URF - Estudio sobre distribución de productos del exterior en Colombia (2018)
Detalles
- Título
- URF - Estudio sobre distribución de productos del exterior en Colombia (2018)
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
La reproducción total o parcial de este documento es permitida, así como s u traducción a cualquier idioma , siempre que se cite la fuente y no se utilice con fines lucrativos.
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2018
Publicaciones URF Estudio sobre distribución de productos del exterior en Colombia Mariana Aya, Alexander Guerrero a y Ana María Prieto b
aAsesores Unidad de Regulación Financiera bSubdirectora de Desarrollo de Mercados
Unidad de Regulación Financiera, Carrera 8 No. 6c - 38, Bogotá D.C., Colombia
Resumen La internacionalización de los mercados de capitales contribuye a ampliar la oferta de emisores e inversionistas, al tiempo que le permite al mercado tener una mayor competitividad y visibilidad en el contexto global.
El presente documento publicado para comentarios del público y elaborado con el apoyo técnico del Banco Mundial, pretende proporcionar un marco de referencia para evaluar el esquema regulatorio vigente para la distribución de productos de inversión del exterior en Colombia y servir de soporte para la construcción de propuestas regulatorias tendientes a seguir ampliando de forma ordenada la oferta internacional en el mercado local.
El presente estudio de diagnóstico fue aproba do por el Consejo de Directivo de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF en sesión No. 18 realizada el mes de febrero de 2018.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 2
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 3
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CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 3
II. ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA ..................... 4
III. EXPERIENCIA INTERNACIONAL ........................................................................................................... 12 3.1 Práctica internacional en la regulación de los productos del exterior ........................................................... 12 3.2 Promoción de servicios financieros y valores por intermediarios del exterior ..................................... 13 3.3 Prestación transfronteriza de servicios .................................................................................................... 14 3.4 Distribución de productos del exterior por parte de intermediarios locales ......................................... 15
IV. RECOMENDACIONES REGULATORIAS ............................................................................................... 17 4.1 La distribución de los productos y servicios por parte de proveedores del exter ior ............................ 18 4.1.1 El principio de solicitud inversa o “reverse solicitation” ......................................................................... 18 4.1.2 Esquema de oficinas de representación y contratos de corresponsalía ................................................. 19 4.2 La distribución de los productos del exterior por parte de los intermediarios locales ......................... 20 4.2.1 Requerimientos para que los intermediarios locales puedan desarrollar la de intermediación de valores extranjeros .................................................................................................................................................. 21 4.2.2 Requerimientos relacionados con los intermediarios del exterior ......................................................... 23 4.2.3 Supervisión de la actividad ........................................................................................................................ 24 4.3 Distribución de fondos de inversión del exterior ..................................................................................... 25M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF
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I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, l a globalización de la economía ha cambiado el entorno económico, así como modificado el sistema financiero. La liberalización del régimen financiero internacional y la proliferación de nuevas técnicas e instrumentos de tipo financiero, junto con el rápido desarrollo de
En las últimas décadas, l a globalización de la economía ha cambiado el entorno económico, así como modificado el sistema financiero. La liberalización del régimen financiero internacional y la proliferación de nuevas técnicas e instrumentos de tipo financiero, junto con el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, han jugado un papel crucial en el impulso de la globalización. Un entorno financiero cada vez más integrado ha beneficiado a los países en el sentido de que aparecen nuevas oportunidades de inversión y financiación al exterior, mientras que en el pasado la mayoría de bolsas de todo el mundo estaban limitadas por las fronteras nacionales y sus industrias específicas, hoy en día se puede observar una expansión in ternacional de los mercados financieros y una consolidación de las bolsas financieras mundiales cada vez más fuerte1.
La internacionalización del mercado de capitales contribuye al desarrollo y profundización del mismo, lo que a su vez redunda en un mayor crecimiento económico y bienestar de la sociedad. Por un lado, amplía la oferta disponible de activos de inversión , lo que mejora las opciones de distribución y diversificación del riesgo para los inversionistas locales , por el otro eleva la competitividad de los intermediarios al incentivar la adopción de prácticas internacionales que apuntan a fortalecer los estándares de operación y extender su actividad hacia nuevos nichos de mercado y por último, fortalece la regulación y supervisión de los mercados mediante la adopción de principios reconocidos internacionalmente que propenden por la transparencia y disciplina del mercado.2
No obstante las ventajas señaladas, el proceso de integración de los mercados de valores , y en particular la posibilidad de adquirir productos de otras jurisdicciones genera desafíos para asegurar que los mismos son efectivamente distribuidos por gestores calificados, mediante canales regulados
particular la posibilidad de adquirir productos de otras jurisdicciones genera desafíos para asegurar que los mismos son efectivamente distribuidos por gestores calificados, mediante canales regulados y siguiendo esquemas adecuados de revelación de información y asesoría que propendan por la debida protección de los inversionistas, especialmente de los minoritas.
