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UPME - Resolución 827 de 2024

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 827 de 2024
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000827 de 2024

20241020008275 26-09-2024

Radicado : 20241020008275

Por la cual se selecciona y adjudica un auditor para la convocatoria pública UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLABALLENA EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el Artículo 2.2.2.2.29., del Decreto 1073 de 2015, el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución CREG 102-008 de 2022 y, C O N S I D E R A N D O: Que, en el artículo 2.2.2.2.29., del Decreto 1073 de 2015, se estableció que la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME – sería la responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos de los proyectos, incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Que, mediante la Resolución 40304 de 2020 modificada por la Resolución 40281 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía – MMEadoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, donde se incluyó, entre otros, el proyecto BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLABALLENA. Que, en el artículo 3 del antes referido acto administrativo, el MME reiteró la responsabilidad de la UPME frente a la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos, para los

BALLENA.

Que, en el artículo 3 del antes referido acto administrativo, el MME reiteró la responsabilidad de la UPME frente a la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos, para los proyectos de que trata el artículo 2.2.2.2.29., del Decreto 1073 de 2015. Que, la Comisión de Regulación Energía y Gas – CREG, expidió la Resolución CREG 102 008 de 2022, donde, entre otras, indicó en su artículo 23 que todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección, o, a través del transportador incumbente, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones allí establecidos, la cual será seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG. Que, la antes citada Resolución en el literal a., del artículo 23, dispone que: “De la lista de firmas auditoras publicada por el CNOG, la UPME escogerá mediante proceso competitivo, la firma auditora y su costo para cada proyecto.”. Que, en virtud de lo anterior la UPME dio apertura a la convocatoria PÚBLICA UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLABALLENA, con el objeto de seleccionar al Auditor que llevará a cabo la Auditoría del Proyecto y suscribirá el Contrato de Auditoría con la Sociedad Fiduciaria, actuando en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo, de conformidad con lo establecido en el

Numeral 5.9., de los Términos de Referencia. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000827 de 26-09-2024 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se selecciona y adjudica un auditor para la convocatoria pública UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLA - BALLENA Que el 15 de agosto de 2024, la UPME publicó los Términos de Referencia definitivos para la referida convocatoria, los cuales se encuentran publicados en la página web de la

Entidad. Que el 11 de septiembre de 2024, fue la fecha límite prevista en el cronograma establecido en los Términos de Referencia, para presentar los sobres Nro. 1 propuesta técnica y Nro. 2 propuesta económica. Que en audiencia pública celebrada el 11 de septiembre de 2024, el Director General informó, entre otros, que mediante Memorando Interno Nro. 20241020057753 del (11) de septiembre de 2024, designó el comité evaluador de la convocatoria objeto del presente acto administrativo y procedió con la apertura del sobre No1. recibiendo dos propuestas, a saber:

DELVASTO Y ECHEVERRIA ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y

ENERGÍA LTDA. y CONSORCIO HNA – EIATEC.

Que el 16 de septiembre de 2024, el comité evaluador publicó el acta con los resultados de la evaluación del sobre No1, indicando: “(…) una vez surtido el proceso de revisión documental y subsanación, como resultado de la

Que el 16 de septiembre de 2024, el comité evaluador publicó el acta con los resultados de la evaluación del sobre No1, indicando: “(…) una vez surtido el proceso de revisión documental y subsanación, como resultado de la evaluación del contenido de los Sobre No. 1Propuesta Técnica de las Propuestas presentadas a través de la Plataforma Tecnológica, se obtuvo el siguiente resultado de las Propuestas Técnicas de: La anterior revisión cumplió con las exigencias establecidas en el numeral 7.1 de los TRA, según se detalla en los cuadros de calificación anexos”. Que, el 25 de septiembre de 2024, de conformidad con el cronograma establecido en los Términos de Referencia de la presente convocatoria, se llevó a cabo audiencia pública de apertura de sobre Nro. 2, selección y adjudicación del auditor, donde se procedió con la apertura de los Sobre Nro. 2, única y exclusivamente, de aquellos proponentes cuyo Sobre Nro. 1 se declaró como “Conforme”, de lo anterior, quedó registro en acta la cual indicó: “(…)la Secretaría General procedió a través de la plataforma tecnológica a abrir los Sobre No. 2, única y exclusivamente, de aquellos Proponentes cuyo Sobre Nro. 1 se declaró como “Conforme”, así: DELVASTO Y ECHEVERRIA ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y ENERGIA LTDA.: Se deja constancia que fue posible la apertura y lectura de la información contenida en el Sobre No. 2 – Propuesta Económica. CONSORCIO HNA – EIATEC: Se deja constancia que fue posible la apertura y lectura de la información contenida en el Sobre No. 2 – Propuesta Económica”.

