URF - Límite a las grandes exposiciones de los establecimientos de crédito y a los cupos individuales de crédito

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Límite a las grandes exposiciones de los establecimientos de crédito y a los cupos individuales de crédito
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año
—

2222

Límite a las grandes exposiciones de los establecimientos de crédito y a los cupos individuales de crédito de las demás entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Camilo Hernándeza, Liliana Walterosb, Daniel Quinterob y Camila Gambac

a Subdirector de Regulación Prudencial b Asesores cProfesional especializado

Resumen

Colombia implementó en 1993 un esquema que define cupos máximos para las operaciones activas de crédito y límites a la concentración de riesgos de los establecimientos de crédito. Un análisis del contexto actual del sistema financiero colombiano, junto con la evaluación adelantada dentro del programa FSAP , y la comparación con el nuevo marco de grandes exposiciones emitido por el Comité de Basilea, revela que muchas de las disposiciones del marco normativo requieren de una revisión y actualización.

El objetivo del presente estudio es presentar los elementos claves para una eventual propuesta de actualización del marco normativo local, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales, el contexto actual del sistema financiero colombiano y el dia gnóstico de la normativa sobre grandes exposiciones de los establecimientos de crédito y cupos individuales de crédito de las demás entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este sentido, el presente est udio constituye un paso importante en la construcción de la futura propuesta, al brindar a las entidades financieras los elementos necesarios para que, en los próximos trimestres, se realicen los análisis de los elementos aquí presentados, junto con las evaluaciones preliminares de los mismos.

ESTUDIO2

Contenido

los elementos necesarios para que, en los próximos trimestres, se realicen los análisis de los elementos aquí presentados, junto con las evaluaciones preliminares de los mismos.

ESTUDIO2

Contenido

1. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ........ 3

2. DIAGNÓSTICO................................ ................................ ................................ ........... 4

3. MARCO DE GRANDES EXPOSICIONES ................................ ................................ .. 5 3.1. Estándar internacional – Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ................. 5 3.2. Grandes exposiciones en Colombia – Decreto 2360 de 1993: Cupos individuales de crédito y límites a las grandes exposiciones. ................................ ............................. 8

4. EXPERIENCIA INTERNACIONAL ................................ ................................ ............ 10 4.1. Análisis comparado ................................ ................................ ........................... 10

5. ELEMENTOS CONCEPTUALES DE UNA EVENTUAL PROPUESTA REGULATORIA 13 5.1. Grandes exposiciones de los establecimientos de crédito ................................ . 13 5.1.1. Base del patrimonio ................................ ................................ .................... 13 5.1.2. Valor de exposición de los activos sujetos de riesgo de crédito. ................. 13 5.1.3. Grupo conectado de contrapartes ................................ ............................... 14 5.1.4. Definición de gran exposición ................................ ................................ ..... 16 5.1.5. Límite máximo de exposición con un grupo conectado de contrapartes ..... 16 5.1.6. Cumplimiento de los límites ................................ ................................ ........ 17 5.1.7. Divulgación de información ................................ ................................ ......... 17 5.1.8. Políticas internas ................................ ................................ ........................ 17 5.2. Cupos individuales de crédito de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. ................................ .............................. 18

5.1.8. Políticas internas ................................ ................................ ........................ 17 5.2. Cupos individuales de crédito de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. ................................ .............................. 18

6. BIBLIOGRAFÍA ................................ ................................ ................................ ......... 203

1. INTRODUCCIÓN

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera ha venido trabajando en la implementación gradual de las mejores prácticas internacionales en materia de r egulación prudencial, aplicable a los establecimientos de crédito. Muchas de estas disposiciones se encuentran compiladas en el denominado “Marco regulador internacional para bancos – Basilea III”. En es ta dirección , han sido múltiples las modificaciones propuestas por la URF introducidas al marco normativo colombiano, en donde destacamos las siguientes:

  • Alineación de todos los elementos del patrimonio técnico con las definiciones de Basilea III. - Introducción de elementos de deuda asimilables a capital (instrumentos híbridos). - Implementación de colchones de capital ( colchón de conservación y colchón sistémico). - Definición de relaciones de solvencia básica y solvencia básica adicional. - Inclusión de la relación de apalancamiento. - Actualización de la metodología para la ponderación de activos por nivel de riesgo, según el método estándar de riesgo de crédito de Basilea III. - Actualización de la metodología para la cuantificación del riesgo operacional.

