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UPME - Resolución 737 de 2023

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 737 de 2023
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000737 de 2023 2023114000737515-11-2023

Radicado ORFEO: 20231140007375

Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013 y C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 1258 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación, la cual, tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.

producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que el artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos ” y la de “ emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”. Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “ promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos ”; para lo cual,

sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos ”; para lo cual, F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000737 de 15-11-2023 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución : Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”. Que la UPME en virtud del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, expidió la Resolución UPME No. 319 de 2022, “ por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión

2099 de 2021, expidió la Resolución UPME No. 319 de 2022, “ por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.” Que conforme lo indica la Resolución UPME No. 319 de 2022, las solicitudes de incentivos tributarios se realizarán exclusivamente a través del aplicativo on line que la UPME disponga, al cual se puede acceder mediante la página web de la entidad. Que el procedimiento indicado en la Resolución UPME 319 de 2022, de manera general, establece una etapa de revisión preliminar de la solicitud para determinar la completitud, para lo cual la UPME cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la radicación. En caso de estar incompleta la solicitud, la UPME informará al solicitante acerca de la situación y este tendrá 1 mes, prorrogable por otro mes, para remitir los faltantes. Una vez enviada la información faltante, la UPME cuenta con diez (10) días hábiles más para determinar el estado de la solicitud. Si la solicitud está completa, la UPME tendrá un término hasta de veinte (20) días hábiles para FNCE, hasta treinta y cinco (35) días hábiles para GEE y hasta cuarenta (40) días hábiles para H2, contados a partir del día en que la UPME determine que la solicitud cumple con las condiciones técnicas para certificar. En la fase de evaluación, la UPME podrá requerir aclaraciones al solicitante para lo cual este tendrá 1 mes calendario prorrogable por un mes para dar respuesta. Una vez enviada la información faltante, la

la solicitud cumple con las condiciones técnicas para certificar. En la fase de evaluación, la UPME podrá requerir aclaraciones al solicitante para lo cual este tendrá 1 mes calendario prorrogable por un mes para dar respuesta. Una vez enviada la información faltante, la UPME cuenta con el plazo restante y hasta diez (10) días hábiles más, para definir el resultado de la evaluación. Que, de otra parte, la UPME suscribió el contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.5210858, con la empresa CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS, cuyo objeto es “Prestar el servicio de soporte técnico y actualización del Sistema de Gestión Documental de la Unidad basado en ARGO/ORFEOGPL, para la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME”. Que en dicho contrato se estableció como obligación “r ealizar la actualización y migración del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Unidad, actualmente basado en Argo/OrfeoGPL versión 1.2 a la última versión de ARGO/Orfeo – GPL que cuenta con las características de la ficha adjunta "Ficha Técnica ARGO ORFEO Corre Libre.pdf".

Que esta obligación inició su proceso el 03 de noviembre de 2023, generando demoras en la estabilización de algunos procesos internos y externos de la entidad. La nueva versión Argo/Orfeo, ha generado incidentes que la Entidad ha tenido que soportar y dar solución con el acompañamiento de la empresa Consultores en Información Infometrika SAS. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000737 de 15-11-2023 Página 3 de 4

el acompañamiento de la empresa Consultores en Información Infometrika SAS. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000737 de 15-11-2023 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución : Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

Que el nuevo sistema de Gestión documental denominado Argo/Orfeo, está asociado al sistema online para las solicitudes de incentivos tributarios, establecido en la Resolución UPME 319 de 2022. Que debido a las eventualidades de tipo técnico en la estabilización de los procesos internos y externos con el sistema Argo/Orfeo, se han presentado dificultades y en algunos casos, imposibilitado la comunicación entre la plataforma on line y el sistema Argo/Orfeo, específicamente en el módulo de análisis, evaluación y seguimiento de las solicitudes de incentivos tributarios. Que, si bien el conflicto operativo entre los sistemas no impide la radicación de las solicitudes de incentivos tributarios, sí genera dificultades en la labor de evaluación por parte de los profesionales encargados de los trámites de la UPME y del seguimiento por parte de los solicitantes. Que el proveedor del sistema, la empresa CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS, estima un término de ocho (8) días calendario, para solucionar el

los solicitantes. Que el proveedor del sistema, la empresa CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS, estima un término de ocho (8) días calendario, para solucionar el incidente tecnológico presentado, contados a partir del quince (15) de noviembre de 2023. Que, ante tal situación, la Subdirección de Demanda de la UPME, encargada de los asuntos, servicios y/o trámites referidos, en procura de garantizar el adecuado análisis, seguimiento, control y reporte de los mismos, considera necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones misionales que se adelantan ante la UPME, en particular, lo relacionado con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319 de 2022 Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la UPME

R E S U E L V E: Artículo Primero. Suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319 de 2022, a partir del quince (15) de noviembre y hasta el veintidós (22) de

noviembre de dos mil veintitrés (2023), inclusive. Parágrafo Primero. Una vez vencido el término de suspensión establecido en la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida, en caso de ser necesario. Parágrafo Segundo. Vencido este plazo, se reanudarán las actuaciones administrativas en la fase en que se encontraban al momento de la suspensión y con los plazos restantes para su cumplimiento y decisión. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000737 de 15-11-2023 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución : Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

Artículo Segundo. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad. Artículo Tercero. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 15-11-2023

Carlos Adrián Correa Flórez Director General

Direccion General Elaboró: YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ Revisó: Carlos Adrián Correa Flórez, LAURA PATRICIA HINCAPIE VILLAMIZAR, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez

F-DI-06-V2

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