UPME - Resolución 736 de 2023
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 736 de 2023
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000736 de 2023 2023114000736514-11-2023
Radicado ORFEO: 20231140007365
Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional -SIN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013 y C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 1258 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación, la cual, tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de
decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional. Que, con fundamento en la resolución anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021, se establece la regulación general para la asignación de capacidad de transporte de proyectos al SIN y le otorgó competencias a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para definir el procedimiento de asignación y reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir características y funcionalidades de la Ventanilla Única. Que adicionalmente el artículo 37 de la Resolución CREG 075 de 2021 dispuso que la UPME implementará y gestionará un sistema de ventanilla única mediante el cual se realizará la radicación, estudio, aprobación y seguimiento de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 en el SIN. Que el 31 de diciembre de 2021 la UPME expidió la Resolución UPME 528 de 2021 “ Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de
cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”, con la finalidad de dar a conocer a los interesados las nuevas condiciones del proceso de conexiones adelantado por esta entidad en aplicación de la Resolución CREG 075 de 2021. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000736 de 14-11-2023 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución : Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado NacionalSIN Que conforme lo indican las normas anteriormente descritas, la UPME dispone de la Ventanilla Única, a la cual se puede acceder mediante la página web de la entidad.
Que el procedimiento indicado en la Resolución UPME 528 de 2021, de manera general, establece una etapa de revisión preliminar de la solicitud para determinar la completitud, para lo cual la UPME cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la radicación. En caso de estar incompleta la solicitud, la UPME informará al solicitante (promotor) acerca de la situación y este tendrá 1 mes, prorrogable por otro mes, para remitir los faltantes. Una vez
estar incompleta la solicitud, la UPME informará al solicitante (promotor) acerca de la situación y este tendrá 1 mes, prorrogable por otro mes, para remitir los faltantes. Una vez enviada la información faltante, la UPME cuenta con diez (10) días hábiles más para determinar el estado de la solicitud. Si la solicitud está completa, procede a informar al Transportador, quien tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día en que la UPME informe que la solicitud está completa para presentar sus comentarios. En la fase de evaluación, la UPME podrá requerir aclaraciones al Transportador para lo cual este tendrá 15 días hábiles, o al solicitante, el cual tendrá un plazo de 15 días hábiles. Surtido este proceso y con la información completa, la UPME, conforme con la regulación, y para el caso de la asignación de 2023, tiene plazo hasta julio de 2024 1 para la emisión del concepto técnico de asignación de capacidad. Que, de otra parte, la UPME suscribió el contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.5210858, con la empresa CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS, cuyo objeto es “Prestar el servicio de soporte técnico y actualización del Sistema de Gestión Documental de la Unidad basado en ARGO/ORFEOGPL, para la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME”. Que en dicho contrato se estableció como obligación “r ealizar la actualización y migración del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Unidad, actualmente
Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME”. Que en dicho contrato se estableció como obligación “r ealizar la actualización y migración del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Unidad, actualmente basado en Argo/OrfeoGPL versión 1.2 a la última versión de ARGO/Orfeo – GPL que cuenta con las características de la ficha adjunta "Ficha Técnica ARGO ORFEO Corre Libre.pdf".
Que esta obligación inició su proceso el 03 de noviembre de 2023, generando demoras en la estabilización de algunos procesos internos y externos de la entidad. La nueva versión Argo/Orfeo, ha generado incidentes que la Entidad ha tenido que soportar y dar solución con el acompañamiento de la empresa Consultores en Información Infometrika SAS. Que el nuevo sistema de Gestión documental denominado Argo/Orfeo, está asociado al sistema de Ventanilla Única establecido en las resoluciones CREG No. 075-2021 y UPME No. 528-2021. Que debido a las eventualidades de tipo técnico en la estabilización de los procesos internos y externos con el sistema Argo/Orfeo, se han presentado dificultades y en algunos casos, imposibilitado la comunicación entre la ventanilla única y el sistema Argo/Orfeo, específicamente en el módulo de análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de asignación de capacidad de transporte. Que, si bien el conflicto operativo entre los sistemas no impide la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad, si genera dificultades en la labor de evaluación por
asignación de capacidad de transporte. Que, si bien el conflicto operativo entre los sistemas no impide la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad, si genera dificultades en la labor de evaluación por parte de los profesionales encargados de los trámites de la UPME y del seguimiento por parte de los solicitantes. Que el proveedor del sistema, la empresa CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS, estima un término de ocho (8) días calendario, para solucionar el incidente tecnológico presentado, contados a partir del catorce (14) de noviembre de 2023. 1 Resolución CREG 101 017 de 2023. Artículo 1 Lit. D) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 1, hasta el 5 de julio de 2024. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000736 de 14-11-2023 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución : Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado NacionalSIN Que, ante tal situación, la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME, encargada de los asuntos, servicios y/o trámites referidos, en procura de garantizar el adecuado análisis, seguimiento, control y reporte de los mismos, considera necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones misionales, que se adelantan ante la UPME, en particular, lo relacionado con el proceso de asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (conexiones) de que trata la
de las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones misionales, que se adelantan ante la UPME, en particular, lo relacionado con el proceso de asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (conexiones) de que trata la Resolución CREG No. 075 de 2021 y sus modificaciones, y la Resolución UPME No. 528 de 2021. Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la UPME
R E S U E L V E: Artículo Primero. Suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional -SIN, de que trata la Resolución CREG No. 075 de 2021 y sus modificaciones y la Resolución UPME No. 528 de 2021, a partir del catorce (14) de noviembre y hasta el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), inclusive.
Parágrafo Primero. Una vez vencido el término de suspensión establecido en la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida, en caso de ser necesario. Parágrafo Segundo. Vencido este plazo, se reanudarán las actuaciones administrativas en la fase en que se encontraban al momento de la suspensión y con los plazos restantes para su cumplimiento y decisión. Artículo Segundo. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad. Artículo Tercero. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
su cumplimiento y decisión. Artículo Segundo. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad. Artículo Tercero. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 14-11-2023
Carlos Adrián Correa Flórez Director General
Direccion General Elaboró: YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ Revisó: Carlos Adrián Correa Flórez, LAURA PATRICIA HINCAPIE VILLAMIZAR, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez