UPME - Resolución 910 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 910 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000910 de 2025
20251020009105 22-10-2025
Radicado : 20251020009105 “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 10-2021 “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución No. 180925 de 2003, así como la Resolución No. 180924 de 2003 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Resolución CREG 022 de 2001 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o el “MME”) mediante la Resolución No. 181315 del 2 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución No. 180925 del 15 de agosto de 2003, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los
(en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, así como el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución de estos proyectos. Que mediante la Resolución MME 40095 de 2016, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2015-2029 y dentro del cual adoptó la obra “ Nuevo punto de conexión en San Lorenzo 230 kV, mediante la reconfiguración de los enlaces San Carlos - Esmeralda 230 kV en San Carlos - San Lorenzo y San Lorenzo - Esmeralda 230 kV. Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.” Que mediante la Resolución MME 40404 de 2017, el MME modificó, entre otras, la Fecha de Puesta en Operación del proyecto “Nuevo punto de conexión en San Lorenzo 230 kV”, señalando que la misma será el 31 de mayo de 2021. Que mediante la Resolución MME 40039 de 2021, el MME modificó, entre otras, la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de enero de 2025. Que mediante la Resolución MME 40492 del 2022, el MME modificó la Resolución 40039 del 11 de febrero de 2021, en lo concerniente a la fecha de puesta en operación del
Que mediante la Resolución MME 40492 del 2022, el MME modificó la Resolución 40039 del 11 de febrero de 2021, en lo concerniente a la fecha de puesta en operación del proyecto en Operación del Proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de marzo de 2027. Que mediante la Resolución MME 40513 de 2024, el MME modificó, entre otras, la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV (a denominarse F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000910 de 22-10-2025 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 10-2021 “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.” Corrientes 230 kV) y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de octubre de 2028.
Que, en virtud de la precitada delegación, la Unidad de Planeación Minero Energética dio apertura a la convocatoria pública UPME 10-2021, en los términos establecidos en la Resolución CREG No. 022 de 2001 y sus modificaciones, “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y
Resolución CREG No. 022 de 2001 y sus modificaciones, “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.” Que el día 03 de septiembre de 2025, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME publicó oficialmente el acta de recepción de ofertas de selección de interventor de la convocatoria pública 10-2021 y posteriormente mediante el radicado UPME No. 20251530061213 del 10 de septiembre de 2025, se emitió acta que declara desierta la selección de interventor en atención al rechazo de todas las ofertas presentadas. Que mediante la Adenda No. 2 de los DSI de la Convocatoria Pública UPME No. 10-2021, se modifica el cronograma de los DSI y se estipula como nueva fecha límite de presentación de ofertas para la selección de interventor el día 25 de septiembre de 2025, en la cual se recibió solo una oferta por parte de Andina de Energía S.A.S. Que el Director General de la UPME, mediante memorando interno con radicado UPME No. 20251530064633 del 25 de septiembre de 2025, designó los integrantes del Comité Evaluador de las ofertas presentadas en el proceso de selección del interventor de la convocatoria pública UPME 10-2021. Que el Comité Evaluador realizó la valoración de la oferta presentada por la empresa oferente: Andina de Energía S.A.S. , de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo
convocatoria pública UPME 10-2021. Que el Comité Evaluador realizó la valoración de la oferta presentada por la empresa oferente: Andina de Energía S.A.S. , de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo No. 3 de los Documentos de Selección del Inversionista – DSI (Términos de Referencia para la selección del Interventor). Que mediante memorando interno con radicado UPME No. 20251530068383 del 06 de octubre de 2025, el Comité Evaluador remitió al Director General de la UPME, el Acta de Evaluación para la selección del Interventor de la Convocatoria Pública UPME 10-2021, señalando lo siguiente: “Al respecto, es preciso indicar que en la fecha establecida en el cronograma fue recibida la oferta del siguiente oferente: Andina de Energía S.A.S.
1. La oferta presentada por Andina de Energía S.A.S., cumplió con los requisitos técnicos establecidos en los Términos de Referencia (Anexo 3) de los Documentos de Selección (DSI) de la Convocatoria Pública UPME 10-2021, obteniendo un puntaje igual o superior al 80% del máximo puntaje técnico posible.
En consecuencia y tomando en consideración que no existió causal de rechazo de la oferta económica del oferente ANDINA DE ENERGIA S.A.S, y que la misma fue habilitada jurídica y financieramente, se procedió a su evaluación económica, obteniendo el siguiente resultado: El resumen de los resultados, una vez realizada la evaluación por parte de este Comité, es: Así las cosas, la oferta presenta por ANDINA DE ENERGIA S.A.S. es la oferta
obteniendo el siguiente resultado: El resumen de los resultados, una vez realizada la evaluación por parte de este Comité, es: Así las cosas, la oferta presenta por ANDINA DE ENERGIA S.A.S. es la oferta seleccionada en razón a que cumple con todos los requisitos de la evaluación y F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000910 de 22-10-2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 10-2021 “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.” obtiene el máximo puntaje posible de la oferta económica. De igual forma, fue habilitada financiera y jurídicamente.” Que tanto el acta de evaluación de referencia como los anexos de verificación financiera, técnica y jurídica fueron publicados para observaciones de la comunidad en general, en la sección de la convocatoria pública UPME 10-2021, en la página web de la Unidad de
Planeación Minero Energética, en el link: https://www.upme.gov.co/convocatorias/convocatoria-publica-upme-10-2021subestacion-san-lorenzo-230-kv-y-lineas-de-transmision-asociadas/ Que el plazo para presentar observaciones al acta de evaluación para la selección del interventor de la convocatoria pública UPME 102021 venció el pasado 15 de octubre de
Que el plazo para presentar observaciones al acta de evaluación para la selección del interventor de la convocatoria pública UPME 102021 venció el pasado 15 de octubre de 2025 y se corroboró que no se recibieron observaciones a la misma. Que, en consecuencia, la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética acoge el resultado del informe de evaluación presentado por el Comité Evaluador, en el cual se determina que la oferta presentada por Andina de Energía S.A.S., cumple con los requisitos exigidos para realizar la interventoría del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME 10-2021. Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Selección del interventor . Seleccionar a la sociedad ANDINA DE ENERGÍA S.A.S., identificada con NIT. 901.380.787-5 , como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de la convocatoria pública UPME 10-2021, cuyo objeto es la “ selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.” PARÁGRAFO 1. El valor mensual del servicio de interventoría es de TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($30.722.800) antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada.
MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($30.722.800) antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada. PARÁGRAFO 2. Esta selección queda sujeta a la condición suspensiva establecida en el numeral 7.10 del Anexo 3Términos de referencia para la selección del Interventor de los documentos de selección del inversionista de la convocatoria pública UPME 10-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la ANDINA DE ENERGÍA S.A.S. , a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la
Convocatoria Pública UPME 10-2021.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página web oficial de la
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
ARTÍCULO CUARTO: Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 10-2021 “selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 22-10-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: PAOLA ANDREA TORRES CHACON
Revisó: MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, Manuel Peña Suarez, KAROL ENRIQUE
CIFUENTES THORRENS, SERGIO ANDRES PASTRANA PASTRANA, CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ GUZMAN
Aprobó: Manuel Peña Suarez