URF - Estudio Diagnónstico Fondos Mutuos de Inversión

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Título
URF - Estudio Diagnónstico Fondos Mutuos de Inversión
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año
—

Estudio de diagnóstico Fondos Mutuos de Inversión en Colombia y su estructura de funcionamiento.

Camilo Hernándeza, Martha Duránb, Camila Gambac y Derenis Lópezc,

a Subdirector Regulación Prudencial b Asesor c Profesional Especializado

Unidad de Regulación Financiera, Carrera 8 No. 6c - 38, Bogotá D.C., Colombia, 13 de septiembre de 2018

Resumen

El presente documento es el resultado de un ejercicio de revisión e identificación de las disposiciones susceptibles de actualización normativa que aplican al sector de los Fondos Mutuos de I nversión; particularmente en aquellas que podrían generar ineficiencias en su funcionamiento. Para el efecto, se tienen en cuenta prácticas internac ionales en esquemas similares, y el efecto de algunos cambios legales y económicos, entre ellos los relacionados con políticas y metodologías de supervisión de entidades que adelantan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos.C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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1. INTRODUCCIÓN.

Numerosos países han utilizado esquemas de inversión colectiva como instrumentos para el desarrollo del mercado de capitales, en razón de su capacidad de brindar acceso al público en general en forma regulada, sencilla y eficiente. Los flujos de inversión de los ciudadanos permiten a su vez, que se desarrollen mercados e instrumentos para la financiación pública y privada de la economía real de un país.

En Colombia, uno de los primeros vehículos de inversión colectiva incluidos en nuestro marco legal son los

e instrumentos para la financiación pública y privada de la economía real de un país.

En Colombia, uno de los primeros vehículos de inversión colectiva incluidos en nuestro marco legal son los Fondos Mutuos de Inversión (FMI) de empresas, regulados por medio del Decreto Ley Decreto 2968 del 26 de diciembre de 1960 . Estos se constituyen con base en un acuerdo entre trabajadores y una empresa o grupo de empresas en la que aquellos laboran, con el objeto de administrar e invertir los aportes de los primeros y las contribuciones de sus patrones en el mercado de valores o en operaciones de crédito, de forma tal que los empleados cuenten con un patrimonio para el momento en que finalice la relación laboral.

Dado los múltiples cambios económicos, laborales e institucionales que se han registrado e n las últimas décadas, justifica la revisión del marco normativo que rige a los FMI de cara a los estándares internacionales y las políticas y metodologías de supervisión aplicadas al sector financiero y el mercado de valores , especialmente en materia prudencial, métodos de supervisión y funcionamiento . El ejercicio contemplado en este documento se orienta a la identificación de eventuales necesidades de actualización regulatoria mediante el uso de las facultades del Gobierno Nacional para intervenir en la actividad financiera, bursátil, aseguradora, y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, en procura de ajustarlos a las nuevas realidades de las labores de supervisión y de instrumentos de ahorro e inversión disponibles en el mercado.

En este sentido, el presente documento expone los diferentes aspectos relacionados con los FMI en Colombia para permitir su comparación respecto de las disposiciones que regulan esquema s similares a

instrumentos de ahorro e inversión disponibles en el mercado.

En este sentido, el presente documento expone los diferentes aspectos relacionados con los FMI en Colombia para permitir su comparación respecto de las disposiciones que regulan esquema s similares a nivel in ternacional, así como frente a los estándares de supervisión con que ha evolucionado el sector financiero en el país.

Además de esta introducción, el presente documento se divide en las siguientes secciones: i) antecedentes; ii) marco normativo, estructura de funciona miento y evolución; iii) entorno de los FMI en la industria de administración de activos; iv) experiencia internacional; y v) conclusiones y recomendaciones.

2. LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN COLOMBIA.

2.1. Antecedentes.

Entre 1930 y 1960, el país recibió una serie de misiones económicas cuyas recomendaciones se orientaron a crear condiciones para la generación de recursos financieros necesarios para la estabilización económica y el fomento del desarrollo. Algunas de estas misiones fueron solicitadas directamente por el gobierno colombiano y otras se adelantaron en el marco de acuerdos con organismos internacionales . Según Jose Antonio Ocampo y Joaquín Bernal (1996), los diagnósticos y recomendaciones presentados por los consejeros externos propiciaron la toma de conciencia sobre las limitaciones al desarrollo y la modernizaciónC. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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de la política económica y de las instituciones, contribuyendo a la adopción de reformas orientadas a la profundización de la estrategia de desarrollo del país.