En el caso de Colombia, la regulación prevé que si una institución del exterior quiere promocionar y publicitar sus productos, sin necesidad de constituir una sociedad en el país, lo pueda realizar por medio de un contrato de corresponsalía del exterior o a través del establecimiento de una oficina de representación. Adicional a estos canales existen otras alternativas que se presentaran a lo largo del documento y que permiten la adquisición de productos del exterior por parte de los inversionistas.
En el caso de fondos de inversión colectiva, Colombia ha venido avanzando igualmente en la adopción de canales que facilitan su comercialización transfronteriza. En este punto se r esalta de manera especial lo definido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1756 de 2016, mediante el cual se permite la comercialización de fondos de inversión colectiva del exterior por parte de intermediarios locales , siempre que la autoridad de super visión de donde se hayan creado y autorizado suscriba con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión. Este tipo de canales de distribución para productos del exterior per mite que los inversionistas cuenten con una adecuada protección y reglas claras para los diferentes participes del mercado.
1 http://oikonomics.uoc.edu/divulgacio/oikonomics/es/numero02/dossier/eruiz.html
para productos del exterior per mite que los inversionistas cuenten con una adecuada protección y reglas claras para los diferentes participes del mercado.
1 http://oikonomics.uoc.edu/divulgacio/oikonomics/es/numero02/dossier/eruiz.html 2 https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2005/html/sp050128.es.htmlM. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 4
Adicionalmente, la regulación vigente permite que los fondos de inversión colectiva constituyan sus portafolios diversificando el r iesgo, al permitir que parte de ellos tenga exposición a los mercados internacionales, de esta manera es posible alcanzar rendimientos superiores en el largo plazo. Este tipo de instrumentos cuentan con las garantías que ofrecen las sociedades administradoras de fondos de inversión locales, así como, con las contempladas en el esquema de protección al inversionista señaladas en la normativa nacional. Esta es una alternativa de inversión que está empezando a ser explorada por los actores del mercado y que permite diversificar activos, plazos, calificaciones y emisores.
En lo relacionado con las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía, a través de los cuales actualmente se ofrecen productos financieros del exterior, la regulación no ha sufrido modificaciones en la última década, lo cual no ha permitido que se ajusten a la dinámica del mercado nacional e internacional. Por lo anterior y atendiendo a que la regulación en este tema debe enfocarse en la generación de incentivos para la dina mización del mercado y así mismo propender por la protección el consumidor financiero, se hace necesaria la revisión regulatoria de la distribución de servicios financieros del exterior en el territorio colombiano, particularmente a través de las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía.
protección el consumidor financiero, se hace necesaria la revisión regulatoria de la distribución de servicios financieros del exterior en el territorio colombiano, particularmente a través de las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía.
De acuerdo con lo anterior, el documento tiene por finalidad hacer un análisis integral de la distribución de productos del extranjero en el territorio colombiano y en esa medida en un primer capítulo s e presenta la situación normativa actual, a continuación se presenta la experiencia internacional en la definición de los mencionados canales, y por último, se hace expresa la propuesta regulatoria relacionada con canales y condiciones para la demanda y of erta de productos de otras jurisdicciones.
El presente documento se publica para comentarios, con el fin de conocer la opinión del público frente a las reflexiones y propuestas presentadas. Favor enviar sus comentarios y sugerencias a los correos maya@urf.gov.co y hguerrer@urf.gov.co antes del 20 de marzo de 2018.
II. ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA En la presente sección se revisa el marco regulatorio actual sobre los esquemas de distribución de productos del exterior, estos son, las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía así como, de los canales alternativos asociados a sistemas de cotización de valores del extranj ero, al reconocimiento de ofertas públicas autorizas en el exterior, y por último el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión del exterior.
