UPRA - APPA Concordia
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
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Detalles
- Título
- UPRA - APPA Concordia
- Autor
- Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.coCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
ANEXO ANÁLISIS DE PATRIMONIO
Y TURISMO, DETERMINANTES III Y
VI DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA
DECLARATORIA DE LAS APPA
PARA EL MUNICIPIO DE
CONCORDIA, ANTIOQUIA
Documento referente al análisis de la determinante 3 “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el históri co, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”. Presentes en el municipio de Concordia, Antioquía y su vinculación respecto al proceso de APPA.
Autores: Wilson Fernando Cárdenas Angarita
Mauricio Hoyos Rueda
Versión: Fecha: 05/2025
Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Cárdenas, W., y Hoyos, R. (2025).
Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Cárdenas, W., y Hoyos, R. (2025). Determinante III para las APPA del municipio de Concordia, Antioquia . Bogotá: UPRA. Recuperado de <URL de ubicación del documento>Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Contenido Lista de siglas y abreviaturas ....................................................................................................... 4 Glosario ............................................................................................................................................. 5
1. Introducción ................................................................................................................................. 9
2. Análisis del municipio de Concordia ................................................................................... 10 2.1. BIC del ámbito nacional y departamental presentes en el municipio de Concordia. .. 12 2.2. BIC del ámbito municipal presentes en el municipio de Concordia .................................. 12 2.3. Patrimonio arqueológico presente en el municipio de Concordia ..................................... 13 2.3.1. Sitios arqueológicos en el municipio de Concordia ...................................................... 15
3. Conclusión ................................................................................................................................. 19
4. Lineamientos............................................................................................................................. 21 4.1. Declaratorias oficiales: .................................................................................................................... 21 4.2. Patrimonio arqueológico: ................................................................................................................ 22 4.3. Instrumentos de gestión para bienes de patrimonio cultural ............................................. 22 4.4. Normativa para bienes sin instrumentos de gestión. ............................................................ 23
4.2. Patrimonio arqueológico: ................................................................................................................ 22 4.3. Instrumentos de gestión para bienes de patrimonio cultural ............................................. 22 4.4. Normativa para bienes sin instrumentos de gestión. ............................................................ 23 4.5. Procedimiento ante hallazgos arqueológicos fortuitos ........................................................ 23
5. Bibliografía ................................................................................................................................ 25
Lista de Figuras Figura 1 Sitios arqueológicos municipio de Concordia .................................................................. 17Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Lista de siglas y abreviaturas APPA Áreas de Protección para la Producción de Alimentos BIC Bien de Interés Cultural ICANH Instituto Colombiano de Antropología e Historia LICBIC Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural LRPCI Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial PCI Patrimonio Cultural Inmaterial PEMP Plan Especial de Manejo y Protección PMA Plan de Manejo Arqueológico SGC Servicio Geológico Colombiano UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UPRA Unidad de Planificación Rural AgropecuariaCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Glosario
(57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Glosario Área afectada: “Es el área demarcada y debidamente georreferenciada donde se encuentran, cuyos límites contienen los atributos que transmiten los valores del paisaje cultural y cuya protección es necesaria para garantizar su integridad y sostenibilidad” (DECRETO 1516 DE 2022, 2022) Bien de Interés Cultural (BIC): “Son bienes de interés cultural BIC, aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
Artículo 12 (Congreso de Colombia, 2008) Patrimonio arqueológico: Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes (Artículo 6 Ley 397 de 1997, 1997). Patrimonio cultural mueble (PCMu): Está integrado por aquellos bienes, objetos y artefactos
relacionados con la historia del hombre y sus orígenes (Artículo 6 Ley 397 de 1997, 1997). Patrimonio cultural mueble (PCMu): Está integrado por aquellos bienes, objetos y artefactos que evidencian diferentes aspectos de la historia, la vida cultural, social, política y económica de nuestra nación. Pueden trasladarse de un lugar a otro y su función depende del lugar donde se encuentren o el uso que una comunidad o colectividad le otorguen (Ministerio de las Culturas, 2024; Ministerio de las Culturas, 2024). El Patrimonio Cultural Arquitectónico (PCA): Son edificaciones que resultan de la necesidad de los modos de habitar una sociedad en constante evolución y actúan como el contenedor tangible de la memoria. Por lo tanto, son un testimonio físico de la historia y la cultura de la nación.Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Por sus singularidades materiales, morfológicas, documentales, y la relación con la sociedad, se le otorgan valores históricos, estéticos y simbólicos. En virtud de ello, es necesario su protección, conservación y divulgación. Este tipo de patrimonio se compone de sitios históricos, espacios públicos, patrimonio urbano, patrimonio arqueológico y arquitectónico. Estos pueden contar con declaratorias a nivel municipal, distrital, departamental o nacional. (Ministerio de las Culturas, 2024; Ministerio de las Culturas, 2024)
patrimonio arqueológico y arquitectónico. Estos pueden contar con declaratorias a nivel municipal, distrital, departamental o nacional. (Ministerio de las Culturas, 2024; Ministerio de las Culturas, 2024) Declaratoria de Bien de Interés Cultural BIC : La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en l a ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. (Ministerio de las Culturas, 2024; Ministerio de las Culturas, 2024) Lista Indicativa: La Lista Indicativa de Candidatos a bienes de interés Cultural es un registro de información en el que ingresan los bienes que están en proceso de estudio para ser declarados BIC o para negar su declaratoria (Ministerio de las Culturas, 2024; Ministerio de las Culturas, 2024) Lista Representativa: La LRPCI es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes y la comunidad, dirigido a aplicar planes especiales de salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha lista. La inclusión de una manifestación en la LRPCI es un acto administrativo por el que, previo análisis de los criterios de valoración y procedimiento reglamentados, la instancia competente determina si dicha manifestación, dada su significación especial para una comunidad o determinado grupo social,
manifestación en la LRPCI es un acto administrativo por el que, previo análisis de los criterios de valoración y procedimiento reglamentados, la instancia competente determina si dicha manifestación, dada su significación especial para una comunidad o determinado grupo social, o por su nivel de riesgo, requiere elaborar y aplicar un plan especial de salvaguardia. Decreto 2358, 2019, Artículo 2.5.2.1 (Presidencia de la República, 2019) Suelo rural: El suelo rural está conformado por los suelos que no son aptos para urbanizar, por cuanto tienen características propias para actividades agrícolas, pecuarias, forestales y deCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
abrochamiento de recursos naturales. El suelo rural debe estar debidamente delimitado en los Planes de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997, 1997).
Suelo suburbano: Constituye esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrá formar parte de esta categoría los suelos corres pondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deben establecer las
la Ley 142 de 1994. Podrá formar parte de esta categoría los suelos corres pondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deben establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y de usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual debe contar con la infraestructura de espacio público infraestructura vial redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo (Ley 388 de 1997, 1997).
Suelo urbano: Constituye el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se defina como áreas de mejoramiento integral en los planes ordenamiento territorial.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios (Ley 388 de 1997, 1997).
Patrimonio cultural: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienesCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audio visual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico (Ministerio de las Culturas, 2024). Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP): “El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. (Presidencia de la República, 2019) Plan de Manejo Arqueológico (PMA): Un PMA es un instrumento de gestión del patrimonio arqueológico, que se puede formular para distintos tipos de contextos, áreas o proyectos. El alcance que se propone para el instrumento como herramienta de gestión para los municipios, es el resultado de la zonificación de potencial arqueológico en el territorio, a partir de lo cual,
alcance que se propone para el instrumento como herramienta de gestión para los municipios, es el resultado de la zonificación de potencial arqueológico en el territorio, a partir de lo cual, además de indicar los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad, se formulan medidas puntuales de manejo, de acuerdo con la zonificación resultante, par a orientar acciones pertinentes para proteger el patrimonio arqueológico, sin restringir el uso del suelo. Los PMA municipales deben ser formulados con el aval de la administración municipal interesada, como parte de un proceso de planeación, en el que se contemple los usos actuales del suelo o su proyección; los resultados de una investigación arqueológica; las necesidades de divulgación del patrimonio cultural, particularmente arqueológico y, por último, de acuerdo con las capacidades de gestión, su tiemp o de ejecución y actores responsable (Presidencia de la República, 2019).
Zona de influencia: “Podrá también reconocerse como Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, así como las actividades económicas que se
ejecuten en el territorio” (Congreso de Colombia, 2008).Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
1. Introducción
(57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
1. Introducción La Determinante 3 de acuerdo con el plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se refiere a las políticas, directrices y regulaciones vigentes que establecen cómo se debe gestionar, conservar y utilizar el patrimonio cultural de la nación, y de los departamentos. En el caso del municipio de Concordia, esta determinante cobra relevancia al considerar la riqueza histórica, artística, arqueológica y arquitectónica de la región, que cuenta con una amplia variedad de bienes declarados como patrimonio. A través de la legislación y las políticas públicas, se busca garantizar su conservación, evitando el deterioro, y promoviendo un uso que permita su aprovechamiento responsable dentro del marco de la sostenibilidad.
En Colombia, la gestión del patrimonio cultural se regula principalmente a través de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), complementada por la Ley 1185 de 2008, que establece los criterios de intervención y manejo del patrimonio cultural.
Artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la par ticipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un or den justo. Las autoridades de la Rep ública están
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un or den justo. Las autoridades de la Rep ública están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (República de Colombia, 1991).
Aportando al reconocimiento de la diversidad cultural como constitutiva de una nación pluriétnica y multicultural. Estableciendo como obligación del Estado la garantía de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de los ciudadanos.
Ley 1185 de 2008, “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia quedan sujetos al respectivo régimen deCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
tales los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, y otras denominaciones que con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria p or las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Congreso de Colombia, 2008).
anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria p or las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Congreso de Colombia, 2008).
Finalmente, un camino que contribuye a la buena marcha en la formulación de iniciativas en torno a la planeación territorial es la armonización de los diferentes actores, para lo cual resulta de utilidad lo establecido en el inciso segundo del Artículo 113 de la Constitución Política, donde los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. (República de Colombia, 1991)
1.1. Análisis del municipio de Concordia El municipio de Concordia suele ser un lugar en el que su pasado depende de la reconstrucción de fragmentos, tanto documentales como materiales, para dar forma a una narrativa que dé cuenta de los importantes procesos de poblamiento y de las prácticas agrícolas que acá se han dado en diferentes momentos de la historia. De acuerdo con las investigaciones arqueológicas que se han desarrollado en el municipio los antiguos pobladores adaptaron ciertas costumbres y prácticas agrícolas, para encontrar espacios de habitación en función de las características que ofrecía la cuenca del río Cauca. Estos estudios que se han desarrollado en el municipio, y en áreas cercanas (Santos, 1993) (González Larrota, Butiriticá Yaquive, Hernández Mondragón, & López Ponce de León, 2014) han demostrado que este lugar de la cuenca fue un sitio apropiado para que se dieran dos procesos diferentes de poblamiento prehispánicos: uno de manera temprana, entre los siglos
han demostrado que este lugar de la cuenca fue un sitio apropiado para que se dieran dos procesos diferentes de poblamiento prehispánicos: uno de manera temprana, entre los siglos I y IV, y otro en el tardío, entre los siglos X al XV. Los materiales de cerámica de uso funerario y doméstico , el hueso, utilizado para herramientas de tejido y diferentes piedras para herramientas, como para arar y talar, son muestra de complejas técnicas de tejido, caza y siembra que se dieron en estos dos períodos de la historia.Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
A partir de la llegada de los españoles, los procesos de poblamiento se dieron de forma lenta y accidentada, porque las prácticas, y formas de administración del territorio y los recursos, propias de la cultura europea, generaban grandes dificultades de adaptación en un entorno considerado selvático por los ibéricos. Pero así mismo Concordia, y la memoria que se conserva de su historia, es un lugar interesante para comprender la relación de las prácticas agrícolas y los procesos de colonización y expansión agrícola que se dieron a partir de finales del siglo XVIII y en todo el transcurso del siglo XIX. Concordia, llamada primero como Comía y fundada como un caserío de colonos que buscaban oro en las minas de Titiribí, es un lugar que ejemplifica la manera como ciertas poblaciones emergen de la necesidad de abastecer y establecer prácticas agrícolas para sostener
oro en las minas de Titiribí, es un lugar que ejemplifica la manera como ciertas poblaciones emergen de la necesidad de abastecer y establecer prácticas agrícolas para sostener dinámicas en una región. Esto se dio porque se trataba de una población intermedia entre estos nodos mineros y otros comerciales, lo que propicio l a apropiación espontánea de terrenos y repartición de parcelas (Ramirez & Londoño-Uriza, 2024). Por eso, pese a que la historiografía y los medios suelen relacionar a Concordia con la historia de la minería, su pasado es rico en términos de las técnicas y adaptaciones agrícolas. La narración suele hacer un énfasis importante en escenarios propios de la siembra de tabaco , como por ejemplo con la incursión de la casa comercial Montoya -Sáenz y Cía ., quienes incentivaron inversiones importantes en la región (Ramirez & Londoño-Uriza, 2024). El café también ha generado, no solo una continuidad importante en su siembra desde finales del siglo XIX a la actualidad, sino también porque es un capítulo importante para comprender las dimensiones sociales y humanas del trabajo de este sector, como e l caso de las organizaciones de mujeres trabajadoras llamadas “escogedoras” de la Trilladora Municipal de Concordia a principios del siglo XX (Ramírez, 2015). Al tratarse de un centro de abastecimiento, también se dio la necesidad de desarrollar diversas siembras, en las que se cuentan especies como el tabaco, maíz, plátano, yuca, papas,