En este contexto se expidió la Ley 130 de 1959, por la cual se otorgaron facultades extraordinarias al

profundización de la estrategia de desarrollo del país.

En este contexto se expidió la Ley 130 de 1959, por la cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para revisar, modificar y dictar medidas orientadas a estimular el desarrollo económico, entre ellas, para regular y desarrollar el mercado de capitales en el país, estimular el ahorro y orientarlo a inversiones útiles para el d esarrollo de la economía nacional. Con base en estas facultades se expidió el Decreto 2968 del 26 de diciembre de 1960 , regulatorio de los FMI; medida orientada a fomentar el ahorro de largo plazo, agrupando pequeños aportes para conformar volúmenes importantes de recursos estables que permitieran realizar inversiones rentables con costos administrativos reducidos.

Algunos estudios1 señalan que varios elementos del marco normativo de los FMI fueron tomados de las modalidades informales de organización económica obrera, tales como las sociedades mutuales y los fondos de inversión. Estos últimos captaban recursos con el propósito de invertir en valores, en procura de dividendos que mejoraran el ingreso familiar, o con el fin de que fueran alimentando un fondo personal para enfrentar la vejez. El hecho de que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 958 de 1961 incluye ra una transición para los fondos de ahorro constituidos mediante aportes de la empresa y los trabajadores antes de la entrada en vigencia el Decreto 2968 de 1960, indica que el desarrollo legal de los FMI obedeció, por lo menos en parte, a una iniciativa de formalización y organización de esquemas existentes.

Se estimó que bajo las nuevas reglas los trabajadores se verían incentivados a ahorrar debido a que sus

lo menos en parte, a una iniciativa de formalización y organización de esquemas existentes.

Se estimó que bajo las nuevas reglas los trabajadores se verían incentivados a ahorrar debido a que sus aportes se complementaban con la contribución de la empresa y los rendimientos de las inversiones , acompañados de beneficios tributarios consistentes en la exención al impuesto de renta y capital de los aportes, los cuales no tributaban sobre las cuotas ni sobre los rendimientos 2. Las empresas a su vez contarían con incentivos consistentes en que las sumas aportadas al Fondo, en contrapartida del ahorro de los empleados, se deducirían del impuesto a la renta y no harían parte de la base salarial. A estos beneficios se añadirían la mejora en la relación laboral y el incremento en el bienestar de los trabajadores.

2.1.1. Entorno actual de los FMI en la actividad de administración de activos

Actualmente, los FMI compiten con otros productos o servicios de ahorro o inversión, especialmente frente a aquellos que se basan en el descuento de un porcentaje del salario de empleados cuyo ingreso promedio se puede calificar como bajo, factor que determina una baja propensión al ahorro de largo plazo ante las múltiples necesidades de corto plazo.3

Frente a esquemas que, como las pensiones voluntarias, las c ooperativas o los fondos de empleados, permiten la contribución de los empleadores al ahorro de los trabajadores y el descuento directo de los aportes o las cuotas de préstamos del salario de los empleados , el hecho de que en los FMI la empresa deba incurr ir en mayor o menor grado en gastos y asumir responsabilidades relacionados con la

aportes o las cuotas de préstamos del salario de los empleados , el hecho de que en los FMI la empresa deba incurr ir en mayor o menor grado en gastos y asumir responsabilidades relacionados con la

1 La segunda misión Kemmerer (1930), La misión Currie (1950), La Misión Cepal ( 1954) y la Misión Lebret (1955). 2 Además, desde el año 1998 los ahorros en FMI se consideran cuentas de ahorro programado para la obtención del subsidio de vivienda, en igualdad de condiciones que en los establecimientos de crédito y los fondos de cesantías. 3 De acuerdo con cifras reportadas por ASOFONDOS, el 81% de los afiliados a las Sociedades Administradoras de Pensiones percibe ingresos de hasta dos salarios mínimos. Por su parte, Colpensiones tiene una concentración importante de trabajadores con bajos in gresos; a junio de 2017 contaba con cerca de 6 millones de afiliados que reportaban ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales.C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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administración del Fondo, pueden contribuir a que estas opten por figuras diferentes a los FMI para incentivar a sus trabajadores.4