A pesar de estos avances, existen elementos de la regulación prudencial que permanecen desactualizados con respecto a los estándares internacionales. En particular, el esquema

  • Actualización de la metodología para la cuantificación del riesgo operacional.

A pesar de estos avances, existen elementos de la regulación prudencial que permanecen desactualizados con respecto a los estándares internacionales. En particular, el esquema del cálculo de las exposiciones en la cartera crediticia dentro de la regulación asociada a los requerimientos de capital asume implícitamente que cada deudor del establecimiento de crédito es, desde el punto de vista financiero, independiente de los demás, por lo cual, al calcular los requerimientos mínimos de capital no se aplica ninguna consideración con respecto a la concentración de la cartera a un mismo riesgo, como tampoco se hace algún reconocimiento con respecto a la magnitud de las exposiciones con una contraparte.

Tal como señala el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el marco de requerimientos de capital basado en riesgo “no es suficiente para mitigar el riesgo microprudencial derivado de exposiciones que son elevadas con relación a los recursos de capital del banco”. Aunque el país cuenta con un marco que define cupos máximos de endeudamiento y límites a la concentración de riesgos para los establecimientos de crédito, vigentes desde el Decreto 2360 de 1993, este presenta elementos que se encuentran alejados de la evolución que ha tenido el sistema financiero colombiano en las últimas décadas y de los estándares de Basilea.

Por todo lo anterior , este documento presenta la problemática asociada a los cupos de crédito y los límites a la concentración de riesgo del marco normativo vigente (que son el equivalente local del régimen de grandes exposiciones) y, con base en este diagnóstico, se exponen las principales modificaciones que se requerirían a dichas disposiciones.

crédito y los límites a la concentración de riesgo del marco normativo vigente (que son el equivalente local del régimen de grandes exposiciones) y, con base en este diagnóstico, se exponen las principales modificaciones que se requerirían a dichas disposiciones.

Adicional a esta introducción, el documento está dividido en 5 secciones. La segunda parte expone el diagnóstico sobre el marco legal vigente. La tercera parte presenta el marco de Basilea asociado a las grandes exposiciones y lo compara con el marco regulatorio colombiano. La cuarta parte hace un análisis comparado de la implementación del marco sobre grandes exposiciones en varias jurisdicciones. La quinta y última parte expone los elementos del marco regulatorio que se consideran adecuados para una futura4

implementación. Estos elementos constituyen el punto inicial de la discusión de una futura propuesta regulatoria; en este sentido, la URF espera que los elementos presentados en esta última parte puedan ser analizados por las entidades, y a la vez permita efectuar una evaluación preliminar de las implicaciones que potencialmente puedan tener los elementos presentados. Para lo anterior, se presenta una propuesta de trabajo que contempla un amplio periodo que permita efectuar los análisis de la manera más completa, para así evaluar con elementos de juicio suficiente la importancia y pertinencia de las conclusiones y discusiones propuestas por la Unidad.

2. DIAGNÓSTICO

Las crisis financieras observadas en el pasado han permitido acumular experiencias que moldean la regulación prudencial aplicable a las entidades financieras que otorgan crédito a la economía. En este sentido, varias de las quiebras bancarias que se presentaron en la última crisis financiera internacional se caracterizaron por un inadecuado control sobre las

moldean la regulación prudencial aplicable a las entidades financieras que otorgan crédito a la economía. En este sentido, varias de las quiebras bancarias que se presentaron en la última crisis financiera internacional se caracterizaron por un inadecuado control sobre las exposiciones agregadas que estos tienen respecto a un grupo de entidades que representa un factor de riesgo común. Este último concepto hace referencia a la probabilidad de que los problemas financieros de una entidad deudora pueden ser transmitidos a otras entidades deudoras, lo que potencialmente genera un impago simultáneo de vari as contrapartes con un mismo establecimiento de crédito.

