URF - Resolución 037 de 2024
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- URF - Resolución 037 de 2024
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
COLOMBIA %, POTENCIA DE LA | Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN (037 DEL 11 DE MARZO DE 2024) “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” La Directora General en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y de conformidad con la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.13.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que los artículos 47 y 48 de la Ley 909 de 2004 señalan cuáles son los empleos de naturaleza gerencial y los principios que rigen la función de estos empleos. Que el artículo 50 numeral 2. ibidem, en concordancia con el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto Unico Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015, establecen que la gestión gerencial se evaluará con base en el Acuerdo de Gestión celebrado entre el superior jerárquico y el respectivo Gerente Público, el cual constará en documento escrito y firmado entre ellos, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando indicadores para su medición. Que el articulo 50 numeral 4. de la citada Ley 909 de 2004, en concordancia
correspondiente vigencia y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando indicadores para su medición. Que el articulo 50 numeral 4. de la citada Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.13.1.1 del Decreto Unico Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015, estipulan que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el competente para formular las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos y brindará apoyo a las autoridades de las respectivas entidades públicas con el fin de garantizar la implementación de este sistema de evaluación, para lo cual podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficialesCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar y reglamentar la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de Acuerdos de Gestión en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF, conforme al “nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0 Versión 2”, formulado
Acuerdos de Gestión en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF, conforme al “nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0 Versión 2”, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: . Adopción. Se adopta y reglamenta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de Acuerdos de Gestión en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), conforme al “nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0 Versión 2”, la cual deberá implementarse como guía de sus Gerentes Públicos y su superior jerárquico, mediante la aplicación de los lineamientos que se expresan en el presente acto administrativo y el diligenciamiento de los formatos expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Definición. El Acuerdo de Gestión es un instrumento que permite determinar de manera clara los compromisos institucionales del Gerente Público, orientar su gestión al logro de los objetivos y metas de la Entidad, así como incentivar y mejorar su desempeño y el del personal a su cargo. Será celebrado entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes de la entidad para la correspondiente vigencia y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando indicadores para su medición.
ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. Con la nueva metodología adoptada se
público, con fundamento en los planes de la entidad para la correspondiente vigencia y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando indicadores para su medición.
ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. Con la nueva metodología adoptada se busca que el gerente público 4.0 tenga como tarea fundamental asegurar, a través de su liderazgo, que la Entidad logre un mayor nivel de capacidad para conseguir sus objetivos. Es decir, el rol del gerente público se convierte en un elemento clave para la materialización efectiva de las metas trazadas por la Entidad en la que presta sus servicios, de forma que las competencias que tiene lo lleven a influir e inspirar a sus colaboradores, incentivando la transformación organizacional, lo que significa una evolución cultural que GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” soporte el cumplimiento y la continuidad de planes y proyectos, y con ello consolidar su sostenibilidad. Esta metodología será debidamente socializada.
ARTÍCULO CUARTO: Empleos de naturaleza gerencial. De acuerdo con el artículo 47% de la Ley 909 de 2004, son empleos de naturaleza gerencial
en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y
ARTÍCULO CUARTO: Empleos de naturaleza gerencial. De acuerdo con el artículo 47% de la Ley 909 de 2004, son empleos de naturaleza gerencial en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los siguientes:
Gerente Público Dependencia Superior Jerárquico Director Dirección General Dirección General de General la Unidad Subdirector | Subdirección Jurídica y de | Dirección General de Técnico Gestión Institucional la Unidad Subdirector | Subdirección de Desarrollo! Dirección General de Técnico de Mercados la Unidad Subdirector Subdirección de Dirección General de Técnico Regulación Prudencial la Unidad ARTÍCULO QUINTO: Definiciones. Para llevar a cabo las fases de concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, se presentan a continuación los conceptos principales empleados en el nuevo Formato Único de Acuerdo de Gestión:
1. Objetivos institucionales: Son los definidos en la planeación institucional en concordancia con lo establecido con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual y que deberán estar relacionados con los compromisos de cada gerente público.
2. Compromisos Gerenciales: Comprenden los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad.
3. Indicador: Es la representación cuantitativa en número o porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales.
4. Fecha inicio - fin: Corresponde al lapso de ejecución del
3. Indicador: Es la representación cuantitativa en número o porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales.
4. Fecha inicio - fin: Corresponde al lapso de ejecución del compromiso concertado en el cual deberán adelantarse las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo.
GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyeccién Normativa C VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
5. Actividades: Corresponden a las principales acciones definidas por el gerente público que harán posible el logro de los compromisos gerenciales generando así las evidencias que permitan el seguimiento a la gestión. Estas no deberán ser menos de 3 ni más de 5 por cada compromiso gerencial.
6. Peso ponderado: Corresponde al porcentaje de cada compromiso concertado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad.
7. Porcentaje de cumplimiento programado al primer semestre:Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial para este periodo.
8. Porcentaje de cumplimiento de indicador primer semestre: Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al primer semestre del año.
8. Porcentaje de cumplimiento de indicador primer semestre: Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al primer semestre del año.
9. Observaciones del avance y oportunidades de mejora: Se registran los aspectos de mejora para el cumplimiento de los compromisos concertados que se encuentren retrasados conforme a lo programado.
10. Porcentaje de cumplimiento programado al segundo semestre: Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial durante este periodo.
11. Porcentaje de cumplimiento de indicador segundo semestre: Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al segundo semestre del año (no acumulado). Este deberá expresarse en términos porcentuales reflejando lo ejecutado frente a lo programado durante este periodo.
12. Porcentaje de cumplimiento del año: Se refiere al resultado final alcanzado, que se obtiene de la sumatoria entre el cumplimiento del primer y segundo semestre de acuerdo con lo concertado.
GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales quCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
13. Resultado: Porcentaje de cumplimiento de los compromisos gerenciales del año de acuerdo con el peso ponderado que se asignó al compromiso institucional.
14. Evidencias: Comprende los soportes que acompañan la ejecución de los compromisos gerenciales y que pueden encontrarse de forma física y/o virtual. Para ello se deberá consignar una breve descripción del producto o actividad indicada como evidencia, así como la ubicación de la misma ya sea en medios físicos o electrónicos.
15. Competencias y conductas asociadas: Son las establecidas en el Decreto 815 de 2018 compilado en el Decreto 1083 de 2015.
16. Autovaloración: Se registra la información de la autoevaluación realizada por cada gerente público previo a la concertación de los acuerdos de gestión y es un insumo fundamental en todo el proceso.
17. Evaluación actual: Este resultado se obtiene de la valoración de cada una de las conductas asociadas a todas las competencias en una escala de 1 a 5, obteniendo por cada competencia un promedio simple. Este valor debe multiplicarse por el porcentaje previamente asignado a cada evaluador (Superior jerárquico, 60%; pares, 20%; y colaboradores, 20%)
18. Evaluación final: Es el resultado final de la valoración realizada por su superior jerárquico, los pares y el equipo de trabajo, con el fin de identificar la oferta de capacitación para el cierre de brechas de competencias.
19. Comentarios para la retroalimentación: El superior jerárquico
por su superior jerárquico, los pares y el equipo de trabajo, con el fin de identificar la oferta de capacitación para el cierre de brechas de competencias.
19. Comentarios para la retroalimentación: El superior jerárquico visualiza la totalidad de la valoración integral de competencias e identifica y registra las fortalezas y oportunidades de desarrollo del gerente público que acompañan su gestión.
ARTÍCULO SEXTO: Formato Único de Acuerdo de Gestión. El Formato Unico de Acuerdo de Gestión corresponde al formato adoptado y adaptado por la Entidad con base en el nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0 Versión 2, modelo establecido por el GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” Departamento Administrativo de la Función Pública para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, el cual forma parte integral de esta Resolución y su aplicación debe efectuarse conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la Unidad.
El Formato Único de Acuerdo de Gestión contiene los siguientes anexos: e Formato 1. Concertación de Compromisos Gerenciales « Formato 2. Seguimiento y Retroalimentación de Compromisos Gerenciales
El Formato Único de Acuerdo de Gestión contiene los siguientes anexos: e Formato 1. Concertación de Compromisos Gerenciales « Formato 2. Seguimiento y Retroalimentación de Compromisos Gerenciales e Formato 3. Evaluación de Compromisos Gerenciales e Formato 4. Valoración de Competencias e Formato 5. Consolidado de Evaluación del Acuerdo de Gestión y Retroalimentación ARTÍCULO SEPTIMO: Preparación. Previo a la concertación del Acuerdo de Gestión, el Gerente Público y su superior jerárquico deberán tener conocimiento de:
1. La planeación institucional mediante la cual, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), establece sus objetivos estratégicos fundamentados en la visión, misión, políticas, planes, programas y proyectos para la respectiva vigencia fiscal, que a su vez son la base de los objetivos propios de cada dependencia y por ende de los compromisos gerenciales que se pactarán.
2. El uso y aplicación del Formato Único de Acuerdo de Gestión para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación del Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: Concertación. En la fase de concertación el Gerente Público y su superior jerárquico efectúan un intercambio de expectativas personales y organizacionales, y definen los compromisos gerenciales a ejecutar conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales
Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
1. Los compromisos gerenciales deben ser claros, medibles, demostrables y concretos.
2. Serán cinco (5), desagregados así: dos (2) correspondientes al Pilar 1. de Productividad Social (Cumplimiento del Plan de Acción 60% y Proyecto de Innovación Pública 10%), el cual tiene un peso de 70%; uno (1) por el Pilar 2. Construcción de integridad que representa el 10%; uno (1) por el Pilar 3. Gestión Cultural cuyo peso es del 10%; y uno (1) por el Pilar
4. Desarrollo de personas y equipos que representará un 10%, entendiendo el 100% como el total por vigencia.
3. El 100% del total de la evaluación del acuerdo de gestión se distribuirá de la siguiente manera: 80% que corresponde a los compromisos gerenciales y el 20% restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, esta se llevará a cabo una vez al final de cada vigencia.
4. El Acuerdo de Gestión se debe pactar para una vigencia anual, pero pueden
y el 20% restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, esta se llevará a cabo una vez al final de cada vigencia.
4. El Acuerdo de Gestión se debe pactar para una vigencia anual, pero pueden existir periodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del
Gerente Público.
5. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado.
6. Cada compromiso gerencial deberá tener un indicador que permita determinar su cumplimiento.
7. Se debe concertar el porcentaje de cumplimiento programado tanto para el primer como para el segundo semestre, para cada uno de los compromisos gerenciales definidos.
ARTÍCULO NOVENO: Formalización. El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del Gerente Público y su superior jerárquico, bajo las siguientes condiciones:
1. La formalización debe hacerse de forma simultánea a la concertación.
2. El plazo de la concertación y la formalización no debe ser mayor al 31 de marzo de cada año.
GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF”
3. Para los Gerentes Públicos que se posesionen durante la vigencia anual, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión.
Parágrafo Primero. Si se presenta un cambio de superior jerárquico durante la vigencia anual, éste podrá ajustar o ratificar los compromisos gerenciales concertados inicialmente con el Gerente Público, para lo cual deberá concertar y formalizar nuevamente el Acuerdo de Gestión, en un tiempo no mayor a un (1) mes. Parágrafo Segundo. Si a un funcionario de carrera administrativa se le confiere una comisión o un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción de naturaleza gerencial, o si un funcionario de libre nombramiento y remoción es encargado en un empleo de la misma naturaleza con carácter gerencial, deberá concertar y formalizar Acuerdo de Gestión siempre y cuando el término de la comisión o del encargo sea superior a cuatro (4) meses. Para dicha concertación y formalización tendrá un término de un mes contado a partir del cuarto mes de gestión.
ARTÍCULO DECIMO: Seguimiento y retroalimentación. Al Acuerdo de Gestión se le debe realizar seguimiento al menos una vez cada semestre, se efectuará entre el Gerente Público y su superior jerárquico en aras de asegurar entendimiento y compromiso respecto al desarrollo de los compromisos concertados, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se debe registrar el avance de la gestión con sus respectivas evidencias,
asegurar entendimiento y compromiso respecto al desarrollo de los compromisos concertados, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se debe registrar el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, los aspectos de mejora y el resultado del indicador definido en la etapa de concertación, hasta ese momento.
2. Se debe tener en cuenta el seguimiento realizado a la planeación institucional.
3. La retroalimentación que realiza el superior jerárquico debe atender los resultados de los compromisos gerenciales y el desarrollo de las
competencias, así: a. Frente a resultados: cuál ha sido el avance, qué hace falta para llegar a la meta, re direccionar acciones, acudir a datos y hechos concretos. GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” b. En relación con el desarrollo de las competencias: avances, reconocimientos y oportunidades de mejora. Parágrafo. Si se presenta un cambio de superior jerárquico durante la vigencia anual, quien se retira debe efectuar un seguimiento parcial al Acuerdo de Gestión, el cual debe ser tenido en cuenta por el nuevo superior jerárquico para continuar con el proceso de evaluación del Gerente Público.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Evaluación Final. Así como el talento
Acuerdo de Gestión, el cual debe ser tenido en cuenta por el nuevo superior jerárquico para continuar con el proceso de evaluación del Gerente Público.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Evaluación Final. Así como el talento humano es el corazón del MIPG (modelo integrado de planeación y gestión), el gerente público 4.0 es el corazón del nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión, en él recae la responsabilidad de desarrollar y materializar la planeación estratégica de la entidad con base en los cuatro pilares fundamentales: la productividad social, la gestión cultural, la construcción de integridad y el desarrollo de personas y equipos.
En línea con lo señalado en el artículo 8 de la presente resolución, los compromisos gerenciales deben ser claros, medibles, demostrables y concretos; serán cinco (5), desagregados así: dos (2) correspondientes al Pilar 1. de Productividad Social (Cumplimiento del Plan de Acción 60% y Proyecto de Innovación Pública 10%), el cual tiene un peso de 70%; uno (1) por el Pilar 2. Construcción de integridad que representa el 10%; uno (1) por el Pilar 3. Gestión Cultural cuyo peso es del 10%; y uno (1) por el Pilar 4. Desarrollo de personas y equipos que representará un 10%, entendiendo el 100% como el total por vigencia. El 100% del total de la evaluación del acuerdo de gestión se distribuirá de la siguiente manera: 80% que corresponde a los compromisos gerenciales y el 20% restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, esta se llevará a cabo una vez al final de cada vigencia. Parágrafo. Con respecto al 20% de la valoración de las competencias
20% restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, esta se llevará a cabo una vez al final de cada vigencia. Parágrafo. Con respecto al 20% de la valoración de las competencias comunes y directivas, se realiza una evaluación 360, que consiste en: el 60% corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico, 20% por parte de los pares, y el 20% restante será el resultado del promedio de la valoración de los colaboradores directos. GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficiales gUnidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera EE ViDa >URF RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” Pilar 1. Productividad Social 70% Pilar 2. Construcción Integridad 80% 20% 100% 10% Objetivos Veloración CALIFICACIÓN institucionales delas FINAL / compromisos competencias GERENTE Pilar 3. gerenciales comunes y PÚBLICO Gestión Cultural directivas 10% Pilar 4. Desarrollo Personas y Equipos 10%
Nota: Elaborada por Función Pública (2024) ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Responsabilidades de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Son responsabilidades de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional en cuanto al proceso de
Planeación las siguientes:
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Responsabilidades de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Son responsabilidades de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional en cuanto al proceso de
Planeación las siguientes:
1. Suministrar información sobre la Planeación Institucional respecto a los objetivos estratégicos, planes de acción y proyectos correspondientes a cada dependencia, con el fin de que el Gerente Público conozca el contexto en el que va a desarrollar su función, identifique y dimensione los compromisos que debe atender y estructure su propuesta de gestión que será objeto de concertación.
2. Brindar asesoría a los Gerentes Públicos que requieran fortalecer los conceptos de la Planeación Institucional, la cual debe estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Acción Anual de la Entidad, así como en la definición y aplicación de los indicadores como instrumento para medir los compromisos gerenciales.
3. Difundir los informes sobre la retroalimentación del cumplimiento de los objetivos estratégicos, planes de acción y proyectos correspondientes a cada dependencia, que constituyen insumo para el seguimiento y la evaluación del Acuerdo de Gestión.
4. Designar el par del Gerente Público que intervendrá en la valoración de sus competencias comportamentales, así como identificar el grupo de GI-FT-014_V3 Documento referente: Procedimiento de gestión de comunicaciones oficialesCOLOMBIA %, POTENCIA DE LA ° 1 Unidad de Proyección Normativa VIDA y Estudios de Regulación Financiera RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad
RESOLUCIÓN No. 037 De 11/03/2024 “Por la cual se adopta la metodología para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF” subalternos que contribuirá a dicha valoración cuando el número de funcionarios que dependen del despacho del Gerente Público sea más de cinco (5) Dicha designación e identificación la realizará la Subdirección Jurídica y Gestión Institucional, para lo cual queda delegado mediante este acto administrativo, antes del 31 de marzo de cada vigencia, y dará cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo décimo primero de la presente resolución. En el caso de la Subdirección de Jurídica y de Gestión Institucional, será el Director quien designe el par del Gerente Público que intervendrá en la valoración de sus competencias comportamentales e identificará el grupo de subalternos que contribuirá a dicha valoración, cuando el número de funcionarios que dependen del despacho del Gerente Público sea más de cinco (5).
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Responsabilidades del líder del Proceso de Gestión Humana. Son responsabilidades de Líder del Proceso de Gestión
Humana las siguientes:
1. Difundir los lineamientos a tener en cuenta y prestar asesoría en el uso del instrumento adoptado y en la valoración de las competencias, a todos los que intervienen en la concertación, formalización, seguimiento y evaluación del Acuerdo de Gestión.
2. Comunicar la designación e identificación de los pares y subalternos que contribuirán a la valoración respectiva realizada por la Subdirección
que intervienen en la concertación, formalización, seguimiento y evaluación del Acuerdo de Gestión.
2. Comunicar la designación e identificación de los pares y subalternos que contribuirán a la valoración respectiva realizada por la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su definición, con las indicaciones y formatos respectivos, a fin de que tanto el par como el grupo de subalternos seleccionados para participar en la valoración efectúen la calificación perti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.