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URF - Resolución 152 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 152 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

tJRF ' \; , ' ·fi "' El emprendimiento Mlnhaclenda es de todos , , RESOLUCIÓN • 15 2 3 1 DI C 2020 "Por medio de la cual se adopta el sistema integrado de conservaeión (SIC) en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)" El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y CONSIDERANDO Que, la Ley 594 de 2000, tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, considerando que los documentos fundamentan las decisiones administrativas y los archivos son la evidencia de los hechos y de las obras realizadas por las instituciones del Estado. Que, el artículo 46 de la Ley 594 de 2000, dispone la obligatoriedad para las entidades del Estado de implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos. Que, mediante el Acuerdo 006 de 2014 del Archivo General de la Nación, se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000, a través de la reglamentación para formular, aprobar, publicar e implementar el sistema integrado de conservación (SIC), junto con sus componentes Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo. Que, mediante la Resolución 217 de 2019 Artículo 4, la subdirectora jurídica y de gestión

de conservación (SIC), junto con sus componentes Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo. Que, mediante la Resolución 217 de 2019 Artículo 4, la subdirectora jurídica y de gestión institucional delegó en la líder del proceso gestión de información la actualización de los instrumentos de gestión pública. Que, el sistema integrado de conservación (SIC), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluye, en su alcance, a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y, que este fue elaborado en cumplimiento de lo establecido en los instrumentos archivísticos plan estratégico de gestión documental (PINAR) y programa de gestión documental (PGD) de la Unidad, así como la normatividad vigente y guías publicadas por el Archivo General de la Nación (AGN).RESOLUCIÓN No. 152 der· fi p 1 01 e 2020 "Por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación (SIC) en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)" Que, el sistema integrado de conservación (SIC) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su alcance, incluye a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), fue aprobado mediante acta de reunión No. 04 del 111 trimestre de 2020 del comité institucional de gestión y desempeño del Ministerio y presentado al comité institucional de gestión y desempeño de la Unidad, según consta en acta No. 5 del 30 de noviembre de 2020.

trimestre de 2020 del comité institucional de gestión y desempeño del Ministerio y presentado al comité institucional de gestión y desempeño de la Unidad, según consta en acta No. 5 del 30 de noviembre de 2020. Que, en línea con lo expuesto anteriormente y para garantizar la conservación y preservación de cualquier tipo de información de la Unidad, manteniendo atributos tales como unidad, integridad autenticidad, inalterabilidad, originalidad, fiabilidad, accesibilidad de toda la documentación desde el momento de la producción, durante su período de vigencia, hasta su disposición final, independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, se hace necesario la adopción e implementación del sistema integrado de conservación (SIC). Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. -Adopción. Adoptar el sistema integrado de conservación (SIC) elaborado en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del convenio URF-MHCP 002 de 2016.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad procurará los recursos para su implementación.

ARTÍCULO SEGUNDO. -Obligatoriedad. El SIC, será obligatorio para las dependencias o procesos que tengan incidencia y participación en su desarrollo, que permitan su implementación por parte de la entidad, de acuerdo con la asignación y disponibilidad presupuesta! de las áreas participantes, con el fin de garantizar la conservación y preservación de todo tipo de información considerada "de Archivo", independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, desde el momento de su producción hasta su disposición final. ARTÍCULO TERCERO. -Seguimiento y Control. Periódicamente, se presentará al comité

considerada "de Archivo", independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, desde el momento de su producción hasta su disposición final. ARTÍCULO TERCERO. -Seguimiento y Control. Periódicamente, se presentará al comité institucional de gestión y desempeño o quien haga sus veces, el avance y desarrollo de actividades establecidas en el SIC, el Comité, verificará y evaluará el adecuado cumplimiento de lo establecido, e incluirá en los planes de mejoramiento de la entidad las acciones necesarias para implementar mejoras al Sistema, ARTÍCULO CUARTO. -Actualización. La gestión para la actualización del sistema integrado de conservación (SIC), estará a cargo de la líder del proceso gestión de información de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).,. fi!JRF RESOLUCIÓN No. • 152 de 3 1 o I e 2020" El emprendimiento a­es de todos fi "Por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación (SIC) en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)" PARÁGRAFO SEGUNDO: El SIC deberá actualizarse en los siguientes casos: a) Cuando se cumplan las vigencias proyectadas en sus planes. b) Cuando se presenten cambios en la planeación institucional que lo requieran o en la planeación de la gestión documental, a través del pprograma de ggestión ddocumental (PGD) o el pplan eestratégico de ggestión ddocumental (PINAR). c) Nueva Reglamentación o normatividad del Archivo General de La Nación en la materia.

planeación de la gestión documental, a través del pprograma de ggestión ddocumental (PGD) o el pplan eestratégico de ggestión ddocumental (PINAR). c) Nueva Reglamentación o normatividad del Archivo General de La Nación en la materia.

PARÁGRAFO TERCERO: Las actualizaciones requeridas serán aprobadas por el comité institucional de gestión y desempeño o quien haga sus veces.

ARTÍCULO QUINTO. -Divulgación. El presente acto administrativo será dado a conocer a todos los servidores, contratistas y pasantes de la Unidad, con el apoyo del proceso Gestión de Comunicaciones y se mantendrá, permanentemente, en la página web correspondiente. ARTÍCULO SEXTO. -Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 DIC 202fi

Proyectó: Carolina Rojas Díaz - Profesional Especializada

PEDRO FELIPE LEGA Director General Aprobó: lvonnie Edith Gallardo Gómez - Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional

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