Por esta razón, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el principio básico para una supervisión bancaria eficaz número 191 establece:

“Riesgo de concentración y límites de exposición a grandes riesgos: El supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar concentraciones de riesgo en el momento oportuno. Los supervisores establecen límites prudenciales que acotan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupos de contrapartes vinculadas”

Al respecto, l a OECD (Lepers & Mehigan, 2019) analizó el impacto de las políticas de intervención en el sistema fina nciero (políticas macroprudenciales, políticas cambiarios y políticas de control de flujos de capitales). Dentro de las políticas macroprudenciales (requerimientos de capital, colchones de capital, ratios de liquidez, límites a grandes exposiciones, LTV, DTI, reservas) el límite a grandes exposiciones fue el instrumento más relevante para mantener la estabilidad del sistema financiero.

(requerimientos de capital, colchones de capital, ratios de liquidez, límites a grandes exposiciones, LTV, DTI, reservas) el límite a grandes exposiciones fue el instrumento más relevante para mantener la estabilidad del sistema financiero.

A partir de la expedición del Decreto 2360 de 1993, incorporado posteriormente al Decreto 2555 de 2010, Colombia cuenta con un macro normativo que permite vigilar y controlar las grandes exposiciones. Sin embargo, la evaluación del sistema financiero colombiano adelantada dentro del marco del Programa FSAP2 en el año 201 2 determinó que varios elementos de dicha regulación resultan problemáticos:

  • El marco colombiano contiene multiplicidad de límites, y algunos de ellos contienen características que dificultan la acumulación de las exposiciones. - Se requiere consolidar todas las exposiciones con las subordinadas locales, que en la actualidad no hacen parte del cálculo de las exposiciones. Esto permitirá

1 Banco de pagos internacionales -BIS, Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, 2012. 2 El Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés) es un programa conjunto establecido por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional , que proporciona un marco comprehensivo de análisis para identificar los elementos críticos de los sistemas financieros de los países.5

determinar el nivel de exposición al interior del propio conglomerado financiero al que pertenece el establecimiento de crédito. - Garantizar que el concepto de grupos de contrapartes conectados de manera directa o indirecta aplica plenamente. - Modificar el esquema de tal manera que las líneas de crédito aprobadas hagan parte del cálculo del valor de exposición.

  • Garantizar que el concepto de grupos de contrapartes conectados de manera directa o indirecta aplica plenamente. - Modificar el esquema de tal manera que las líneas de crédito aprobadas hagan parte del cálculo del valor de exposición. - Fortalecer los mecanismos de otorgamiento de crédito a l personal clave del establecimiento de crédito, mediante la gestión adecuada cualquier potencial conflicto de interés.

Con posterioridad a esta evaluación , el Comité de Basilea actualizó el Marco Supervisor para calcular y controlar grandes exposiciones en el año 2014. Por su parte, en un trabajo conjunto la URF y la Superintendencia Financiera de Colombia adelantaron una revisión del marco normativo asociado a las grandes exposiciones en el país. Este análisis permitió concluir que la multiplicad de límites, las definiciones de riesgo común y de personas que representan un mismo riesgo común, las operaciones consideradas y el amplio margen de excepciones generan arbitrajes y complejidades en la interpretación, lo que a su vez hace complejo el proceso de vigilancia y supervisión.

A través del Decreto 1477 de 2018 se incorporó al cálculo de las exposiciones por riesgo de crédito el modelo estándar publicado por el Comité de Basilea en el año 2017, y en el cual se define la metodología para cuantificar el valor de las exposiciones a considerar al momento de estimar y ponderar los riesgos a los que se encuentran expuesto los establecimientos de crédito. Esta modificación es diferente con la manera en la cual se estiman las exposiciones dentro del marco definido en el Decreto 2360 de 1993, lo que implica la coexistencia de dos metodologías diferentes para calcular los valores de exposición.

estiman las exposiciones dentro del marco definido en el Decreto 2360 de 1993, lo que implica la coexistencia de dos metodologías diferentes para calcular los valores de exposición.

Por otra parte, en 2016 se expidió la Ley 1870 como un avance en el fortalecimiento de la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Con la identificación del conjunto de entidades que conforman un conglomerado, el perímetro de regu lación de las grandes exposiciones debería cobijar estos grupos, con el fin de tener un marco robusto de gestión del riesgo.