Por otra parte, con posterioridad a la expedición de las principales normas que regulan a los FMI, han surgido varios productos que bien en razón de su naturaleza o por regulación explícita, cuentan con algunos incentivos tributarios con propósitos similares a los previstos para los FMI. Con esta situación se resalta que aun cuando se modifiquen algunas disposiciones de los FMI, el impacto en términos de crecimiento de los recursos administrados por estos puede no ser significativo dada la existencia de otros vehículos con los

aun cuando se modifiquen algunas disposiciones de los FMI, el impacto en términos de crecimiento de los recursos administrados por estos puede no ser significativo dada la existencia de otros vehículos con los que compiten. Este es el caso de productos para la adquisición de vivienda, de los beneficios de los fondos de pensiones voluntarias, y los estímulos para adquisición de deuda, como se pasa a explicar:

En materia de adquisición de vivienda, para algunos vehículos se perm ite a los contribuyentes de ducir los intereses que se paga n sobre los préstamos y se da el carácter de renta exenta a las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcci ón” (AFC). 5 Por otra parte, dada la marcada preferencia de los hogares por productos de ahorro o inversión ligados a la posibilidad de adquisición de vivienda, en el caso de empleados con niveles de ingreso superiores a los requeridos para tener acceso a este subsidio, el hecho de que los beneficios para los afiliados a los FMI se limiten a que los recursos se consideran ahorro programado para efectos de acceso a subsidio de vivienda, puede inclinar la balanza a favor de productos como las cuentas AFC.

En esta misma línea, conforme el 126-1 del Estatuto Tributario , los beneficios al ahorro en los fondos de pensiones voluntarias, tienen un esquema muy similar a los otorgados para el ahorro en las cuentas AFC , contando además con la posibilidad de contribuci ón de los empleadores y el descuento directo del salario. Así, es posible que las empresas que quieran incentivar a sus trabajadores, opten por recurrir a esta posibilidad.

contando además con la posibilidad de contribuci ón de los empleadores y el descuento directo del salario. Así, es posible que las empresas que quieran incentivar a sus trabajadores, opten por recurrir a esta posibilidad.

De otra parte, los FMI podrían verse enfrentados a un sesgo por parte de los trabajadores en la forma de financiación. Estos podrían preferir el endeudamiento sobre el ahorro, y de esta manera obtener los beneficios tributarios como el previsto en el artíc ulo 117 del Estatuto Tributario, según el cual los intereses que se causen a favor de terceros, pueden ser deducidos en la renta del contribuyente en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmen te por la Superintendencia Financiera. A lo anterior cabe agregar el efecto sobre el endeudamiento derivado de ley de libranzas o descuento directo, disposición que permite un descuento hasta del 50% del salario para el pago de bienes o servicios a través de la nómina, inclusive para personas que devengan el salario mínimo.

Por último, los FMI se enfrentan a la competencia directa de los Fondos de Inversión Colectiva (FICs) que , si bien no cuentan con incentivos tributarios, en nuestro caso y en el de diferentes jurisdicciones cumplen el

4 Como efecto de la migración de sistemas pensionales de beneficios definidos a contribuciones definidas en numerosas jurisdicciones, esquemas de ahorro o inversión con características similares a las de los FMI han sido modificados, principalmente para permitir que los recursos se trasladen a un esquema de pensión voluntaria. Como incentivo se ha previsto que este traslado no tenga impacto impositivo para los afiliados.

para permitir que los recursos se trasladen a un esquema de pensión voluntaria. Como incentivo se ha previsto que este traslado no tenga impacto impositivo para los afiliados. 5 Estas prerrogativas están consagradas en los artículos 119 y 126-4 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en estas normas permite una doble exención para la adquisición de vivienda, en la medida en que un contribuyente puede endeudarse y canalizar sus cuotas a través de su cuenta AFC con lo cual, su pago de intereses al menos, está siendo amparado por ambos beneficios.C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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rol de incentivar la participación de los ciudadanos comunes en el mercado de capitales, bajo unas reglas que permiten que su funcionamiento sea dinámico.

En este sentido, resulta importante identificar la visión estratégica del sector en el entorno actual, incluyendo sus esquemas de administración, e identificar políticas públicas específicas para los FMI con los que se evalúe su total introducción a los desarrollos regulatorios de los FICs o la participación de estos vehículos como instrumentos de fomento al ahorro de los trabajadores con las prerrogativa públicas que ello implique, o si bien se mantendrán las condiciones actuales bajo las cuales los FMI operan principalmente como una suerte de prestación laboral.

2.2. Marco normativo.

Para l os FMI actualmente aplican diferentes tipos de normas, varias de las cuales cuentan con una considerable antigüedad6, si se tienen en cuenta los cambios de regulación de otros productos financieros que han tenido lugar en las últimas décadas. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las mismas.

