URF - Resolución 098 de 2020
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 098 de 2020
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN (098 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020) “Por medio de la cual se adopta la Versión 15 del Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF” El Director General de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011 modificado por el Decreto 1658 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 del Decreto Ley 770 de 2005 establece que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que éste se aplica, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional. Que por otra parte, la Ley 1221 de 2008 se expidió con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), definiéndolo en el artículo 2o como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Que el artículo 2 ibídem establece que el Teletrabajo puede darse bajo alguna de las siguientes modalidades: i) Autónomo: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un
lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones; ii) Móvil: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles; y iii) Suplementario: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.RESOLUCIÓN No. 098 De 22/09/2020 “Por medio de la cual se adopta la Versión 15 del Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF”
Que por su parte, el Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5, reglamentó las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país. Que en línea con el anterior marco normativo, mediante Resolución 097 del 22 de septiembre de 2020, se dio inicio al Plan Piloto de Teletrabajo en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF, a efectos de determinar la viabilidad de su implementación como una forma de organización laboral en la Unidad. Que así las cosas y en el marco del Plan Piloto de Teletrabajo de la URF, se hace necesario modificar la Versión No. 14 del Manual de Funciones y Competencias de la Entidad, en el sentido de incluir al teletrabajo durante el periodo de implementación de la prueba, como forma de organización laboral institucional. Que por lo expuesto, se considera procedente la modificación de la Versión 14 del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la URF, para lo cual se adoptará la Versión 15 del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la Versión 15 del Manual Específico de Funciones de la URF, para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, establecida mediante Decreto 1957 de 2013 y modificada por el Decreto 1659 de 2016, incluyendo al teletrabajo como una forma de organización laboral institucional. Dicho Manual que deberá ser cumplido por los servidores públicos con criterios de igualdad, moralidad, eficiencia,
mediante Decreto 1957 de 2013 y modificada por el Decreto 1659 de 2016, incluyendo al teletrabajo como una forma de organización laboral institucional. Dicho Manual que deberá ser cumplido por los servidores públicos con criterios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan a la URF. PARÁGRAFO. El Manual aquí adoptado se anexará a la presente Resolución y formará parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- Señalar que las equivalencias para el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia que se tendrán en cuenta para la provisión de los empleos en el nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, salvo para los manuales de funciones que expresamente excluyenRESOLUCIÓN No. 098 De 22/09/2020 “Por medio de la cual se adopta la Versión 15 del Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF”
esa posibilidad, serán las señaladas en los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.2 y 2.2.2.5.3 del Decreto 1085 de 2015. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar que la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, a través del Líder del Proceso de Gestión Humana, remita copia de la presente Resolución a los correos institucionales de todos los servidores de la URF. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 017 del 30 de enero de 2020, por la cual se adoptó la versión 14 del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF-. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los FELIPE LEGA GUTIÉRREZ Director General Revisó: Ivonnie Gallardo Gómez / Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional Proyectó: Paola Patricia Rodríguez Angulo – Asesora - URF