3. MARCO DE GRANDES EXPOSICIONES

3.1. Estándar internacional – Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

En 1991, el Comité de Supervisión Bancario de Basilea (BCBS, por su sigla en inglés) emitió el primer documento de buenas prácticas, que buscaba controlar las grandes exposiciones al riesgo de crédito. El documento determinó un límite a las grandes exposiciones del 25% del capital, sin embargo, no establecía como los bancos debían medir y agregar exposiciones frente a una contraparte. Esto produjo una gran heterogeneidad en la implementación de la norma en diferentes jurisdicciones, no solo en el capital a computar sino en las contrapartes y exposiciones que se agregaban.

Después de la crisis financiera de 2008, el BCBS revisó y publicó la última versión del Marco supervisor para calcular y controlar grandes exposiciones al riesgo, en el cual establece un estándar para “limitar la pérdida máxima que un banco podría sufrir en caso de quebrar alguna de sus contrapartes a un nivel que no hiciera peligrar la solvencia del banco.” (BCBS,6

estándar para “limitar la pérdida máxima que un banco podría sufrir en caso de quebrar alguna de sus contrapartes a un nivel que no hiciera peligrar la solvencia del banco.” (BCBS,6

2014), la cual contiene criterios objetivos de medición y agre gación de las contrapartes. Éste marco entró a regir el 1 de enero de 2019.

En términos generales, e ste estándar de grandes exposiciones está compuesto por los siguientes elementos:

  • Alcance y nivel de aplicación : Como complemento de la normativa de requerimientos de capital basado en riesgos, el esquema da grandes exposiciones debe ser aplicado al mismo nivel que la regulación de patrimonio técnico y niveles de solvencia. - Concepto de concentración de riesgo : aunque el comité de Basilea reconoce otras fuentes de concentración de riesgo (por ejemplo concentración de riesgo por ubicación geográfica o por sector económico), el marco de grandes exposiciones aplica como criterio de concentración de riesgo considerar como un riesgo común al grupo de deudores que puedan incurrir simultáneamente en el incumplimiento de sus obligaciones, debido a la trasmisión de los problemas financieros de una persona a las demás personas que conforman un mismo grupo de deudores. Estos grupos de personas que representan un riego común se denomina “grupo conectado de contrapartes”
  • Divulgación de información reguladora : Cuando la sumatoria de todas las exposiciones con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes supera el diez por ciento ( 10%) del capital Nivel 1 de un establecimiento de crédito, esta exposición se denomina “ gran exposición”. Estas exposiciones entran en un nivel

exposiciones con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes supera el diez por ciento ( 10%) del capital Nivel 1 de un establecimiento de crédito, esta exposición se denomina “ gran exposición”. Estas exposiciones entran en un nivel de supervisión especial, por lo que deben cumplir con las siguientes disposiciones prudenciales:

▪ Todas las “grandes exposiciones” deben ser reportadas periódicamente al supervisor. ▪ Todas las exposiciones agregadas con un a contraparte o un grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10%) del capital Nivel 1, con el efecto y sin el efecto de los mitiga ntes de riesgo, deben ser reportadas al supervisor periódicamente. ▪ Todas las exposiciones agregadas que superen el diez por ciento (10%) del capital Nivel 1, aun cuando se trate de exposiciones al riesgo exentas por la normativa, deben ser reportadas al supervisor periódicamente ▪ Las 20 mayores exposiciones agregadas con los grupos conectados de contrapartes, con independencia de si está s son o no consideradas como “grandes exposiciones”, deben ser reportadas al supervisor periódicamente.

  • Requerimiento prudencial: se establece un límite máximo para la sumatoria de las exposiciones con un grupo conectado de contrapartes de veinticinco por ciento (25%) del capital Nivel 1 del establecimiento de crédito.
  • Definición de Grupo Conectado de Contr apartes: se entiende que dos o más contrapartes conforman un grupo conectado de contrapartes cuando se cumpla al

menos una de las siguientes condiciones:

▪ Una de las contrapartes ostenta el control sobre las demás, ya sea de forma directa o indirecta. Esta situación se puede presentar cuando:7

menos una de las siguientes condiciones:

▪ Una de las contrapartes ostenta el control sobre las demás, ya sea de forma directa o indirecta. Esta situación se puede presentar cuando:7

▪ Se cumplan con los criterios de control y subordinación definidos en la Ley ▪ Cuando existan acuerdos entre accionistas que permitan ejercer el control sobre la mayoría de los derechos a voto ▪ Cuando exista influencia si gnificativa en la conformación o destitución del máximo órgano de administración de una contraparte ▪ Cuando exista influencia significativa en la alta dirección, o en la aprobación de las políticas de la entidad.

