URF - Estudio sobre asesoría en el mercado de valores análisis regulatorio (2017)
Detalles
- Título
- URF - Estudio sobre asesoría en el mercado de valores análisis regulatorio (2017)
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
2017 Publicaciones URF Estudio sobre asesoría en el mercado de valores: análisis regulatorio
Ana María Prietoa, Irene Caballerob, María del Pilar Galindoc
a y b Asesoras Unidad de Regulación Financiera cSubdirectora de Desarrollo de Mercados
Unidad de Regulación Financiera, Carrera 8 No. 6c - 38, Bogotá D.C., Colombia
Resumen El presente documento publicado para comentarios del mercado y elaborado con el apoyo técnico del Banco Mundial , pretende analizar el marco regulatorio colombiano vigente sobre el tema de asesoría en el mercado de valores, a la luz de estándares internacionales que contribuyan al fortalecimiento de esta actividad e n el entorno local, con el fin de generar insumos y definiciones que puedan ser utilizados posteriormente para llevar a cabo ajustes regulatorios sobre la materia.
El contenido de este documento técnico fue aprobado por el Consejo de Directivo de la Unidad en sesiones del 28 de diciembre de 2016 y 24 de enero de 2017.
La reproducción total o parcial de este documento es permitida, así como su traducción a cualquier idioma, siempre que se cite la fuente y no se utilice con fines lucrativos.
El formato y diseño usados para la escritura de este documento fueron tomados en su mayor parte del formato de publicaciones en versión MS Word sugerido por Elsevier en su página web.A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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Contenido
1. Introducción
2. Estándares de regulación de la asesoría en el mercado de valores
3. Análisis y propuestas regulatorias
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Contenido
1. Introducción
2. Estándares de regulación de la asesoría en el mercado de valores
3. Análisis y propuestas regulatorias
3.1. Suministro de información y actividad de asesoría
3.2. Clasificación de clientes y productos
3.3. Asesoría independiente y asesoría restringida
3.4. Documentación y registro de la asesoría
3.5. Canales de distribución
4. Comentarios finales
5. ReferenciasA.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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1. Introducción
Unas de las principales fallas de mercado que se pueden presentar en el sistema financiero son la asimetría de información y los conflictos de interés de los intermediarios, las cuales pueden generar practicas inadecuadas de asesoría y comercialización de los productos de inversión, afectando la confianza de los inversionistas (FSA, 2013).
La regulación busca corregir estas fallas y proteger al inversionista mediante reglas que garanticen un manejo idóneo de los conflictos de interés, sumado a una adecuad a asesoría y revelación de información y riesgos de los productos financieros por parte de los intermediarios, de tal suerte que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión ajustadas a sus necesidades.
Por su parte, la globalización e innovaci ón financiera han generado productos con estructuras complejas y dinámicas de los mercados cada vez más interconectadas lo que dificulta el seguimiento y valoración de las inversiones. Esta realidad exige la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para
Por su parte, la globalización e innovaci ón financiera han generado productos con estructuras complejas y dinámicas de los mercados cada vez más interconectadas lo que dificulta el seguimiento y valoración de las inversiones. Esta realidad exige la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para extremar la protección de los inversionistas, especialmente de aquellos que no son profesionales y se caracterizan por tener bajo conocimiento y experiencia en los mercados (European Commission, 2015).
Siguiendo esta línea, los estándares regulatorios i nternacionales se han venido ajustando para mejorar la calidad de la asesoría que se suministra a los inversionistas. Puntualmente se han fortalecido las reglas de evaluación del perfil del cliente y de clasificación de los productos según nivel de complej idad, además se han incorporado reglas en procura de que las recomendaciones sean claras e idóneas para el perfil de los inversionistas. Igualmente se han adicionado herramientas de control interno en los intermediarios para prevenir y mitigar potenciales conflictos de interés y asegurar que la asesoría se suministre en beneficio exclusivo del cliente.