Tabla 1. Normas actualmente aplicadas a los FMI

Número, fecha y disposición Materia

que han tenido lugar en las últimas décadas. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las mismas.

Tabla 1. Normas actualmente aplicadas a los FMI

Número, fecha y disposición Materia Ley 130 de 1959, artículo 6 Creación de los FMI 510 de 1999, artículo 75 Supervisión 964 de 2005, artículos 4 literal c) y 75 numeral 1 Facultades de intervención del Gobierno Nacional para entidades vigiladas por la SFC que desarrolla actividades del mercado de valores Supervisión Decretos7

2968 de 1960, ar tículos 3. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 y 18

Constitución Elección de directivos y administradores Aportes Reglamento de administración Retiro y contribuciones de la empresa 958 de 1961, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 26, 27, 28 y 29

Acta de organización y su aprobación Estatutos y reglamentos Organización por grupo de empresas: división territorial, elección de directores, participación de trabajadores en el plan de ahorro Beneficiarios Retiro de aportes Elección de directivos y revisor fiscal

6 Es de aclarar que en el presente estudio no se realizan pronunciamientos sobre el ré gimen tributario aplicable a los FMI. 7 Algunos de estos decretos corresponden a decretos reglamentarios que no fueron incorporados dentro del Decreto 2555 de

6 Es de aclarar que en el presente estudio no se realizan pronunciamientos sobre el ré gimen tributario aplicable a los FMI. 7 Algunos de estos decretos corresponden a decretos reglamentarios que no fueron incorporados dentro del Decreto 2555 de 2010, teniendo en cuenta que en éste último se recogen decreto expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial en su artículo 48, y en la Ley 964 de 2005, en especial en su artículo 4, mientras la mayor parte de las disposiciones de los FMI se expidieron con base en las facultades del numeral 14 del Artículo 120 de la Constitución de 1996.C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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1705 de 1985, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12 y 13

Modifica el monto de activos brutos y número de trabajadores requeridos para que una empresa o grupo de empresas pueda constituir un FMI. Modifica los requisitos del a cta de organización. Monto de contribuciones a cargo de la empresa y oportunidad para su entrega al Fondo. Clases de Aportes de trabajadores Reglas para consolidación de aportes Fondo de Perseverancia Reduce el plazo para retiros parciales de 5 a 3 años. Administración fiduciaria de inversiones Ampliación de las posibilidades de inversión 2514 de 1987, artículos 4, 5, 7, 8, 9,

Reduce el plazo para retiros parciales de 5 a 3 años. Administración fiduciaria de inversiones Ampliación de las posibilidades de inversión 2514 de 1987, artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Organización por grupo de empresas Retiro de recursos Revisor fiscal Asamblea General Junta Directiva Disolución y liquidación Autorización para reparto de rendimientos 739 de 1990, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11

Reparto del Fondo de perseverancia Aportes adicionales Determinación del monto de aportes Determinación del aporte legal voluntario y de las contribuciones de empresa Registro de libros y actas Reforma del acta orgánica Reunión de asamblea de afiliados Consolidación de contribuciones por retiro, muerte o desvinculación del afiliado Ingreso de nuevos trabajadores Liquidación y distribución de rendimientos Reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos Límite de gastos de administración 2555 de 2010, Libro 19 de la Parte 2 Control de la SFC Principios para la gestión de los FMI Régimen de inversiones y operaciones Límites de concentración Financiación para adquirir valores Contratación de la administración Liquidación obligatoria de inversionesC. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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Facultades de la SFC para instrucciones de inversiones y administración de riesgos financieros

Contratación de la administración Liquidación obligatoria de inversionesC. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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Facultades de la SFC para instrucciones de inversiones y administración de riesgos financieros Determinación del nivel de supervisión Obligaciones del control (supervisión)

Fuente: Elaboración URF.

La expedición de estas normas ha hecho tránsito entre dos cartas constitucionales, por lo que se encuentran leyes o decretos expedidos durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886 y otros emitidos con posterioridad a la promulgación de la Constitución Política de 1991.

2.3. Características de los FMI.

Del marco normativo de los FMI se identifican las siguientes características:

Constitución. Los FMI operan como personas jurídicas constituidas con aportes de los trabajadores y la contribución de las empresas, y pueden ser creados por empresas o grupos de empresas que cuenten con activos brutos iguales o superiores a $ 100 millones8 y por lo menos 20 trabajadores. Una empresa no puede tener más de un FMI.