▪ Entre dos o más contrapartes existe interdependencia económica, entendida como la posibilidad de trasmisión de los problemas financieros (que en general imposibiliten el cumplimiento de sus obligaciones para con el establecimiento de crédito) de una de las contrapartes a las demás. Se presume la existencia de interdependencia económica cuando se cumpla, por lo menos, alguno de los siguientes criterios3:

▪ Cuando el cincuenta por ciento o más (50%) de los ingresos o gastos brutos de una contraparte se deriven de operaciones con la otra contraparte. ▪ Una de las contrapartes garantiza total o parcialmente la exposición al riesgo de la otra, y en el evento de presentarse la reclamación el garante vea comprometida su capacidad de pago de las obligaciones. ▪ Una parte significativa de la producción se vende a otra contraparte que no puede ser fácilmente sustituible por otro cliente. ▪ Una contraparte es la única fuente de financiación para cumplir con el pago de las obligaciones de otra, y esta última no cuenta con otras

▪ Una parte significativa de la producción se vende a otra contraparte que no puede ser fácilmente sustituible por otro cliente. ▪ Una contraparte es la única fuente de financiación para cumplir con el pago de las obligaciones de otra, y esta última no cuenta con otras fuentes de ingreso para efectuar los pagos de sus pasivos. ▪ Cuando los problemas financieros de una contraparte deriven en problemas financieros que imposibiliten el pago de las obligacion es de otras contrapartes. ▪ Cuando la insolvencia o quiebra de una contraparte pueda causar la insolvencia o quiebra de otras u otras contrapartes. ▪ Cuando dos más contrapartes emplean una misma fuente de fondeo, y en caso de quiebra del proveedor común, este no es sustituible.

  • Valores de exposición: Para el cálculo de la exposición agregada con un Grupo conectado de contrapartes se consideran todos los activos , dentro y fuera del balance que hacen parte d el marco de requisitos de capital basado en riesgos, incluidas las inversiones y las operaciones con instrumentos derivados. El valor de exposición de los activos debe corresponder con aquel obtenido al momento de aplicar las normas de requerimientos de capital.
  • Técnicas de mitigación de riesgos: Son admisibles este tipo de técnicas siempre que estas estén incorporadas en el marco de requerimientos de capital basado en riesgos. Cuando estas garantías cumplan las condiciones para ser admitidas y sean

3 Aunque se presume la existencia de interdependencia económica bajo el cumplimiento de alguno de los criterios enunciados, no resulta necesario agregar todas las contrapartes que conforman un grupo conectado de contraparte . Esta excepción aplicaría en las situaciones en las cuales el banco pueda demostrar que una contraparte estrechamente relacionada con otra

no resulta necesario agregar todas las contrapartes que conforman un grupo conectado de contraparte . Esta excepción aplicaría en las situaciones en las cuales el banco pueda demostrar que una contraparte estrechamente relacionada con otra desde el punto de vista económico podría superar las dificultades económicas o la quiebra de la otra si puede sustituir con otros socios comerciales la dependencia económica, en un lapso adecuado8

reconocidas por el establecimiento de crédito, para reducir el valor de la exposición con una contraparte, se debe reconocer la exposición frente al proveedor de la garantía, por el mismo valor en que se redujo la exposición de la contraparte.

  • Límite entre bancos de importancia sistémica: Se introducen disposiciones más estrictas para las exposiciones frente a bancos clasificados como sistémicos , que se encuentra representado por límites más pequeños y deducciones al patrimonio técnico de las entidades sistémicas que tienen exposiciones con otras entidades sistémicas

3.2. Grandes exposiciones en Colombia – Decreto 2360 de 1993: Cupos individuales de crédito y límites a la concentración de riesgos.

La Ley 35 de 1993 incorporó al Estatuto Orgánico d el Sistema Financiero (EOSF), por medio del artículo 49 4, la facultad para que el Gobierno Nacional promueva la democratización del crédito a través de la fijación de límites máximos de crédito y de concentración de riesgos . Con esta facultad se expidió e l Decreto 2360 de 1993 (incorporado posteriormente en el Decreto 2555 de 2010) que buscó proteger la democratización, mediante el cumplimiento de normas establecidas en relación con el monto máximo de crédito, operaciones de leasing e inversiones que un establecimiento de

(incorporado posteriormente en el Decreto 2555 de 2010) que buscó proteger la democratización, mediante el cumplimiento de normas establecidas en relación con el monto máximo de crédito, operaciones de leasing e inversiones que un establecimiento de crédito puede otorgarle a una persona natural o jurídica y evitar así una excesiva exposición en estas operaciones.

Respecto de lo reseñado en el numeral 3.1 (Estándar internacional – Comité de Supervisión Bancaria de Basilea), las disposiciones contenidas en el Decreto 2360 de 1993 son las siguientes:

  • Alcance y nivel de aplicación: El decreto contempla dos elementos diferenciados como criterios de concentración, que aplican a diferentes entidades financieras:

▪ Existen límites para las operaciones activas de crédito que aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. ▪ Existen límites para la suma de las operaciones activas de crédito, los activos entregados en leasing, las inversiones en participaciones, bonos y títulos que únicamente aplican para los establecimientos de crédito.

  • Concepto de concentración de riesgo : Se definen dos perímetros de

concentración de riesgo:

▪ Cupos individuales de crédito: La concentración de operaciones activas de crédito con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes;

4 Artículo 49.- Democratización del crédito. El Gobierno Nacional intervendrá para promover la democratización del crédito. Para este efecto fijará a las entidades objeto de intervención límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, y las reglas para su cálculo.

Para este efecto fijará a las entidades objeto de intervención límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, y las reglas para su cálculo. Además, el Gobierno Nacional podrá dictar normas con el fin de evitar que en el otorgamiento de crédito por parte de las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se empleen prácticas discriminatoria s relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situaciones distintas a las vinculadas directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante. Para este mismo propósito, el Gobierno Nacional podrá definir y prohibir prácticas que constituyan exigencia de reciprocidades con el fin de evitar que a través de las mismas se impida injustificadamente el acceso al crédito o a los demás servicios financieros.” (Decreto 663 de 1993, art. 46)9

▪ Concentración de riesgo: La suma de las operaciones activas de crédito, los activos entregados en leasing, las inversiones en participaciones, bonos y títulos frente a una contraparte o un grupo conectado de contrapartes.

  • Divulgación de información reguladora : Las entidades debe n reportar trimestralmente al supervisor toda gran exposición que supere el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico , denominadas en la norma como “grandes exposiciones”. Además, deben informar los montos de las garantías.
  • Requerimiento prudencial : El régimen actual cuenta con una multiplicidad de límites (ver tabla 1) que son objeto de diferentes interpretaciones y dificultan su aplicación. Vale la pena anotar que todos los límites establecidos se encuentran definidos tomando como referencia el total del patrimonio técnico.

límites (ver tabla 1) que son objeto de diferentes interpretaciones y dificultan su aplicación. Vale la pena anotar que todos los límites establecidos se encuentran definidos tomando como referencia el total del patrimonio técnico.

▪ Se establece un límite máximo de ocho (8) veces el patrimonio técnico para la sumatoria de todas las exposiciones catalogadas como “ grandes exposiciones”

  • Definición de Grupo Conectado de Contrapartes : El grupo conectado de contrapartes se entiende como el conjunto de entidades que se encuentran bajo una dirección única o cuyos órganos de administración, de dirección o de control estén compuestos o se encuentren mayoritariamente controlados por las mismas personas.

Se reconoce la noción de interdependencia económica a través de la obligación de acumular las operaciones con personas jurídicas que representen un riesgo común, es decir, cuando la grave situación financiera de una persona pueda afectar sustancialmente la condición financiera de la otra u otras. Sin embargo, la norma no cuenta con criterios objetivos para su aplicación, lo que dificulta la constitución de grupos conectados por riesgo común , la comparabilidad entre d iferentes establecimientos de crédito y la supervisión de éstos.

También se considera que hacen parte de un mismo grupo conectado de contrapartes las personas naturales en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

  • Valores de exposición: Para el cálculo de la exposición se considera el monto total de las operaciones activas de crédito, de las inversiones, las operaciones de leasing, el valor total de los instrumentos financieros derivados, de los repos, las operaciones simultáneas y las TTV sin descontar el valor de los mitigantes de riesgo.

de las operaciones activas de crédito, de l

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