2.1.Canales para el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia
De acuerdo con lo previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 20103, las instituciones financieras del exterior pueden utilizar los siguientes mecanismos de distribución para ofrecer sus productos y
Colombia
De acuerdo con lo previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 20103, las instituciones financieras del exterior pueden utilizar los siguientes mecanismos de distribución para ofrecer sus productos y servicios en el mercado local:
3 Parte 4. Ofrecimiento de servicios financieros del exterior en ColombiaM. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 5
a) Oficinas de representación de ins tituciones financieras del exterior . A través de este mecanismo se pueden ofrecer servicios financieros y del mercado de valores si ellos hacen parte del objeto social de la institución del exterior. b) Contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o una corporación financiera. A través de este mecanismo se pueden ofrecer los productos y servicios de las instituciones del mercado de valores del exterior. c) Representación de la institución del exterior a través la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia . A través de este mecanismo se pueden ofrecer servicios financieros y del mercado de valores, si ellos hacen parte del objeto social de la institución del exterior. De acuerdo con lo anterior, el mecanismo de distribución utilizado no define los productos y servicios que pueden ser ofrecidos sino que ellos se determinan en función del objeto social de la institución del exterior. Es importante resaltar que por esta vía no se puede realizar una oferta pública de valores del extranjero en el mercado local. La regulación precisa que las actividades que se pueden realizar a través de los tres mecanismos de distribución son las siguientes: Realizar las actividades administrativas requeridas para la promoción y publicidad de la institución y los servicios, Servir de enlace entre el cliente y la institución del exterior para el manejo de documentos, asesoría y suministro de información, teniendo en cuenta que en todo caso
institución y los servicios, Servir de enlace entre el cliente y la institución del exterior para el manejo de documentos, asesoría y suministro de información, teniendo en cuenta que en todo caso el vínculo legal es exclusivamente con la institución del exterior, Realizar gestiones de cobranza, Desarrollar campañas de promoción o publicidad, y Establecer oficinas promotoras en lugares diferentes al domicilio. Así mismo, existe una serie de prohibiciones que limitan las actividades que se pueden desarrollar, entre las cuales están: Suscribir contratos, Cerrar operaciones, Captar recursos del púbico, Obligarse directamente en las operaciones, y Tomar posición en las operaciones. El uso de cualquiera de los mecanismos de distribución señalados requiere de auto rización previa por parte de la SFC, por lo que el control de los mismos se ejerce principalmente al momento del registro. La regulación establece unas condiciones mínimas para que se autoricen estos mecanismos, entre las que se encuentran el suministro de la información relativa a la institución del exterior, al plan de funcionamiento y a las personas que cumplirán las actividades. En XXX la SFC expidió instrucciones para complementar el marco regulatorio4. Existen algunas diferencias en el tratamiento de los mecanismos de distribución, las cuales se pueden evidenciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Mecanismos de distribución para el ofrecimiento de productos y servicios del
4 SFC. Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). Parte I. Título II. Capítulo II.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 6
exterior en Colombia
4 SFC. Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). Parte I. Título II. Capítulo II.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 6
exterior en Colombia
CRITERIOS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN CORRESPONSALÍA Vehículo jurídico Establecer una oficina de representación Celebrar un contrato de corresponsalía con:
1. SCB
2. Corporación financiera Quiénes lo pueden hacer Instituciones financieras del exterior, instituciones reaseguradoras del exterior e instituciones del mercado de valores del exterior.
Instituciones del mercado de valores del exterior. Requisitos Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación lega l y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo. Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas de la institución del exterior para el establecimiento de la oficina de representación. El plan general de funcionamiento de la oficina de representación. Documentación relativa a la designación de la persona natural que actuará como representante legal de la oficina de representación. La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la inst itución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación.
representante legal de la oficina de representación. La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la inst itución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación. Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior. Toda la documentación adicional que la SFC le solicite
Solicitud ante la SFC Se present a por intermedio de representante legal o apoderado, junto con los documentos previstos en el artículo 4.1.1.1.4. Puede realizar los trámites por medio del futuro corresponsal. Debe adjuntar el contrato de corresponsalía Término SFC No tiene un término específico 15 días hábiles contados partir de la radicación de la totalidad de losM. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 7
documentos. Si no dice nada, el corresponsal puede iniciar la ejecución del objeto del contrato de corresponsalía. Representante Legal Se requiere como representante legal en Colombia a una persona natural posesionada ante la SFC.
