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URF - Resolución 103 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 103 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN (103 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020) “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores y se garantiza la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus - COVID 19” El Director General de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones números 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. Que el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de las personas habitantes de la República de Colombia, mediante los Decretos 531, 593, 636, 689, 749, 878, 990 y 1076, del 8 de abril, 24 de abril, 6 de mayo, 22 de mayo, 28 de mayo, 25 de junio, 9 de julio de 2020 y 28 de julio de 2020 respectivamente, dio continuidad a la orden de aislamiento preventivo obligatorio, hasta el 31 de agosto de 2020. Que por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, con vigencia hasta el 30 de septiembre del mismo año, reguló la fase de aislamiento selectivo y con distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo CoronavirusQue por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, con vigencia hasta el 30 de septiembre del mismo año, reguló la fase de aislamiento selectivo y con distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus - COVID 19. Que el artículo 8° ibídem, señala lo siguiente: “Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”RESOLUCIÓN No. 103 De 29/09/2020 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus COVID 19”

Que por su parte, la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece la obligatoriedad de todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria y las ARL, a adoptar e implementar el Protocolo General de Bioseguridad, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad producida por el COVID-19. Que adicionalmente, esta Resolución establece que los empleadores deben implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo, así como adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición al COVID-19, como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. Que la Circular Conjunta No. 100-009 del 07 de mayo de 2020, del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, presenta una serie de acciones que se deben desarrollar en el marco de los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020 y la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección

Social, hasta la vigencia de la emergencia sanitaria, con el fin de continuar afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19 y atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno Nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades. Que por medio de la circular interna N° 003 de 2020, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que aunado a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 1753 del 11 de septiembre de 2020, estableció las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID – 19 en sus instalaciones, en cumplimiento al anexo técnicoRESOLUCIÓN No. 103 De 29/09/2020 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus COVID 19”

establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante la Directiva Presidencial 007 del 27 de agosto de 2020, proferida en el marco de la fase de aislamiento selectivo con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, se dan lineamientos para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios de Estado, a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el sentido que durante la vigencia de esta fase, procuren prestar sus servicios presenciales hasta un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante deberá realizar “TRABAJO EN CASA”, sin que se afecte la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones pública y adopten horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales. Que en línea con el marco normativo citado y en consideración a la expedición del Decreto 1168 de 2020 y a la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional, se hace necesario dar continuidad a las medidas administrativas de protección para preservar la salud y la vida de los funcionarios de la URF y sus familias, dando prioridad a la medida de TRABAJO EN CASA, armonizándola con la prestación eficiente y eficaz del servicio público de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Trabajo remoto o en casa para los servidores y pasantes de la Unidad Administrativa Especial,

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF. En el marco del Decreto 1168 de 2020, la Resolución 666 de 2020 y la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección social, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dará prioridad a la medida de TRABAJO EN CASA, armonizándola con la prestación eficiente y eficaz del servicio público de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF.RESOLUCIÓN No. 103 De 29/09/2020 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus COVID 19”

PARÁGRAFO 1. Lo anterior no obsta, para que si por necesidades del servicio se requiere la presencia de servidores en la Unidad, estos puedan laborar de forma presencial, respetando en todo caso las medidas de bioseguridad adoptadas por la URF y el MHCP y el aforo de hasta el 30%. PARÁGRAFO 2.-Durante el periodo de Emergencia Sanitaria, los servidores y pasantes, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones, no podrán desarrollar actividades presenciales en la sede de la Unidad: a. Mayores de 60 años b. Mujeres en estado de embarazo c. Quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID -19, tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial HTA, accidente cerebrovascular – ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, que hagan uso de corticoides o inmunosupresores y/o que sufran mal nutrición. ARTÍCULO 2º. Una vez termine el estado de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, la URF procurará prestar los servicios de forma presencial hasta con un treinta 30% por ciento de los servidores y pasantes de la Entidad, adoptando para el efecto horarios y turnos flexibles. En este caso se dará prioridad para trabajo en casa o remoto a: a. Personal con hijos menores de 12 años. b. Personal a cargo de personas con discapacidad en primer grado de consanguinidad. c. Personal a cargo de adultos mayores de 70 años en primer grado de consanguinidad. d. Personal que conviva en su núcleo familiar con persona que, presente morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19. ARTÍCULO 3º Una vez se dé inicio al retorno progresivo, los Subdirectores de la Entidad, establecerán respecto de los servidores a su cargo, aquellos que deban prestar sus servicios en forma presencial para garantizar el funcionamiento del Estado y