El presente documento fue elaborado con el apoyo técnico del Banco Mundial y describe las tendencias regulatorias internacionales en materia de asesoría en el mercado de valores y evalúa el modelo colombiano a la luz de estos referentes. A partir de este ejercicio, se presenta una propuesta normativa para mejorar la calidad y suministro de la asesoría y robustecer la protección de los inversionistas en general.
Esta publicación busca la opinión del público sobre las reflexiones y propuestas regulatorias llevadas a cabo con el propósito de fortalecer la actividad de asesoría en el mercado de valores. Favor enviar sus comentarios y sugerencias hasta el 24 de febrero de 2017 a los correos amprieto@urf.gov.co y
a cabo con el propósito de fortalecer la actividad de asesoría en el mercado de valores. Favor enviar sus comentarios y sugerencias hasta el 24 de febrero de 2017 a los correos amprieto@urf.gov.co y lcaballe@urf.gov.co .A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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2. Estándares de regulación de la asesoría en mercado de valores
Tradicionalmente el principal instrumento regulatorio utilizado para la protección de los inversionistas en el mercado de valores ha sido la revelación de información. Sin embargo, l a efectividad de este instrumento se ha venido debilitado en los últimos años debido a las tendencias de innovación financiera, estructuración de productos de inversión cada vez más complejos y la mayor interdependencia global de los mercados de valores.
Esta realidad dificulta el análisis de las características y costos de lo s productos y el seguimiento consolidado de las dinámicas de los mercados financieros, por lo que se ha hecho evidente la necesidad de extremar la protección de los inversionistas, especialmente la de los no profesionales, quienes por su baja experiencia y conocimiento en el mercado, requieren no solo de una adecuada revelación de información de los riesgos de los productos, sino además de una asesoría acorde con sus objetivos de inversión.
Varios países han ajustado sus esquemas regulatorios con el fin d e mejorar el suministro de información y la calidad de la asesoría en el mercado de valores. Para la elaboración del presente estudio se analizaron los estándares normativos previstos en la OECD 1, IOSCO2, MiFID I y II 3, Reino Unido4, Estados Unidos5 y en algunos países de la región como México6, Chile7 y Perú8.
1 La OECD desarrolló una serie de principios orientadores para la protección del consumidor en el campo de servicios
Unido4, Estados Unidos5 y en algunos países de la región como México6, Chile7 y Perú8.
1 La OECD desarrolló una serie de principios orientadores para la protección del consumidor en el campo de servicios financieros. Ver: OECD, 2011. 2 IOSCO (2003) Report on Analyst Conflicts of Interes; IOSCO (2013) Suitability Requirements With Respect To the Distribution of Complex Financial Products ; IOSCO (2014) Report on the IOSCO Social Media and Automation of Advice Tools Surveys. 3 La implementación de la Directiva en la Unión Europea está prevista para el 2018, mientras tanto la Comisión Europea y la European Securities and Markets Authority (ESMA) han desarrollado los estándares técnicos que permitirían la adopción de la nueva normativa. 4 Reino Unido ha expedido normas en materia de asesoría que complementan las disposiciones de MiFID y las directrices de ESMA. En 2007 la FSA evaluó el esquema de distribución de productos y preparó el reporte FSA (2007) el cual sirvió para implementar una serie de reformas y recientemente la FCA expidió la guía sobre asesoría financiera y una evaluación de los estándares recomendados en MiFID II. 5 En Estados Unidos los brokers y asesores de inversión pueden suministrar asesoría. Los brokers realizan operaciones por cuenta propia y en nombre de clientes, en tanto que los asesores no realizan transacciones , por lo cual tienen estándares regulatorios diferentes. Los brokers son regulados y supervisados por la Securities and Exchange Commission (SEC) y autorregulados por la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), mientras que los asesores son regulados por la Ley de Asesores de Inversión de 1940, la cual obliga a aplicar el deber fiduciario de tratar a los clientes con buena fe y de manera