la información contenida en el Sobre No. 2 – Propuesta Económica. CONSORCIO HNA – EIATEC: Se deja constancia que fue posible la apertura y lectura de la información contenida en el Sobre No. 2 – Propuesta Económica”. Que efectuado lo anterior, se ordenaron las Propuestas Económicas de menor a mayor valor mensual ofertado antes del IVA, y seguidamente el Director General de la UPME informó, que la propuesta de CONSORCIO HNA – EIATEC ., resultó seleccionado como auditor por haber ofertado el menor valor de la propuesta económica de todos los Proponentes con Sobre Nro. 1 – Propuesta Técnica declarados como “Conforme”. Que, dentro de la misma audiencia, se preguntó al proponente seleccionado si se encontraba incurso en alguna inhabilidad, incompatibilidad, o, conflicto de interés, respecto de la convocatoria UPME GN 05, para lo cual, el señor NICOLAS LINARES OSPINA en representación de Héctor Higuera Niño representante legal del CONSORCIO HNA – EIATEC ., F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000827 de 26-09-2024 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se selecciona y adjudica un auditor para la convocatoria pública UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLA - BALLENA manifestó no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

BARRANQUILLA - BALLENA manifestó no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE UN AUDITOR. Seleccionar y adjudicar al CONSORCIO HNA – EIATEC, conformado por HNA INGENIERIA SAS identificado con NIT. 830096917-1 y EIATEC SAS EN REORGANIZACIÓN identificado con NIT 830105228-5, como auditor de la CONVOCATORIA UPME GN AUDITOR 05-2024

PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD BARRANQUILLA - BALLENA.

Parágrafo 1. El valor mensual a pagar al auditor seleccionado antes de IVA será el de ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve pesos ($ 8.958.369) M/cte. Parágrafo 2. Esta selección queda sujeta a la condición suspensiva prevista en el numeral 5.9., de los Términos de Referencia de la presente convocatoria. Parágrafo 3. El auditor se compromete y obliga a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los Términos de referencia de la mencionada convocatoria, así como a las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución CREG 102 008 de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al CONSORCIO HNA – EIATEC, a los correos electrónicos consorcio.hna-eiatec@hna.com.co , contabilidad@eiatec.com y

2022. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al CONSORCIO HNA – EIATEC, a los correos electrónicos consorcio.hna-eiatec@hna.com.co , contabilidad@eiatec.com y hector.h@hna.com.co de conformidad la aceptación expresa para ser notificado electrónicamente contenida la carta de presentación allegada a la convocatoria y RUES. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente resolución a la Transportadora de Gas PROMIGAS S.A., E.S.P., la Comisión de Regulación Energía y Gas – CREG, al Ministerio de Minas Y Energía – MME y a DELVASTO Y ECHEVERRIA ASOCIADOS

CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y ENERGIA LTDA.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente resolución en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 26-09-2024

F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000827 de 26-09-2024 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se selecciona y adjudica un auditor para la convocatoria pública UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD

BARRANQUILLA - BALLENA

Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General

convocatoria pública UPME GN AUDITOR 05 - 2024. PROYECTO IPAT BIDIRECCIONALIDAD

BARRANQUILLA - BALLENA

Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General

Elaboró: Adriana Barrera Castro

Revisó: MARIA PAULA TORRES MARULANDA, Carlos Adrián Correa Flórez, MAURICIO

ANDRES PALMA OROZCO, DIANA CAMILA APONTE MARTIN

Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez

F-DI-06-V2

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