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URF - Resolución 099 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 099 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

GD-FT-004

RESOLUCIÓN (099 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020) “Por medio de la cual se conforma la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, para el periodo 2020-2022” El Director General en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016 y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, señala” … En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, y elegidos por votación directa de los empleados.” Que mediante Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó la integración, organización y periodo de las Comisiones de Personal creadas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Que los incisos 2° y 3° del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, señalan que: “…los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa”, y que “…los dos representantes de

los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal…” Que no obstante, el artículo 2.2.14.2.16 ibídem, consagra: “En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales…”. Que la Comisión de Personal, deberá asumir las funciones establecidas en el numeral segundo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, a efectos de garantizar su funcionamiento al interior de la URF.RESOLUCIÓN No. 099 De 24/09/2020

Que en cumplimiento del anterior marco normativo, la URF expidió la Resolución No. 088 de fecha 04 de septiembre de 2020, por medio de la cual se convocó a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, para el periodo 2020-2022. Dicho acto administrativo fue comunicado a los funcionarios de la URF, el día 07 de septiembre de 2020, a través correo electrónico institucional. Que en los términos establecidos en el cronograma general del proceso de elección, manifestaron interés en participar en las referidas elecciones, los funcionarios que se relacionan a continuación: NOMBRE DEL FUNCIONARIO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN CARGO 1 CAROLINA ROJAS DÍAZ C.C. No. 24.347.320 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2 ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ C.C. No. 1.019.079.808 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3 DANIEL ABSALÓN TOCARÍA DIAZ C.C. No. 1.010.211.689 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 4 KARIME YAMHURE HURTADO C.C. No. 53.069.286 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Que la Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 096 de fecha 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se estableció la urna virtual para las elecciones de los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal de la

URF, para el periodo 2020-2022, designó como jurados para la elección a las funcionarias PAOLA PATRICIA RODRÍGUEZ ANGULO, identificada con C.C. No. 39.577.276, en calidad de jurado principal y a JUDY PATRICIA HERRERA TORRES, identificada con C.C. No. 52.911.488, en calidad de suplente. Designación que le fue comunicada a las referidos funcionarias el día 16 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico institucional. Que el 18 de septiembre de 2020, se publicó la lista general de votantes habilitados para participar en calidad de electores, en los comicios efectuados el 22 de septiembre de 2020, en jornada de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Que una vez realizado el escrutinio general por parte del jurado de votación, dicho proceso arrojó los siguientes resultados: CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS CAROLINA ROJAS DÍAZ Nueve (9) DANIEL ABSALÓN TOCARÍA DIAZ Ocho (8) ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ Seis (6) KARIME YAMHURE HURTADO Dos (2)RESOLUCIÓN No. 099 De 24/09/2020

VOTOS NULOS Cero (0) VOTOS EN BLANCO Uno (1) TOTAL VOTOS Veintiséis (26) Que efectuado el escrutinio general y al no presentarse reclamación alguna, el jurado de votación comunico el resultado de la votación, indicando el nombre de los representantes de los empleados, principales y sus suplentes, ante la Comisión de Personal de la URF, para el periodo 2020-2022. Que los resultados del escrutinio fueron comunicados a todos los servidores de la URF, incluidos los funcionarios elegidos, mediante correo electrónico, el veintitrés (23) de septiembre de 2020. Que en los términos de lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al Director General proceder a la designación de sus representantes ante la Comisión de Personal de la URF, para el periodo 2020-2022. Que es importante señalar, que con la expedición de la presente Resolución queda derogada la Resolución No. 124 del 02 de agosto de 2018, mediante la cual se conformó la Comisión de Personal de la URF, para el periodo 2018-2020. Que en consecuencia, se hace necesario regular mediante el presente acto administrativo, la conformación y funcionamiento de la Comisión de Personal de la URF, para el nuevo periodo, razón por la cual se replican las disposiciones de la derogada Resolución 124 de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA URF. Confórmese la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, para el periodo 2020-2022. ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la URF, para el periodo

la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, para el periodo 2020-2022. ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la URF, para el periodo 2020-2022, estará conformado por los siguientes funcionarios: a) Dos (2) representantes delegados por el Director General de la URF, así: • DANIEL MENDEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.217.549. • MAGDA YIBER RAMIREZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.763.758.RESOLUCIÓN No. 099 De 24/09/2020

b) Dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, así: EN CALIDAD DE PRINCIPALES: • CAROLINA ROJAS DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.347.320. • DANIEL ABSALÓN TOCARÍA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.211.689. EN CALIDAD DE SUPLENTES: • ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.079.808. • KARIME YAMHURE HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.069.286. ARTÍCULO TERCERO. - FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán atendidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal de la URF, ejercerá además de las asignadas en otras normas, las siguientes funciones:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.RESOLUCIÓN No. 099 De 24/09/2020

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan. k) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. l) ARTÍCULO QUINTO. - SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN. Corresponderá al Líder del Proceso de Gestión Humana de la URF, la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, no podrá ser miembro de la misma y ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. b) Convocar a los miembros principales de la Comisión de Personal, e invitados a sesiones ordinarias y extraordinarias, con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha prevista para el efecto, acompañada del Orden del Día. c) Verificar el quorum. d) Documentar y llevar en estricto orden y rigurosidad las actas de las reuniones y presentarlas ante los

a sesiones ordinarias y extraordinarias, con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha prevista para el efecto, acompañada del Orden del Día. c) Verificar el quorum. d) Documentar y llevar en estricto orden y rigurosidad las actas de las reuniones y presentarlas ante los miembros de la Comisión para su estudio y aprobación. e) Llevar el registro de las convocatorias de cada sesión. f) Organizar el archivo de los documentos correspondientes a la Comisión de Personal. g) Recibir las peticiones y consultas que se eleven ante la Comisión. h) Comunicar las decisiones de la Comisión. i) Recibir las ausencias de los integrantes, dentro de los tres (3) días hábiles a la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO SEXTO. - DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. La Comisión de Personal, elegirá de su seno al Presidente, quien presidirá las reuniones, según su reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, las comisiones de personal establecerán su reglamento de funcionamiento.RESOLUCIÓN No. 099 De 24/09/2020

ARTÍCULO OCTAVO. - PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. El periodo de los miembros de la Comisión de Personal será de dos (2) años, contados a partir del 1 de octubre de 2020, fecha en la cual cesa el periodo de la Comisión de Personal 2018-2020. Lo anterior, deberá ser comunicado por escrito a los nuevos miembros. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. ARTÍCULO NOVENO. – VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 124 de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 24/09/2020 FELIPE LEGA GUTIÉRREZ Director General Revisó: Paola Patricia Rodríguez Angulo – Asesora - URF Elaboró: Erika Lorena Villamil Rodríguez – Pasante - URF

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