autorregulados por la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), mientras que los asesores son regulados por la Ley de Asesores de Inversión de 1940, la cual obliga a aplicar el deber fiduciario de tratar a los clientes con buena fe y de manera justa y revelar toda la información relevante para que los inversionistas tomen decisiones informadas. La sección 913 de la “Dood-Frank Act” requirió a la SEC preparar un reporte sobre los estándares que se deberían aplicar a los dos tipos de agentes y le confirió la facultad de expedir normas uniformes para éstos. La SEC preparó el estudio pero algunos de sus comisionados manifestaron dudas sobre el estándar recomendado. 6 La Ley de valores de México autoriza el suministro de asesoría por parte de las casas de bolsa y de los asesores en inversiones. Pueden suministrar asesoría de inversión en va lores de forma habitual y profesional tanto las casas de bolsa como personas, naturales y jurídicas, que no tengan la calidad de intermediarios. En 2015 la Comisión Nacional Bancaria y Valores de México reglamentó lo previsto en la ley mediante una norma d enominada “Disposiciones De Carácter General Aplicables A Las Entidades Financieras y Demás Personas Que Proporcionen Servicios De Inversión. 7 Ley del mercado de valores. En 2015 la Superintendencia de Valores y Seguros reguló la actuación de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de bolsa de productos en su relación con el cliente a través de la Norma de Carácter General No. 380. 8 Ley del Mercado de Valores de Perú y Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI) publicado mediante la Resolución
General No. 380. 8 Ley del Mercado de Valores de Perú y Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI) publicado mediante la Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y el cual entra en vigencia en diciembre de 2016.A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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A continuación se describen las principales tendencias internacionales en materia de regulación de la actividad de asesoría que fueron utilizadas como insumo para evaluar el grado de desarrollo del esquema regulatorio local y determinar algunos aspectos que se pueden incorporar y/o fortalecer en la normativa colombiana.
- Suministro de información
El suministro de información es fundamental para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión adecuadas. En los regímenes internacionales analizados la entrega de información no constituye asesoría, salvo si el producto se presenta como idóneo para el cliente y se puede acreditar la existencia de una recomendación personalizada.
En los lineamientos de IOSCO (2013) y de MiFID9, se requiere que la información sea imparcial y clara y que se distribuya con suficiente anticipación al inversionista. En el caso de ESMA se obliga además a que cuando se trate de inversionistas no profesionales, la información incluya una explicación sencilla y actualizada de los riesgos de la inversión 10 y en el Reino Unido se exige que entre más complejo sea el producto mayor sea la información a suministrar (FCA, 2015).
Un ejemplo de esta tendencia es la creación del Key Investor Information Document (KIID) para el suministro de información de los fondos de inversión colectivos en la Unión Europea y el cual se ha extendido a otras jurisdicciones y productos (Deloitte, 2011). Esta iniciativa reemplaza los prospectos
suministro de información de los fondos de inversión colectivos en la Unión Europea y el cual se ha extendido a otras jurisdicciones y productos (Deloitte, 2011). Esta iniciativa reemplaza los prospectos tradicionales con una estructura abreviada que permite informar la composición, rentabilidad y demás características de los fondos y así facilitar la com paración y toma de decisión por parte del inversionista11.
- Definición de asesoría
En las regulaciones analizadas se define la asesoría como el momento en que se imparte una recomendación especifica12 de inversión en el mercado de valores de manera personalizada 13 y/o con base en el perfil del cliente14.
El reto de una adecuada definición de asesoría es poder tener certeza sobre las actividades que no forman parte de ella y por lo tanto no le es aplicab le la regulación específica sobre dicha actividad. Con el fin de evitar ambigüedades en el cumplimiento normativo se ha considerado necesario especificar el perímetro de regulación y supervisión y determinar qué situaciones de mercado no clasifican como asesoría.