Los FMI pueden ser organizados por una empresa, o por grupos de empresas9 que funcionen en una misma región10 o que se dediquen a una misma actividad11. De acuerdo con el Decreto 958 de 196112, su existencia legal inicia con la aprobación del acta orgánica 13 por parte del Superintendente Financiero de Colombia , lo que implica que a partir de este momento el fondo cuenta con la facultad de ejecutar las operaciones propias de su giro.

Aportes y contribuciones. Los aportes de los trabajadores y las contribuciones del empleador constituyen elementos importantes para la constitución y funcionamiento de los FMI.

de su giro.

Aportes y contribuciones. Los aportes de los trabajadores y las contribuciones del empleador constituyen elementos importantes para la constitución y funcionamiento de los FMI.

8 Decreto 1705 de 1985. Traído a valor presente el valor mínimo de constitución es de $ 4.781.361.765,69. 9 Cuando el Fondo es creado por un grupo de empresas, la contribución de cada una se abona a sus respectivos trabajadores. 10 El artículo 5 del Decreto 958 de 1961 establece que, para la org anización de un FMI por grupo de empresa de una misma región, el territorio colombiano se divide en las siguientes zonas: 1) Central (Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima, Huila, las intendencias de Caquetá y Arauca y las comisarías de Vi chada, Vaupés y Amazonas. 2) Pacifico (Antioquia, Choco, Caldas, Valle del Cauca y Nariño y la comisaría de Putumayo ). 3) Atlántico ( Córdoba, Bol ívar, Atlántico, Magdalena, Guajira y San Andrés. Además, el Superintendente Financiero puede autorizar la agru pación de empresas que funcionen en regiones contiguas de dos distintas zonas siempre que dichas regiones se integren económicamente. 11 De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 958 de 1961 se entiende que un grupo de empresas se dedica a la misma actividad cuando tienen una misma rama de producción, elaboran las mismas materias primas o tienen por finalidad prestar una determinada clase de servicios así sea en medios diferentes. Igualmente, se indica que las empresas filiales y la matriz pueden agruparse para la organización de un FMI, entendiéndose por filial t oda empresa cuyo capital tenga otra, que será la matriz, una

determinada clase de servicios así sea en medios diferentes. Igualmente, se indica que las empresas filiales y la matriz pueden agruparse para la organización de un FMI, entendiéndose por filial t oda empresa cuyo capital tenga otra, que será la matriz, una participación de más del 50% en acciones, cuotas o aportes, o en que siendo inferior dicha participación, tenga el control o dirección administrativos, bien sea directamente o por interpuesta persona. 12 Artículo 4. 13 En esta acta se incorpora el acuerdo celebrado entre la empresa y los trabajadores, el monto de contribución que la empresa entregará al fondo y de las sumas periódicas que se destinarán a su funcionamiento, el nombre del fondo, lugar de sus oficinas y sucursales, datos de los directores provisionales y sus suplentes y del gerente o representante legal, la facultades de la junta directivas, entre otros; y debe ser suscrita por el propietario, Gerente o representante legal de la Empresa y por mínimos 5 de sus trabajadores (o mínimo el 10% de los trabajadores cuando la empresa tenga más de 50).C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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Los aportes son clasificados como Legales Voluntarios y Adicionales Voluntarios. Los primeros generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma igual al 50% de los aportes legales voluntario s r ealizados por el trabajador, y los aportes adicionale s voluntarios corresponden a aquellos que exceden el monto de los aportes legales voluntarios y las reinversiones de los beneficios que correspondan a los afiliados. En total, los aportes no pueden superar el 10% de la asignación básica mensual del trabajador14.

aquellos que exceden el monto de los aportes legales voluntarios y las reinversiones de los beneficios que correspondan a los afiliados. En total, los aportes no pueden superar el 10% de la asignación básica mensual del trabajador14.

Los aportes son acreditados en libretas de ahorro e inversión 15 en las que también se abonan los aportes del tenedor, la parte que le corresponda al trabajador en la contribución de la empresa a medida que se vaya consolidando, y la reinversión de u tilidades cuando fuere el caso . Estos aportes pueden ser redimidos en caso de retiro voluntario del trabajador al fondo, cuando abandone el plan de ahorro o en caso que finalice el contrato de trabajo.

Por su parte, las contribuciones de la empresa o empresas , no se computan como salario. Estas, como mínimo, deben entregar una contribución, en beneficio exclusivo de los trabajadores que participen en el fondo, equivalente al 50% de los aportes legales voluntarios.