Al tratarse de un centro de abastecimiento, también se dio la necesidad de desarrollar diversas siembras, en las que se cuentan especies como el tabaco, maíz, plátano, yuca, papas, caña de azúcar, cacao, cebada, algodón y caucho (Ramirez & Londoño-Uriza, 2024)Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
1.2. BIC del ámbito nacional y departamental presentes en el municipio de Concordia En el municipio no se identificaron declaratorias de BIC del ámbito nacional ni del ámbito departamental. 1.3. BIC del ámbito municipal presentes en el municipio de Concordia En cumplimiento de la Ley 1182 de 2008, en el presente documento se refieren los BIC del ámbito municipal, declarados como tal en los POT anteriores a la divulgación de esta norma. El determinante nivel 3 en los términos del artículo 10 de la ley 388 de 1997, contempla los BIC del ámbito Nacional y Departamental. No obstante, lo anterior, para efectos del presente documento, es importante reconocer que, dentro de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, se han reconocido elementos vinculados al patrimonio cultural previo a la vigencia de la ley 1185, lo cual para el caso del patrimonio arqueológico se enmarca en el ámbito nacional. Además, se debe reconocer dentro de la infraestructura, los caminos reales y senderos que
vigencia de la ley 1185, lo cual para el caso del patrimonio arqueológico se enmarca en el ámbito nacional. Además, se debe reconocer dentro de la infraestructura, los caminos reales y senderos que también han sido referidos dentro de estos documentos, por lo cual se toman en cuenta dentro del presente análisis por su vinculación a la infraestructura para la mov ilidad dentro del contexto rural. A continuación, se muestran los elementos más relevantes encontrados en los municipios. Conforme al Acuerdo 013 de 2017, por el cual se adopta la revisión y actualización del EOT, artículo 73, se considera, de acuerdo con las categorías planteadas por el mismo documento, como bienes de interés cultural del municipio los siguientes inmuebles:
Arquitectura Religiosa: - Cementerio - Iglesia Nuestra señora de las Mercedes Arquitectura Institucional - Alcaldía municipalCalle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307
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- Parque educativo de la Concordia Sector urbano - Entorno parque principal Espacio Público - Parque principal El documento técnico de soporte del acuerdo, y un plano anexo al mismo (mapa 24 -FU), indican y se expresan la localización de los inmuebles en el contexto del subsistema de bienes de interés cultural urbano.
En el documento técnico de soporte se señala al embalse La Nitrera, como bien de interés cultural de la categoría obra de ingeniería, pero este no se ve expresado en el acto administrativo
de interés cultural urbano. En el documento técnico de soporte se señala al embalse La Nitrera, como bien de interés cultural de la categoría obra de ingeniería, pero este no se ve expresado en el acto administrativo Respecto al ámbito departamental y nacional no se identifican tales BIC en este proceso. Los bienes de interés cultural que son mencionados en los planes de ordenamiento, y con posibilidades de ser declarados a futuro, hacen referencia exclusiva al ámbito municipal. Por lo cual, no son parte de la determinante del nivel 3. 1.4. Patrimonio arqueológico presente en el municipio de Concordia Conforme a la Ley 1185 de 2008, artículo 1, los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia. La protección del patrimonio arqueológico a nivel normativo responde al ámbito nacional por lo que los sitios y bienes arqueológicos no están sujetos a procesos de declaratoria, salvo en los casos en que se quiera constituir un área de protección arqueológ ica. “El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino de reconocimiento técnico y científico para los efectos previstos en las normas vigentes” (artículo 2.6.1.5 del Decreto 138 de 2019).Calle 28 N.º 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
(57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 www.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.co
Los instrumentos de gestión y conservación de estos bienes arqueológicos dependen del contexto y las decisiones referidas por la autoridad competente, en este caso el ICANH. En el caso específico del municipio de Concordia, no se cuentan con parques o áreas arqueológicas de protección, con planes de manejo que incluyan áreas de afectación o influencia. De acuerdo con la normativa, Ley 1185 de 2008, el patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos estableci dos para el patrimonio arqueológico. Los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes y aprobará el resp
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