9 Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. Artículo 24 10 ESMA. Final Report . Esmás Technical Advice to the Commission on MiFID II and MiFIR. 11 Creado mediante la Directiva 2009/65/CE y la Regulación de la Comisión 583/2010. 12 Este es el caso del Reino Unido, en donde la FCA señala que las recomendaciones objeto de regulación son aquellas que se refieren a una inversión específica que se le suministra a un inversionista. Así, la recomendación de comprar o vender la acción ABC se entiende como asesoría regulada, mientras que un consejo general sobre realizas planeación financiera no lo está (FCA, 2015).
se refieren a una inversión específica que se le suministra a un inversionista. Así, la recomendación de comprar o vender la acción ABC se entiende como asesoría regulada, mientras que un consejo general sobre realizas planeación financiera no lo está (FCA, 2015). 13 Corresponde al caso de la Unión Europea (Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. Artículo 4 ) y de México en donde la recomendación debe tener en cuenta el perfil del cliente y el perfil del producto de inversión (CNBV (2015), articulo 5). 14 Como en el caso de Chile ( Superintendencia de Valores. NGC 380 de 2015 ) y Perú ( Superintendencia del Mercado de Valores. Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01. Artículo 17)A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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Para fijar este lindero tradicionalmente se ha determinado que las siguientes situaciones no se consideran asesoría: entrega de información, suministro de recomendaciones generales dirigidas al público15, actividades de promoción, servicios prestados por asesores legales, contadores, auditores y otros profesionales en conexión con actividades del mercado de valores16 o aquellos relacionados con banca de inversión17.
No obstante, esta alternativa regulatoria ha sido cuestionada debido a que permite utilizar los mecanismos excluidos del ámbito de la regulación para realizar recomendaciones implícitas a los inversionistas, sin cumplir con la reglamentación prevista para el adecuado suministro de asesoría.
En ese contexto, se ha evidenciado la necesid ad de implementar mecanismos de protección adicionales. Por ejemplo, se ha dispuesto que para el envío de información general se incluya un
En ese contexto, se ha evidenciado la necesid ad de implementar mecanismos de protección adicionales. Por ejemplo, se ha dispuesto que para el envío de información general se incluya un aviso indicando que el contenido de la misma no constituye asesoría. Sin embargo, esta medida puede ser poco efectiva si se utilizan tácticas inductivas o cierto lenguaje 18 que induzca al cliente a considerar que se trata de una recomendación individualizada, como por ejemplo indicar que el producto descrito es adecuado para una persona como el destinatario o que si el asesor estuviera en sus circunstancias tomaría la opción de inversión descrita en el folleto.
En relación con este aspecto MiFID considera que un criterio relevante de limitar la actividad de asesoría es la forma en que se presenta el material informativo, de tal suerte que si se incluye algún texto que permita al inversionista considerar que le están dando un consejo personal de inversión entonces éste el material se debe considerar como asesoría. Sin embargo, este tipo de soluciones puede generar preocup ación dado que la responsabilidad por un incumplimiento de la regulación estaría sujeta al juicio de valor del inversionista.
En consecuencia, en algunas jurisdicciones se ha combinado este estándar con criterios específicos que precisan las situaciones en las cuales una recomendación constituye asesoría. Por ejemplo, la FCA y ESMA han adoptado tests que permiten determinar cuándo una actuación constituye asesoría y cuándo se trata de recomendaciones generales que no influyen en la toma de decisiones por parte de un inversionista y que por tanto no deben cumplir con los estándares regulatorios de la asesoría19.
15 La distribución de mensajes a grupos de personas puede llegar a considerarse como asesoría en función del texto utilizado en el mismo.
de un inversionista y que por tanto no deben cumplir con los estándares regulatorios de la asesoría19.
