UPME - Resolución 844 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 844 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000844 de 2025
20251130008445 02-10-2025
Radicado : 20251130008445
Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Ley 909 de 2004 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: “Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o
mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan. Que en la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, existe una vacante definitiva en el empleo de carrera administrativa denominado profesional especializado código 2028 grado 15 ubicado en la Secretaría General – GIT de Gestión Financiera, la cual fue reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, con identificador del empleo No. 216380 el 03 de febrero de 2024 en el aplicativo SIMO 4.0, en virtud de lo expuesto, se solicitó a la CNSC la autorización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas con posterioridad al proceso de 1521 de 2020 – Nación 3 correspondiente a mismo empleo y/o empleo equivalente.
uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas con posterioridad al proceso de 1521 de 2020 – Nación 3 correspondiente a mismo empleo y/o empleo equivalente. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000844 de 02-10-2025 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC efectuó el respectivo análisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, pronunciándose al respecto, mediante oficio con radicado No. 2024RS082517 de 5 de junio de 2024, en el cual no se encuentra relacionado el empleo No. 216380, profesional especializado código 2028 grado 15 ubicado en la Secretaría General – GIT de Gestión Financiera.
Que mediante resolución No. 0442 del 13 de junio de 2024, radicada con número 20241130004425, fue nombrada en provisionalidad la señora SANDRA PATRICIA ÁLVAREZ GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía número 55.179.818, en el empleo profesional especializado código 2028 grado 15 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General de la UPME, con efectividad a partir del 9 de
julio de 2024, según consta en el acta de posesión No. 759, de la misma fecha. Que mediante resolución No. 773 del 12 de septiembre de 2025, radicada con número 20251130007735, se aceptó la renuncia de la señora SANDRA PATRICIA ÁLVAREZ GARCÍA, al empleo profesional especializado código 2028 grado 15 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General de la UPME, a partir del 12 de septiembre de 2025. Que mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2025, se informó a todos los servidores de carrera administrativa que existe una vacante definitiva del empleo profesional especializado código 2028 grado 15 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General, y que una vez revisada la matriz de derecho preferencial existe únicamente una servidora de carrera administrativa Paola Andrea Pino Osorio titular del empleo profesional especializado código 2028 grado 14 del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General, que cumple con los requisitos del empleo para ser encargada, quien se manifestó con la no aceptación del mismo. Que mediante radicado No. 20251130144551 del 29 de septiembre de 2025 , la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la UPME, certificó que verificada la planta de personal de la entidad, no se encontraron servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior, que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado mediante Resolución No. 627 del 7 de
servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior, que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado mediante Resolución No. 627 del 7 de noviembre de 2018 y Resolución No. 026 del 25 de enero de 2024, para ser encargado del empleo. Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, mediante formato de verificación de requisitos del 29 de septiembre de 2025, certificó el cumplimiento de requisitos de la señora ANDREA YANIRA GUTIERREZ CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.467.630 de Bogotá, para ser nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 15 ubicado en la Secretaría General - GIT de Gestión Financiera de la UPME, conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. Que, en el mismo formato la mencionada Coordinadora certificó que la señora ANDREA YANIRA GUTIERREZ CAMELO no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportada como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivas; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrita en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño
tampoco, está inscrita en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al cual se nombra provisionalmente. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000844 de 02-10-2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva Que, de conformidad con lo anterior, se agotó el procedimiento interno P-TH-21 Versión No. 02, para la selección y vinculación de personal en provisionalidad, con el fin de proveer el cargo profesional especializado código 2028 grado 15, ubicado en la
Secretaría General - GIT Gestión Financiera de la UPME. Que, por lo anterior, es procedente proveer provisionalmente un (1) empleo de profesional especializado código 2028 grado 15 ubicado en la Secretaría General - GIT Gestión Financiera de la UPME. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter PROVISIONAL a la señora ANDREA YANIRA GUTIERREZ CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.467.630 de Bogotá, en el empleo de profesional especializado código 2028 grado 15 ubicado en la Secretaría General – Grupo Interno de Trabajo Gestión Financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética, durante el tiempo que dure la vacancia definitiva del empleo, descrita en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Unidad de Planeación Minero Energética, durante el tiempo que dure la vacancia definitiva del empleo, descrita en la parte considerativa del presente acto administrativo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 6.537.356.oo) M/CTE.
PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en provisionalidad, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad y, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia.
día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por medio del GIT de Gestión del Talento Humano, a la señora ANDREA YANIRA GUTIERREZ CAMELO y al coordinador del GIT Gestión Financiera de la Unidad de Planeación Minero
Energética. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000844 de 02-10-2025 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 02-10-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: José Alfredo Morales sRevisó: Andrea L. Salazar
Katherine Pérez Pulecio. Diana María Jácome Carreño-Secretaria General
Aprobó: Manuel Peña Suarez – Director General (E)