como factores de riesgos para COVID-19. ARTÍCULO 3º Una vez se dé inicio al retorno progresivo, los Subdirectores de la Entidad, establecerán respecto de los servidores a su cargo, aquellos que deban prestar sus servicios en forma presencial para garantizar el funcionamiento del Estado y la prestación en términos de eficiencia y eficacia del servicio público esencial que hace indispensable su presencia física en las instalaciones de la Entidad, para lo cual organizarán turnos de forma tal que se garantice el menor número de funcionarios y por el menor tiempo posible.RESOLUCIÓN No. 103 De 29/09/2020 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus COVID 19”

ARTÍCULO 4º. La URF se acoge parcialmente a la Resolución 1753 del 11 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración, a que las oficinas de trabajo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, se encuentran ubicadas en el piso quinto del Edificio San Agustín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente en lo que tiene que ver con los protocolos de ingreso y permanencia en las instalaciones del MHCP. ARTÍCULO 5º. Dar continuidad a las medidas establecidas en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, por medio del protocolo general de bioseguridad, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO. En el evento que un servidor se rehúse a cumplir con las medidas de protección establecidas en el protocolo de bioseguridad, el personal de vigilancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo requerirá, y de persistir la conducta omisiva le solicitará al servidor que abandone las instalaciones del edificio San Agustín, e informará de lo ocurrido al Jefe inmediato del servidor para que se emprendan las acciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 6º. Cada persona es responsable de su autocuidado, sin embargo, con el objetivo de proteger la vida como derecho fundamental y prioritario, es obligación de los Subdirectores asegurar la aplicación del Protocolo de Bioseguridad de la URF y garantizar la utilización de los elementos de protección personal de cada servidor. Si a pesar de las medidas adoptadas se llegara a confirmar oficialmente un caso de contagio, se deberá aplicar

fundamental y prioritario, es obligación de los Subdirectores asegurar la aplicación del Protocolo de Bioseguridad de la URF y garantizar la utilización de los elementos de protección personal de cada servidor. Si a pesar de las medidas adoptadas se llegara a confirmar oficialmente un caso de contagio, se deberá aplicar lo dispuesto por las autoridades nacionales y locales y el Protocolo de Bioseguridad de la URF, el cual estará disponible para su consulta publicado en la intranet de la Entidad y así mismo deberá informarse si el funcionario que reporta el contagio ha hecho presencia en las instalaciones de la Unidad. ARTÍCULO 7º. La modalidad de trabajo en casa se desarrolla en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral comprende únicamente días ordinarios, es decir, no contempla sábados, domingos o días festivos, y se debe desarrollar dentro del horario habitual establecido para cada funcionario.RESOLUCIÓN No. 103 De 29/09/2020 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los servidores para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus COVID 19”

ARTÍCULO 8°. Responsabilidad Social Individual (RSI). La Responsabilidad Social Individual es la conducta ética del ciudadano hacia sí mismo y su entorno, va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y tiene directa relación con una actitud ética individual, familiar, social, ambiental y laboral. Conforme lo anterior, se invita a todos los servidores públicos de la URF a: (i) Respetar y atender los protocolos generales que expida el Gobierno Nacional y Local para la reincorporación a la vida económica y laboral, particularmente, en materia de transporte público o individual, (ii) Respetar y atender el Protocolo de Bioseguridad de la URF que establece medidas para la prevención, contención y mitigación del contagio del coronavirus, (iii) Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, haciendo uso fuera de las instalaciones de la Entidad y en todo lugar del tapabocas y la distancia mínima obligatoria de dos (2) metros establecida, (iv) Evitar la participación en eventos sociales, públicos o familiares que impliquen aglomeración de personas. ARTÍCULO 9°. Comunicar el contenido de la presente resolución a través del correo electrónico institucional a todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF. ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada Bogotá, D.C., a los 29/09/2020 FELIPE LEGA GUTIÉRREZ Director General Elaboró: Judy Patricia Herrera Torres – Profesional Especializado Revisó: Paola Patricia Rodriguez Angulo – Líder Proceso de Gestión Humana Aprobó: Ivonnie Edith Gallardo Gómez – Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional

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