15 La distribución de mensajes a grupos de personas puede llegar a considerarse como asesoría en función del texto utilizado en el mismo. 16 De acuerdo con ESMA este tipo de actividades son asesoría incidental al ser un servicio accesorio a la asesoría profesional, que no constituye una fuente ingreso permanente y que la persona no promueve o publicita su capacidad para suministrar servicios financieros de asesoría. 17 Siempre que estén desprovistos de elementos que constituyen asesoría, como recomendaciones que en un momento determinado puedan considerarse como personales. 18 En México se prohíbe el uso de ciertas expresiones en la entrega de información (CNBV (2015), artículo 5). 19 El test incluye cinco preguntas : 1. ¿ El servicio ofrecido es una recomendación ?; 2. ¿La recomendación recibida está relacionada con una o más operaciones relacionadas con instrumentos financieros?; 3. ¿La rec omendación: a) le fue presentada como “apropiada”? o b) está basada en sus circunstancias particulares?; 4. La recomendación fue realizada por canales diferentes a solo canales de distribución públicos?; 5. La recomendación fue realizada a una persona en capacidad de: a) ser un inversionista potencial? o b) ser un agente designado por un inversionista o por un inversionista potencial?. Committe of European Securities Regulators (CESR). Q&A. 19 April 2010. Ref.: CESR/10-293A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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Ahora, respecto a los requisitos para el desarrollo de la actividad de asesoría el estándar internacional apunta a que este servicio solo pueda ser realizado por asesores que cuenten con la debida idoneidad
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Ahora, respecto a los requisitos para el desarrollo de la actividad de asesoría el estándar internacional apunta a que este servicio solo pueda ser realizado por asesores que cuenten con la debida idoneidad profesional y moral y que sean sujetos al control y vigilancia de las autoridades competentes. Generalmente se exige que los asesores sean certificados por un organismo de autorregulación y que conozcan tanto el perfil del cliente como del producto sugerido, de tal suerte que puedan suministrar recomendaciones personalizadas realmente adecuadas20.
- Clasificación de clientes
Internacionalmente los intermediarios tienen la obligación de clasificar a los inversionistas entre profesionales y aquellos que no lo son 21. Esta categorización es sumamente relevante dado que generalmente en las regulaciones se establece un esquema de protección mayor para los inversionistas que no son profesionales.
IOSCO (2013) recomienda que la regulación obligue a que dicho perfilamiento se desarrolle de manera profesional siguiendo políticas y procedimientos específicos 22, que no se limiten a la evaluación que el cliente haga de su propio perfil, o al diligenciamiento de cuestionarios que definan únicamente la tolerancia del cliente al riesgo (FCA, 2015).
En algunas regulaciones, como la mexicana, se establecen de manera detallada los elementos que se deben considerar para determinar el perfil del cliente 23. En los demás casos, siguiendo la recomendación de IOSCO (2013), le corresponde al intermediario definir la metodología de perfilamiento que debe considerar criterios que permitan conocer adecuadamente al cliente, tales como la situación financiera, el grado de experie ncia y conocimiento en inversiones, objetivos y horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y capacidad para asumir pérdidas. Este análisis requiere
perfilamiento que debe considerar criterios que permitan conocer adecuadamente al cliente, tales como la situación financiera, el grado de experie ncia y conocimiento en inversiones, objetivos y horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y capacidad para asumir pérdidas. Este análisis requiere de información provista por el cliente y debe ser actualizada periódicamente.
En Reino Unido y MiFID, se permite a un cliente que no califica como profesional, solicitar que se le aplique el régimen previsto para dicho tipo de inversionista24. Al respecto IOSCO (2013) recomienda que en todo caso la entidad efectué la evaluación y respectiva categorización del perfil del cliente y analice la conveniencia de otorgar dicho tratamiento. La regulación mexicana sigue este criterio y presume que todos los clientes no tienen el carácter de profesionales. No obstante, un cliente puede suscribir una comunicación declarando que tiene tal condición y la entidad debe evaluar el perfil para confirmar su tratamiento25.