Fondo de Perseverancia. La constitución del fondo de perseverancia es una característica particular de los FMI. Este Fondo opera como un mecanismo de fomento de permanencia de los trabajadores, y es repartido anualmente entre los trabajadores, en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos, sin tener en cuenta las sumas que aquellos hayan retirado del FMI.

Administración. Los FMI tienen como órganos de administración a la Asamblea de Afiliados, la Junta Directiva y el Gerente.

La Asamblea de Afiliados 16 tiene entre sus funciones las de examinar la situación del Fondo, designar el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta Directiva, y considerar las cuentas y balances de fin de ejercicio.

Directiva y el Gerente.

La Asamblea de Afiliados 16 tiene entre sus funciones las de examinar la situación del Fondo, designar el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta Directiva, y considerar las cuentas y balances de fin de ejercicio. La Asamblea se rige, en todo lo que no contravenga el régimen legal o la naturaleza de los FMI , por el Código de Comercio en temas de composición, convocatoria, actas, reuniones de segunda convocatoria y reuniones por derecho propio. En este sentido, el Decreto 2514 de 198717 establece, entre otros aspectos, que la asamblea de afiliados se reúne ordinariamente cada año en las fechas señaladas en los estatutos o, a falta de disposición en tal sentido, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio.

En cuanto a la Junta Directiva, entre sus funciones se encuentra la de expedir el Reglamento de Administración, de crédito y del Fondo de Perseverancia 18 , elegir y remover el Gerente y los demás

14 Adicionalmente, según el artículo 3 del Decreto 739 de 1990, en los estatutos del fo ndo puede fijarse que los trabajadores realicen aportes adicionales al fondo con base en sus ingresos laborales, de manera voluntaria y ocasional . 15 Estas libretas no pueden ser negociarse ni cedidas. 16 La Asamblea General de Afiliados puede ser remplazada por unos delegados o a través de reuniones parciales que se realicen el mismo día en varias de las oficinas de la empresa o empresas afiliadas . En estos casos, corresponde la Superintendencia Financiera de Colombia fijar los criterios que en razón del número de afiliados y la ubicación de las oficinas o dependencias de la

el mismo día en varias de las oficinas de la empresa o empresas afiliadas . En estos casos, corresponde la Superintendencia Financiera de Colombia fijar los criterios que en razón del número de afiliados y la ubicación de las oficinas o dependencias de la empresa o empresas, la reunión de la asamblea resulta impracticable con la participación de todos los afiliados. 17 Ver artículos 9 y siguientes. 18 El reglamento de administración expe dido por la junta directiva, debe ser previamente aprobado por e l Superintendente Financiero, y en el mismo también se fijan condiciones tales como: i) el procedimiento técnico para forma y fechas periódicas en que se hará la liquidación y distribución o reinversión de los rendimientos, ii) los casos de abandono del plan de ahorro y el derecho de rehabilitación, entre otros.C. Hernández, M. Durán, C. Gamba, D. López

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funcionarios del Fondo, así como fijarles su remuneración y; presentar con el Gerente a la Asamblea de afiliados las cuentas, Balances e informes financieros

La junta es elegida para períodos de 2 años, aunque pueden ser removidos en cualquier momento, y está integrada por cinco directores, dos de ellos elegidos por los tenedores de libretas de ahorro e inversión y dos por la respectiva o respectivas empresas. Los 4 directores así elegidos designan por mayoría el quinto. Cuando se trate de una sola empresa contribuyente, ésta puede designar libremente sus 2 directores.

En los FMI, sin importar el monto de los aportes, cada afiliado tiene derecho a un voto para la toma decisiones en asamblea y para la elección de sus directivos.

En los FMI, sin importar el monto de los aportes, cada afiliado tiene derecho a un voto para la toma decisiones en asamblea y para la elección de sus directivos.

Por su parte, el gerente es elegido por la junta directiva para un período de 2 años , sin perjuicio de poder ser removidos en cualquier tiempo, y deben tomar posesión ante la Superintendencia Financiera para el ejercicio de sus funciones.

2.4. Supervisión.

Desde el surgimiento de los FMI, el órgano de supervisión asignado ha cambiado en varias oportunidades. Bajo las disposiciones del Decreto 2968 de 196019, entre los años 1960 y 1986 la Superintendencia Bancaria asumió la “supervigilancia” de los FMI. Posteri

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