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UPME - Resolución 709 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 709 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000709 de 2025

20251130007095 27-08-2025

Radicado : 20251130007095

Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Ley 909 de 2004 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de los empleos por vacancia temporal, dispone: “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. Que, a su vez, el inciso segundo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.” Que mediante la Resolución 467 del 20 de junio de 2024, el servidor público CESAR GUSTAVO PINZÓN CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 74.322.881, titular con derechos de carrera administrativa del empleo p rofesional especializado

GUSTAVO PINZÓN CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 74.322.881, titular con derechos de carrera administrativa del empleo p rofesional especializado código 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos , se encargó en el empleo p rofesional especializado código 2028 grado 18 de la misma dependencia, a partir del 9 de julio de 2024, según el acta de posesión No. 756, generándose la vacancia temporal del empleo del cual es titular. Que a través de la Resolución 470 del 20 de junio de 2024 se encargó a la servidora pública LUISA FERNANDA CORREA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 24.336.453, del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME, a partir del 09 de julio de 2024, de conformidad con el acta de posesión No. 754 de la misma fecha. Que mediante el artículo segundo de la Resolución 425 del 19 de mayo de 2025, se declaró, nuevamente, en vacancia temporal el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME como consecuencia del encargo de la servidora pública LUISA FERNANDA CORREA OSORIO en el empleo Profesional Especializado 2028 - grado 19 de la Subdirección de Energía Eléctrica, a partir del 04 de junio de 2025, de conformidad con el acta de posesión No. 872 de la misma fecha.

el empleo Profesional Especializado 2028 - grado 19 de la Subdirección de Energía Eléctrica, a partir del 04 de junio de 2025, de conformidad con el acta de posesión No. 872 de la misma fecha. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000709 de 27-08-2025 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal Que en el considerando quinto de la Resolución 425 del 19 de mayo de 2025 se anotó como titular del empleo profesional especializado código 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME al servidor público OSCAR EDUARDO ESCOBAR cuando correspondía al servidor público CESAR GUSTAVO PINZÓN CAMARGO.

Que, actualmente, en la planta de personal de la UPME se encuentra en vacancia temporal 1 (un) empleo de carrera administrativa de nomenclatura profesional especializado código 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME , que debe ser provista por necesidades del servicio, mientras su titular se encuentra en el encargo señalado en el considerando tercero de este acto administrativo. Que, a través del radicado No. 20251130108621 del 21 de julio de 2025, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la UPME, certificó que verificada la planta de personal de la entidad no se encontraron servidores públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos

del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la UPME, certificó que verificada la planta de personal de la entidad no se encontraron servidores públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 627 del 7 de noviembre de 2018, para realizar un encargo en el empleo profesional especializado código 2028 grado 17 ubicado en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME . Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, mediante formato de verificación de requisitos del 13 de agosto de 2025, certificó el cumplimiento de requisitos de la señora PAULA ANDREA TAMAYO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1. 060.650.095 de Villamaría , para ser nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME, conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. Que, en el mismo formato la mencionada Coordinadora certificó que la señora PAULA ANDREA TAMAYO SUÁREZ no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportada como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las

sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportada como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivas; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrita en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se nombra provisionalmente. Que, de conformidad con señalado , se agotó el procedimiento interno P-TH-01 Versión No. 02 para la selección y vinculación de personal en provisionalidad, con el fin de proveer el cargo profesional especializado código 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME. Que, en consecuencia, es procedente proveer con carácter provisional un (1) empleo de nomenclatura profesional especializado código 2028 grado 17 ubicado en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar con carácter PROVISIONAL a la señora PAULA ANDREA TAMAYO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.060.650.095 de Villamaría, en el empleo de profesional especializado código 2028 grado 17 ubicado en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME , durante el tiempo que dure la vacancia temporal del empleo, conforme lo señalado en la parte considerativa del presente acto

grado 17 ubicado en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME , durante el tiempo que dure la vacancia temporal del empleo, conforme lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a SIETE F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000709 de 27-08-2025 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 7.413.445.oo) M/CTE.

PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en provisionalidad, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad y, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día

b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución, por medio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, a la señora PAULA ANDREA TAMAYO SUÁREZ, al servidor público CESAR GUSTAVO PINZÓN CAMARGO y al Jefe de la Oficina de Proyectos de Fondos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 27-08-2025

Manuel Peña Suarez Director General Encargado

Dirección General Elaboró: José Alfredo Morales F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000709 de 27-08-2025 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal

Revisó: Andrea L. Salazar/Katherine Pérez Pulecio.

Diana María Jácome Carreño-Secretaria General

Aprobó: Manuel Peña Suarez – Director General (E)

F-DI-06-V2

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