20 Un ejemplo de esto es la regulación mexicana. (CNBV (2015),artículos 3 y 9). 21 Internacionalmente los inversionistas profesionales son aquellos que reúnen ciertas características cualitativas como la naturaleza de la entidad, o cuantitativas como portafolio de gran tamaño o elevada frecuencia de negociación. En México la categorización se fija en función de criterios cuantitativos del portafolio e ingresos ( CNBV, 2015). En Estados Unidos se utilizan criterios financieros y cualitativos (Plaze, 2016). En Chile, se utilizan criterios cuantitativos y cualitativos (SVS, 2008). 22 Como referencia ver: ESMA (2014 (a)). Artículo 35. 23 Incluye aspectos para determinar la capacidad financiera el conocimiento y experiencia del cliente, tales como nivel de
22 Como referencia ver: ESMA (2014 (a)). Artículo 35. 23 Incluye aspectos para determinar la capacidad financiera el conocimiento y experiencia del cliente, tales como nivel de estudios, edad, ocupación, valores y estrategias de inversión del cliente en el pasado y nivel general de conocimientos financieros. Ver CNBV (2015), anexo 3. 24 Financial Conduct Authority. Handbook. COBS. “COBS 3.5 Professional clients. COBS 3.5.1R01/11/2007 25 CNBV (2015), artículo 2.A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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MiFID prevé una categoría adicional de inversionistas denominada “contrapartes elegibles” 26, que corresponde a aquellos clientes más sofisticados que no requieren ningún grado de protección ni de asesoría. Sin embargo, a raíz de la crisis financiera de 2008 este estándar fue revisado y se extendieron algunas protecciones a dicha categoría27, como el suministro de información cuando se trata de instrumentos complejos y la posibilidad de solicitar el trato como clientes no profesionales
(ESMA 2014 (a)).
- Clasificación de productos
La tendencia de innovación financiera ha ampliado la oferta de productos de inversión complejos, los cuales sin ser necesariamente inv ersiones más riesgosas, sí tienen términos y estructuras que dificultan el claro entendimiento de sus riesgos. En este contexto, tanto IOSCO (2013) como ESMA (2014 (b)) han analizado la forma como se distribuyen este tipo de productos y han recomendado que las entidades adopten procesos más robustos para evaluar la idoneidad de la asesoría cuando se trata de estas inversiones.
La primera herramienta regulatoria que se ha sugerido es la clasificación de los productos entre
que las entidades adopten procesos más robustos para evaluar la idoneidad de la asesoría cuando se trata de estas inversiones.
La primera herramienta regulatoria que se ha sugerido es la clasificación de los productos entre complejos y simples, y utilizar di cha categorización junto con el perfilamiento del inversionista al momento de evaluar la idoneidad de la asesoría.
Siguiendo esa línea, IOSCO (2013), ESMA28 y FINRA (2012) han definido criterios para identificar los productos complejos dentro de los cuales se incluyen los siguientes: que los términos, características y riesgos del producto no sean convencionales, que tengan una estructura compleja de valorar o que tengan un mercado secundario con baja liquidez, tales como los derivados no estandarizados, los productos híbridos y las titularizaciones.
Igualmente, IOSCO (2013), ESMA (2014) y MiFID han recomendado i) establecer instancias especiales de autorización al interior de las entidades para la comercialización de los productos; ii) fijar mayores requerimientos de suministro de información cuando se ofrecen este tipo de inversiones, incluyendo información comparativa con otros instrumentos menos costosos y complejos que puedan satisfacer la necesidad del cliente 29; y, iii) evaluar la conveniencia de prohibir la distribución de éste tipo de productos entre inversionistas no profesionales.
El caso de Estados Unidos y México ilustran estos estándares. En el pr imer país, los intermediarios deben analizar los instrumentos complejos para definir el tipo de inversionista que puede ser destinatario de los mismos. En consecuencia, las entidades deben adoptar políticas para impedir que se recomiende la compra de instr umentos complejos cuando el inversionista no ha sido aprobado para realizar transacciones sobre los mismos (FINRA, 2012).
se recomiende la compra de instr umentos complejos cuando el inversionista no ha sido aprobado para realizar transacciones sobre los mismos (FINRA, 2012).
