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos ID UPME -001, será provista mediante encargo. Por tanto, los veintiún (21) empleos restantes deben proveerse mediante convocatoria pública. Que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME adelantará el proceso de provisión de los veintiún (21) empleos restantes de carácter temporal creados mediante el Decreto 1473 de 2025, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional, la Circular Externa CNSC 2023RS005458 de 2023 y la Resolución UPME No. 000482 de 2026. Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, y, posteriormente, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Que en desarrollo de la referida declaratoria de emergencia se expidió el Decreto Legislativo 1384 de 2026, mediante el cual se adoptaron medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, cuyo artículo 7 dispuso el aplazamiento, hasta el 31 de diciembre de 2026 de los procesos de selección
emergencia económica, social y ecológica, cuyo artículo 7 dispuso el aplazamiento, hasta el 31 de diciembre de 2026 de los procesos de selección para proveer empleos públicos. Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026 establece una excepción al aplazamiento para las entidades distintas de la Comisión Nacional del Servicio Civil que adelanten procesos de selección, concursos o convocatorias. Según la precitada norma, el proceso no se aplaza cuando el representante legal de la entidad determine, en forma motivada, que puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas que viven o residen en los territorios de la emergencia o que resultaron afectadas por ella. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000703 de 2026-09-28 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME" Que la convocatoria para la provisión de los empleos temporales de que trata el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 es adelantada directamente por la UPME y no por la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual se rige por el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026. En consecuencia, por tratarse de un proceso que se inicia con el presente acto
por el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026. En consecuencia, por tratarse de un proceso que se inicia con el presente acto administrativo, corresponde al Director General de la UPME, en su calidad de representante legal, argumentar en este acto administrativo que su desarrollo no afecta los derechos protegidos por el citado artículo. Que de acuerdo con lo anterior, se debe precisar que el proceso a realizarse contempla la etapa de inscripción y de reclamaciones de manera virtual por lo que se garantiza el libre acceso a todos los aspirantes, cualquiera que sea su lugar de domicilio o residencia. Que las pruebas escritas contempladas en el anexo técnico son de carácter presencial y se realizarán en la ciudad de Bogotá, garantizado la logística adecuada para este tipo de etapas al realizarse en una zona no afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026. Que todos los aspirantes serán evaluados en el mismo momento, con el mismo instrumento y bajo idénticas reglas, sin que la calamidad constituya una barrera de acceso, ni una ventaja o desventaja para ningún participante. En consecuencia, esta etapa no afecta los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia, en los términos del numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026. Que las condiciones, reglas y fechas de las distintas etapas del proceso de convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las establecidas en el Anexo: “Convocatoria No. 001 de 2026 de la Unidad de Planeación Minero Energética para proveer los empleos de carácter temporal”,
convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las establecidas en el Anexo: “Convocatoria No. 001 de 2026 de la Unidad de Planeación Minero Energética para proveer los empleos de carácter temporal”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Que los empleos objeto de esta convocatoria son de carácter temporal y, por tanto, no generan derechos de carrera administrativa ni hacen parte de un concurso de méritos administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Su provisión y permanencia se sujetarán a las condiciones y términos establecidos en el Decreto 1473 de 2025, el estudio técnico, el acto de nombramiento, la disponibilidad presupuestal y las demás disposiciones aplicables. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Convocatoria. Convocar al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME, creados mediante Decreto 1473 de 2025. ARTÍCULO 2. Etapas del proceso. Las condiciones, reglas y fechas de las distintas etapas del proceso de convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las establecidas en el Anexo: “Convocatoria No. 001 de 2026 de la Unidad de Planeación Minero Energética para proveer los FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000703 de 2026-09-28 Página 5 de 6
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME" empleos de carácter temporal”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Cualquier modificación al cronograma implicará la modificación del Anexo y será publicada oportunamente a través de la página web de la Entidad a efectos de determinar, ajustar y garantizar la adecuada planeación y los requerimientos logísticos necesarios para adelantar las etapas posteriores del proceso, teniendo en cuenta que el desarrollo de la convocatoria lo realiza la propia entidad. Parágrafo 2. En virtud de la presunción de la buena fe contemplada en el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, y a cumplir los parámetros establecidos en la presente convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección, en el estado en que éste se encuentre. ARTÍCULO 3. Principios que rigen el proceso. El presente proceso de selección y las actuaciones de la administración se rigen bajo los principios de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, debido proceso, imparcialidad, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación, en atención a lo establecido en los artículos 125 y 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Garantía de derechos e igualdad de condiciones. De
coordinación, en atención a lo establecido en los artículos 125 y 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Garantía de derechos e igualdad de condiciones. De conformidad con el numeral 3 del artículo 7 del Decreto legislativo 1384 de 2026 y por las razones expuestas en la parte motiva, el desarrollo de la presente convocatoria no afecta los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectada en los territorios objeto de la emergencia. ARTÍCULO 5. Nombramiento y Posesión. El nombramiento para la provisión de los empleos temporales ofertados en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará en estricto orden atendiendo la publicación definitiva de resultados. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. La vinculación de los servidores que sean nombrados para los empleos objeto de la presente convocatoria estará sujeta al término de duración establecido para cada empleo en la Resolución 000572 del 11 de agosto de 2026 y en el respectivo acto de nombramiento, de conformidad con las disposiciones que regulan la planta temporal.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-09-28
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se convoca al proceso de selección para la vinculación de veintiún (21) empleos temporales de la planta de personal de la UPME"
Rafael Enrique Fragozo Diaz Director General
Dirección General Elaboró: Katherin Yanire Perez Pulecio Revisó: Fredy Alexander Villanueva Garzon, JOHANA CONSTANZA VARGAS FERRUCHO, DANNY