No se requiere. No obstante, la SFC en circular exige que se haga por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución interesada o por el futuro corresponsal. Aviso publicitario de identificación Obligación de identificarse con un aviso expuesto al público en donde anuncien su condición No tienen obligación de tener un aviso. No obstante, deben decirle al cliente que actúan bajo un contrato de corresponsalía. La SFC en circular solicita que se identifiquen con un aviso al público
condición No tienen obligación de tener un aviso. No obstante, deben decirle al cliente que actúan bajo un contrato de corresponsalía. La SFC en circular solicita que se identifiquen con un aviso al público Acto de autorización Resolución de apertura de la oficina de representación emitida por la SFC Autorización del contrato de corresponsalía Obligación de designar funcionarios para la promoción Matriz, filial o subsidiaria en Colombia. Designar funcionarios que cumplan las labores de promoción o publicidad No existe la obligación
2.2.Canales alternativos para acceder a valores y productos del exterior
La regulación vigente establece otros canales que pueden ser utilizados por los inversionistas locales para acceder a productos y servicios del exterior. A continuación se describirán los mencionados canales.
2.2.1. Sistemas de cotización de valores del extranjero
Los inversionistas locales pueden adquirir va lores de otros países 5 a través de los sistemas de cotización de valores extranjeros, de conformidad con las reglas previstas en el Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Estos sistemas permiten el acceso al mercado secundario de los valores extranjeros, dado que la realización de ofertas públicas en mercado primario debe realizarse de conformidad con la normatividad colombiana y previa inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Estos sistemas pueden op erar a través de dos modalidades.
A continuación se presentan las diferencias que tienen las dos modalidades, destacando de manera particular lo concerniente con la protección del inversionista local en cada uno de los sistemas:
5 Decreto 2555 de 2010.
modalidades.
A continuación se presentan las diferencias que tienen las dos modalidades, destacando de manera particular lo concerniente con la protección del inversionista local en cada uno de los sistemas:
5 Decreto 2555 de 2010. “Artículo 2.15.6.1.2 Valores extranjeros. Para efectos del presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.”M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 8
Sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa
Esta modalidad se caracteriza por contar con los siguientes elementos:
Los inversionistas locales accede n a los valores del extranjero a través de las sociedades comisionistas locales, las cuales están obligadas a cumplir con el régimen de intermediación y además con las obligaciones especiales previstas en el artículo 2.15.6.1.7 del Decreto 2555 de 20106, las cuales se orientan a que el cliente reciba toda la información necesaria para tomar de manera responsable su decisión de inversión. Los administradores de sistemas de cotización de valores extranjeros están sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC7. Las actividades de administración, custodia, compensación y liquidación de los valores extranjeros se realizan por entidades locales, de conformidad con la normatividad colombiana, y bajo la supervisión de la SFC8.
Las actividades de administración, custodia, compensación y liquidación de los valores extranjeros se realizan por entidades locales, de conformidad con la normatividad colombiana, y bajo la supervisión de la SFC8. Se reconocen como valores extranjeros aquellos que cumplen las condiciones especiales previstas en el artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010. En particular, debe resaltarse que los valores deben estar listados en una bolsa de valores o un sistema de negociación de valores internacionalmente reconocido por la SFC. Esta modalidad puede ser utilizada por inversioni stas profesionales y clientes inversionistas.
Según lo expuesto, por medio de esta modalidad las operaciones sobre valores extranjeros se realizan a través de intermediarios locales, en sistemas de negociación locales y que se cumplen a través de los mecanismos de compensación y liquidación internos, todo ello de conformidad con la normativa colombiana.
La SFC no ejerce ninguna supervisión sobre los valores ni los emisores del exterior, aspectos que están sujetos a la normativa y autoridades de la jurisdicción donde se hayan inscritos y transan los
6 Decreto 2555 de 2010. “Artículo 2.15.6.1.7. Obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa de valores. Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento del Sistema de Cotización de Valores del Extranjero, la sociedad comisionista de bolsa que solicite el listado de un valor extranjero deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Suministrar oportunamente toda la información que el administrador del sistema le solicite y en las condiciones que le defina para efectos del listado de los valores extranjeros.
listado de un valor extranjero deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Suministrar oportunamente toda la información que el administrador del sistema le solicite y en las condiciones que le defina para efectos del listado de los valores extranjeros.
2. Garantizar el ac ceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida. Esta obligación implica conocer la forma de actualización de tal información y los medios a través de los cuales se publica.
3. Advertir a los inversionistas autorizados de que trata el artículo 2.15.6.1.8 del presente Decreto, acerca de las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos para su protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.
4. Informar sobre la existencia de acuerdos o convenios para la admini stración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso.
Parágrafo. Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de lo s deberes y obligaciones propios de la actividad de intermediación de valores establecidos en esta disposición.” 7 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.4. 8 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.9.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 9
valores extranjeros9. Sin embargo, la SFC define cuales son las bolsas de valores o los sistemas de
8 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.9.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 9
valores extranjeros9. Sin embargo, la SFC define cuales son las bolsas de valores o los sistemas de negociación de valores en los que pueden estar inscritos los valores. Desde esta perspectiva se aplica un esquema de cumplimiento sustitutivo que opera como un reconocimiento unilateral por parte de la autoridad Colombiana cuando considera que dicha bolsa o sistema está bien regulada y supervisada.
Adicionalmente, la SFC puede solicitar la suspensión de la negociación de los valores extranjeros10 y proceder a la cancelación del listado de l valor11, cuando se presenten circunstancias que puedan afectar la seguridad de las inversiones.
Sistema de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores o de acuerdos o convenios entre sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores.
Esta modalidad se caracteriza por:
Se aplican las mismas previsiones del sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa, siempre que no sean incompatibles12. Para que se puedan listar los valores, las bolsas de valores, los sistemas de negociación o los sistemas de registro deben celebrar convenios o acuerdos con una o más bolsas o sistemas de negociación o de registro extranjeros13. Las operaciones tienen lugar en las bolsas, sistemas de negociación o de registro en el extranjero. Las bolsas y sistemas locales que participen en los convenios con las entidades del extranjero son las responsables de suministrar la información que requieren los inversionistas locales para tomar la decisión de inversión14.
Las bolsas y sistemas locales que participen en los convenios con las entidades del extranjero son las responsables de suministrar la información que requieren los inversionistas locales para tomar la decisión de inversión14. Los valores del extranjero que pueden ser adquiridos son los mismos que en la modalidad anterior, de tal suerte que tam bién aplica el esquema de cumplimiento sustitutivo descrito anteriormente. En los reglamentos de los sistemas de cotización de valores del extranjero debe preverse la forma en que se acordó con los proveedores de infraestructura del exterior que tendrá lugar el enrutamiento de las órdenes y el acceso a los sistemas del exterior. Adicionalmente, los intermediarios locales pueden no ingresar las órdenes en su libro electrónico local si cuentan con la autorización de la SFC, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los principios a seguir en el procesamiento de órdenes establecidos en desarrollo del artículo 7.7.1.1.1 del Decreto 2555 de 201015.
9 Decreto 2555 de 2010. “Artículo 2.15.6.1.13. Supe rvisión de los valores y emisores del extranjero. La SFC no ejercerá facultades de supervisión sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se refiere el presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia l e correspondan, de conformidad con las disposiciones legales e instrucciones aplicables para preservar el orden y la transparencia de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros donde se transen dichos valores.” 10 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.14. 11 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.15.
Extranjeros donde se transen dichos valores.” 10 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.14. 11 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.15. 12 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.2.1. 13 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.2.2. 14 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.1.7. 15 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.15.6.2.3.M. Aya, H. Guerrero, A. Prieto / Publicaciones URF 10
Los valores del extranjero pueden ser adquiridos por inversionistas profesionales o clientes inversionistas, siempre que en los países en los que se encuentran listados ellos puedan ser adquiridos o enajenados por el mismo tipo de inversionista o su equivalente en la respectiva jurisdicción. La equivalencia entre inversionistas debe ser evaluada por la SFC16.
Esta modalidad de sistema de cotización de valores del extranjero se diferencia de la anterior en que la negociación de dichos valores tiene lugar en el exterior y con la participación de intermediarios foráneos. En esta medida la regulación y supervisión del país donde se encuentran listados los valores del extranjero tiene una mayor relevancia para efectos de la protección con la que cuentan los inversionistas. No obstante, debe resaltarse que los intermediarios locales que participan en el sistema deben cum plir con el régimen de intermediación y de esa manera los inversionistas se benefician de la protección brindada por el marco normativo lo
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