26 MIFID CLIENT CATEGORISATION. Op. Cit. “2. Categorisation under MiFID 27 Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. “Artículo 30 Operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles 28 ESMA (2014 (b)) fijó los criterios con el fin de facilitar la aplicación de MiFID, en donde no se definen de forma expresa los instrumentos complejos y únicamente se relacionan algunos productos no complejos para efectos de definir en ámbito de aplicación de los servicios de “solo ejecución”. Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. Artículo 25 29 IOSCO (2013) principios 3 y 5.A.Prieto, I. Caballero, M. Galindo/ Publicaciones URF
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En México los intermediarios deben determinar el perfil del producto teniendo como base una lista exhaustiva de aspectos que definió la regulación 30 y adicionalmente deben contar con un comité responsable del análisis de los productos 31, al cual le corresponde fijar los lineamientos para su distribución y definir el perfil de inversionista para quien resulta razonable invertir en los mismos. Además, la regulación estableció una lista con los productos que se pueden comercializar a los inversionistas no profesionales32.
- Idoneidad de la asesoría
Otro de los aspectos en los que se ha venido trabajando es en fortalecer la calidad d e la asesoría y asegurar que esta sea idónea (suitability) para el inversionista (Joint Forum33 (2008), MiFID I - Markets in Financial Instruments Directive34).
Otro de los aspectos en los que se ha venido trabajando es en fortalecer la calidad d e la asesoría y asegurar que esta sea idónea (suitability) para el inversionista (Joint Forum33 (2008), MiFID I - Markets in Financial Instruments Directive34).
El carácter de idoneidad se ha incorporado en todas las regulaciones revisadas y siguiendo la definición de IOSCO (2013), es un concepto que se debe desarrollar a partir del análisis del perfil del cliente y de los productos disponibles, de tal forma que s olo se ofrezcan aquellos que satisfagan las necesidades específicas del cliente.
En todo caso, tanto en el MiFID, Reino Unido y México el marco normativo es flexible en el requisito de evaluación de la idoneidad en función del tipo de inversionista así c omo de los productos y servicios que va a adquirir. Así, cuando se trate de productos simples, el análisis puede ser menos profundo y se pueden utilizar otros medios, tales como sistemas automatizados o canales de comunicación alternativos como Skype.
Debe anotarse que para realizar la evaluación de idoneidad es fundamental que la entidad acceda a la información necesaria y suficiente, tanto del cliente como del producto. Han surgido diferentes estándares normativos para cuando el cliente no entrega la inf ormación. En México 35, el intermediario debe calificar al cliente con un perfil conservador, mientras que en MiFID36, se prohíbe el suministro de asesoría.
Por otro lado, cuando se determina que el producto financiero no es adecuado para el cliente la solución regulatoria adoptada en MiFID 37, Chile 38 y México 39 es que el intermediario lo informe mediante un medio verificable al inversionista, ya sea como una advertencia o exclusión de responsabilidad.
30 CNBV (2015) Anexo 4.
mediante un medio verificable al inversionista, ya sea como una advertencia o exclusión de responsabilidad.
30 CNBV (2015) Anexo 4. 31 CNBV (2015) Anexo 8. 32 CNBV (2015). ANEXO 6 Valores o instrumentos objeto de comercialización o promoción. 33 Conformado por el Bank for International Settlement (BIS), la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y la International Association of Insurance Supervisors (IAIS). 34 Directiva 39 de 2004 de la Comisión Europea. 35 CNBV (2015) Anexo 3. 36 Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. Artículo 25. 37 Parlamento y Consejo Europeo. Directiva 65 de 2014. Artículo 25. 38 Superintendencia de Valores de Chile. NGC 380 de 2015. 39 Ley del M
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