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UPME - Resolución 7630 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 7630 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 007630 de 2026

202601700076301 2026-04-15

Radicado : 202601700076301 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución UPME No. 000327 de 2025, modificada por la Resolución UPME No. 000146 de 2026 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 2121 de 2023, y los artículos 2.2.2.3.1 y 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, el cual tiene como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.

Que, el artículo 2 del Decreto 1175 de 1999 estableció que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS - cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Único de Transporte. Que, la Resolución CREG 071 de 1999, “Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural - (RUT)”, señaló que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, tendrá como objetivo principal hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí

Natural - CNO GAS, tendrá como objetivo principal hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el reglamento allí contenido, de igual forma, en el numeral 1.4 del anexo general del RUT se establecieron las funciones a cargo del CNO GAS. Que, el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, determinó la conformación y la metodología de selección anual de los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, quienes, según su condición particular de Agentes (productores, transportadores o remitentes) de gas natural en el país, califican como representantes de los grupos a los que pertenecen, previa formalización de su nombramiento y aceptación escrita de la designación. Que, el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció que la definición de la participación en el CNO-GAS será realizada por la UPME, quien “(…) con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, - CNO GAS…” FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 007630 de 2026-04-15 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” Que, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, expidió la Resolución No. 000327 del 4 de abril de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” Que, el parágrafo final del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015dispone que: “… En caso de que alguno de los representantes de los productores o de los remitentes en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO) comunique por escrito a la Secretaría Técnica que no desea continuar participando en el CNO, esta Secretaría notificará a la UPME, con el fin de que proceda a señalar su reemplazo conforme al orden de la lista, dentro de los quince (15) días calendarios”.

Que, en aplicación de tal disposición la Secretaría Técnica del CNO Gas, mediante comunicación con radicado de ingreso UPME No. 202601110065312 del 03 de marzo de 2026, informó a la UPME, la decisión de retiro de la conformación de Consejo por parte del agente productor CNEOG Colombia Sucursal Colombia (“CNEOG”), en calidad de

representante de los productores, para lo que resta de la vigencia 2025-2026. Que la Subdirección de Hidrocarburos, mediante memorando No. 202601700040173 del 04 de marzo de 2026, solicitó la modificación de la Resolución No. 000327 de 2025, para señalar y notificar el reemplazo conforme al orden de la lista del nuevo representante de los productores al CNO Gas. En dicho memorando se estableció que el siguiente agente en el orden de elegibilidad para ser miembro del CNO Gas, como representante de los productores es: Lewis Energy Colombia Inc con NIT 900089276. Que, en aplicación del parágrafo final del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, la UPME mediante Resolución No. 000146 de 2026 del 10 de marzo de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” , que designó a la sociedad Lewis Energy Colombia Inc., identificada con Nit 900.089.276-3, como miembro representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO Gas, en lo que resta de la vigencia 2025-2026, en reemplazo de CNEOG Colombia Sucursal Colombia. Que, el 11 de marzo de 2026 y en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015 y el artículo tercero de la Resolución No.

Que, el 11 de marzo de 2026 y en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015 y el artículo tercero de la Resolución No. 000146 de 2026, la UPME notificó electrónicamente a la sociedad Lewis Energy Colombia Inc. Que, mediante radicado UPME No. 202601110107162 del 24 de marzo de 2026, Lewis Energy Colombia Inc informó a la UPME, la no aceptación de nombramiento como representante de los productores ante el CNO Gas. Que, la UPME en aplicación de lo previsto en la parte final del parágrafo 8 del artículo 2.2.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, que señala: “Parágrafo 8º. Una vez notificados los representantes seleccionados, deben expresar mediante comunicación escrita a la UPME, dentro de los 5 días calendario posteriores, su aceptación o rechazo a la participación en el CNO para el período correspondiente. En caso de no haber aceptación, la UPME procederá a nombrar un reemplazo, conforme al orden de la lista.” Subrayado fuera de texto. Que,La Subdirección de Hidrocarburos, mediante memorando No. 202601700049043 del 25 de marzo de 2026, solicitó la modificación de la Resolución No. 000327 de 2026, modificada por la Resolución No. 000146 de 2026, para señalar y notificar el reemplazo del representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO Gas, conforme a la orden de la lista, en los siguientes términos:

modificada por la Resolución No. 000146 de 2026, para señalar y notificar el reemplazo del representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO Gas, conforme a la orden de la lista, en los siguientes términos: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 007630 de 2026-04-15 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” “(…) En atención a lo anterior, de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, mediante memorando No. 20251700023113 del 03 de abril de 2025, la Subdirección de Hidrocarburos remitió el estudio técnico para la expedición del acto administrativo que determinó la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS – con atribuciones a partir del 30 de abril de 2025, el cual hace parte integral de la Resolución No. 000327 de 2025; documento que se adjunta a la presente comunicación. En dicho concepto se establece que el siguiente agente en el orden de elegibilidad para ser miembro del CNO Gas, como representante de los productores es: MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900306204. (…)” Que, de acuerdo con el estudio técnico para la expedición del acto administrativo que determinó la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS – con atribuciones a partir del 30 de abril de 2025, el cual hace parte integral de la

(…)” Que, de acuerdo con el estudio técnico para la expedición del acto administrativo que determinó la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS – con atribuciones a partir del 30 de abril de 2025, el cual hace parte integral de la Resolución No. 000327 de 2025; el siguiente agente de acuerdo al orden de elegibilidad para ser miembro del CNO Gas como representante de los productores es MKMS ENERJI

SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900306204.

Que, en aplicación del parágrafo 8 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, la UPME procede a modificar el artículo primero de la Resolución UPME No. 000327 de 2025 del 04 de abril de 2025, modificada parcialmente por la Resolución No. 000146 de 2026, en lo que respecta a determinar a la sociedad MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900306204, como agente en el orden de elegibilidad en la confirmación del CNO GAS, para lo que resta de la vigencia 2025-2026. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora general de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución UPME No. 000327 del 04 de abril de 2025, modificada por la Resolución No. 000146 de 2026, en el sentido de designar a la sociedad MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900306204, como miembro representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO Gas, vigencia 2025-2026, en

con NIT 900306204, como miembro representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO Gas, vigencia 2025-2026, en reemplazo de CNEOG Colombia Sucursal Colombia, identificado con NIT 900.276.770-2 y de Lewis Energy Colombia Inc, identificada con Nit 900.089.276-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución UPME No. 000327 del 04 de abril de 2025 no modificadas expresamente por este acto administrativo, conservan plena vigencia y eficacia jurídica.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA, con la finalidad de continuar con el procedimiento establecido en el parágrafo 8 del artículo 2.2.2.3.1 de Decreto 1073 de 2015.

PARÁGRAFO: La presente Resolución quedará ejecutoriada una vez se surta la notificación en los términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 000327 de 2025 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNOG - 2025” ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, la sociedad MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA , deberá manifestar por escrito a la UPME su aceptación o rechazo a la designación. En caso de no haber aceptación, la UPME procederá a nombrar el reemplazo correspondiente, conforme al orden de lista.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-04-15

Indira Portocarrero Ospina Directora General

Dirección General Elaboró: Diana Carolina Arias Buitrago Revisó: Indira Portocarrero Ospina, LINA MARCELA GOMEZ AVILA, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, YENNY CAROLINA BARRERA

RODRÍGUEZ, OSCAR ANDRES ZABALETA MONTENEGRO, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

FOR-GDR-005 08/01/2026

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